CSJ - 1313(13-05-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1313(13-05-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
CASACION No. 1313.
TULIO PATRON SOTOMAYOR
O7 OS ••••m••••::::r••=-••:sa::::r•_:~ma . , .~-cue' l ...... ,-.: ..... ., .. l""ó.:... .... • .... • ... -- - l. - - - . ,, . •• ' ._.., .. .·,,. .. ,_,~ , . /,. , • • r •,· ,. / ,- , CORTE SUPREMA OE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENALBogotá, D. E., mayo trece de mil novecientos ochenta ·-- ·~--- - - ··-- • ..., "!'O -~,.,.-- • y siete.
MAGISTRADO PONENTE: Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ - - - - - - - - - - - · - · ·
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APROBADO: ACTA No. 32 .-
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VISTOS:
• El Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo, media-n . te fallo de catorce ( 14) de marzo de 1986, conden6 a TU-
- ' LID PATRON SOTOMAYOR a la.pena principal de dieciocho ( 18) meses de pri ~ • sión y a las accesórias de interdicci6n de derechos y funciones públicas por un período igual a la sanción impuesta e la suspensión de la patrie potesy • tad por el mismo tiempo, como autor responsable del delito de hurto de gana- • do mayor.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de ese mismaciudad, en pronunciamiento de dieciséis ( 16) de agostodel mismo año, confirmó en todas sus partes la susodicha determinación, interooniéndose contra tal resolución recútso de casación, el cual fue admitido por la Sale el veintiuno ( 21) de octubre de 1986. Y, le demande correspondiente, se declaró ajustada e las formalidades del artículo 576 del C. de •
P. Penal, en enero veintisiete ( 27) del año en curso. Es ahora el rromento procesal para la definición de fondo •
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- • y De los hechos la actuaci6n procesal
• Los prime1os fuwun consignados por el a-que, as!: ! "Al señor ABEL BUELVAS ESCUDERO, propietario de la finca 'Villa del Rosario', en jurisdicci6n de Tolú, en distintas oportunidades - ' por pequeñas cantidades le hurtaron varias reses en un total aproximado de • 1 veinticinco ( 25) cabezas, dándose cuenta del faltante el d!a 3 de noviem
- • bre de 1983, cuando se disponía a IIDStrar el ganado a un cliente; de ellas
'
- . encontraron siete, consistentes en cinco vacas dos terneros, los cuales y 1
- • fueron retenidos por las autoridades policivas de Coveñas, Estos animales eran transportados por TULIO PATRON SOTOMAYOR, quien aleg6 ser su propia -
•" • • ..... . 6 tario ademas llevarlas hasta la fl-nca de su hermana en el Opto. de C rdo
y - •• ba. No obstante ello, Abel Buelviis' Escude10 sostiene ser el leg!tillD dueño ........ \ 1 de las reses e informa que fueron contramarcadas que el abono mismo o y 1 • permiso que llevaba TULIO P ~ no esponde a la realidad por presen - . co1·1 • ......
- -- tar algunas-adulteraciones"':-.,
' -- - '-<'..... ,,....... • Y, a· a segunda, se refiere el Ministerio Público de la -- siguiente manera: • ) 1 , • - 1 • ! (...) • • - ~ "A ra!z de la denuncia for·,nulada por Abel Alfonso Her·, era
- 1, Bu elv as ( 6 )' sobre el hurto de unas reses de su propiedad, el Juzgado P, o miscuo Municipal de Tolú dispuso la apertura de la investigaci6n (9), en de
- . 1' ssrrollo de la cual se practicó una inspección judicial a los ánimales reCIJperedas (31), se trajeron a los autos las declaraciones de los agentes que ' lograron su retanci6n, así como la versión sin juramento de Tulio Patrón S-o tomayor (70). De igual manera, se comprobarbh enmiendas al abono de venta0394 (319) se recaudó un apreciable número de testimonios, pruebas éstas y que dete,·111inaron al señor Juez 10. Penal del Circuito de Sincelejo a profee rir un sobreseimiento definitivo (341), decisi6n que fue revocada en segun
da instancia para dictarse en su lugar un vocatorio a juicio (28, C.Trib.) que dio lugar a la respectiva audiencia pública (432) a los fallos condee y nstorios de que diéramos cuenta al comienzo de nuestro concepto." - - - . ~- . - . - - - . --
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/''/la • La demanda Atinadamente es resumida por el Procurador Segunda Delega- • da en la Penal, así: ' ' ' 1 "En el marca de la causal primera, segunda cuerpo, el cansor expone un única carga basada en la violación indirecta • ••• causada par1 • • ' e,·,únea apreciación de la· prueba testimonial que abra en el procesa,. par • •
- • manifiesta de hecho que llevó ál·Tribunal a tener par demostrada plena e2:1tJr '
- • mente la comisión del delito de hurta par parte de TULIO PATRDN SDTDMAYDR ••
- ' ••• •, comoquiera que el falla can~aria se funda • ••• en las discordancias
'
- ¡ que halla en la versión que da e)::~ indagatoria el sindicada sabre la prace '
' - ( - dencia de las reses encontrad-as' en su poder y la cantidad de las mismas can:
- - .............. ! ' l pradas a dan ABEL BUELV~S ,. as . cama a la falta de credibilidad que e mere -
-.c., - · ceo las testimonias CÍ~ue~' acogió la investigación para acreditar la realidad de las explicaciones suministradas.en aquella versión ••• • • , , • ' ¡ • l ~- /
- • (....., "Al respecta advierte que 'TULIO PATRON desde el primer -
• • . ' ... ' mamen ta dijo que eran suyas las reses ••• •, que el denunciante• ••• al rala- .-· tar la acontecida en la 'Finca Villa Rosario', de su abuela, cuando ClamenI te Miramón estuvo allí can el señor BUELVAS para comprar unas reses ••• que • aquellas que allí se habían separada cama ajenas fueran reclamadas par TULID PATAON, a quien se le entregaran ••• •, q~g en la finca citada • ••• se encentraba también otra ganada can distintas marcas ••• •, que el señor Buelvas, debida a su escasa visión, na estaba encandicianes de distinguir su propia
- • ganada del ajena, por la que ' ••• no puede recibirse su testimonia can la firme y formada persuasión que produce la certeza ••• •, que también pasee • ••• una personalidad delirante ••• •, que el ad-quem tomó 'muy a la ligera'-
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las declaraciones de Rafael Rodríguez y Ricardo Barbosa • ••• para descalificarlas como inverosímiles o faltas de credibilidad ••• •, que la tacha que el Tribunal le hace al testimonio de Benjamín Sotomayor carece de fundame-n to, pues en su exposición él explica que• ••• salvó legalmente la enmienda que presentaba dicho documento ••• • y que, por lo tanto • ••• el fallo del T-d bunal al distorsionar la prueba testimonial que hemos comentado, la interpretó erradamente, con violación de la ley sustancial por error de hecho,- al tener por establecido que se daban los requisitos legales para dictar- - sentencia condenatoria contra TULIO PATRON SOTOMAYOR, por el delito de ' • hurto .•. •". --. , ' Consideraciones de la Sala y de la Delegada -- ' • De manera reiterada y pacífica ha venido afirmando esta • ' 1 ' Corporación que, el ez ,·ar de hecho, se da en los sigui e-n . • ) \ tes casos: • ,, '
- ' • •a) Cuando se ignora la existencia de una prueba, estoes, cuando el medio de convicción obre en el proceso y el juzgador omitesu apreciación; •b) Cuando se supone o presume una prueba, vale decir, - cuando ella no obra en la actuación procesal y la decisión se toma con fun
- •
- • • demento en la prueba imaginada por el juzgador; y,
1 1 "c) Cuando el sentenciador tergiversa o distorsiona elsentida de la prueba, que es tanto como falsear su expresión f~ctica o
1 • 1 ! cuando a dicho medio de convicción se le hace producir efectos probatorios ' .. 0709 REPUBLICA DE COLOMBIA -- 5 •• • que no se derivan de su contexto". ( M. P. Dr. Luis Enrique Aldana Rozo. - Julio 2/85 ) Sabido es que los literales •a• y 'b' hacen referencia a un falso juicio de existencia en relación con la prueba y el •c• a un falso juicio de identidad, estando el impugnador en la obl-i , " gación de resaltar uno de asas. tras equivocados juicios. 1 •
- • • El censor afi1,11a que, el de autos, es un error de ident-i • dad. Pero al intentar demostrarlo incurre en un verdadesro alegato de instancia,.reducien~l asunto a la presentación de su pe, • sonal punto de vista, el cual y~bía sido discutido desvirtuado en las y
- . f instancias recha~ado- · por ulo ~zgadores. Si éstos le-negaron validez a - ........... y - ~-~ - ,,. ""'! la prueba testimonial que-buscaba acreditar la legal tenencia de las reses '
- , • . ( .. " • . í ' . de marras, lo hicieron p~esentando un analisis cr tico de la misma, el • •• n i - ¡- -. • cual en manera alguna es arbitrario. No hay que olvidar que se trata de un -- .... .,.
- • • medio probatorio no sujeto a tarifa legal, sino al sistema de la persua
•• si6~ racional,~que se mistificaría si-prosperara una censura construida ,_, ~ l - • en los aludidos términos. Así las cosas, también es indudable que se está '· • ' '- contraponi"endo la subjetiva interpretación del demandante a la del juzgadar lo que conduce al enunciado -doctrina de la Corte de que, en tales ca •
- • sos, predomina la sentencia por estar amparada por le doble presunción de . acierto y de legalidad. .
. ~ • En elaborada jurisprudencia también ha sostenido la Ca, te:
- • La diferente apreciación o divergencia conceptual - • • •
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., '· O7 1 O REPUBLICA DE COLOMBIA ·- 6 -- • entre el juzgador el recu1-rente sabre las medias probatorios no generay • por sí sola el e1·1·or de hecho, cuando el fallador haya expuesto razonablemente los motivos que lo determinaron a interpretar las pruebas en la forma • como lo hizo, pues el e1·1-or de hecho en la apreciaci6n de los elementos de juicio, como causal de casaci6n, ha de ser manifiesto no puede por tanto y • deducirse 'de elaborados, complejos o sutiles análisis de.orden probatorio, •
- • sino de una antinomia nítida categórica entre la verdad deslumbrante del y • proceso y la visi6n absurda del fallador', como lo expresó la Sala en sen1
1 ' tencia que remembra el colaborador Fiscal en su vista". ( Sent. feb.ll/74)
- • ' v A pesar del esfuerzo del censor aparece evidente qua noz se puede afirmar que, en el casa sub-exámine, el fallador •
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- ( le haya dado a. la prueba una estimación que en nada co1-1-esponde a lo que j-u L:
¡_ . - entonces predicarse que • •
- • aquí se den los presupÍJestos que esta Corporación ha venido reiteradamente • u
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- 1 1exigiendo pare la ·aceptación del e1·1·or ·manifiesta de hecho.
• • • . '
- .
- - Pe10 es más, en ello atine la Delegada cuenda sostiene: y
~ '--"""\ " - • , : / .../ "El censor ataca el·fallo del Tribunal proponiendo un e1 ,·ar da hecho en lo atinente a un juicio de identidad pues, a su modo dever, el juzgador interpretó erradamente le pruebe testimonial le indegeto yria de su poderdante. Sin embargo, su técnica en el desarrollo del cargo es deficiente ye que si bien cita las piezas procesales 'mal interpretadas' por el ad-quem, no indica qué normas probatorias fueron vulneradas, indicendo apenes que la violación sustancial se produjo respecto del artículo 215 • del C. de P. Penal ( • ••• al tener por·establecido que se daban los requisitos legales pare dictar sentencie condenatoria ••• • ). ' • • •.1•0711
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- /la/ ,'3ta//ltZ t<'/'tjc/tc(·tf • • "Por consiguiente, el cesacionista olvida que• ••• en la violación indirecta no basta señalar las pruebas sobre las cuales recae el e,·,·or de hecho o de derecho sino que es menester indicar la clase de prue bes de que se trata las normas probatorias conculcadas, como factores iny tegrantes de la violación, medio que conduce a la vulneración final de una norma sustancial ••• • (CSJ, jun. 9/78). Por consiguiente, la impugnaciónqueda trunca al no precisarse el alcance de la violación y por ende, la ne • cesidad de remediar el entuerto.
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- - "Pero, además, en su afán por demostrar el cargo, se apar
- ¡• ta de la controversia central, as~o-.és, el examinar el sentido e,·,·óneo que \ ; .. 1 el Tribunal le da a los testi~Íps citados, desfigurando su contenido fác1 1' . -:- tico;: en ..c ambio cuestion~ prueba desde el campo_ perteneciente al e,·,·or y 1 do a Buelvas como posible·inimputable ), ora desplazándose al juicio de con
- ( ) . • ... v.icción ( la. descalifiéación que hizo el Tribunal de los testimonios rendi-
- . dos por Rodríguez~y Barbase, merced a su inverosimilitud), lo cual consti1
1 . ' tuy·a un desa. tino. . .. " . .;""\
-, ,J \ ·-' · Evidentemente, " ••• presentar como errores de hecho los que son de derecho, así se busque con ello evitar la alegación de determin-a do cuerpo de una causal que se sebe no prosperará por no ester la evalueción de le prueba testimonial recogida en ;ps eventos que ella contempla, - ya que no tiene su velar determinado en le propia ley, constituye grave quebranto técnico oue irremediablemente comporte el desechar el cargo en unrecurso te,1 severo como el extraordinario de casación •••• ". ( M.P.Or. Gus- • tevo Gómez Velásquez. Ces. abril 29/87) .. ... / - - - - - 0712
- REPUBLICA DE COL01'1BIA •• a -- Por lo expuesto no es menester que la Sala se ocupe decomentarios concretos a los apuntamientos del señor rentante de la parte civil, los que, de otra parte, san, de manera genecoincidentes con lo conceptuado por el P1·ocurador Segundo Delegado en nal, eso sí atildados con anotaciones de ot10 tenor, las cuales, cierte, encuentran respaldo en la realidad procesal.
El cargo no prospera. • -- -····-- ..•
- • En consecuencia, la CORTE SUPREMA, -BALA DE CASACIDN PENAL-, administrando justicia en nombre de la República - • · autoridad de la ley, resuelvi:·/
\-- " ' ·- . . NO-C•SAR - (il fallo recu, ,·-ido, ya menci_on(!do. . en su origen, -~-~--
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- • . - -- - - - -- • fecha y naturaleza. - ·--. -
. ' - ' - . - - - - - - - - - - ' . . . - --··-- ~ .. . . . •
- 1. --·- i • • • : ! ,\._ - -· --· --- --- , Cópiese, notifíquese cúmplase. . - y
• . /. e·~ I r , ¡,' 1 {}!t:t;:Z ."' ~ ' . / · c.¿ú... . _ . . ,_ ,,J 1
: CARRÉND LUENGAS
LLERMO DAVILA MUNOZ " ' . - -- -¡ - - -~ r
1 • 1 . _..,,.. - 1iC [u.,,, • l, . • . .
VD GOMEZ VELASQUEZ
~ \ .. --- ~-- _,_;._...----= - :::-~-~--~~~~-~~
ORO MARTINEZ ZUNIGA
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
SECRETARIO.-
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