CSJ - 13-05-2025_01107
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 13-05-2025_01107
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
EDGAR ENRIQUE MARTÍNEZ ROMERO CUI: 11001600010220170034601
Radicación No 01107 Bogotá, D. C., trece (13) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
1. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el reconocimiento de la Contraloría General de la República como presunta víctima dentro del proceso de la referencia, conforme al poder especial otorgado por el doctor HERNÁN GUILLERMO JOJOA SANTACRUZ, Contralor Delegado para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, a la abogada MARÍA CAMILA GARCÍA HERRERA para efectos de representar los intereses de la entidad.
2. HECHOS Conforme a la acusación se atribuye a EDGAR ENRIQUE MARTÍNEZ ROMERO en su condición de exgobernador del Departamento de Sucre, la comisión como coautor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales (Art. 410 del CP), en relación con el contrato de Página 1 de 9Primera Instancia Rad. N° 01107
EDGAR ENRIQUE MARTÍNEZ ROMERO LEY 906 DE 2004 prestación de servicios LP-002-2017, por valor de $18.983.143.415.83, y plazo de 104 días escolares, suscrito el 5 de junio de 2017, entre la Gobernación del Departamento de Sucre y el señor IVÁN GREGORIO CASTILLA RODRÍGUEZ,
$18.983.143.415.83, y plazo de 104 días escolares, suscrito el 5 de junio de 2017, entre la Gobernación del Departamento de Sucre y el señor IVÁN GREGORIO CASTILLA RODRÍGUEZ, como representante legal del Consorcio Alimentar Sucre 2017, conducta agravada por las circunstancias de mayor punibilidad señaladas en los numerales 1, 9 y 10 del artículo 58 del Código Penal. Del delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales La Fiscalía General de la Nación indica en la acusación que para el 5 de junio de 2017, el entonces Gobernador del Departamento de Sucre, doctor EDGAR ENRIQUE MARTÍNEZ ROMERO suscribió con el Consorcio Alimentar Sucre 2017, el contrato de prestación de servicios LP-002-2017, que consistió en la "PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL
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REPORTADOS EN EL SIMAT, CONFORME AL CALENDARIO
ACADÉMICO LECTIVO 2017 DE LUNES A VIERNES
DURANTE LOS DÍAS HÁBILES ESCOLARES SEGÚN LO
REPORTADOS EN EL SIMAT, CONFORME AL CALENDARIO
ACADÉMICO LECTIVO 2017 DE LUNES A VIERNES
DURANTE LOS DÍAS HÁBILES ESCOLARES SEGÚN LO
ESTABLECIDO EN LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR PAE2017”, en cuyo trámite, Página 2 de 9Primera Instancia Rad. N° 01107 EDGAR ENRIQUE MARTÍNEZ ROMERO LEY 906 DE 2004 celebración y liquidación incurrió en irregularidades sustantivas que vulneraron principios esenciales de la contratación estatal, tales como los de transparencia, economía, planeación, legalidad, selección objetiva, responsabilidad, eficacia, publicidad, así como el estatuto de contratación estatal (ley 80 de 1993, sus modificaciones y Decretos reglamentarios); desconociendo también la jurisprudencia que rige la materia, al no haber realizado un debido control, supervisión y vigilancia del trámite, celebración y liquidación del contrato LP-002-2017. Según la Fiscalía, la conducta de la cual se acusa al doctor EDGAR ENRIQUE MARTÍNEZ ROMERO la realizó en calidad de coautor, dado que, teniendo el codominio funcional del hecho, realizó un aporte esencial a la conducta típica, a la que concurren otras personas como: el Secretario de Educación, la Jefe de la Oficina Jurídica, la Coordinadora del
del hecho, realizó un aporte esencial a la conducta típica, a la que concurren otras personas como: el Secretario de Educación, la Jefe de la Oficina Jurídica, la Coordinadora del PAE 2017, del equipo de gobierno departamental que le acompañaba, entre otros.
3. SOLICITUD DEL APODERADO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA La apoderada de la Contraloría General de la República en ejercicio del control fiscal solicitó se le reconozca como víctima con fundamento en los artículos 268 de la Constitución Política y 137 de la Ley 600 del 2000, que la facultan para velar por el manejo de los recursos públicos y le imponen la obligación legal de intervenir en los procesos penales cuando se investigan delitos en contra de la administración pública, como es el caso del punible de Página 3 de 9Primera Instancia Rad. N° 01107
EDGAR ENRIQUE MARTÍNEZ ROMERO LEY 906 DE 2004 contrato sin cumplimiento de requisitos legales, por consiguiente solicita la Contraloría ser reconocida como víctima en procura de la transparencia, propósito que además no impide la concurrencia con la pretensión del departamento para ser reconocido como víctima. Evoca como soporte lo hechos jurídicamente relevantes de la acusación, además, afirma acredita el daño con algunos de los elementos materiales probatorios que integran la acusación.
hechos jurídicamente relevantes de la acusación, además, afirma acredita el daño con algunos de los elementos materiales probatorios que integran la acusación.
4. INTERVENCIÓN DE LAS PARTES E
INTERVINIENTES 4.1 Fiscalía No presenta oposición al reconocimiento como victima de la representante de la Contraloría General de la República 4.2 Defensa La defensa pide no se reconozca la Contraloría General de la República como víctima. Aduce, con apoyo en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que el apoderado no acreditó un daño real y concreto ocasionado con el delito, ni su relación de causalidad. Dice no comprender por qué razón la Fiscalía comparte las pretensiones de la Contraloría si el Delegado anterior ordenó el archivo provisional de la investigación, por el delito de peculado porque se acredito que no se causó ningún perjuicio patrimonial al Departamento de Sucre, lo que deslegitima las pretensiones de la Contraloría. Página 4 de 9Primera Instancia Rad. N° 01107
EDGAR ENRIQUE MARTÍNEZ ROMERO LEY 906 DE 2004
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 137 de la Ley 600 de 2000, aplicable por integración a la Ley 906 de 2004, dispone que en todo proceso por delitos contra la administración pública será obligatoria la constitución de parte civil a cargo de la persona jurídica de derecho público perjudicada.
En esta actuación, el delito que se atribuye al
por delitos contra la administración pública será obligatoria la constitución de parte civil a cargo de la persona jurídica de derecho público perjudicada. En esta actuación, el delito que se atribuye al exgobernador del Departamento de Sucre, EDGAR ENRIQUE MARTÍNEZ ROMERO, es el de contrato sin cumplimiento de requisitos legales regulado en el artículo 410 del C.P. por incurrir en presuntas irregularidades relacionadas con el trámite, celebración y liquidación del contrato de prestación de servicios LP-002-2017, al que se refiere la Fiscalía General de la Nación en la investigación que se ha adelantado y concretado con la acusación presentada ante la Sala. La normatividad en cita, consagra tres hipótesis que posibilitan la intervención como parte civil de los órganos de control fiscal nacional o territoriales, a saber: i) directamente cuando son víctimas; ii) cuando el representante legal de la entidad de derecho público víctima sea el investigado; y iii) cuando lo estimen necesario “en orden a la transparencia de la pretensión” . En las dos primeras hipótesis la constitución de parte civil es imperativa en la tercera discrecional1. Además, cuando su intervención como víctima procura «la transparencia de la pretensión », debe entenderse desde la 1 CSJ AEP035-2020, entre otras Página 5 de 9Primera Instancia Rad. N° 01107 EDGAR ENRIQUE MARTÍNEZ ROMERO LEY 906 DE 2004 perspectiva funcional que le otorga la Carta, es decir, estrechamente relacionada con el interés de orden puramente
EDGAR ENRIQUE MARTÍNEZ ROMERO LEY 906 DE 2004 perspectiva funcional que le otorga la Carta, es decir, estrechamente relacionada con el interés de orden puramente patrimonial del Estado, pues adicionalmente la entidad de derecho público directamente perjudicada sí podría estar interesada, además, en buscar la verdad y la justicia. Pues bien, en este asunto es indiscutible que no se configuran las dos primeras hipótesis de intervención de los órganos de control fiscal previstas en el citado artículo ibidem; empero, sí se cumplen a cabalidad los supuestos de la tercera, esto es, la referida a la facultad discrecional2 que ostenta la Contraloría para constituirse como víctima en procesos penales que se adelantan por delitos cometidos contra la administración pública, “en orden a la transparencia de la pretensión”. Lo anterior, atendiendo a que en el presente caso la Contraloría no es la directamente perjudicada pues lo es el Departamento de Sucre, y que el procesado EDGAR ENRIQUE MARTÍNEZ ROMERO a quien se le acusa de haber incurrido en el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales previsto en el artículo 410 de la Ley 599 de 2000 , no es actualmente representante del ente territorial. El hecho que la Fiscalía haya archivado las actuaciones adelantadas por el delito de peculado, como aduce el defensor, no impide a la Contraloría constituirse en víctima,
actualmente representante del ente territorial. El hecho que la Fiscalía haya archivado las actuaciones adelantadas por el delito de peculado, como aduce el defensor, no impide a la Contraloría constituirse en víctima, en orden a la protección de los recursos públicos eventualmente en juego en este caso, con la presunta comisión del delito de contrato sin cumplimiento de requisito 2 CSJ AEP035-2020, entre otras. Página 6 de 9Primera Instancia Rad. N° 01107 EDGAR ENRIQUE MARTÍNEZ ROMERO LEY 906 DE 2004 legales esenciales, pues para ello no se requiere que se demuestre sumariamente un perjuicio patrimonial, solo basta que el delito atribuido ponga en riesgo a la administración pública como acá ocurre y que actúe en ejercicio del control fiscal que le confiere la Constitución política En ese orden, importa destacar que la Sala de Casación Penal ratificó el criterio de esta Sala en cuanto a que Contraloría General de la República puede concurrir al proceso penal cuando se investigan delitos contra la administración pública en general y no solo cuando encierran afectación del patrimonio público, esto, cuando lo estimen pertinente “en orden a la transparencia de la pretensión”, entendida esta como la función de vigilancia y control que ejercen de manera exclusiva y prevalente sobre el patrimonio público, así lo indico la Corte: Con fundamento en los reproches de los recurrentes, n o hay duda,
entendida esta como la función de vigilancia y control que ejercen de manera exclusiva y prevalente sobre el patrimonio público, así lo indico la Corte: Con fundamento en los reproches de los recurrentes, n o hay duda, como se expuso en capítulo precedente, que la Ley 906 de 2004, en materia de reconocimiento de víctimas, establece la obligación de que se demuestre la probabilidad de un perjuicio para poder reconocer a una víctima, sin embargo: i) La Contraloría tiene la facultad de sumarse al proceso como víctima, pese a que fue aceptada la comparecencia del departamento del Huila, para garantizar la transparencia de la pretensión e incrementar los mecanismos de protección de los intereses públicos que se mantienen vigentes; y ii) En consecuencia, como bien lo dijo el a quo, no es necesario que acredite, ni siquiera sumariamente, un perjuicio, porque, se reitera, el ente fiscal se presenta, en estos casos, para que la representación del Estado se haga con la mayor amplitud y transparencia. Es d iferente cuando la Contraloría se presenta como víctima en remplazo de la entidad del Estado directamente afectada cuando ésta no puede acudir, al ser el procesado el representante legal actual, pues, en Página 7 de 9Primera Instancia Rad. N° 01107 EDGAR ENRIQUE MARTÍNEZ ROMERO LEY 906 DE 2004 esos eventos, sí debe acreditarse sumariamente el daño producido a la entidad perjudicada, en tanto la actuación del ente fiscal sí estaría dirigida a lograr la reparación, la verdad y la justicia.
esos eventos, sí debe acreditarse sumariamente el daño producido a la entidad perjudicada, en tanto la actuación del ente fiscal sí estaría dirigida a lograr la reparación, la verdad y la justicia. Así, acertó la Sala Especial al evaluar la necesidad de la intervención como víctima de la Contraloría “en orden a la transparencia de esa pretensión”, sin que represente efectivamente los intereses concretos del departamento del Huila, “quedando claro que no solamente de esta depende la recuperación del erario público porque su intervención es preventiva”3. Así entonces, la Sala reconocerá la calidad de víctima a la Contraloría General de la República, teniendo en cuenta que su legitimidad para actuar surge de la discrecionalidad que le otorga la ley a los organismos de control fiscal para constituirse en victima en casos de delitos contra la administración pública y dado que su representante sostiene que su intervención se relaciona con el interés patrimonial del Estado para asegurar la transparencia de la pretensión resarcitoria o reparadora, conforme al poder4 allegado al proceso. Por lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. RECONOCER como presunta víctima a la Contraloría General de la Republica de conformidad con la parte motiva de la presente decisión, y como su representante a la doctora MARÍA CAMILA GARCÍA HERRERA.
RESUELVE PRIMERO. RECONOCER como presunta víctima a la Contraloría General de la Republica de conformidad con la parte motiva de la presente decisión, y como su representante a la doctora MARÍA CAMILA GARCÍA HERRERA. 3 CSJ AP3478-2024 de 26 de junio de 2024, Rdo. 651714 Fls. 511-521 Cuaderno No. 3 de la Corte. Página 8 de 9Primera Instancia Rad. N° 01107
EDGAR ENRIQUE MARTÍNEZ ROMERO LEY 906 DE 2004
Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella proceden los recursos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 176 de la Ley 906 de 2004. Notifíquese y cúmplase.
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ Secretario Página 9 de 9