CSJ - 130(22-04-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 130(22-04-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
(Revlsl6n No.130) (Contra: Omar Bedoya)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA .. i
SALA DE CASACION PENAL
·.. , Magistrado Ponente:
DR: RODOLFO MANTILLA JACOME
Aprobada Acta No. 211 Bogo.tá. abril velntldos (22) de mil novecientos ocl!lenta ¡1 y siete (1.987). V I S T O S El. Honorable Magistrado EDGAR $AAVEDRA ROJAS sedeclara Impedido ~ra. conocer ·del· rec'-'rso extraordinario do revisión lnter= puasto en el proceso penal. qutl flnallz6 con -la senter.1cla cond«ma~orla profe= rlda contra el Doctor OMAR BEOOYA FORERO por el delito de falsedad, de conformidad con el numeral 7o.. del artfcuto 78 del C6dlgo do Procedimiento ... ~nar.
RESUtTANDOS Y CONSIDERANDOS: to.- Se Invoc .a co .m . o .funda . mento de la .: c. ·a usat alud .. ida., el hilber Intervenido <m la sentencia en virtud de .la cual s.é ·.·deflnl6 -negatl,Y! . . .
·, ' r::cnte el recurso de ca~c:16n elevado contr~ fa prov,den.9-f¡Í .del tribunal Su_2! ·····~ .. - - - -------~-----"'!"'---- ---------,--~ . ,.. ". . t 1 1 ' ) ' 1 1 - 2rlor de Mantzales, en la cual., se conden6 al citado Bedoya Forero por el ~
Uto de falsedad. 1 l · . . Afirma el Doctor Gómez Velásquez: ªEsta circunstancia, máximo cuando el hecho nuevpo que ae F porta com<;, respaldo del rnencloncJdo recurso (ooAtrato para reparaciones en et Inmueble del ofendido lsaras Torres), fue objeto de referencia en ra inda gatorla y en algunas de las resoluciones tomadas, ·y obviamente en la provi dencla que pt1so fin al proceso• • , 11 20.- Las siguientes: han sido., prlnclpalmente. las posiciones jurlsprudenclafes adopatadas· P9r 'I~ Corte respecto al tem,a que ahora ocupa la atenci6n de la Sala: ¡ 1 1 il) La dóctrlna según la cual., debe aceptarse de manera gene ral e indiscrlmlnadf· e.l impedimento fondado en la caul;al 7a. del artículo 78 :1 ·, del C6dlgo de Proce.dimiento Penal para collG(:er dél recurso de revlsi6n.por . . - el solo hecho do haber formado parte el funcionario da la Sa1·a que decidl6 el recurso de casación en el mismo proceso. b) El· criterio rectificador del anterior. sentado por una Sa= = la Integrada mayorltarla.~ente por· conJ1;1eces-que, el 26 de mayo de 1.982 hizo las siguientes ~Jflcado~es y precisiones; "Cuando el numeral 7o. del art(cuio 7.8· del ·C. de Procedlrntento ~nal consagra como causal de Impedimento o de recusación el I haber dicta-). (!o la providencia de c.uya revlsl6n se u·tratasi, está .haciendo referencia a J~. .
situación del Jue]z o Magistrado· que habiendo dictado ur,a determina~¿;,;·.:::::: . , .... \ \ \ i~· H t d 'j ,,: ! . . ir i;· 1¡ J, ·, ' 1 ,: ! 1 ¡ !( } 1 ! ! !,: i, - 3 - ! í r. ). provld&ncla .(auto o sentencia) o hablé.ndola escrito como mhlmbro de la •5a= l. la que ta proflrl6 en el caso del Juez c~Jeglado,. le corresponda luego OCUPi!:. so de ella en u.na Instancia s1:1porlor em virtud del recurso de apetacl6n o == 1,; l ·~. ·.· . .. casad6n; pret-6ndese de esta manera evitar que el funclonarto revise su p-ro . pla provldenda o Intervenga en su reexémen, en detr~nto de la finalidad ' ' 1 propia de los recursos que es la de que otro Juzgador en Instancia superior haga nuevo estudio de la situacl6n jurfdlea tresuelta por eJ de tnstanc:~a In= J . . . 1 ferlor, para ga.rantlzar hasta dor:ide sea humanamente postbte que no se ha= ya inc.urrl4o en ·desacierto jurídicoª. II Aunque e·a fomalmente llamado recurSQ extraordinario de re.Y!, 1 sl6n,se dirige •contra las S<fntendas ejecutoriadasª {art. 584 del C. do P.PJ, ., sustancial y realmente to que se dispone revisar cuando prospera la demar1=1
es di>, es el proc:eso en su tntegrldad; del cual la se91teneta no mis que su parte concluslvo; en •fecto. cuando en la segunda \Instancia e en sede de C&l5é!Cl6n se halla ta. r.u6n at re·currente. la· provldebcfa controvertida (auto o sentencia) se revoca o <;asa y es reemplazada por otra que la sustituye, ... sin que el proceso &ufra variación alguna. a menos que se r-eaonozca la ex~ toncla de nulidad; en el recurso de revlst6n .. en cambio. la sentencia encuanto tal no es objeto de· corl"ecto y especial exémen. sino en la medida en que elfa refloJa la exlstendii! dla causal reclamada por el demandante, y ~ mo ya se Indicó .. la consecuencia de su prosperidad es la orden de reabrirel debato P.rocesal para ~ durante su nuevo. decurso sea corregido el error que la Corte evldencl6 a petb:i6n del recurrente'. A Por ~ra que cuando,-et numeral 7o. del -arUcuo 78 del C. de P.P• • menclona er ·~ber dlétado la providencia de ~uya revlsl6n se trata•, no le es~ dando a la .palabra ·ªrc,visl6nª la ccmnotacJ6n Jur(dlca que corres= ese pande a mismo vocablo cuando el c6dfgo lo ~pfea para referirse al re= ... , curso extraordinario de. que. se ocupa el capítulo ll del Tftulo tV de su U= bro Tercero. (Arti. 5811 a 591 )". •
., ªSI se examinan las causales de revtst6n dol artlculo 584 del C. do Procedimiento Penal se encontrarA que ninguna coincide con las que trae el artículo 580 en materia de casación, y .. :además, que todas tienen vida P!:2 . ' . ~'· 1-_ •• ) 'l'' .1 1 ''· ,¡ ' l . ' '. L - q1 j ·. pla, y que algunas de atlas (causales 2a v Sa) se fundan en hechos cuya i::a comprobacl6n 5$ logra despu6s de ejecutoriada la sentencia condenatoriaª • .· . -. "Las c~nslderaciones precedentes permiten c:oncluír que., ordt= 1 1. • narlamente., el examen que hace ta Corte con motivo del recu,.so extraordl,!!! rlo de revlsioo no enfrenta a sus Magistrados con la sentencia de casacl6n c¡ue e == que emitieron en el mismo proceso y., por fo mismo., no revisan .su propia providencia. Esta regla sin embargo., admite excepciones: ellas se dan cuan= do el mottvo de rovls16n que plantea el recurrente apunta concretamente a a una sltuacl6n procesal que le present6 antes la Corte dentro de una cau= sal de casacl6n en el mismo proceso y a ella se reflrf6 la Sala al resolver -di ~·· •' cho recurso., porque ~tonces sí sus integrantes estarían revisando su pr~ ... !'.! pla providencia, como cuando se demanda ien.:~i:-casacl6n la sentencia por su:= 11 puesta vtotaci6n Indirecta de la ley consistente en que a -Julclo del recurr_!!! '
i teel Tribunal conden6 con fundamento en pruebas ·.inexistentes., y luego= 1 de que la Corte no casa la sentencia por encotnrar q ..e la prueba existía o que había otras que permttran el fallo condenatorio, sÓUclta la revlsl6n con fundamento en la causal 4a". e) En septiembre lS de l .. 982 se reiteraron los planteamlen= = tos del 26 de mayo inmediata.mente anterlorqi con la "aclaración de voto" suscrita por dos· de los Integrantes de la Sala quienes plasmaron su pensa= ~lento en el sentido de optar por tésl& absolutamente distinta.. relativa a que en ningún caso los Má.gistrados que fallaronJ{~;;~ casación 'están Impedidos pe- .. . ra conocer del mismo proceso en revisión. por la causal anotada. 1 ! 30. . - Al examinar el Impedimento propuesto a la luz de la : t I· tesis mayoritariamente ace.ptada, se debe concturr que le asiste raz6n al Ho= • norabla Magistrado Edgar Sáavedra Rojas, ya que el motivo de revlsl6n se 't plante6do por ~• recurrente .. se refi.ere a cucs.ti6n estudiada por la Corte al resolver el recurso de casacl6n. ,.J· ,,.,,..,, n ,; 1 1 !; •¡ :, - 5 - 11: ·, f. ' i . 1 l Ovs~rvese que tanto en la demanda de casación corno en la re= ¡ = solucl6n del recurso,. se hizo referen<:ia _alcontrato para la reparación del
. lnmuebté_ y ·'.que formalmente es aducido como prueba nu~va en la demanda -= de revlsl6n; sltua.ción que Jhdudablemente implicaría volver sobre un t6plco 1 ya estudiado y sobre el cual ya se emitió en alguna forma una opinión y se hicieron referencias valorativas,. lo cual Impone ta ap1Jc-.acl6n del ordinal 7o. del artículo 78 del Código de Proced¡mf ento Penal. En mérito de b> expuesto la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-. R E S U E L V E ·ACEPTAR el impedimento manifestado por el Honorable Maglst!!_ do EDGAR SAAVEORA ROJAS • En consecuencia dispone separarlo del cono= cimiento de este asunto y ordena et sorteo de conjuez que deba reemplazarlo. para lo cual se sel\ala lo hora de las 1O de la ma~na del día hábil siguiente en que quede ejecutoriada este auto. Notifíquese y cúmplase
JORGE CARRE~O LUENGAS ClHLLERMO DAVfLA MUf:lOZ
GUILLERMO DUQUE R~IZ JAIME CIRALOO ANGEL 'l e·-· · º \VA ")F A.E . L •' o · s·a . · : R , ·1 :· 0 -1 .... . .cG.r:t. J:. 'J.~ e. .' z"' ,- ;) w7"_f,~.;'.Tt. · · RODOLFO MANTILLA JACOME .. .1 ' ~; •i J: JU ~l .l .O . : ,R • ~n· ·z o , :·s '<n t· .o ~¡
· z '• r o: -\ .~ i.· i· ;· <cto.... m.. · , ' ¡- u. e... z. q·,¡ ~. i
LUIS GUILLERMO SALAZQR _OTERO secretarlo.
1 ,1. ·11· 1 l 1.! ~ ·--'"----_;;=-- 1