CSJ - 1317(25-08-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1317(25-08-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
17 0474 (Casación No.1317) (Contra: José. 1.Vives otros) —(Delito: Fa—lsedad)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: DR: RODOLFO MANTILLA JACOME AArpiro eoAl b E ada - a Lu AMS c Ata O N OA o.57
Bogotá, Agosto veinticinco (25) de mil novecientos ochen + lec EET ar E EEE ¡EAT A A ELA AAA AT TS = EEE A E A ta y siete (1,987). | VISTOS: El Tribunal Superior de Bogotá en providencia de 21 de Julio de 1.986, confirmó en lo fundamental del fallo proferido por el Juzgado 17 Superior de la misma ciudad; mediante el cual ese despacho condenó
a JOSE IGNACIO VIVES
ECHEVERRIA,
CLEMENTE BRIÑEZ HERRERA, MAR CO EMILIO AHUMADA GARZON y LORENZO MONTERO AMADOR; como res ponsables del delito de falsedad documental. Contra tal decisión del Tribunal Superior interpusieron recurso extraordinario de casación los procesados Marco Emilio Ahumada Carzón, Lorenzo Montero Amador y Clemente Briñez Herrera, y los defen sores de los procesados José Ignacio Vives Echeverría y Emilio AhumadaGarzón, recurso que fué concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, ) > 0475 dentro del término de traslado presentaron demanda sustentatoria del recur= so los procesados Marco Emilio Ahumada,
Lorenzo Montero y José Ignacio Vipor intermedio de abogado, demandas que fueron declaradas ajustadas a ye los requerimientos legales, al tiempo que el recurso interpuesto por el proce cado Brifiez Herrera se declaró desierto, por ausencia de demanda. Oido el Ministerio Público, procede la Sala a resolver el recurso. H
ECH OS: Los hechos que dieron orígen al proceso, los sintetiza el Tribunal asf: i
" El Juzgado Décimo de Instrucción Criminal de esta ciudad, inició la correspondiente investigación penal por el delito de homicidio de que se hizo víctima al joven Juan Manuel Gutiérrez Caamaño en hechosocurridos entre las tres y cuarto de la tarde del cuatro de enero de mil no vecientos setenta y nueve; efectuadas algunas diligencias, el funcionario = decidió ofr en declaración juramentada al Doctor José Ignacio Vives Echeverría quién manifestó que el tres o cuatro “de enero de mil novecientos seten ta y nueve, a solicitud del Dr. Clemente Bríñez Herrera, rindió una declaración que duró dos o tres horas, O sea, desde "las dos y media de la tarde a las seis p.m." y que para hacer precisión sobre la fecha, el señor == Juez podía pedir copia de la actuación al abogado
Brifiez o al Juzgado Tercero Penal Municipal donde se llevó a cabo. Días después, presentó fotocopia de la actuación como prueba de su aserto" "El instructor solició al Juzgado Tercero Penal Municipal la información pertinente y ello dió lugar a que Ana Helena Medina Alfaro, empleada del Juzgado, pusiera en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación los hechos que son materia de este proceso y que se concre= tan a que la declaración extra-proceso fue elaborada sin la presencia del declarante Vives Echeverría y en fecha muy posterior a la indicada en el texto de la misma". hi : — ” - f T E ! ALAN e pa - - 3 E : n e i g l a a i E R A A T A i p nL A a p w — — _ —a Y hh, y a £ ACTUACION PROCESAL: a) La investigación la inició el Juzgado 21 Superior de Bogotá, despacho que vinculó mediante indagatoria a los procesados Ahumada y Brinez al tiempo que a Montero se le declaró reo ausente. b) Posteriormente asumió, por razones de conexidad, el conocimiento el Juzgado 17 Superior, despacho que conocía del homicidio cometido en Juan Manuel Gutiérrez Caamaño y que al calificar inicialmente el mérito del sumario sobreseyó temporalmente a los procesados por los delitos
de homicidio y falsedad, después sobreseyó temporalmente por segunda vez a Vives y a Juan o Luis Francisco Forero y definitivamente a Luis Guillermo Ramirez por el delito de homicidio, al tiempo que dispuso el llamamiento a juicio para Vives, Briñez y Ahumada, por el delito de falsedad en documen to y sobreseyó temporalmente en favor de Lorenzo Montero, tal decisión fué confirmada en segunda instancia, solo el sobreseimiento temporal de Montero que lo transformó el Tribunal Superior en llamamiento a juicio. Adelantado el juicio por falsedad se produjeron las conde nas de primera y segunda instancia a los que ya se han hecho referencia.
LA DEMANDA DE CASACIÓN: La sentencia de segunda instancia ha sido impugnada por tres de los procesados con sus respectivas demandas asi: v..0477
a) Primera demanda: Causal cuarta : Cargo Unico; Sostiene el censor que la sentencia se dictó en juicio viciado de nulidad por haberse incurrido en el auto de proceder en error relativo a la denominación jurídica de la infracción, por cuanto estima que "la falsedad contenida en la declaración extraproceso, constituye una falsedad en documento privado". b) Segunda 2 demanda: Causal Cuarta; Primer Cargo: : T | | En el ámbito de esta causal el casacionista afirma que la sentencia impugna= da se dictó el juicio viciado de nulidad por violación al derecho de defensa y al debido proceso, y que en últimas los procesados no sabían de qué de= fenderse, pues el pliego de cargos les fué elevado con base en el artículo222, inciso 20. del Código Penal y a Última hora se les hizo imputación o
cargo de una conducta distinta y se les endosó la descrita en el artículo = 219 del Código Penal. Finaliza afirmado que "lo que hay es una errada ca- [ lificación de los hechos".
Segundo Cargo: Dentro de la misma causal de casación plantea nulidad constitucional por = violación al principio de favorabilidad -articulo 26-2 de la Constitución = Nacional, "puesto que en vez de condenar a los procesados con base en el 0478 artículo 222, se utilizó el 219, más desfavorable. en cuanto a punibilidad se refiere".
Causal Primera: Tercer Cargo: " La estructura sobre el cuerpo segundo de la causal primera "...por supo sición de prueba, la cual guarda relación directa con la autoría material y la responsabilidad del juez a quien se atri buye la falsedad ideológica en la declaración extrajuicio objeto de la investigación" ya que no se agregó a este proceso, el "...que se siguió al. Doctor ALBERTO ENRIQUE BETTIN DIAGO, en su calidad de Juez de la República, por el delito de falsedad: como tam= poco obran las sentencias de primera y segunda instancia, si las hubo. Só= lo se encuentra en el proceso copia informal del auto de llamamiento a juicio proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, en el cuaderno de copias".- "Por tanto, el fallo condenatorio: no se hubiera producido "....Ya que la == conducta de estos (los cómplices) fue enlazada necesariamente a la del su==- puesto sujeto cualificado y autor material del delito de falsedad ideológica = en documento público, y en esa forma se dedujeron consecuencias graves =
que repercutieron en la parte: resolutiva del fallo", y al respecto cita pasa jes del auto de proceder y del fallo impugando, asi como las diferentes normas sustantivas que se violaron indirectament.e."po.r aplicación indebida " "o"... por falta de aplicación..." 3. 3. Tercera Demanda. "Con fundamento en la causal cuarta, el censor acusa la sentencia de segun da instancia "...por haber sido dictado en juicio viciado de nulidad, consis tente en el desconocimiento, por el sentenciador, de las formas propias del juicio, con menoscabo cierto de los Derechos de la Defensa, y omisión no excusable, de los principios de inocencia y de Favorabilidad". "A continuación” advierte que: el Tribunal confirmó la sentencia de primera vo. 0479 instancia, "a sabiendas", de que aún no se habia recaudado "...una prueba fundamental para los intereses de la justicia, lo mismo que para los intereses de la defensa", esto es, la diligencia de reconstrucción de los hechos, "Pues to que de la contestación del testigo Oscar mOrales Cruz (en ella)...depen= día, claro es, el que los jueces competentes pudieran desatar la conexidadentre el homicidio y la falsedad..." "A renglón seguido plantea las dos hipótesis que hubieran podido presentarse :un reconocimiento que hubiera implicado el vocatorio a juicio por los dos delitos (falsedad y homicidio) o el no reconocimiento que "...hacía obligatorio para el sentenciador resolver la duda en favor del sindicado, sobresc== yendo en su favor en forma definitiva". De suceder lo segundo, al fallador
"... no le hubiera sido permitido dudar que José Ignacio Vives Echeverría, compelido por una serie de circunstancias adversas, configurantes de una apariencia desfavorable, acudió en procura de un documento false para ce= mostrar un hecho verdadero", lo que en consecuencia demuestra que "... se ha infringido el Debido Proceso, y se ha ofendido el Derecho de Defen= sa, dificultándolo, incurriendo, por este modo, el sentenciacior en la nulidad denunciada". "Posteriormente cita jurisprudencia de la Corte sobre la procedencia del ¿rchivo en presencia del segundo sobreseimiento temporal, y agrega que es= ta medida no puede tomarse cuando falta la diligencia de reconstrucción de los hechos de la que depende "..la determinación del debido preocedimiento y la aplicación o no aplicación del principio de favorabilidad". "Más adelanta señala las dos ocasiones en que el Tribunal pudo crdenar la prueba echada de menos, (consulta del segundo sobreseimiento temporal = por homicidio y confirmación de la sentencia de primer grado por falsedad) y destaca el rompimiento caprichoso de la conexidad al seguir adelante con el juzgamiento y condena por el delito de falsedad, "...sin consultar sus motivaciones, con perjuicio no discutible, del derecho de defensa..." "De otra parte, critica la conclusión del Tribunal sobre la falsedad de las afirmaciones de la defensa "...relativas a que el sindicado se procuró -el documento falso para probar su no participación en el delito de homicidio", de donde se deduce que "..las omisiones de la justicia, justifican que sus 0 4 8 0 dudas sean resueltas en disfavor del sindicado, con violación expresa, no
justificable, del principio de favorabilidad..." f "Finalmente, luego de citar las diferentes normas violadas y de reiterar ".. que el articulo 26 des¿la Constitución Politica de la Nación ha sido violado en la totalidad de sus prescripciones, por exclusión evidente...", pide que se case la sentencia, se declare la nulidad denunciada y se diga en qué estado queda el procedimiento..." RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO: El señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal emitió su concepto sobre las demandas de casación y en serio y ponderacio estu= dio concluye que su opinión es la de que no se case la sentencia impugnada.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: a Primera Demanda: Esta demanda invocando la causal cuarta le hace un úni co cargo a la sentencia, cual es la de la errada selección del tipo penal. = Efectivamente le asiste razón al señor Procurador cuando apunta a la falta de técnica que impone desechar el cargo por cuanto el censor ha equivocado la via de ataque, ya que el error relativo a la denominación jurídica de la infracción apunta a la equivocación del juzgador en el género delictivo, como cuando llama hurto lo que en realidad es abuso de confianza y no aE
R E la variación de la especie dentro del mismo género como cuando se habla de — falsedad en documento público y se trata de falsedad en documento privado. Luego, la impugnación ha debido intentarse usando el == cuerpo primero de la causal primera, (aplicación indebida del precepto legal) A A A
y no afirmando nulidad del auto de proceder cuando el artículo 483 del Códi E r O p go de Procedimiento Penal anterior, al regularlo dispone que allí se debe ha cer "la calificación genérica del hecho que se imputa al procesado, con las circunstancias que lo especifiquen", y eso es precisamente lo que ocurrió,- que los procesados fueron llamados a responder por el delito de falsedad. [4 . a . No prospera el cargo. b) Segunda Demanda : y ! a)” El primer cargo de esta demanda se hace por la via de la causal cuarta, haciéndolo consistir el actor en la variación de la espe- - cie delictual hecha por el fallador, dandole como consecuencia, nulidad del proceso por violación al derecho de defensa y del debido proceso. Se obser va que en este cargo se incurre en idéntico error de técnica del analizadoprecedentemente, ya que se alega error en la calificación jurídica dentro del mismo género delictivo, impugnación que debió intentarse por la causal pri= mera. No prospera este cargo. b) El segundo cargo lo edifica el censor sobre la misma ET A iZ o E — — — — — — — _ ] — — a — ] — — _ d causal cuarta de casación, sosteniendo que la sentencia impugnada se encuen tra viciada de nulidad por desconocimiento del artículo 26, inciso 20. de la Constitución Nacional "puesto que en vez de condenar a los procesados con
base en el artículo 222, se utilizó el 219, más desfavorable en cuanto a puni bilidad se refiere". Resulta verdaderamente extraño el argumento traído por el censor para alegar la nulidad del proceso, afirmando violación al principio = constitucional de favorabilidad en torno a la aplicación de dos normas de un mismo estatuto. Parece ser que en el entendimiento del casacionista entre = los artículos 219 y 222-2 del Código Penal el juzgador debia escoger la más favorable a los intereses del procesado. Ocurre sin embargo que el compor tamiento de los procesados está incurso en ambas disposiciones, esto es, ini cialmente su conducta se adecúa a lo previsto en el artículo 219, falsedad == ideológica en documento público, agravado por el uso de que habla el artícu lo 222-2. Sin embargo las imprecisiones hermenéuticas del sentenciador de segunda instancia impidieron que se dedujera la agravante aludida, pero en ningún momento se trataba de la escogencia con criterio de favorabilidad de una de las dos normas citadas con exclusión de la otra. Además sigue incurriendo el casacionista en errores de téc nica pues si su inconformidad radica en la selección del tipo penal, la impug nación debía intentarla como se ha dicho por el cuerpo primero de la causal primera de casación. No prospera el cargo. v.0483 - 10c) El tercer cargo de esta demanda contra la senten= cia del Tribunal de Bogotá, la intenta el censor por la vía de la causal primera de casación, cuerpo segundo, por violación indirecta de la ley sustan=
cial, "por suposiciónde prueba, la cual guarda relación directa con la auz= toria material y la responsabilidad del juez a quién se le atribuye la falsedad en la declaración extrajuicio objeto de la investigación", pues, "a pesar de que esa prueba no obra en el expediente, el juzgador la da por existente". El censor afirma que la sentencia condenatoria se sus== tentó sobre la sentencia proferida contra el ex-juez Bettin Diago, providencia que no se llevó al proceso y que por lo tanto fué una prueba supuesta, examinado el expediente y particularmente el auto de llamamiento a juicio y la sentencia en sus dos instancias, se observa con meridiana clariciad que probatoriamente la decisión judicial se sustenta sob re sólidas bases existen tes en el proceso donde los indicios, testimonios y pruebas documentales == concurren a dar certeza sobre la participación y responsabilidad de los pro cesados, recuérdese como ejemplo de ello los testimonios de los empleados = judiciales Ana Elena Medina Alfaro y Marta Cortés de Rocha, así como la == confesión de Marco Emilio Ahumada Garzón y la certificación del Ministerio de Hacienda sobre el papel sellado utilizado en la declaración de Vives, que fue puesto en circulación posteriormente a la fecha en que en el documento se afirma se realizó la diligencia. Claro que en la decisión judicial se hizo referencia al fallo condenatorio contra Bettín Diago, pero no para edificar la sentencia, sino para resaltar la realidad probatoria existente y si no se hubiese hecho tal referencia, en nada se hubiese lesionado el fallo inpugnado.
———— — — — — — — = = = = = o — No prospera el cargo. J c) Tercera Demanda: L La tercera demanda como se recordará, hace un solo car= go a la sentencia impugnada y dentro del marco de la causal cuarta de ca sación al acusar el fallo de haber sido dictado en juicio viciado de nulidad por "desconocimiento de las formas propios del juicio, con menoscabo cierto de los derechos de defensa y omisión no excusable de los principios de ! I inocencia y favorabilidad. " En este punto razón le asiste al Procurador Delegado cuan do afirma que no existió violación a las formas del juicio ya que el susten to de la impugnación lo hace consistir el casacionista en el indebido rompi miento de la conexidad, cuando lo ocurrido es que siendo sustancialmente diversos, una y otra investigación, la de homicidio y la de falsedad documental, ante la lamentable imposibilidad del estado juriscicción de precisar los elementos estructurales de la responsabilidad penal relativa al homici= dio del joven Gutiérrez Caamaño se impuso el segundo sobreseimiento tam poral: del procesado Vives en cuanto a este delito, al tiempo que siendo la prueba suficientemente clara y afirmativa en torno a la falsedad, lo ju. rídico era que entrara este proceso en la etapa de la causa. A pesar de los esfuerzos retéricos que se hacen en la de manda para demostrar lo inexindible de uno y otro proceso y la fatal iden tidad en la decisión judicial que a juicio del casacionista debería existir = en relación con ambos delitos, la realidad es que los hechos investigados
tienen su propia autonomía, asi la falsedad se hubiese realizado con el pro- - 12pósito de elaborar prueba de inocencia en el homicidio. Por lo tanto el cargo no prospera . >, En mérito de lo expuesto, la Corte <Surrem: « Sala de Casación Penaladministrando justicia en nombre ce io : Colombia y por autoridad de la ley;
R ES UE L V E: ” No casar la sentencia recurrida.
LEE | da.
JORGÉ Y, EÑO LUEN
Me Le AIME GIFALLC | . 0
CUSTA 0 GOMEZ VELASQUEZ RODOLEL
| 7 ZII
LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
SEP 0485
GUILLER: C DAS tro
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Secretario. A A
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