CSJ - 1300(22-04-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1300(22-04-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
RCPUBL.ICA O C: : COL0~-181.ARl,d. 1.300. Segunda tnstancla.
Corroan Zunllda Llanos do Fl6rez.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL.
~glstrado Ponente: Dr. JAIME GIRALDO ANCEL Aprobado Acta Nº 24 ' Bogotá. abril veíntldos ~ mft novecloi,tos c>c:henta y sleta. V I S T O Si ........_'Z Resuelve la Sala~re curso do apc,lacl6n Interpuesto contra lil scntcncla de agos_lD 8 de 1986. i,~ferlda, por el Tribunal Superior del Distrito J.!:! dlclat de Vlll~vlcehd.o, mndlaple\la cual ae condenó a ra doctora CARMEN ZUNIL-:. DA LLANOS DE FLOREZ, J~:a-Promlscuo Terrltorlal de Ssn Jós6 dal G~vlare .. h por al delito de prevaroicato . ~
'~CH OS:
Estando la doctora CARMEN ZUNILOA LLANOS DE FLOREZ dc sampcMndoso como Juaz Promiscuo Tcrrltorlal do San Jos6 del ~uavlaro, ol día taos do abrll do 1981 fue presentada ante su despacho demand&I ejecutiva laboral contra el Fondo Educativo Reglónal del GU3vlara, FER, por varias personas que prestaban sus urvfclos como doc:entn al servicio del MlnlsterlQ· de Educad6n. PosJblcmC?nta et mismo dra de presentación da la (femanda, pues
6!ita no tleno ~ ~ recibo, la doctora LLANOS dlct6 auto de mandafllento de pago y d:J amborgt> de los ·dlnoros d~ In cuenta corriente qua tenra la entidad d! ~ndilda en kl Caja do Crédito Agrario de lll lbcalldad. Me$es despu6s dictó otro auto ordenando a la Caja que entregara n la apoderada da los demandantes ta s~ '
- 1 1 ma que scgCm ésta adeudaba el FondQ o sus poderdántos.
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO OE JUSTICIA - --- --- - ·- ----- -
RE:PUBLICA CE COLOMBIA General La Procuredurta do la Nac:16n practlc6 visita e este proceso,, y en ei Informe final dispuso compulsar copla para la Justicia ordinaria a ffn de Investigar los posibles delitos cometidos.
RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS:
....
1. Nutldad de la actuación procesal.
El defensor do la procesada pide en el memorial en que susten ta el recurso que se doclare la nulidad de lo actuado por vlolacl6n del derecho do defensa do su poderdante. en razt,n d'?h.~e no a~ llamó a declarar al Secref!_ rlo deJ Jmgado, soflor LUIS MANUEL ~,El:..LANl;DA. a pesar do que IU· procesa da en su lndagatotla pldl6 que so pr¡ctlcara esta dlllgencla. G' En primer luga1'~s necesario dejar en claro que el Tribunal ' docrot6 la prktlca de esta pru( t t>f desde ~· auto ~beza . de proceso, y si olla no
!ie reall.z6 so debl6 a que ~ posible locafluar. al mendóriado Get\or. A follos 69 y 113 del expediente aparecen las constancias enviadas por el Comandante del Quinto Distrito y el ~n(.Janta do Estación do San José del Ouavlere. con fe chas marzo 29 y agos~·· 1984, respectlvamente1 en las que se lnfonna que no fu3 posible dar con(etrradero del seftor Avellaneda. Aparecen, además, a f~ i Hos 151 y 161 cl~'1'-nos telegráflc:as hechas por et Juez comisionado para enton- : cos •1Q de lnstr~i5n Crlmlnul de Vlll~vlconclo-. el Por otra parta, considera apelante que la declaracl6n del Secretarlo del Juzgado es necesaria para demostrar que no fue dolo$8 la condus ta de ta procesada. pues el Trlbuncl considero ol hecho da que la demanda y tos; podares no tuvieran nota de ,.escntac16n personal, como Indicativa de este eleJn9!! tD pslcol6glco. Como adelante se expondri. el carácter doloso de la lnfraccl6n so collge del an4Usls de los distintos actos arbitrarlos realizados por la Juez L~ NOS DE FLOREZ, por lo qua la declaracl6n dol senor Avellaneda sobre este es~: cffico punto en nada li,cldlr(a para establecer la ausencia de este elemento subje: tlvo por parto de la procesada. No es procedente, por tanto, acceder a la petlcl6n del de~psQr. ( .
- •• :!".. . --... ,,...; - .. _.,_ FON~IO ltOT ArORIO OE l MI.HISl EfllO OE JU$TICIA
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REPUBLICA DE COLOMBIA
2. Tlplctdad d' tas conductas Imputadas a la procesada.
La sentencia transcribe del auto de llamamtento a Juicio una serlo do actuacloncns procesales qtm considera vlOlatorlas de las normas legales pertinente, olvidando qoo para ta tlplflaél6n del delito de prevaricato la ley r oxlgo que se hllya profe rldo •resolucl6n o dictamen". por lo que os a trav6s da 6stos como debe hacerse al antilisls de los elemento$ constitutivos del tipo en osta Gspocrflca infrac:cl6n penat. En el euto de p~r so dice: Igualmente nU establecido quo profirió resolucl6n manifiesta y osto!! siblemante contraria a la ioy, cuando adznlt16 la demanda. ejecutiva v sin ser competente sµra conocer s~nor on cuenta qua ésta no reunf¡a los rGqulsitos de fondo y ~orma. también proflrl6 resolu ción manifiestamente contraria a~~ cuando docretó el embargo de los saldos bancarios que teníil~E~ do San José del Guavlera en la sucursal de la Caja AgraffQ..._d e esa locc:illdad, pero ol máximo pr~ ceder Ir.regular y contrar~ la ~V lo logró cuando ordon6 entre gar los dineros embarg~ al FER de San Jos6 del Guavlare a la ~h doctora Do~ Lía RoJas hobar notificado a la parte demanda(to
y por tanto nog6n Qdol o la oportunl .d ·o c:t do defenderse en tan Jtregular proceso. '--; ~I toxto anterior se coligo quo t1 la procesada so lo Imputa la comlsl6n de tres daHtos de prevaricato en concurso s~estvo y homogéneo. o. Primer cargo1 Dictar auto da mandamiento de pago sin ser competente para 0110: sin que los docl.amentos que sirvieron -de soporte a la demanda, con exca~ cl6n do uno do ellos, prestaran m6rlto ejecutivo; sin que existiera el pod&r de uno do los demandantes, y sin que la damanda o los poderes tuvieran nota do prcsentaof6n parsonal. Basta, para fundamentar el cargo. el an611sls de los doc.umen tos que sirvieron do baso para librar el mandamiento de pago: So. trata do una Rosoluclón en donde se autoriza et .t rabajo do horé.ls oxtras como do(énto!>, a ios . sonoras F6Ux María Cárdcmas., Cabr!~!.~º!W.~T,or.t~, ~~e:JJorñ;indo~JJoJ~s, y AloJandro Ovalle: un¡j 'Resóhn:lón en ta que se dl,pone el reconocimiento y pago a favor de Vlcento Palacios. BaJarano de la suma da $2Q.OOO, y un decreto de rONOO ROTHO~tO Di.l MINISTER!O OE. Jllf,lll l'\ REPUBLICA CE COLOMBIA j('2túvu1/ ~a/lU~ ~/'t nombramiento de Alcira serrato Alfonso como maostra. con una declaracf6n rela
cionado con el sitio en dando debla prestar sus servicios (fls. 15 ¡, 20 del pro ceso). 5egún al art. 100 del Código de Procedimiento Laboral, en concordanc:la con el art. 480 de, C6dlgo do Procodlmlcmto· Clvll, solo pueden d& r:aondarso ejecutivamente "las obllf:iaclones. expresas, claras y oxtglble9 que con! v ton en doc:umentos que provengan dol deudo, o do su causanato, constituyen plena pruaba contra lit ••• 0 La sola cnunclac16n de contenido de cada uno de • los títulos que fueron ocompat\ados a In demand.a , permite establecer con toda clarldad que solo el segundo de oll.os ~une estas caracterrstlcos. E!i cierto, como dice el defensor ~ la procesada, los títulos ejecutivos pueden ser compl,Jos. y ello no les quitaría su eficacia Jurfdlca para fundamentar una demanda ejecutiva, per~ el caso concreto solo se aport.6 un v olemtnto, lá autorlzac:l6n. para trabajar ~@S extras el d~reto de nombromlo.!! 0 to. . pero no los otros nocosarlos par~°'pletar .el trtulo, como serían la eons servev tlncla de habern prestado al la del tiempo duranto et cual se prestó. ' No se pued~gul~, como lo haca el apelante, que la determ!. nación de si un título oa eJ,cuttvo o no es un Juicio Jurídico complejo-. porquo precísamente ta ley solo per\nttJ que fundo sobra ellos una demanda ejecutiva
4:uando reunan los requisitos exigidos. • y en el e.oso en estudio es protuborante el hacho de que solo ~e ellos contiene una abHgacl6n expresa, clara y exl· glblo en el momen~~Vroscntar la demanda. . ~uafrnento se debe sostacar el hecho de haber aceptado en el men~lonado auto como demandante en al proceso al softor F61tx Marra Cárdo-o nas, sin que obre en él et poder qua debió conferir a la abogadíl dQn)an®nte. Acepb3 la Sala que pudo haber error por parte da la Juez on ~uanto a su compotfDDla para conocor o no do la demanda,, pues segCan fo manl ~º, ftasto en su lnJuradn, actu6 con basa en etl· ortrc:ulo Inciso 2° del Código do Procedimiento LDboral, el cuat dispone que "en los lugares en donde· no haya Juez del trabalo conocerA dt:1 los Juicios contra un municipio et respectivo Juez del Cin:etto o Munlclpal, segCan la cuantíaª, pues la naturaleza jurídica de los Fondor Educativos Reglonalas .. · F.E.R., os muy confusa. Este mismo o.-ror to e:~ motl6 el mis~ Abogecto Visitador de la. Procuraduría Goneral de la RepCablk:a que practicó la visita que motlv6 este proceso, cuando en su Informo dice qua 111a pretencl6n (sic) en· la demanda fue, por ta sum~ de cien mil pesos,. y at te nor dG los artrc:ulos 15 y 19 del C6dlgo do Procedimiento Clvfl
·-·- f"):~r~:.::- ::.~:... r.: -~.~-:e:-.. :~ ("( 1~~r!~:'\ ,iJ ~, .5... . / ,.7{fJ'lllll .. /~'/V Jr//l'f". /U/ lo.· ol Juez Promiscuo Terrltorlal sr es competente para conócor de dicha dem.anda11 (fl. 21 J. Igualmente que la cons~ncla de proselita~t6n personal del poder os responsabllfdad del Secretarlo. y que no todo frregutarldad en el proceso puedo dar lugar a la comla16n del dollto .. de pravar~to. Pero el1l o no efeeta pera nada la UplflcacJ6n da esta conducta ~ando so dicta auto de mandamiento de pogo con base en tftulos que on forma protuberante carecen de los requisitos exigi v dos por la tey para ello, a favor de personas que ni siquiera han conferido poder. b. Segundo Cargo: Se dlct6 auto dccNitando ol ~inbargo y rotenel6n do los .s aldos bonca.rlos do la cuanta cortlento del Fondo Educativo Reglorull del Guavlare., sin que ~l:alet'a_:!medlado pet~16n dOI demandante. 'v El art. 101 del C6dlg~~sal dol Trabajo dispone que el emy ,.J u1t,to\ bargo secuestro de bienes en los ejecutivos laborales solo procede por · pottcl6n del lnterosado, y previa d~la de bienes ~a bojo Ju~nto. requisitos éatos que no fueron cuml,Udos d°"tto do le actuacl6n· procesa,.
. <z" ' ~n el cas,(i'i\ cs~dlo no hubo petición oxpros.a, y tampoco udefen\ol cltD como lo sugl<;!re el da la procesada, pues no es cierto. quo haya constJturdo calJCl6n para ose propósito, ya que el certificado que aparece anexo. a la demanda no tlene@una Nlacl6n eón el procoso on que ·S8 dec.:et~ :el em- (gi b.lrgo de bienes. y dt6 orígen a esta lnvestlgacl6n. . ~ ol contrario, parece tretllrse de un ec:to lrregularll!l\,a 1!! se vestlgacl6n se ordenaré compulsar coplas. on el cual ocompafta como p6Uzas proceso de seguro tftulos totalmente ajenos al respectlvol En of caso conc~to so tr~t.a de un certificado de modlflcactcÍn da una p6Uze en cuanto a los titulares. roallzada en octubre 6 de 1980. en e.r que aparaca como benoflcla~to Jorge H1!1ie v nando Rojas. y corno cauclonantes H~orTorres otrot, mientras quo el próc! so que dio orígen a· la lnvestlgad6n panal contra la Juoz LLANOS DE FLOREZ aparecen como demandanms F611z Marra C4rdenaa y otros centra el Fondo Educa tivo Regional del Cuavlare, FER, Instaurado ol 3 de abrll de 1981. 6n ol mismo oxpedlento aparece fotocopia de otro proceoo Instaurado en e:;e mismo Juzgado y
por la misma d:Jogada, Or~. Dora Lfa Rojas,, en ol que es demandante Hernando Reyes Carera y dtunandado ol fom;ldo Educativo R~glonal del Guavlare. FER, pNt sentada en novlombre 5 -do 1981,, a la cual so anox6 una p6Uza Judicial que amP! rabo ol proceso ejecutivo do Fernando ~reno contra EdUberto Zuluaga, expedida el 27 do noviembre do 1980. c. Tercer Cargo: roNDO ROTATORIO DEL MtNISTERIO CE JUSTICIA L ____;:__~----~---~---~ .-- ==------==-----·--==-==-=--=·----·---===-=-=-.\] REPUEJLICA DE COLOMBIA Por auto de f~ha 26 dB agosto da 1981 ordenó a la caJa de Cr6dlto Agrerlo lndustrlat y Ml"·ero de Sea Jos6 dol .Ouilvlare que ~tregara afa apodorada de los deinandantas la suma de $7.0, 143;00. correspondientes al va k>r do fas protens,onos de 6stos. sin que slqul~') so hubler.:a notl~do el auto da mand8m• lento de pago a • la ent~dad dem4 ;t a nda&, •. · El defensor do fo procesada LLANOS OE FLOREZ c;onsldera • que hubo un altonamtento a las protenstonen de la demanda por parte da la entidad damandada por rnz6n de' haber enviado ol dofcgado CSOI Ml~fstarfo do Educ!. - ct6n N~lonol onte ol mtscno Ufla comunlcc16n a la doctora Dore LJaJ-Rojas, en don
. da to Informaba so~ro tos valores Hquldedeoa PO' hora~. extras a . favor da varios do los demandantes. Esta· comunlcacldn aportada muy posiblemente por·la doctora Rojas ~omo ~o a su po,lcl6n para que so Ol"df.lOara a ta CélJa Agraria eJ pago do los di.netos quo olla ~aba, pues no. t~o ni siquiera nota de prescmtac16n ni fuo relaclonada como anexo. no puede ~tltutr en manera alguna un ollana. .. miento e las prctens!o(l911 da la deffllll\~~ .ni . slquler.a tiabl'a sido notificada. · . . . ·. . ~ Arg~yo tmn.bl.6n ~orado da la procaada quo hubo notiflc.icl6n oportuna por cor:-'!Sµc;ta conc~yebt~. dol au~ que de mandamiento de pago, por rai6n de qua el apoderado(~ la ~,to demandada. doctor N6stor RaCII t.oza ... no Bernal, pldl6 el ~baf§'o\quo p!ISilba contra el. FO.ndo Educativo R&glonal~ FER. antes do ~ •~ ,Juez Cl:A'NO$ DE FLORl;Z orc:tenara el pago do fl!s mencl~ nadns sümü. lnc:u_rn,, ~ _el seflor apoderado en un erro,', puas la petlc16n del ropresentanto do I:& ~dJda oa del .1.9 de dJclembro do 1981 (11~ 102), mientras la fecha d~to. quo orden6 la entreg~ del dinero es dol 26 de agosto
doJ mismo afto (~).
J. AntiJurldlcldad y culpabllldad de 18 conducta• .... ·Mirados en su CCAjunto les tres actos dictado~ por la Juez L~ pret_.
NOS DE FLOREZ --librar m.1ndomlento dO pago con baso iran Utulos que no v ban mérito o)ecutlvo ,tn que hubieran dado podar. todos lot1 qua aparecen como d3mand¡mw. decretar el embargo v retenc:16n do toa dineros de la cuenta corrtd!! to da la entJdad demandada sin qua mediara petlc16n y con base an un cer,.t t~do da sogudo que no correspondía a ta demanda, v ordenar hl entrega del dinero e los demandantes sin haber notificado slquloro la demandapono do rallovc quo so trata de un acto arbltr"arlo o Injusto. quo teslona serlamento ta edmlnlatrac16n p6bllca, y mjs partkufarmonto la ad:mlntstract6n de Justicia. No se puedo decir quo os el fruto dol orror o la lgnoronc;la de , In procesado, pues son quebran~lentos tan ,burdos· det o·;dénamlonto Jurrdlco qua no pueden a~ _~ __~ _ pP, . ._ e J• ~.e •n •" i ~ .-, .:. Jp . -o,-r~so~n.Ja· ,.s;1·~-, 1~-~ya 'I to ,_.r ,¡m .., _lr _n ,.i ,d ... O ;,:. J~ . tudlos do derecho, y mucho menos cuando llevaba casi das ar.os d~DOl\ando ol cargo. segCm cons
rONDO RÓTAJORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIAtMl(;la que obra a foltq 25 del oxpodlonte. ¡~EPUCILIC::A OE COLOMBIA Y si no so puado alegar dosconodmlento da .las nonuas que brantadas. forzoso es conclufr. que su vlolact6n fue dolosa. porquo la ·tntencl6n as consustancial a ·.toda comportamiento humano quo se r,auza conctentemcnte. · A6n suponiendo que ta cu1pab1Udad lmpHca un Juicio do. rap'! cho, o.n ol caso da autos os claro el camportamlanto Incorrecto do la procesada al toma,. decisiones· Ju<1lc:lo1e, quo afectan. Intereses de los asociados. violando palffl! rlomonto las normas que rogulan tales dcctsl«>nQS.
4. La pena lmponlblo •..
La pena lmpcmlblo es la do un ano, por no existir cl~unstan CU>$ de 1.>gravacl6n punitiva. Slncmbargo,. por tratarse do un concurso sucesivo y homogáneo,· la pena se lrterementeri en sois mesas, da acue~o 4:on lo previsto en ·v el ~,trculo 26 del C6dJgo Penal. ~""tos Por rountrse tos .dol ert, 68 del C6dlgo Pet!al, se le concederá oJ beneficio de la condcrta dG ejacucl6n condldlonal por un período da prueba do dos anos., paro to c~nk~.Írlblrá caucl6n equivalente a dos salarlos
r:nrnlmos que co~1tgnar6 on el ~o ~ular. . Sec.c'6n etc, Oep6sitos JUdlclales, a órdenes d'DI Tribunal. para lg!'r,mtlzor tas obllgacton~s qu~ debf>. cumplir de CO;!! formldad con el ort. 69 del ~.)p. . Por8.xpuesto. ta Corte Suprema de Justicia, Sala do C8~16ti Penal .. actm1ntstran~o 1._ustl~fa, en nombro do la RopC.bllca y por autoridad do ~ loy, ~) .
RE$ U EL V E:
1. CONFIRMAR la sentenda apelada, mocUfidndola en el sttntf v mr,wnos. do do auroenmr la pena prlntlpal a 18 meseg lo ~ucl6n o 2 aa~rfos
2. Por ts Socretarta do la Sala compCalsenso coplas para lnvos-tl gar ot ~lblo deltto en que pueda habar Incurrido la doctora Dora· U'o ~Jao, de acuerdo con lo axpueato en la parte motiva de esta provldancla.
C6p1oso, notlffque.s e, c6mplase y devuálvase. . . .. . . .
FONDO ROTJrfORIO DEL MINISTE'RIO.· OE JUSTICIA
------ ------ - :".c.:PUDL.IC:A DI! c. :'.J!.. . OMOIARad. 1.300. Segunda ln&tancla. . CArmen Zunllda Uanos do Fl4rez. / ,/) ~ ,,, ,./l .'._Y, ..! (~ . /,_//•' jL·; • ~ ,, // '/
-8JORCE CARREAO LUENGAS GUILLERMO DAVlLA MUAOZ
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GUILLERMO DUQUE RUIZ JAIME GIRALDO ANCEL
GUSTAVO COMEZ VELASQUEZ RODOLFO MANTIUA JACOME
LISANDRO MARTINEz·e,1cA EDGAR SAAVEDRA ROJAS
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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Secretarlo