CSJ - 1309(01-07-1987) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1309(01-07-1987) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
£.0023 4
REPUBLICA DE
COLOMBIA dJáder Ramiro Pérez Lopera. — Sr ECETIA mn: mili Ea AY Borne Pares dicción al
CSAALA SDE
ACIOPNENA L E o Magistrado Ponente: — o
Dr. JAIME GIRALDO ANGEL |
| | ; Acta KR La Aprobado Iv Bogotá, Julio primero de mil novecientos cchenta y sícte. La o a flair a BiDecide la Sajael recurso de casación interpuesto por el defen} sor del prócesado JADER RAMÍRO PEREZ LOPERA contra la sentencia del Tribuna. } i 5 de | al confirmarse la cual, mediante d8 Hagan, d udicig] del Distrito Superior primera instancia, se le condañó a la pena principal de diez años de prisión como. lo 4 delito de homitidio, responsable del | v recon TES Y ACTUACION PROCESAL: m m e e — — a o W r c E T E ro aid rN E informa el proceso que en la noche del 19 de noviembre de 1983, en la puerta de entrada de la heladería "Las Brisas® del municipio de San -A + ta Rosa de Osos, JADER RAMIRO PEREZ LOPERA hirió a Luis ignacio Ruiz con | arma de fuero, quien momentos después falleció en un centro hospitalario. | | Pérez fue comprometido en juicio por homicidio
intencional y sentenciado por el mismo delito, pues el Jurado de Conciencia no acogió los plar teamientos defonsivos de sus representantes durante la audiencia pública. Al co nocer por apelación la sentencia de primera Instancia, el Tribunal Superior de : Medellin la confirmó en su integridad, 3 través de la que es materia de este re curso de casación. FONDO ROTATORIC DEL MINISTERIO DE JUSTICIA | e — - - - - — - Fo - mr > —— ce . ee. . —.—z —— — ht] REFUBLICA DE COLOMBIA 77 -2=,. . / ama AMES (CCOOR LA DEMANDA Y EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO: La , Con apoyo en la causal 8a. del art. 580 del C.P.P., un cargo formula el representante del procesado a la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial! de Medellín, que considera expedida en un juicio viciado de nulidad de carácter constitucional y por tanto en detrimento de los intereses de éste, : Hace consistir las fallas invalidantes en dos aspectos: %a) Omisión de indagacio— L nes sobre la Inimputabilidad por trastorno mental; y b) Violación del derecho de — defensa al no decretarse y practicarse pruebas solicitadas por el defensor..." En lo concerniente al caso a estudio, de su extensfsimo escrito resulta como concreto reproche al f llo Selisado, el juzgamiento del procesado pore l procedimiento de convocatoria de Jurado de conciencia a pesar de que exis tran elementos de juicio que e suponer con algún fundamento que su comLa portamiento se desarrolló bajo circ nstancias de inimputabilidad, razón por la cual : hubo desconocimiento de las formas“ proplas del juicio. Señala como fundamento de su aserto los aspectos que en-su sentir debieron, en consecuencia, obligar al jue; || a ordenar la peritación médico-siquiátrica para establecer el estado mental del acu sado al momento de cometer el homicidio. Tales fueron la ausencia de aparente mo | tivación para el delitos la abundante ingestión de bebidas alcohólicas el día de los hechos; y la manifestal ón del procesado, de padecer afección nerviosa. / “Aludiendo a la supuesta violación del derecho de defensa de su cliente indica como pruebas que el juez no decretó a pesar de haberse solicita do, las declaraciones de Abraham Pérez, Evelio Arbeláez, Genaro Pérez, y del médico toxicólogo doctor Rubén Darío Manrique. En cuanto a éste, destaca la tra cendenciade su dicho porque dada su versación científica podía haber ilustrado con suficiencia al jurado de conciencia sobre los. efectos del estado de alicoramien to en que se hallaba el occiso al momento de morir, persona que según el recu— rrente "tenfa disposición a ser altanero y pendenciero" y sobre "la capacidad de testificar" de sus acompañantes, dado también su estado de alicoramiento. Consecuente con su argumentación, solicita la casación del fallo para que se invalide la actuación a partir e Inclusive del auto de clausura de, la fase sumarial. En su ponderado concepto, el señor Procurador Primero Delegado en lo Penal se opone a la pretensión del demandante porque encuentra que —
el proceso se adelantó conforme a derecho y que todas las garantías del acusado |
FUNDO ROTATGEL, PICO MIN.SIER.O TE ETICO
LS REFUSLICA DE COLOMBIA . 0025 a Kn ma Jerid coral se respetaron para su juzgamiento. Destaca que cuantas veces JADER RAMIRO PEREZ fue interrogado, en su condición de acusado, sobre su estado de salud mental contestó haber sido siempre persona de condiciones normales: que para cl momento del delito aun-' que había babido licor, so hallada en plena ceoncioncia de su comportamiento. Que8 lo largo del preceso ningún fundamento serio tuvo ol juez mara inferir al menos | la poisibilidad de que lo aquejasc anomalla sfquica al momento del delito como para darie tratamiento de inimputablo. Enfatiza que los acompañantes de aquél tampueo hicieron referencia a que su estado de salud mental revelars el doterioro a que | alude al recurrente, y precisa que unos dias después de los hachos el mismo acu sado expresó su normalidad siquica, que solo cuatro meses después fue que afir— mó sufrir del corazán y de los rervios durants un cargo con el testigo Jalro Antenio Ortega, y que sungue se estableció Qué habia ingerido licor nada le indicó al juez la necosidad de aplicar lo presento en al artículo 311 del C.P.P., máxime que fue solo durante la audiencia pú blica, realizada tres años después, cuando se alega la supuesto vu A posibilidad so esgrima como bass del recurso de casación, Califico a ta ordi manifestación como un mero "recurso de fensivo, ayuno de soricciad, f a de pruebas, lógico y contrario a las proplas
manifestaciones de procesado", jy al efecto resalta apartos textuales de lo di igencla de audiencia, qué definitivamente descartan el reclamo. Además trae en pro de su posición, cita Jurispi udencial pertinents de esta Sala. , E S E S Descarta igualmente el supuesto descorocimiento del derecho E J de defensa del protisado por no haberse escuchado unos testimonios que so refe, — rian, no a los hechos ni sus protagonistas sino a otre testigo, Jalro Ortega, cu- | 1 1 1 yo dicho estima sespechoss de mendecidad el recurrento, En cuanto a la declara: ción del médido Rubén Darío Manrique, señala que resultaba improcedonte porqua | | no se rateria al victimario y su estado de salud, sino al acciso y sus seomparans $ tes, y además, probado como estaba que no hubo incidontos previos al homicidioentra aquéllios, la prueba habrís resultado desfavorable a los intereses que re— | presenta el demandante porque haría manifiesto el aprovechamiento del acusado del estado de ebriedad en que se hallaba el finado. 2 a Finalmente, con referencia al contenido procesal probatorio se b t a e d ñala el distinguido colaborador fiscal que lejos de establererse circunstancia atgui na favorable para el acusado, resulta mas bien avidente el haber obrado con la n agravante del motivos tnnobles o fútiles, FUNDO ROTATOR:c VILO MPNISTER.O PE os on |
REFUBLICA DE COLOMBIA E o
| Hen a AH Id ccional | | o
CONSIDERACIONES DE LA SALA: | |
, Carece en lo absoluto de fundamento al recurrento en les plan teamientos que presenta, y que són sn definitiva meras apreciaciones personales | que, como bien lo señalo la Procuraduría, no ssoe avienon con la realidad dal pro— ' La ectuación transcurrió dentro do conces que ro hacían prove al juaz la necesidad nl menos ta obligación de decretar el examen médico del acusado, pues ni gor las manifestaciones de date ni por su comportamiento, ni por referencias testhnonlates do las muchas que se allegaren, tuvo el funcionario el más love indicativo de que se tratara de unVinimputablo o de que al moments de delinguir sa hallara en circunstancias qUe contempla el artículo 31 del C.P, El mismo acusado cupresÓ ser persona normal on la dillgencia de indagatoria y en el Interrogatorio que se [e formuló durante la audiencia. El retato que hace en dicho. diligencia sobre la forma como gourrleron los hechos, la hulda manejando su proplo veakule, su viaje a Medalitn al día Siguiento a conseguir un abogado que lo defendiera cuando supo que\la víctima hablo follecido, no dejen duda ofguna acer ea de que en el momento de realizar los heches no padecle de trastorno mental 1 por embriaguéz, a 33 <a que todos tos testigos presenciales de les acontecimien | aba borracho. | — E S — s s — — xn En alguna difigoncla de careo dijo padecer del corazón y de — — ; : — los nervios, elreunstanetas éstas que no implican trastorno mental ni ameritan la -
— o práctica de un examen psiguiátrico para determinar un posible trastorno mental | = de carácter permanente, máximo cuando su normalidad fue siempre patente. Solo ; en la audiencia pública y dobido a la falta denis argumantos y al plausible es- | funrzo de su defensor, como último recurso, se adujo que solo un “loco” podriahaber obrado como úl lo hizo, sin motivo aparente, — Cd Esta expresión de defensa no podía tomarso, como lo hace of recurronto, como indicativa de un astedo de inimputabilidad, que munca e xistió. Fue uno más entre los argumentos defensivos plentasdos al Jur, sin fuerza con vincento y dentro dal contexto general de una alegación que pugnaba por el lom ¿ o z o — gro de un follo benévolo, confarme se deduce del acta pertinento. o l A E L La imposición que haco al artículo 911 del Estatuto Procesal E F at juez solo se hace obligatoria, como Inveteradamente lo ha sostenido lo Sala, r a cuando el funcionario directa o indirectamente encuentre rozones valederas para A T someter al acusado a examen médics que indigúa su estado de salud mental, son
FONDO ROTATERP: CEL MINISTERIO PE JUSTICIA
«0027 REPUBLICA DE COLOMBIA Hem a 0 onal para el momento del delito, o duronta el trámite del preceso. No practicarito cuando falte fundamento empírico para ello no afecta para nada el debido proce 59 y no puede, por tonto, generar nulidad supralegal.
Respecto de la supuestas viglecibn del derecho de defensa de JADER RAMIRO PEREZ, no pueden ser más fútilss los cargos que formula el re currente: NI los testimantos que soficitó que so recibieran sobre otro testigo que a su entender fue mendaz, Alla declaración que pidió del médico toxicólogo Rubén Dario Manriquo, estaban dirigidos a contravertir les hechos e la salud mental del procesado. AGn desvirtuando dicho testimento, abundante es la prue» ba que sirvió para fundamemar la responsabilidad dol procesado, y como bien lo recuerda al señor Procurador, demostrarie al Jurado que el orciso estaba ebrio an alto grado,en mada favorable Incidfa para la defensa dol procesado. En definitiva el cargovgo prospera en ninguno de los motivos en que sa hizo consistir. xl Por lo expues sación Penal, ofdo el eoncepto de E Asterio |P úblico Y de acuerdo con 46, administrando Justicia en nombre gg la República y por autáridad de la Ley,
JORGE CARREÑO LUENGAS — . GUILLERMO DAVILA MUÑOZ
GUILLERMO DUQUE RUÍZ - | JAIME GIRALDO ANGEL
FONDO ROTATORIC
ULL MINISTERIO
DE JUSTICIA
| -..0028 Rad. 1.309, Casación. .
REPUBLICA
DE COLOMBIA
Jáder Ramiro Pérez Lopera. NY A ye
Fra & LUN RECO, AQ LAA A
GUSTAVO
GOMEZ VELASQUEZ
RODOLFO
MANTILLA
JACOME
LISANDRO
MARTINEZ
ZUÑIGA
EDGAR SAAVEDRA
ROJAS
LUIS GUILLERMO
SALAZAR
OTERO Secretario V Na L x a e r u L T Tm N d m m m e l Ct ML