CSJ - 13-03-2025_00951
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 13-03-2025_00951
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
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PRIMERA INSTANCIA No. 00951
CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ CELIS LEY 906 DE 2004
Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Resuelve la Sala la solicitud de reconocimiento de la condición procesal de presunta víctima invocada por la Contraloría General de la República a través de su apoderada judicial, la profesional del derecho Tania Camila Córdoba Cardozo, en el diligenciamiento que se sigue en contra del exgobernador CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ CELIS acusado por la Fiscalía como presunto autor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, fraude procesal y peculado por apropiación.
1. ASPECTO FÁCTICO Según la Fiscalía, el 3 de marzo de 2015, RODRÍGUEZ CELIS, como Gobernador del Departamento del Amazonas presentó ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión del Sistema General de Regalías -OCAD REGIONAL CENTRO SUR, el proyecto de inversión denominado «Desarrollo de soluciones energéticas hibridas paraPRIMERA INSTANCIA No. 00951
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Página 2 de 10 abastecimiento de energía eléctrica en el departamento del Amazonas», aportó documentación posiblemente adulterada, conllevando a un incumplimiento de los requisitos para la admisión de la propuesta y de los estatutos que regulan proyectos de esta naturaleza.
Amazonas», aportó documentación posiblemente adulterada, conllevando a un incumplimiento de los requisitos para la admisión de la propuesta y de los estatutos que regulan proyectos de esta naturaleza. El 13 de mayo de 2015 mediante el Acta 28 el OCAD aprobó el proyecto, siendo luego formalizado por el mismo organismo mediante Acuerdo 25 de 15 de mayo siguiente, designando como ejecutora a la Gobernación del Amazonas. Pese a que el 19 de mayo de 2015 la secretaría técnica del OCAD emitió certificado de ejecución advirtiendo que el proyecto de inversión carecía del cumplimiento de ciertos requisitos como licencias, planes, permisos, certificaciones, entre otros, el 3 de junio de la misma anualidad RODRÍGUEZ CELIS emitió el Decreto Ejecutivo 0039 mediante el cual dispuso adicionar al presupuesto la suma de 26.878’963.601,11 (girados por la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda), como aportes del Sistema General de Regalías para la vigencia 2015-2016, aun conociendo las irregularidades presentadas en la tramitación. Tras emitir el gobernador la Resolución 02107 del 30 de julio de 2015 para abrir el proceso de contratación pública 033 de 2015, celebró el 21 de septiembre el contrato de obra 995 con el CONSORCIO AMAZONAS, por valor de $25.158.007.095.PRIMERA INSTANCIA No. 00951
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Página 3 de 10 Paralelamente, por Resolución 02486 del 7 de septiembre de la misma anualidad tras la apertura del concurso de méritos 044, suscribió el contrato de interventoría 957 de 2015 con la Asociación de Profesionales Egresados de la Universidad Nueva Granada – UNIGRANADINOS por un valor de $1.711.394.628. Ambos contratos con recursos del Sistema General de Regalías y fecha de inicio del 28 de octubre de 2015. En diciembre siguiente se presentó un ajuste relacionado con la localización del proyecto en la comunidad de Macedonia, cambiando de lote, presentándose, de forma presunta, un nuevo proyecto, conforme a lo establecido en el Acuerdo 0020 del 11 de junio de 2014 de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. Consecuentemente, RODRÍGUEZ CELIS pagó por concepto de anticipo, el 50% del valor total de los contratos de obra e interventoría, permitiendo la apropiación por parte de los contratistas.
2. SOLICITUD La profesional del derecho Tania Camila Córdoba Cardozo, conforme al poder especial conferido por Hernán
Guillermo Jojoa Santacruz, en calidad de Contralor Delegado para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, solicitó el reconocimiento de la referida entidad
Cardozo, conforme al poder especial conferido por Hernán Guillermo Jojoa Santacruz, en calidad de Contralor Delegado para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, solicitó el reconocimiento de la referida entidad como presunta víctima dentro de la presente actuación.PRIMERA INSTANCIA No. 00951
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Página 4 de 10 Para sustentar su pedimento manifestó que lo hace en defensa de los intereses patrimoniales del Estado, conforme al artículo 137 de la Ley 600 del 2000 y jurisprudencia que legitima su intervención en los delitos contra la administración pública. En ese sentido expuso que el artículo mencionado, aplicable por extensión a la ley 906 de 2004 establece que, e n todo proceso por delito contra la administración pública, será obligatoria la constitución de parte civil a cargo de la entidad pública afectada y faculta a la Contraloría para intervenir en aquellos procesos, como parte civil, cuando lo considere necesario para garantizar la transparencia de la pretensión. En el presente caso en principio intervendrían bajo la tercera modalidad, sin embargo manifestó que en caso de que el representante de la Gobernación del Amazonas no sea vinculado y reconocido lo harían de manera obligatoria, según la ley. La intervención de la Contraloría no solo busca la reparación pecuniaria sino también garantizar la transparencia, justicia y verdad en el proceso penal, como establece jurisprudencia reciente y pacífica de las Salas Especiales.
reparación pecuniaria sino también garantizar la transparencia, justicia y verdad en el proceso penal, como establece jurisprudencia reciente y pacífica de las Salas Especiales. Indicó que la entidad, en su rol de defensa del patrimonio público está legitimada para actuar en este proceso en procura de que los bienes del Estado seanPRIMERA INSTANCIA No. 00951
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Página 5 de 10 protegidos con la mayor transparencia posible, adicionalmente afirmó que aquella puede intervenir en defensa de los intereses públicos afectados incluso en concurrencia con la entidad pública afectada. En virtud de lo expuesto y con fundamento en el artículo 268 constitucional, solicitó el reconocimiento de la Contraloría General de la República como víctima en el proceso penal para actuar en defensa del patrimonio público y garantizar la transparencia de la administración de justicia. TRASLADO A LAS PARTES E INTERVINIENTES El representante de la Fiscalía General de la Nación, el abogado defensor y el procesado manifestaron no oponerse a la solicitud de reconocimiento como presunta víctima de la Gobernación del Amazonas. En este sentido, el ente acusador manifestó que conforme a lo establecido en los artículos 340 de la Ley 906 de 2004 y 65 de la Ley 610 del 2000, así como el artículo 137
Gobernación del Amazonas. En este sentido, el ente acusador manifestó que conforme a lo establecido en los artículos 340 de la Ley 906 de 2004 y 65 de la Ley 610 del 2000, así como el artículo 137 de la misma regulación, resulta jurídicamente viable la participación de esta delegada de la Contraloría, particularmente porque los órganos de control fiscal pueden participar en orden a la transparencia de la pretensión, por lo que atendiendo a las funciones conferidas a dicha entidad en los artículos 267 y 268 de la Constitución Política, no se objetaría su concurrencia eventual en la calidad de víctimaPRIMERA INSTANCIA No. 00951
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Página 6 de 10 en el entendido que su interés es recuperar el patrimonio público, el cual se perdió por la presunta actividad delictiva. CONSIDERACIONES DE LA SALA Sea lo primero indicar que ante esta Sala se constató la calidad de Contralor Delegado para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de Hernán Guillermo Jojoa Santacruz 1 y el poder para representar los intereses de la misma entidad conferido a la doctora Tania Camila Córdoba Cardozo, identificada con la cédula de ciudadanía 1.010.232.121 de Bogotá y Tarjeta Profesional 345.004 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, razón por la que se le reconocerá personería jurídica para actuar en su representación. Teniendo en cuenta que el artículo 340 de la Ley 906 de
expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, razón por la que se le reconocerá personería jurídica para actuar en su representación. Teniendo en cuenta que el artículo 340 de la Ley 906 de 2004 indica que la audiencia de formulación de acusación es la oportunidad procesal en la que se determina la calidad de víctima, misma que refiere el artículo 132 de la norma adjetiva, respecto de aquellas «personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño como consecuencia del injusto», y que, con fundamento constitucional2, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sido reiterativa en indicar que las víctimas pueden provocar su participación en cualquier momento de la actuación, procede la Sala a resolver la petición elevada. 1 En atención a la Resolución de ordinaria nº. ORD-81117-04317 del 12 de julio de 2024 y acta de posesión del 17 de julio siguiente. 2 Sentencia C-209 de 2007.PRIMERA INSTANCIA No. 00951
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Página 7 de 10 Si bien por regla general para el reconocimiento como víctima se reclama la verificación directa de un daño con el comportamiento delictivo atribuido, tratándose de la Contraloría General de la República y las Contralorías Departamentales, debe hacerse una ponderación con los principios constitucionales y legales que guían su función. En ese sentido, el artículo 267 de la Constitución Política cataloga como función pública la vigilancia y control fiscal
Departamentales, debe hacerse una ponderación con los principios constitucionales y legales que guían su función. En ese sentido, el artículo 267 de la Constitución Política cataloga como función pública la vigilancia y control fiscal encargando su ejercicio a dicho ente, quien debe vigilar la gestión fiscal de la administración, los particulares o entidades que manejen fondos públicos, en todos los niveles administrativos. Seguidamente, el artículo 268 de la misma normatividad le asigna la facultad de promover ante las autoridades correspondientes, las investigaciones fiscales, penales o disciplinarias contra quienes presuntamente hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado, intervención ligada al resguardo del erario o de los bienes de la Nación. Así, cuando su intervención como víctima procura la transparencia de la pretensión, debe entenderse desde la perspectiva funcional que le otorga la Carta Política, esto es, estrechamente relacionada con el interés patrimonial del Estado, pues, además, la entidad de derecho público directamente perjudicada podría estar interesada, también, en la búsqueda de la verdad y la justicia.PRIMERA INSTANCIA No. 00951
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Página 8 de 10 La Corte Constitucional en sentencia C-228 de 2002, al analizar la posibilidad de que las entidades de control fiscal nacional o territoriales concurran al proceso penal en representación de las entidades de derecho público perjudicadas por la comisión de conductas punibles contra la
analizar la posibilidad de que las entidades de control fiscal nacional o territoriales concurran al proceso penal en representación de las entidades de derecho público perjudicadas por la comisión de conductas punibles contra la administración pública en salvaguardia de los intereses patrimoniales del Estado, señaló que cuando el sindicado es el mismo representante de la entidad, la Contraloría puede desplazar a la persona jurídica en aras de la transparencia de la pretensión. Precisó también que el interés de ese ente de control en la recuperación del patrimonio público no es excluyente ni exclusivo, sino principal, pudiendo concurrir con el interés que también le asiste a la entidad perjudicada al ser responsable de la gestión fiscal, la cual puede pretender no solo una reparación económica, sino el establecer la verdad de lo acontecido con miras al cumplimiento de la justicia y adoptar los correctivos pertinentes. En los términos del artículo 137 de la Ley 600 de 2000, aplicable por integración a este proceso que se sigue bajo la égida de la Ley 906 de 2004, en consonancia con los artículos 267 del texto superior y 65 de la Ley 610 de 2000 «por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías» , los organismos de control fiscal pueden intervenir en procesos penales que se adelanten por delitos contra la administración pública que afecten a otras personas jurídicas de derecho público en dosPRIMERA INSTANCIA No. 00951
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adelanten por delitos contra la administración pública que afecten a otras personas jurídicas de derecho público en dosPRIMERA INSTANCIA No. 00951
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Página 9 de 10 hipótesis: i) cuando el representante legal de la entidad de derecho público sea el mismo procesado; y ii) cuando lo estimen pertinente de cara a la transparencia de la pretensión. En este caso, reina la segunda hipótesis, por lo que, ante la pretensión de la Contraloría General de la República, por virtud de la misión funcional derivada del contenido de las normas constitucionales y legales enunciadas, y en virtud de la transparencia, la Sala reconocerá al citado ente de control la condición procesal de presunta víctima y a la abogada Tanía Camila Córdoba Cardozo como su apoderada judicial. Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella proceden los recursos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 176 de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Reconocer a la Contraloría General de la República, la condición procesal de presunta víctima en el diligenciamiento seguido en contra de CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ CELIS y a la profesional del derecho Tania
Camila Córdoba Cardozo, como su apoderada judicial.PRIMERA INSTANCIA No. 00951
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Segundo: Señalar que contra esta decisión proceden los recursos de ley, según lo dispuesto en el artículo 176 del
Código de Procedimiento Penal. Notifíquese y cúmplase
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado
RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ
Secretario