CSJ - 1316(24-06-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1316(24-06-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
- • r-· \,' ·~ 1 1 S4l
Rad. 1.316. Casación. Gabriel Benítez Angel
REPUBLICA DE COLOMBIA I ;(/ '(.Jl'/trrrr·/l r.r
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JAl~AE GI RALDO ANGEL
- Aprobado Acta Nº i"'43 - - - - - - - - - --
--... . • . Bogotá, junio vetnticuatro de mil novecientos ochenta y siete. • - · - · - - - - - - - - ~--.--,.·---~~-.,.- ..
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V I S T O S: .
- • Se procede resolver el recurso de casacl.ón interpuesto contra la sentencia del 15 de j lio de 1986 ·del Tribuna·, Superior del Distrito Judicial '.3 de Bogotá, mediante la cual se rebajó 30 meses de prisión la pena impuesta al y • encausado GABRIEL B TEZ ANGEL se le concedió el subrogado de la ejecución condicional del f ·l al encontrársele responsable del delito de acceso c a r - - · - - - - - - - - - - nal abusivo.
- ANTECEDENTES Y ACTUACION PROCESAL: El Tribunal de orígen presenta los hechos materia de la inves- ' tigación en estos térn1inos: '
i4 María Oliva Guzmán de yrimaldo formuló denuncia penal el de se.e tiembrc de 1984 en la cual dijo haberse enterado el día 21 .anterior, 1 por boc:a de su hijo Abelardo Cleves Guzmán, de apenas 8 arios de edad, de que meses atrás éste hnbía sido llevado por un muchacho apodado np1p6r, 11 quien responde realmente al nombre de GABRIEL BENI . ' • , TEZ, a un sitio apartado de la residencia del últinio donde BENITEZ lo sometió al acceso car11al anal (fls. 96-97 cd. Tribunal}. ' - 1 ~····· ... -¡ ...... •• ,,:,,¡ ';: ,.r J,· ~..~..· ·,' ·. 1 . ,, ,,. r' -... • • • • ' • ~ • j . . lt > -·· "''· ,l_,•j, • --
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:~~·--1165 . . . , ' ' . REP'UBLICA DE COLOMIEllA La lnvostf.gaci6n fue iniciada por. el Juzgado 4º Penal Munfc.i p;Jt do Gf rordct por haber sido en eSiJ eludad 0011de so desarro116 ta -cot,ducta de -
- Et lictiva. fue o y sentenciado en :primera Instancia a fa sin.dtcado tfamado Juicio ae penu princtpul Q2 moses de prlsió11. pero el Tribunal .. al conocer por apelncló11 a. ol falto, lo modiflcó rebnjiíndol0 la sane.Ión 30 meses y concodiénc.tole el sustitu1 to que fe habfa sido danogado, para lo cual tuvo <:o,rso agravantes ¡,robadas las los 5 º d~I a r t . 306 y y 13 del 6ó C. Per1al. da nums. 'la. daf
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DEMAt~DA V CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO: i
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El c: asaclonista estima ue le) se.ntencia acusada es violatorla ° do ta loy sustancial en formas provista - n t.11 numeral del artfcuJo 580 C. 1 def de P.P. • y fo fo-r:rnula tres cargos q · p eclsa en loG c::opítufo.s 2<>. 3° y 4° do su c!amanda,. que. ol ~eflor Procurador O Oólo-oodo en. to Penal sugiere desestimar . en su integridad.
(capítulo 2º clt .. ) . - Viola 1a ley sust;.,nclat - (arts. 303 y 306 C.P.) en forma indirecta, ' por errores manifiestos; _ e hecho en cu;Jnto el sentenciador incurrl6 en errada ilproclaclón de unas pf-ue • as y falta do apreciación da otras. . ' 1 . " (
- ' r x i s a su oserto $eflalando como pruebas erradamcnto apreci~ das las daclaracion · del menor ofendido .. do .su seí\ora madre. y de tos otros me 1 nores que testificaron $Obro el cuerpo del delito, y el de la citada señora, ta~n
blón en cuanto a 1a minoridad ·niño atropellado • dot • Afirma que dejaron do as,rociarse -el médico legal ren dlctamo11 díd.o sobre el estado de salud del nlí\o y el dicho del acusado en su dec1araci6•-· indagatori.:>. Et primero carnal, y la -citada lncw9atorla se descar•tob;J el acceso ele infe,·fa la lnocc.ncia de su patrocit1üdo. reclamar 01 re.cuento En orden fílllo absotutorlo hace amplio .l • de varios do los ta~timonios pora inferir que i!ftaquéan en grado sumo13 que se E contradicer, en s í y entre sí, qu~ san parcializados e influídos por la mamá del ni,'10 y además indiroctos. y quo en dofinftlva .ap~nas sí podían co.nstlturr ur, i!! 1, • dlclo, que aunque grave. resultó desvirtuado justar.1onte por oi peritaje no opr!! i ciado y por lo tnspocclér, Judicial at lugar de fos hechos ... qua re;5ult6 distlt1to en ' .,_ sus earact6rfsticns al reft"lr!do por et. menor agredldO-. Como norm.as prcc.eS<lles inf'ringi,tls indica los artreufos its,, 217, 216 y 236 del E1>tatuto perti11ento. ' •
- • f.'J"!'"'º r~'(',''·;- '11'' 1;·¡r-.,,_-) r'l ,·1~-·f'·.~ • fJ,-.. 1 ; •'Ct ,,,_, ,, • • .. .. l'C,..., ••• ,. -- . -~ '.
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RE. F-' U 8 L I CA D E C O LO M 8 1A
_,a_/· / V, ,;'.,~J1/','f'(''1/l(I', • (,.!/'_/,((/ / l ./ Co~ r~fa(;tón al de la mamá det agr-cga qua testlmonfo 1-ncnor el orror de hecho consistió también e n dat por cierta con su atestación ta edad • de éste, menospreciando el sentam:iador uu obligacl6n de acreditarla por mo tos dios que la toy sobr-o el ()Stado clvif da las personas se.ñata. ~r!.1<:> ~-~gu_~<? {caprtoto 3° c l t . ) . - Viola la toy sustancial·, también en forma lr1dlrecta por -0rror de de recho porque cf faltador le otorgó valor probatorio a dc,cumentos Dducldos at procoso, esto os# at registro civil de nacimiento del .r•I~ Abalare.to Clcves, a pesar do h~ber sido aducido extemporáncc1monto -después celebrada audlencia pCA do labllc.a-, al confundir una neta on que un párr(!Co ck Cirardot Informaba no halll.lr el registro respectivo con la partida do bautismo del monor y al dar por probar • do el elemento de la mlnorldíld con la declaración de la madre de· éste. o Ca·rQo tercer? (cap 4~ c i t . } . - El falto viola asr mismo tq
;_a A , z a s nclef (arts. 61 y num. 13 del C . P . ) , 6.6 al pero en forma dlrectn porque al ificzir ta le imputó ocusado una sanción . .J . agravanto hu~rfana. da prueba e . o uo ta del numeral 13 del artículo 66, Jo Qt.19 implica apticaclón indebld,1 de · eta norma. Según JO$ ~lcutos del demandante la te fue del numoral 4° :.Jarsegunda citada. fa de s.u.stantlva n:0,·11ta El ,rep esentonto del Ministerio Púbfieo en· s u analítico estudio de la demanda destpca a contradiccfón que ~n s u opmlón emerge entre los pla,1- ·~- "' \\ ta.amiantos quo co tituy.cn los e.argos 3º y 1º (capítulos 4º y 2º respectivamente
- 4 del eS(::f"lto), ya 'mientras en aqueJ admite como -probados los hechos fundaman tales de In condena y critica la cuantificación de ta sar1clón. en. éste los rochaza • en .su integridad para pregonar la tnoconcia doi en.causado. sobre la baso Esttma encuentra de este roz-onamionto y de cita jurtsprudencfal que atinente, el distin guido colaborador. que la · . · nd.o desconoce fa técntell dot recurso de casación por esta razón d~istvtl, déb~ -ser rechazada. y C.on rclt1cJ6n al. et1r90 segund3 (capítulo 3° de fa dcntanda), ad
rnite que o.l fafledor dio cabida o que constdar6 partida do bautizo d~I ·menor to to y a la prueba documontal aport-<Jd:a fuera oo término, pero que fr~1ta a tas prue bas oportunas y CO..."lvineéntes sobre. este punto,. recaudadas en 1ogul forma como • ta d~lilracfón de la madro de éste y ol dicho del nlfio, tal desnclerto judicial ca rolevant:ia; por elle) sugiere· tnmblén desechar ceste tnt)tlvo da impugou · de ~c~ cl6n. .... • ~;, . -
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REF-'UBLICA DE COLOMBIA
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CONSIDERACIONES OE LA SAL.At
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- ' • Los cargos primero y ter-coro ,que plante;¡¡ el rer;urrente ox ·so11 cluyentes -0ntro sí. eomo atJnada121ente to ginota el Pro.curador Delegado, lo que Im pide a lu Sata adentrarsG on. su estudio. En efo<;~. en el primero se afirma que • los de lnst.ancttt ap.r·oclaron equJvocadamonto el material probatorio que obra jt;;,c<;c?s • en et proceso~ y por tanto pida ta absoluc161, de st.1 representado, mientras que ·
en ei tercero acepta la existencia d.oJ delito y la responsabilldad dcf procesado cuando soto discute ta aplieacl.6n jndeb1da de las nomaas que regulan. el ,a~onto de la ~ na. En sentencia dlclombre 10 de 19l;l6,, con ponencia del fAaglstrado ·doctor Ed de gar 5aavedra Rojas, citada por el Procu,· .· . · Delegado en su concepto,, dijo la •
Corte: ' En esta vlot.aclón at prlnclplo de la no contradicci6í'l incurrió- el censor en el caso quo e:cupo lt'.l at: e n de la Sala. En efecto, mientras que s. · en ·OI primero de los <:;ar mu.fados alega que se '-'npJlc6 fndcbidomcnte" una nortna {la con idn en nuin~r<ll 3° .. del artículo 43 d.el et 11ao Decreto de 197ij) o . al .segundo de 1-os cargos considera .que ot a juzgador Incurrió en · ..f 'o · do V'ílloración c.on rolac.lóo las pruebas y llega a .la conclusi6n de que se Impon-e en este evento la sente:ncla a.b solutorlo.
Quier-e dc.clr lo · ~ o r que el demandante en el primero de los -cargo$ ~ p t a co~o _acortad~ la valo~cfón que juzgador dlo las pru~ et ?A bas recauda · as · el proceso, y fe galmente profc rldo la sentencia con el único vi lo o una apf !eac::i6n Indebida en una de las nortt!ils qu~ te
strvi·eron pa · dietar la sentencia, más concretamente, paro fa valora ción do fa sancl6n establecida on ella. En el segundo motivo d~ lmpug nact6n, al contr.orio, discute ln valide, mlstita de la decisión de segun da instancia. como que considera que al tmoorSé vakwado adec·uadamsn te las pruebas recaudadas en el proceso la. sentencia nubieril· sido do carácter absoru,torlo. AsT planteadas las cosas en fa demanda, no pueda la Corte es-tablecer -la petición contenida en lo demanda, y tos motivos de Impugnación re sultan contrac!Jctorlos en forma quo son irreconclltables e tal Impiden el estudio de fondo det libelo. t-!o pue.d3 váltdamonte aceptarse el pla!} contradictorio del de aceptar la sentencia como tal te.::in1iGn·r:o censor "J' a ta vez discutfr ta velidez de ta misma, porque como ya en Vtlrlas oc:a siones se ha sciiafado una misma cosa no poodo ser y ·no s e r a un m'fs mo tiempo. O J.os pruebas fuc1ror1 valorodas on su Justa med.fda y por· ello profirió la sentencia condenatoria que tiono vicio en Ge sotzimente cuanto a fa c:untic!ud de penn impuesta, o se viltoraron lnadacu¡,damo.n te tos medio~ do pru~ba y la sentern:m en su totnl1d3d se ve afectada p Jr, q-ue impone s.u reemplazo. Como quiera que este doble p1anteamtento contrndietorio hecho la
011 demanda quita a la· mtsma las calidades de claridad y preclst6n que de '' contener_ es concturr qua be neces:::iriamente forzoso no puédo la Snla eptrar a estudlnr el fondo del libelo, como bien lo afirma et scf'lor Pro (Úrador Oolegodo ( ••• ) - • '("'() R'T" . r._.1 11 .'lt' _;_ ... T\·r
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• ' • scro po! T~mblán et .cargo sogun<!o (cap. Jl:J <i'da •. ) descartado, que# como bien fo tÁost.acu fn Pre.-eo,·aduríil,, el ,µ·roe.eso contaba co.n prueba de la fu edad del solo con ol ·testirfk)r1io de óste al 4:;t>nl fe diil total credibilJda ; t»Oltor t'iO sfr,o con et cu progenlt:>ro., touvtmcnto .atet'ldido,. y eir<:unst:ln-cla de que do ta con posterlorl&.id a lé.J audlan~ia p(tblica se hubie.r~ confirmado cf dicho da e$taS pci-sonps sobro el aspaeto en quo só cífra ol t-eclamo,c1·1 nada afecta la. ~-;,as,tanc.ia.
- • Añádeso que n l ~ n o do lon otros tc.stimonfos Cl)nt<li:npf.~dos en él fallo ln1llnuó t,: .:: que t1 agrodido fucso mnyor de la ede.d qua reftojaba. y qu~ al rospecto ninguna cer1sta:'\eto (fojó i"!f JU3% quot~nl~rl®lo u fa Vi!lbt practicó- <.::l CDf'OO é1:1trc óste y el en proc~ado. en diligen~tn que ig®lmt!nto tuvo cuenta eJ sen~nclador ..
- St,prenm En consucuencla de fo anota"~º, Ja Corte; f:io Justicia et, .Sal.a de Cesoclón P-enaf, administrando . ·· tic la e.n r'lombre do la ~póblica y e .· .. · (1cucrdo por autoridad de 1a Ley,. de 1 MinlsteTio PCsblk:o.
' • ' • • 1
• ' .· · OAVILA
GUlLl ~1UAOZ
• JAt~tE GJftA.UlO Af:JCEL • . .
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