🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - 1299(10-03-1987)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - 1299(10-03-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

• • 1 •

SOBRESEIMIENTO TE~IPORAL • a

1 1 ' Auto Segunda Instancia.- 10 de marzo de 1987.- REvoca la providencia del Tribunal Superior de Bogot8, por medio de la cual sobreseyO en forma definitiva al Doctor Jase Hernando Navarro Plazas exJuez Diez y Ocho Ccvil Municipal de Bogot8, por el delito de Falsedad, en su lugar los sobresee temporalmente y orden reabc~r la cnvestigaciOn.

Magistrado Ponente: Doctor JAIE~t GIRALDO ANGEL

• • ' 1 1 1 1 1 1 t.299. Segunda Instancio.

REPUBLICA DE COLOMBIA

José Hernando Navarro Plazas.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

' ~-laglstrado Ponento:

Dr. JAIME CIRALDO ANGEL

Aprobado Acta Nº t 4 • Bogotá, marzo diez de mil novecientos ochenta y slote, •

V I S T O S.

1 Por consulta ~ o la Sala el auto del 2 de agosto del ano que transcurre, mediante el cual lbunal -SUporlor del Distrito Judlclal de Bogotá sobreseo definitivamente al xz 18 Civil Municipal do Bogotá, doctor JOSE HERNANDO NAVARRO PLAZAS, a quien se atribuye el delito do falsedad en d-o cumonto p(jbllco.

ANTEEEDENTES:

1. Parecer ser que con fecho 14 de diciembre do 1982 el cl-u

.

dadano Norman Hernando Jaromlllo solicitó ante el Juzgado 18 Civil Munlclpal de Bogotá, del cual era Utular entonces el doctor JOSE HERNANOO NAVARRO PL-A ZAS, la recepción do dos testimonios extraproceso para hacerlos valer en la dlll - 1 ntna, gencla do registro do noclmlento de una cuya madre era Marra del Pilar 1 , Rulz y cuyo padre decía ser aquel, a la quo llamó Dalla Tatlana • • 2, A declarar comparecieron Ann Victoria Sua Rulz y Paul ! Rodrlguoz Mollna, quienes además do sof\alar o los n0111brados Norman Jaramlllo 1 1 y Piiar Rulz conio padres de la pequot\a, dijeron quo había nacido en el hospital 1 1 della HortCia do Bogotá ol 8 de enero oe 1982, 1 •

3. A las actas de los testimonios, al auto ordenando reclblrroNoo r!OTArOH\0 l1lt ¡,.·:1~1~;1tk,ú [)[ J:;•,Tl( .. A

" 1 1 '

REPUBLICA DE COLOMBIA

  • -2- / J • • • tL/'tdc4rc, r¿ r,/; los y a la constancia de Idoneidad y habilidad para declarar, les fue colocada una fech.l -quo según opinión provisional do una perito graf61ogo del DAS, -

~ • recra ser 14 da dlclembro (fl. 38 cd. ppl)-, que fue suprimida por boroado ' 1 ' : 1 meclnlco y cambiada por el dígito 12 en caracteres c..ecanográflcos do máquina

1 ' • • • 1 no perteneciente al Juzgado, documentos con los cuales apareció registrada la menor con fecha 13 de diciembre en la Notaría 27 del Círculo do Bogotá.

4. La criatura había sido entregada en ªregaloª por su pr-o· ¡ genltora a la mujer Luz Dalla Valencia -amiga de Nor1111Jn Hernando Jaramllloy • su paternidad estaba siendo dlspumda por Luis Fcrnendo Urfbo, y entre aqué lla y éste trataban do recuperarla, para lo cual, mientras adelantaban gestiones unte el Instituto Colombiano de Bienestar Famlllar María del Piiar for111ul6 donu-n cla por secuestro contra la \'.alencla, habiendo sido rescatada por lnle."llbros do • 1.3 Pollera de manoo de una hermana de ésta el 1q de diciembre, esto os, un día

  • 1 después del registro según las constancl~tarlales.

Es Importante acl ra que la peltld6n de las declaraciones e-x trajulclo encaminadas a establecer fil ación de la nlna tienen fecha 11J de dicle.nbre, es decir, son posterlo s · u11 día a la fecha del registro notarial, y son coincidentes con la fecha r scato do la nlt\a por parte de la policía, lo que permito suponer que p ber rdlac16n entre la alteración de los fechas y los delitos ma11lfestados. ¡ ' T n denunció por falso testimonio a Ana Victoria Sua y Paul Rodríguez. El 8 do Julio de 1983 Luis Femando Urlbo sollclt6 al Juez 1

, 18 Civil Municipal que citara a éstos para que ratificaran los testimonios quo si-r vieron de base al registro hecho por Norman Jaramlllo, a lo cual accedl6 el Despacho. Asr, previa citación, se obtuvo la rotlflcaclón de Rodgf'guez, único al que se pudo loe.alizar (fls. 3 a 6 cd, ppl. Nº 3),

6. En escueto lnmrmo secretarla! se dio cuenta al Juez de que las declarocloncs podidas por Norman Jaramlllo habían sido recibidas el 11 y no el 12 do diciembre do 1982, y entonces, por auto dol 9 de agosto do 1983, el . funcionario, considerando que en las actos de los tcstl1nonlos había Incurrido en error arltm6tlco al colocarlos fecha 12, fundado en el artículo J10 del Código de Procedimiento Clvll, ordon6 darlas por recibidas en la fecha Indicada por el In formante y dar aviso a la Notaría (fl. 6v. cd. lbíd,J, i

• • 1

7. Toda la actuación del Juzgado 18 Clvll Municipal do Bog -o ta surtida a raíz do la solicitud de testimonios extraprocoso por parte de Norman Jaramlllo, fue atestada por ol Oficial Mayor del Despacho, Héctor Jos6 Vanogas ,Y~Mlª~of!~,,.,m1~?'!º1.,,.Y~~m·'iR fli,,T,~~ Doderl6, sobro la antefirma do In Secretarla

,_

  • '

'

1 ' l

• REPUBLICA DE COLOMBIA • • Alarc6n: constancia de recibo de lo sollcltud -1q de dlcle1,1bre de 1982-,;auto, dcc:laraclonos y constancia do Idoneidad dG los testigos -12 de diciembre-: r~ clbo do la sollcltud do la rotlflcac6n de Luis F. Urlbe e Informe correspondle-n te y auto ordenando la clt.Dcl6n pedida -Julio 8 y 15 do 1983-; nuevo lnfor,1,e adjuntando fotocopias de las declaraciones extrajulclo -Julio 23-; aviso do el!! cl6n e Informe del notlflcador -Julio 25-; ratlflcacl6n de Paul Rodríguez -Julio 27-, e Informo y auto del 9 de agosto (fls. 2 a 8 lbíd). •

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:

• 1 ' ' • ' ' · La Sala estima quo la lnvestlgacl6n de la conducta del ex-Juoz 18 Civil Municipal de Bogotá, doctor JOSE'HéRNANDO NAVARRO PLAZAS no so ha porfccclonado co,,10 pera calificar de IUvamento su márlto, ya ma con sobre ' solmlonto definitivo o con auto enJ ~rlo. Algunos aspectos de las falsedades cometidas, con gravíslina lncldencl el registro civil de la menor hija do María illb. del Piiar Rulz y en el posible de secuestro que se estaba lnvestlgando,d! ., ... ben sor rnoJor establecidos, ue asJ' mismo pueda procederse a uno evalua-a -

.

  • - ' cl6n del comportamiento del fu tonario, basada en elementos de Juicio de más al . •

. 1 . · canco. Hasta ol momento. procesal actual no puede Inferirse que la cuestión se r-e dujo al slmplo bct,,¡ado nlco do una fecha para superponer otra. Inquieta, y

  • . en lo poslble ha de dlzarso al respecto, quo al perecer la nueva fecha no · correspondió a la n:vonra para los· propósitos del peticionarlo Jaramlllo, y ~ · entonces· sin fu to, se apresuro a corregirla el ex-Juez ocho meses después,
  • 1 con auto de dudosa legalidad. Como lo sollclta el señor Procurador 3~ Delegado

1 • on lo Penal, habr6 de revocarse el auto ·en consulta, para que en la nueva opo-r asr: tunldad probatoria se practfquen dlllgenclas con ,tos fines prqpuestos, • 1 • o. Además de las pruebas que el Tribunal de orígen estl,1.e • conducentes, oirá en doclaracl6n, nuevamente·, al Oflclal Mayor del Juzgado, H~ . ' tor José Vanegas Oederté, para quo expllquo por' qué figuró siempre sustltuye'):n do a la secretarla titular en ta actuacl6n extraproceso pedida por N.orman Jaraml llo, y por qué tambl6n sustituyó el citador del Oesp,acho en gestiones dentro de ., la misma actuación, que a 61 corrcspondíaa. ' 1,

b. Practlcnr nuova lnspcccl6n Judicial a los archivos protoc-o lares de ta Notaría 27 del Círculo de Bogotá, para cstabtecor, previa comparación do serlos, fechas y demás referencias pertinentes y verificación do si las anota- • clones 4c registro civil se hacen en libros da folios fijos o lntercamblables,sl el 1 1 tcglstro civil de la menor quo Norman Jaramlllo llamó Dalla Tatlana y de la que ' dijo ser !!U padre, efectuado aparentemente con fecha 13 de diciembre de 1982, •

FONDO ROTATOHIO O El M!~ISl ERIO DE JUSTICIA

-- - 1 1 1 ',, '

REPUBLICA OE COLOMBIA

1 • ' ' ' 1 i 1 corresponde, por su lntercolacl6n cronol6glca y de orden de llegada a la follat~ 1 1 ro de tal fecha, o por el contrario se hizo en la del dl'a o cualquier otro &I 14 1 dra posterior. 1, ¡ e, Establecer mediante Inspección Judicial, si en el Juzg;Jdo 18 Clvll Municipal quedó copla de la actuación cumplida por potlc16n de Norman Jaramlllo, y en caso afirmativo, verificar sus fechas, y de ser necesario Incor porarla a este proceso, • • d. Como al producirse el de diciembre ol rescate 14 de 1982 • de la ntna por la pollera para ser entregada al Instituto de Bienestar FAmlllar eo ol proceso Instaurado por Mnrra del Piiar Rulz por el presunto secuestro do aquatia, la hermana de Luz Dalla Valencia -quien mo111cr1t4neamonte lo custodiabaI-n form6 que ésta se hallaba en ol Juzgado, habrá do verificarse si en tal fecha dicha ciudadana coi,,parecl6 voluntarlament o por citación, a cumplir algCm trámite 1 en el Despacho que adelantaba la lnve ac ón (el Juzgado 30 de lnstr11ccl6n C -rl ' 1 1 minal -fls. 56 y 68 del cd. do fotoc~ ), e. declarar a Norman Hemando Jaramlllo paro que explique con preclsl6n . c rcunstanclas y scnalo la persona que on la N~ 1 1 ' tarl'a 27 del crrcuto de Bog e lidlc6' concurriera precísamente al Juzgado 18 : ' • Clvll Mll(liclpal a sollcltar I pcl6n de las declaraciones neceu,1rlas para efoc- ' 1 • ¡ t11ar el registro do la nlna • • e se oficie a la Reglstradurra Nacional del Estado Civil 1 1 para establecer la ldad y demás datos útiles para su locallzaclón, do Ana : • 1 ' 1 Victoria Sua Rul ra quo explique sobro las circunstancias do todo orden on a que concurrió al Juzgado Civil Municipal de Bogotá declarar extraprocosal 18 mento a pedido de Norman Jaramlllo, En consecuencia de lo expuesto, la Corte Supro111a de Justicia on Sala de Cesac:16n Per,al, do acuerdo con el concopto del ltllnlsterlo P6bllc:o,

, RES

U E LV E: • 1, REVOCAR el auto do sobreselmlonto dcflnltlvo del 2 de agosto del ano que transcurrq proforldo en este asunto por el Trlbunal Supe rior del Distrito Judicial de Bogotá, a favor del doctor JOSE HERNANDO NAV~

'

PLAZAS,

RRO 1

FONDO ROTATORIO Ofl MINISlERIO DE JUSTICIA

• 1

REPUBLICA DE COLOMBIA

1 1 . 5- !Jlama lt/'tjc/tcct~'/tCL/

2. ORDENAR la reapertura de la lnvestlgacl6n para quo de-n tro del término de seis meses se practiquen las dlllgcnclas puntualizadas en la parte motiva de esta provlde11cla. • Cópiese, notlfTquese, cf>mplaso y devuélvase •

JORGE CARREAO LUENGAS GUILLERAiO DAVILA MUf.lOZ ' v

" . , • f

GUILLERMO DUQUE RUIZ JAIME GIRALDO ANGEL

  • • z

GUSTAVO GOME RODOLFO MANTILLA JACOME

LISANDRO MARTINEZ ZU~IGA EDGAR SAAVEDRA ROJAS

LUI.S GUILLERMO SALAZAR OTERO

Secretarlo

FONDO ROTATORIO DEl MINISlERIO OE JUSTICIA

Consultar sobre este documento ...