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CSJ - 1298(10-03-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1298(10-03-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

Rnd. #1298. Segunda Instancia. Dr. Alvaro Loón Benftez Acove 304. de 7 ii do.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado Acta No. 14

Magintrado Ponentao: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., dioz do narzo de mil noveciontos ochenta y siete.

VISTOS: Mediante sentencia de 30 de julio de 1986, el Tribunal Suparior delDiotrito Judicial de Bogotá condenó al doctor ALVARO LEON BENITEZ ACEVEDO, - ex-Juez Tercero Suporior de Aduanas de Bogotá, a la pena principal de doco - (12) moves de prisión e interdiccidn de derechos y funciones públicas por el ninco término,al haliarlo penalmente reoponsable del delito de prevaricatopor el cual había oido llamado a reopondor en juício.

En virtud del recurso de apelación debídamente interpuesto y oportuna nante sustentado por ol sañor Pascal Décimo del Tribunal y por el incrimina_ do, procedo la Corto a resolver, luago de habarna agotado el trámite propíode asta instancín. Le y | E ~ 2 da. P Hochos y Actuación Procooal.- po Por medio de memorial prenoentado ante ol Juzgado Tercero Superior deAduanas de Bogotá, el apoderado judicial del señor Jorge Eliócar Perea Vález, quion so hallaba legalmsnte detenido dontro de un proceso quo allf cursghapor los delitos de contrabando y falsadad en documentos (auto de 21 de abril

do 1983), solicitó que sa ordonara la suspensión de la detonción preventivade su poderdanto, “por cuanto en la actualidad so encuentra atacado de una en f£armadad de LITIASIS RENAL BILATERAL, la cual necosíta control permanente si tuación 8sta que no ha podido cumplir ol señor Perea, por cuanto en la cárcel no la dan tal facilidad” (£1.136). Al dia oiguienta ol Juzgado ordonó ol exa_ nen midico del procesado, al cual se le practicó el 17 de agosto del mismoaño por el Instituto de Madícina Legal do la ciudad de Bogotá, y cuya conclu_ oió6n,luego de juiciosas considoraciones y análicis, fue la de que "el pacien 17 HAN. 1087 te en al momanto dol examen no padeco una grave enformedad” (£1¢.142 y 143). Yo obotante lo antorior, el Jusgado mediante auto fachado el 22 de agostodol níazo año y euncrito por al doctor Alvaro Laón Bonítoz Acevedo, en au ca lidad de Juez Tercero Superior do Aduanas de Bogotá, reaolv16 suspendor ladotanción praovantiva que afectaba a Peroa Vilas, previa caución doposítaríapor valor do 93.000.00 (flo.19309 a 193). Notificado de la antorior providencia el respectivo Agante del Minig terio Público interpuso al recurso da apelación, y el Tribunal Superior deAduanas, acatando al concopto de gu colaborador Piscal, la revocó por consi

dorarla contraria a lo provisto an los artículos 452 y 673 del Código de Pro cediniento Penal. Posteriormanta y luogo de practícada una visita especial al procesoadelantado contra Parca Vélez, ol Procurador Delegado para la Vigilancia Ju dicial resolví5 cenvíara la Presidencis de la Sala Penal dol Tribunal Supe _ rior de Bogotá copia de las diligoncias practicadas por dicha oficina, aco _ giondo asf al concapto do ld abognda Vicitadora, scgún el cual "la providen cia que excarcel6 al procesado ain al lleno de los requisitos establecidospara su viabilidad, resulta an'principto oanificstamonte contraria a la lay" (£10.27 y 28). 7 Practicada una indagación prólininar (£1.56) y con baso en los muevos olerantos de juicio aportados a los diligencias, el Tribunal Superior de Bo_ gotá abrió la 1nvostigación ponal correspofidiento (£15,268) dentro de la = cual so escuchó en índagatoría al doctor Bónftos Acevedo. Clausurada debida esnte cota etapa invontigotiva (£10.297), el Tribunal procedió a residenciarx en juicio criminal al sindicado para que raespondiara por el delito de preva ricato (£1.347), no abstante las alegacionos de su apoderado judicial que en plena coincidencia con el concepto del señor Piscal del Tribunal domandabanun cobrevelmiento definitivo. Inconformeo con el auto da procader, tanto el defensor como el Piscal

del Tribunal interpusioron el recurso de apelación, pero la Corto, apartándo so del concepto enitido por ol oeñor Procurador Primero Delegado en lo Penal, quien también solicitd la revocatoria del auto ínpugnado para que on su lugar se gobraseyora definitivamente al sindicado, lo confirmó on su integridad = (fls.28 a 42 del cuadorno No.l da la Corto). Finalizada la primera inatancia con la condena impartida al doctor = Banftez Acevedo, procede la Sala a resolver el recurso da apelación inter_ puesto por el sindicado y por el señor Fiscal Dácimo del Tribunal. Razones de la impugnación.- Tanto el señor Fiacal del Tríbunal como al procesado, sustantan su in conformidad con el fallo recurrido fundamentalmente en dos consideraciones : la prímora, que on virtud da lo dispuesto por el artículo 278 del C. de P. P., el dictamen pericial no es por sf plena prueba, aino que debe ger apreciadopor el juzgador quien puede acogerlo o denecharlo, total o parcialmente, ox _ presando las razones que lo determínen en uno u otro sentido. En este ordende ideas, agregan, of funcionario acusado se límitó a cumplir la ley, porqueon al auto del 22 de agósto de 1983, tenido como contrario a la ley, com cla_ ridad y precisión se expresaron los motivos que lo hícieron desestimar el po_ ritaje rendido por Medicina Logal. El otro argunanto para pedir la revocato_ ria de la condonación, sobre ia baso de que el procesado hubiera podido taco rrír en error en su promuncianfentb, es la falta de prueba sobra al dolo enla conducta del íncriminado, Sobra este agpocto, se critica el márito dadopor el Tribunal al testimonio de loo, empleados del funcionario acusado, y tan bión, ue argumenta sobre lo poco indicadores de responsabilidad que son loshechos apreciados como indicios en la sóntóncia recurrida. y 7 El señor Procuradór Pricaro Delegado an lo Penal,en su concepto, tan »Lén pide a esta Corporación que se rovoqua al fallo, toda vez que el procesa lo tenía plena facultad legal para sopararse del concepto de Medicina Legal, tal como an efecto lo hizo, con base en la historia clinica total del detení_ do y "...en la dialéctica, puesto que elementales conocinientos médicos indi. can que la litiasis renal o cálculos renales representan grave enfermedad que prodíspono al pacíente a uiiltiples complicacionos, entre ellas la infecciónurinaria, y que los cálculos prosiguen formándose lucgo de la expuleión o ex_ tracción do los preexistentes”. Analiza los indicios que tuvo en cuenta elTribunal para deducir dolo an la condacta del doctor Benftoz Acevedo y conclu ya afirmando que todos ellos son aquívocos, para rematar su concepto con lasiguiente argumentación: “Si el Juez Benitez pravaricó, indiscutíblementa lohigo para favoracer al sindicado Péres Vález. Y si lo quería favorecer, por = =—]] O —_— 1— —]].Ñol qué no aprovechó las elocusntos oportunidndes procesales que le brindaronlas peticiones ds rovocatoria dol auto detontivo y archivo dol oxpodientoa?, a inatancia del propio fiscal dol Juzgado?:..".

CONSIDENACIONES DE LA CORTE: Plenacanto se demostró la calidad de Juos Torcero Superior do Aduanas de Bogotá, que para la ápoca do loa hochos (22 de agooto de 1983) tenia oldoctor Alvaro Lodn Benitez Acovodos igualmonto demostrado está que Jorge + Eliécer Peron VSloz co encontraba legalmente detenido por los dolitos de fal edad y contrabando, dentro de un proceso que inatruyó el Jusgado Soxto Po _ nal Aduanero (£ls: 85 a 88), quion no repuso su auto do encarcelación (£15.97 a 101), providencia “Sota _quo también ol funcionario acusado se nogó a revo_ car en proveído dol 27 do Julio do 1983 (£10,129 a 135). \ . rm Ao! micro oo comprobó que 61 apoderado judicial do Porea vélos solici tó al Juzgado Tercoro Superior de Aduanas la seunpensión de la detención pre_ vontiva de ou poderdanto, con bang) en ques Soto sa hallaba atacado de graveonfarmadad (art.673-2, en armonía con ol artículo 432 dol C. de P. P.); no = hay duda tampoco de que ol díctanan oniftido por Modiciun Logal do Bogotá noootablacfa la causal de guspensión shvodads, y está demostrado do manora fain ciento tambión, que ol funcionario acusñdd, doctor Banítos Acovedo, on provi_ doncia dol 22 da agosto de 1983 accedió a /Guopendor la dotonción (£10.190 a193).

Nada da lo anterior so discute y los recurrentes y el ceñor Procurador Dologado, desde luogo, lo adnitan aín protesta ui recorva. Lo que dobe en do _ finitiva, recolvor la Corte, en oli ol doctor Benftos Acavedo provaricd o noal firmar cu providencia dol 22 de agosto do 1983, Acóptaso, obviamante, que las conclusionos de un dictanon no son vincu lantoa de manora obligatoria para al Jues. Ai tenor de lo dispuesto por el ar tículo 278 del Código de Procodimfento Penal,al Juez está on libertad do aco_ gorlas o rechazarlao, poro on cada cago, debe exprogar las razonea de su deci aión, lo cual, oxcluyc tajante y terniínantemonte, que lo valoración de un porí to quede librads al arbitrio del juzgador, pusa el proceso penal no puedo anotar aM Aa a ea LA CAN sometido a su capricho) El grado de desarrollo alcanzado por la discíplino- (ciencía, tóculca, arta) quo la aírve de fundamento a la peritación; la ido noídad científica dol exporto, datermínada por sus conocíniantos y axperion cía; su conciencia profesional, esto os, qua su opinión cea ajena al «temor y a la venalidad; la gsoricdad de ous avoríguacionos y anúlioto y la calidad de los alanentos do que ec ha oervido para hacerlos; la precisión y clari_ dad de las pranisas del dictamen y la cohorencia lógica que oxista entro És

tas y la conclusión, asf como la concordancia de asta Última con los otroonadios probatorios aportados al proceso, son los principales critorios reco mendados por la doctrina y la jurisprudoncin para uno adecuada y correcta = valoración de lo prueba pericisl. Si tonidoo en cuento ánton y otros como _ jantes, el Juas llega a la porsuanión razonada de que ol dictamen no refle ja la realidad histórica, bion pueda apartarso de éste. Man la prudencia ro contonda que antes de tomar tal docinión, haga uso de ou facultad legal pa ra oxigirle al expórto que oxplique, amplía o rinda con mayor claridad oldictamen (art.276 dele. go P. P.), o para donignar uno o varios poritospfs (art. 267 1bidon). ~ y N w= wT 81 oo les con dotentiionto el dictamen enitido por el Instituto daMadícina Lagal ol 17 de agostd do, 1983 y so analiza a la lus de los anterio res criterios, razonablemantoa oe llega a la conclusión do que refine todoslos requisitos y condiciones para gar aceptados muy alto es el: desarrolloactual do lo medicina, de cuya calidad científica nadía puede dudar; en ningún mornto se ha cuestionado la Ldohot eq objetiva dol porito ni hay nin _ gún elemento que autorice dosconfiar de su conciencia profesional} racono_ cid personalmente a Perea Vélez y acudió € exfnonon radiológicos y de labo_ ratorio, lo nisno que a la hictoría clínica del pacionto. Sí con bado enlas antoriores premisac,claras y bien fundamantados, llegó a la conclusiónde que Poraa V8loz para la época del examen (17 de agosto) no padecía de - "grave enfarmadad”, lo cual ootf on parfacto ancadenaniento lógico con lamotivación dol poritajo, no oncuentra la Sala razón alguna para quo Ssto = fuera dagechado, nixime cuando no había ningún otro elemonto probatorio que lo contradijora. 81 Porca Véloz, pueo, no padecía de ninguna "onfarmadad grave”, talcomo catoglrica y científiconante lo había dotarninado ol poríto del Tastí_ tuto do Madicina Logal on su dictamen,el acusado no podía, sin entrar acon trariar abierta y naníficatanente la ley, decrotar la suoponsión do la de | tención proventiva, porque faltaba ol pregupuesto asencial exigido por eli- ——— — A]e wg artículo 673 dal Código do Procodínionto Penal: "El juas podrá aplazar laajacución do la pona (on cata cano da trataba de guspender la dotoncifn pre ventiva-art.492 ibidon),.. 2.- Cuando ol gentonciado (Peroa Váles) so halla ra atacado de grave onforcodad... a juício de los ridicos oficiales...” = (Subraya la Sala), Claro qua como oo afirmó onteo, ol doctor Banítas cataba facultadopor la loy paro doscchar ol dictaman, dando las razonon para ello. Y esto00 lo que no plaseS al Juas acusado en au resolución, En ella se limita acsncionar al dictaron: “Medicina Legal analizó al paciante y da su concapto rospoctivo®, paro no da encuentra una cola réplica o crítica a las motiva_ clones dol poritaje o a cu conclusión. De nada, pues, valen gus argumentacio noo, de lao cusloo haco eco la dofonsa, on ol sentido de que podía dosocharal díctamen, porquo ota facultad la otorga la ley para qua osa ejerción ra zonadacante (“para acoger lo o desccharlo, total o parcialcanto, han do expro sor clara y procisamonte lao razones...) y no de -+ manera caprichona o ar_ bitraría, Hi una sola razón, ni la nía nfnina, esbozd el JUes acusado paradooconocor el poritajo. > Porc on ol fondo, y sth, surge nftido de la lactura da su providencia, ol doctor Banftas Acevedo no so apartó dal dictanen mádico, nino de la norma legal. El no nostuvo que al porito gb hubiora equivocado, lo cual, como yago exprooó, bien podía legnlmonto hacerlo .on la medida do quo dispusiora derazones sexiis para ello; no, ol acuandó. acopt6 la peritación en comanto, ad_ uitió quo on verdad Porca VSlos no padecía_de grave enformedad para ol díaen quo dispuso que cesara su dotonción, y a posar de Soto, contrarió ol con_ tonído de la noxna logal, haciéndola decir a Ósta lo que on verdad no docfacon baso en una íntorprotación que abiorta y ostenoiblemento contraría su lo tra y copiritu. Claro en ol tanor litaral del artículo cuando axige para suaplicación que el datontdo "SE HALLARR ATACADO DE GRAVE ENVERMEDAD", y claro es tanmbión al ospiritu humanitario qua lo sirvo da fundanmanto y justifica au exintoncía, No obotanta lo anterior, el doctor Benftes Acovedo docrotó la suopon_ sión, a cabiendas, porqua asl ge lo habla dictaminado Medicina Logal y 51 lo aceptaba, ' des al boanoficiado con cata medida (Poros Vález) no padecía do = "aravo anformadad” para aso momanto., Esta dasobedacimianto de la lay, nani _ fiosto e inoxcusablo, tipifica indudablemantoa al dalito do prevaricato poracción, provisto on ol artículo 149 dol Código Ponal, En ol auto que go viano comitando no se hace la mis mínima críticaal dictamon mádico; Ústo ne acogo poro se torgiversa inocultablomante eltoxto con-cloro dosconocimiento do la finalidod de la norma quo nirvió debase logal a la determinación. Dice el funcionario acusado: “Piensa ol Jus sado, que sí ol interno (Perea VSles) an el actual momento no presenta una extrema gravedad, no significa que no pueda complicarse en cualquíer momen” to..." (Subrayas do la Sala). Es docir, que como viene sostonfondo la Sala, ol acusado no desccha ol dictamen de Modícina Legal, porque diñfanomonteacepta que Porca Vélez al momonto de la dotarminación no padece do una en _ formadad grave o extrema. Para tonar gu decisión el procesado so fundanenta on que la dolancía que ahora no ca do “oxtroma gravedad” puede llegar a ser lo ("no oignifica, quo no pueda conplicarse en cualquier momento”) en un fu turo y cota ovantualidád no autoriza la oxcopcional modida que la norma pre vé para un presanto, Torá cuando al encarcelado no "hallaro atacado” de gra vo onformadad, y obviaronto que sólo durante ol tiempo en que Ésta se prolon gua e derd : u Claro quo al doctor Ban te ya había advertido que ce sopararía de la norna legal, protextando una intorprotacifn diferonte do la literal: “En es_ te ordon do idoan, as dol caso ostablecor y afirmar que on vordad, JOrgo Pe_ rea 08 una porcona que dasde hace cheho tiempo padece enformadadoo que deben tratarse a la mayor brevadad poniblo camo Xo conprusban loo diforontes concep tons dicos, El Daspacho qua ahora di 7 conoiders que ol un interno pada_ ca sucosívanante ataques que compromenten 16 vida del pacianta, dobe evítarase cualquier dogenlace que porjudique a lo. familia...— El artículo 673 dol C. de

P. P. dice entro otras cosas lo oiguiento: 'El juez podrá aplazar la ejecu ci8n de lo pena: ... cuando el gentonciado ce hallare atacado de grave enfor_ medad. .!- En ol ovento cubjudico, teniendo en cuenta loa antecedentes de Jor_

ge Poroa respecto a dun onformadadoo, deboroon alejornon de la ascucla exagá = tica y darlo una íntorprotación a la norma mancionada, distinta a la goneral de las palabras. 84 exiote una enformadad bastanta prolongada on el tiempo y di£iíctldo cortear, ademáa de cor irmponibla tratarno on ol contro carcolario; debe el jusgado procodor a suspondor la ejecución de la pano". Lo que al acu. cado haco no co intorpratar la norna,oino cambiarlo su contenido de nanora ar bitraría y caprichooa, hacerle decir lo quo no dico, para quo se pueda apli _ car a altuacionea que no contenpla. Y on esto consiste, precisamonto, ol pro —l Flew ED E A E er Wwextid,— daa a EN AM -. 5] vartéato por acción: an proforir rosoluctonos (o dictámanos) manifiastamento contrariao a la lay. En coto orden dae idoao no puedan aceptarse las oxplicaciones del oncar todo cuando afírmo on au indagntoria quo 61 se limit5 a hacor uso de la focul tad de valoración proviota on ol artículo 278 dol Código de Procedimiento Pe_ nal, porque no fue co lo que hizo, oíno mía: cambió arbitraríomento el conte nido de un toxto logal (art.673-2 dal C. de P. P.) para aplícarlo a altuscio noo no proviotas on 8X. La detonción proventiva puede ouspendarno cuando - "a juicio de los mádicos oficiales” ol detenido "oe hallara atacado de graveenformadad”, y no duando a críterío poroonal del duos, el encarcelado se ha_ llara atacado de una enformedad “que pueda complicarse en cualquier momento", Esto último fua lo quohizo el doctor Banlrtez Acevedo, y esto proceder suyo, - indudablomento quo. Ge adocúa al hipotdtico comportaniento descrito an el arti culo 149 dol código Fetal. No os trató, pues, do que un juez valorara las con clusiones de un dictamaí y se apartara razonablemente de 81, como parecon en_ tendarlo todos los recurrentes y al niaco Procurador Delegado, e juzgar porous argumantacioneo, sino de un juez que profirió una resolución manifiosta_ Fe monta contraria a la loy. Pa o No diida tampoco la Corte an afirmar que el procedor del acusado fue do

20. Muy denontrativos al afecto son-los indicios que el Tribunal tuvo en cuenta para condonarlo, Laa frecuantos ; vioitas que la csposa de Perea hizo al Juez en loo días inmediatamente antortofes’a eu determinación ("visitó al Jus gado roiteradaranta y hablaba con el sofiog dyes” £15,254; declaración do Iván Brnosto Zaramn, Oficial Mayor del Juzgado, oy es corroborada por la Secreta ría Margarito Cortóo- £15.250)3 ol axagorado interdo dol doctor Bomftez por ~ el dictanon podido a Medicina Legal ("se rootró cuy interasado y averiguada =- en Socrotaría conorantemento ol había llegado el resultado de Medicina Lognl";

tootinonio de Margarita Cortés); la coinecidencinl llamada telefónica supuesta manto hacha dende la Cárcol Nacional Modelo, informando sobre ol mal estadodo salud de Parca y da ou imposibilidad para atendarlo, que el acusado hisoascuchor, por la oxtonoiSn telofónica, o su Socrotario, proconstituyondo asf inusitadamonto una prueba, on actitud que rafleja la conciencia de la ilíct_ tud que cometía, ya que por fuera de asta hipótesia este hecho no tíeno sontií do alguno, anf El oo empeño en sontener que para nada influyó en su dotornina ción, no obstante quo expresamente loshizo constar en el auto, Y oí a estos hs chog, dobidamonte acreditados con ol tastimonio de los empleados del Juzgado a cargó dal doctor Banftaz, a loa cuales no oe los puedo rostar credibilidad DoA,857720, De Tmeant Te RAL EE TRC SAS Pess REPUBLICA DE COLOMBIA = 4 ame , Jarisdiccion al al g [J por el solo hecho de que oo atrevieron a dolatar a su jaífa, ca gunn al querolata Aura Exninio Suagcún, Secrotaría do la Dirección de la Cárcol Nacio _ nal Mádalo, cuando conticna qua la anpoga de Perea fue porconalmante a sold citar que a le oxpidicra una constancia escrita dobra la ya roferida llama da tolafónica hacha al Juzgado, conotancía ánta que aportó a la investiga _ ción disciplinaris el apoderado del doctor Benftos (£1.51) y que peso a ouautenticidad no correnponda a lo verdod (tostímonio de Myrion Lucía Galvía - £1.257), la Corto no puede tomar otro dotorminación diferento a la de confir nar ol fallo condenatoría protentado, pues on cu acntír los requínitos extgi dos por ol artículo 215 dal C3d4igo de Procodinionto Panal $4 encuentran ca _ balmanta aatínfechos. Que ol procenado hubiera esoogido para provaricar esta oportunidad y no otra antorior -argunento prosentado por la Procuraduría De: legada-, ea agunto quo nada dermantra y en oanora alguna debilita la se rio da indicios que acrediout aplnena re ilidad, loo cualos parsauvaloración deben gor analizadon on e y no on forma noparada, pues laprueba, toda, poro nis Ie indiciaria, adquiare significado y ta sentido cuando go integra y relacio: tro si. Se confirmará, puco, 18 irpugnada, y costa confíruación ocrú integral, toda vez quo nada tícena la Sala pars objetar a la pena impuesta nd al otorganianto do la condena do ajaecución condicional. En cSrito do ento, LA CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, - oldo el concepto dal ador Primero Delegado, adninistrando justicia ennombre do la República y por autoridad de la loy, RESUELVE: CONVIEMAR en todas ous partos la ventoncía inpiignado. CSpiese, notifíquena y cúnplace.

JORGE CARREÑO LUENGAS GUILLERMO DAVILA MUÑOZ

FONCO ROTATORIO CEL MINISTERIO OE JuGUICIA

Rad, #1298. Segundo Inotancía. Dr. Alvaro Loón Bonftes Acove FATE LTE da At. dose - 10- |

GUILLERMO DUQUE RUIZ JAIME GIRALDO ANGEL

LISANDRO MARTINRZ ZURIGA EDGAR SAAVEDRA ROJAS

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