CSJ - 1315(15-10-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1315(15-10-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
r • • 1 1• I'. ' 1 • • • •.. . Rad. 1. 315. Casación. ' '. 1 • . Roberto R. Montes Vergara. • •
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1
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SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente: •
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
• Aprobado Acta Nº 68 , Octubre 14 de 1987 • • ,' 1 • ' • 1
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' • . 1 • ' 1 ' 11 ·j : Bogotá, octubre quince de mil novecie,:ttos ochenta siete. y 1 • • ' -· ' . 1 • '
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V I S T O S:
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1 J Resolverá la Sala el recurso de casación interpuesto por el de
- ' fensor de los procesados ROBERTO ó ROBERTO RAFAEL MONTES VERGARA y '
- • JOSE MONTES VERGARA contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito
1
- • Judicial de Sincelejo proferida el 22 de agosto de 1986, mediante la cual, al con
- '
- • firmar la de primera Instancia, tal Corporación los condenó a las penas principa
.1 . ' ' t les de diez y doce años de prisión, respectivamente, como coautores r e s p o n s a ' bles del delito de homicidio. • ..• •
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ANTECEDENTES Y ACTUACION PROCESAL:
• • •
- • En la madrugada del 30 de diciembre de 1984 al culminar una • especie de baile público organizado por Eduardo Banquett en un inmueble de su propiedad ubicado en el municipio de Toluviejo, se suscitó una pelea entre Fre1
- •
' 1 Escobar por una parte, José Roberto ó Roberto Rafael Montes Vergara ddy y y • • ' ' por la otra, en la que el primero resultó herido con arma cortopunzante, lo que
- • r le ocasionó el deceso horas más tarde.
1 •
- 1
• ' 1 • Dos días después de los hechos fue capturado puesto a dis • y ¡ • ' 1 ' posición del Juez Promiscuo Municipal de Sincelejo uno de los hermanos ~10NTES 1 ' • i VERGARA, ROBERTO RAFAEL, quien había rendido exposición libre espontá- y. " 1 • -- - - - - -- - - ---- --- -- ------- - -- -- - ---------- - - - - - - - - -
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• ' : ~ • • ' t I ¡• . '·- . 01·09 ' 1· .: ' ' ' ' ' • t ' 2 ' ' nea ante el Comando de Policía Judicial de Sincelejo en la que explicó haber sido
' 1 el autor material de la lesión mortal a Freddy Escobar y los motivos que lo d e - ' 1
- ' terminaron en su acción delictiva. El mismo ciudadano rindió declaración indaga
1 ' ' toria ante el Juez 4° de Instrucción Criminal de Slncelejo, y aunque varió su versión inicial de los hechos, suministró_ .sustancialmente los mismos datos perso • nales generales. Culminada la etapa sumarial del proceso, tanto este sindicado 1 conocido a lo largo de la investigación y llamado indistintamente en el calificato 1 ' 1 i ' rio ROBERTO y ROBERTO RAFAEL, como su hermano JOSE, fueron comprometi dos en juicio por el delito de homicidio, mientras uno más de tales hermanos, Ro
- ' drigo, fue sobreseido definitivamente.
1 1 ' • • t 1 1 1 ' Los encausados fueron condenados conforme al veredicto del ju •
- - rado de conciencia en fallo que el Tribunal Superior del Distrito de Sincelejo con ifirmó en su integridad, a las penas de prisión anotadas en precedencia. 1 l
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LA DEMANDA Y EL CONCEPTO DEL. MINISTERIO PUBLICO:
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1. Con fundamento en la causal 4a. del artículo 580 del C.P. P. de 1971 , dos cargos presenta el personero judicial de los procesados condenados,
::¡ 1 • contra la sentencia de segundo grado que considera proferida en juicio viciado
' ' ' l ' ' ' :'' lde nulidades legal y constitucional. Los sustenta así: I : ¡¡ 1 · 1 '
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Primer cargo: El proceso está afectado de la nulidad contem '
1' ''' ' plada en el numeral 5° del artículo 21 id. por O ' 1 que el juez competente incurrió en error relativo al nombre de la persona de uno 1' 1 r ! de los responsables en el auto de proceder. Mientras en esta pieza se había com - '
- • prometido a ROBERTO MONTES VERGARA por el delito de homicidio, tanto la t
' ' t • convocatoria para étUdiencia como el correspondiente cuestionario para el jurado, 1 ' i se redactaron a nombre de ROBERTO MONTES VERGARA, pero la sentencia ter t - :1 ' ' ' minó condenando a ROBERTO RAFAEL MONTES VERGARA, irregularidad ésta ' ' que a juicio del casacionista implicó ataque al derecho de defensa del sentencia 1 ' do, a quien entonces se le juzgó sin la plenitud de las formas propias del juicio.
Segundo cargo: Se quebrantó igualmente el derecho de defen- ' sa, y con ello el artículo 26 de la Carta, por desconocimiento de una de sus garantías en pro de los acusados, porque en el decurso de la investigación dejaron de practicarse varias pruebas solicitadas por e el apoderado de éstos, con las cuales pretendía mejorar su situación. Señala las
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diligencias omitidas, entre las que se cuentan la ampliación de la indagatoria de los capturados, una inspección judicial a la historia clínica del occiso, algunos CI • L - - - - - - - - ~ - = - - ~ ~ - - - - - - - -- -- - ------ ------ -
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- 1 testimonios y ampliación de otros, y la remisión del arma empleada en el homicidio
' 1 al Instituto de Medicina Legal para establecer si estaba Impregnada de sangre hu . .. ' mana y perteneciente a qué tipo. Estima que de haberse atendido la petición del '
- ' apoderado, ya en las fases probatorias ordinarias o en la audiencia pública, la situación de los acusados habría mejorado frente a la justicia •
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- • • 11 • El señor Procurador Primero Delegado en lo Penal se opone • a la casación del fallo impugnado porque en su opinión no hubo cambio de nombre del acusado, y la supresión de que habla el recurrente, de uno de los compo
- •
,. ' 1 néntes del nombre en el auto enjuiciatorio, no implicó confusión en su identidad. ; ,! ' Destaca que_ la condenación se le hizo con el mismo nombre que suministró en la Indagatoria, el de ROBERTO RAFAEL, y que a lo largo de todas las actuaciones procesales siempre se tuvo clara su identidad, de manera que no hubo riesgo de equivocación en cuanto a condenar a alguien distinto de él. Anota que el moti
• ' 1 vo de nulidad alegado· se presenta solo en el evento en que haya duda sobre tal • ' • aspecto de la persona, sea en el responsable del delito o en la víctima, y refuer1 : za su punto de vista con citas jurisprudenciales de esta Sala. • ' ¡ • En cuanto al segundo cargo, además de indicar que el deman- •
- 1 • dante omite señalar a cuál de los procesados pudo afectar la causa de invalidez
'
- ,_ que pregona, advierte que las pruebas sobre la responsabilidad de éstos se alle
•
- - garon oportunamente y que las extrañadas por el profesional en sustento de es 1 te recurso no tenían suficiente incidencia en la comprobación de los hechos de la investigación. Asumiendo en su respuesta, por compartirlos, los argumentos de esta Sala en sentencia del 4 de noviembre de 1980, anota el distinguido colabora dor que el recurrenteha debido demostrar la capacidad de las pruebas no prac- • ticadas para. modificar favorablemente la posición del procesado; de no ser aí, • resulta supérfluo arguír la violación del derecho de defensa •
• • ' • •
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
• •
- - Habrá de mantenerse la sentencia recurrida porque las censuras
1 ' 1 que se le formulan son infundadas, como bien lo anota el Ministerio Público. ' El e r r o r , ha repetido numerosas veces esta Sala, en el nombre . ' del sindicado o de la víctima, para que configure la nulidad que se pregona, ha
- de ser de tal naturaleza, que genere confusión sobre la identidad de la persona · y duda sobre la posibilidad de someter a los rigores de una sentencia de conde e na a un inocente, o dar por víctima a quien no lo sea. • a
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- • En el caso que ocupa la atención de la Sala, no puede siquie ra hablarse de error. Cuando el procesado a quien se refiere la alegación del cargo primero se presentó ante la Policía Judicial a rendir indagatoria, además de sus datos familiares y de los demás· de orden personal que suministró y que 1 permanecieron invariados a lo largo de la investigación, dijo llamarse ROBERTO RAFAEL MONTES VERGARA, y como se reseñó en el apar_te pertinente, en el a~ to de proceder el juzgado competente lo mencionó indistintamente como ROBERTO
' ' ' 1 y ROBERTO RAFAEL, para terminar en la parte resolutiva designándolo con el , ' 1
- 1 1 primero ( fls. 223 a 230 cd. ppl.) solamente. Esta situación, que ciertamente no • consulta el más escrupuloso cuidado en la redacción de la pieza enjuiciatoria, tam
- ' poco constituye e r r o r , y menos de la importancia que el recurrente le atribuye.
1 1 ' r l La falta de atención del Juzgado y más tarde del mismo Tribu nal continuó durante la etapa de la causa y fue así como aquél citó para audien
cia, rituó el juzgamiento público y ofreció a los jurados de conciencia el cuestio nario con el nombre de ROBERTO, pero las sentencias de instancia se profirie ron con el compuesto de ROBERTO RAFAEL. Este hecho no creó perplej:idad ni ' ' ' 1 ¡ ' entre los juzgadores, ni entre los implicados y sus personeros, ni en el Minsiterio ' Público a lo largo del proceso, ni • fue cuestionado en la audiencia pública, y mal l puede ahora esgrimirse en demanda de la casación, porque ni constituyó error, ni violó las formas procesales, ni produjo daño en los derechos del acusado. ' 1 ' 1 En cuanto a la omisión de práctica de pruebas como supuesto ' ,¡' ' I' 1 ataque al derecho de defensa de los procesados, la obervación del Ministerio Pú - blico asume decisiva importancia para que se deseche el cargo. El casacionista ol - .. vidó señalar la incidencia de las pruebas echadas de menos en las decisiones to- - madas en la sentencia. Cuando se impugna una providencia por violación del derecho de defensa, se debe demostrar con toda claridad la forma como se produce dicha violación para que el cargo prospere. La simple afirmación de que se deja ' ' ron de practicar pruebas, sin establecer la forma como éstas podrían incidir en .1 ' 1 ' ' la determinación del' cuerpo del delito o de la responsabilidad de alguno de los ' ' ' ' ' procesados, hace inane la acusación e impide a la Corte decidir sobre ella. •
' ' ' ' ' • ' ' 1 i ' i En consecuencia de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia ,•,1 " en Sala de Casación Penal, de acuerdo con el concepto del Ministerio Público, ad 1
- • ministrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 1 i e
CI 1 • ' • 1 • '.. • ,_., ·.. O1 1 1 • • • • • ' • Rad. 1. 315. Casación. • '• ' ' Roberto R. Montes Vergara. ' ' ' • ' • • • 5 ' •
R E S U E L V E :
' 1NO CASAR la sentencia recurrida. 1 • 1 ' , ! 1 Cópiese, notifTquese y devuélvase • •
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GUILLERMO DAVILA MUtilOZ
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GOMEZ ELASQUEZ GUI l
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ANTI .·LA JACOME
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RA ROJAS
NDIA 1 • • • . 1
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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
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