CSJ - 1319(20-05-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1319(20-05-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
.:oACION Rdo. # 1319.- . ! Miguel Angel Perdomo y O. :;,(orsión y Viol. de Habitación
- ·- l•\ J• cna.- - - - - - · -
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CORTE SUPREJ,.A ¡:,-'.:: Jl.:STiCIA
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SALA DE CASACiCN PENAL
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Magistrado Ponente:
DR. JORGE CARREl'IO LUENGAS.
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- • Bogotá, D.E •• mayo veinte de mil novecientos ochenta y si• ete.-
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V I S T O S
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- • El Tribunal Superior de Bogotá, al revi· sar por v1•a de consulta el fallo absolutorio dictado por el Juzgado 71 de Instrucción Criminal Especializado de esta ciudad. lo revocó mediante el suyo de 18 de junio de 1. 986 y en su lugar , condenó a los procesados lvllGUEL ANGELPERDOMO VELEZ y RODOLFO EMILIO PATIÑO CONDE a la pena de 38 me ses de prisión como responsables de los delitos de· Extorsión y Violación de Habitación Ajena, en· concurso de hechos punibles, decisión contra la que su defensor interpuso recurso de casación concedido por el Tribunal Y declarado admisible por la Corte. - HECHOS Y AC"TUACION PROCESAL : Los que dieron origen a la formación del proceso -- • aparecen fielmente reseñados por la Procuraduría Delegada de la siguiente manera: Los justiciables Perdomo Méndez y Patiño Conde fue
II ron expulsados de la Escuela de Policía General Santander. donde hacíancurso para oficiales de la Institución y tuvieron oportunidad de conoc.eral hoy Subteniente Leonardo Germán Sarmiento Latorre, a quien llamaron p~ ra proponerle les colaborase en su actividad de descubrir vendedores de · estupefacientes y luego de constreñir a éstos a entregar dineros uobjetos a cambio de dejarles en libertad, puesto que aquellos se prese~ como Tenientes u Oficiales de la Policía. Es decir, . pusieron en cono~_i tarían a tan ilícito pr.o de Sarmiento Latorre que .venían dedicándosemiento previo • .c eder. - • ., •. 0795 - 2_ _ . _•!.Sarmiento Latorre, fingi,· ·.:·,;,.¡¡r a la empresa delictiva, y a la vez dió cuenta a sus superic,r,:s _jerárquicos de ello. - Fué así como se montó especial operativo y simultáneamente aquél convino con los incriminados que , el día 24 de enero de 1. 985 allanarían el apartamento de la señora Bedoya Londoño, ubicado en la Avenida Car~ cas No. 60-88 de esta ciudad, de quien se sabia expendía "Basuco", lo cual se cumplió a cabalidad penetrándose allí violentamente, encañonán dose a los presentes, identificándose como oficiales de la policía y exigir entrega de dineros, joyas y otros objetos a la señora Be doy a, so pena de enviarle a la cárcel. puesto que efectivamente se hallaron papeletas con
tentivas de estupefacientes, conforme al positivo dictamen pericial allegado que demandó separado procesamiento por narcotráfico.- " Como fruto del previo operativo montado, Perdomo y Patii'\o fueron sorprendidos in flagranti y capturados allí mismo.- Con fundamento en el informe rendido por el Jefedel Grupo centra Atracos y Secuestros del Departamento de Policía-SIJ INy de los elementos recogidos, el .Juzgado Tercero de instrucción Criminal de esta ciudad inició la investigación oyendo en indagatoria a los captu rados Perdomo Vélez y Patiño Conde a quienes les definió la situación ju rídica ,disponiendo su detención precautelar por los delitos de usurpación de funciones públicas, violación de habitación ajena y extorsión ( fls. 109 a 125 del c. principal.) Cerrada la investigación ,el Juzgado 71 de lnstrucción Cr !minal Especializado siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 2a. de 1. 984, por auto del 14 de septiembre de 1 . 985, citó a audiencia a los procesados ~ligue! Angel Perdomo Vélez y Rodoifo Emilio Patii'\o Conde por el delito de extorsión en concurso material con los de usurpación de funclones públicas· y violación de habitación ajena (fls. 379 a 390 ibídem) . • El apoderado de los incriminados solicitó la nulidad de dicho pronunciamiento aduciendo que no se configuraba el delito de extorsión. sino el de hurto calificado por cuanto no existió solución de con tinuidad entre la intimidación y el apoderamiento de los bienes que caracteriza aquella infracción, petición denegada por el juzgado y contrala que interpuso recurso de apelación concedido en el efecto devolutivo.- El Tt· ibunal Superior de Bogotá, en providencia de fe brero 18 de 1. 986 confirmó la decisión impugnada con la modificación de que la conducta imputada sólo tipificaba los delitos de extorsión y viola
- • ción de habitación ajena ( fls. 20 a 22 del c. del T. S.) •
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. . - Celebrada audiencia-pública.· el Ju;,y<,0() e;.· . . · - .- . - cla absolvió a los acusados ,en fallo consultado con el Tribun:c,, ..• ,v-,r.. . ..; .... ¡~·-~ rlor y por éste revocado me.diante el que es objeto del recur,~o d~ - casación. - ' DEMANDA DE CASACION · Bajó el ámbito de las causales cuarta y primera de P.P., se formulan sendos cargos de casación del artículo 580 del C. a la sentencia impugnada, así : Causal Cuarta: Nulidad de orden legal por haberse incurrido enel auto de llamamiento a audiencia pública en error relativo a la de
- • nominación jurídica de la infracción ( art. 210-5 del C. deP.P.), puesto
- que la conducta investigada correspondía al delito d e Hurto calificado J mediante penetración arbitraria en lugar habitado (art. 350-3 del C. Penal • que da competencia a los jueces penales municipales, promiscuos mun1• c1• - pales o penales del circuito, según la cuantía y nó al de extorsión, re- ' 1 paro que el libelista fundamenta en estas consideraciones: II En el caso sub-lite, el apoderamiento de la cosamueble fué concomitante con el empleo d e amenazas o violencia sobre -- las personas. Así las cosas, el comportamiento se subsume en la descr.!.P clón legal del art. 349 y por la modalidad comportamental es calificado, - • puesto que en la extorsióndice la Corte - 11 La obtensión (sic) del obje to material no es concomitante con el empleo de violencia, porque geneE_al mente existe un intervalo de tiempo entre el efecto intimidante y la en trega del bien perseguido, circunstancia que diferencia esta infraccióncon otras realizadas contra la propiedad" Cas. del 27 de febrero de 1948 • • LXV, pág. 83".- • "En el caso estudiado - agregano hubo intervalo de tiempo entre el empleo de amenazas y el apoderamiento sino absoluta in mediatez, por cuanto la intención de los sujetos activos iba dirigida a hurtar 11 nos dijeron a todos quietos que esto es un atraco" ( fl. 69) Así las cosas, cumplida la hipótesis criminosa, sería insólito que prete.!:! dieran regresar al sitio del atraco a cumplir supuestas amenazas sobremales futuros, amenazas que siempre se realizan , dice la Corte, "Para evitar toda posibilidad de resistencia". Cas, del 25 de febrero de 1, 949, LXV, pág. 467. Sin que por este motivo el hurto se troque en extor-- slón, ~uesto que lo que importa es el tiempo''. - ••• -- - 4 - · · 0797
Causal Primera:
- • Violación indirecta de la ley por error de··hechoconsistente en haberse ignorado o dejado de apreciar por el Tribunalsentenciador la segunda declaración rendida por lv\aria Teresa Betancur Eusse en la que manifestó haber mentido en su primera exposición, por fuerza de la amenaza de muerte lanzada por la señora Ca rmen HelenaBedoya explicando en cambio, no haber escuchado que los ocupantes del apartamento hubieran sido víctima de exigencias de dinero por parte de las personas que penetraron violentamente al inmueble. - Esta afirmación de la deponente, corroborada con otros testimonios, no fué tenida en cuenta por el fallador dando por cierto.sin serlo, que los procesados exigieron $300. 000 .oo a los moradores del ap~r tamento, obteniendo de ellos la suma de $150.000.oo, manifestación ésta última que no aparece consignada en autos. -
RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO ' . El señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal, examinando conjuntamente los cargos formulados solicita desestimar elrecurso porque la demanda adolece de protuberantes fallas que la hacen antitécn ica. - ' Afirma en efecto, que el censor desconoce el --
principio de no contradicción al plantear causales incompatibles y excluyentes, pues al invocar la cuarta, niega la validez del proceso, la que luego supone al sustentar la primera y que, en desarrollo delcargo por violación indirecta de la ley no menciona las normas procedí- mentales infringidas ni las de carácter sustantivo que pudieron ser quebrantadas por el sentenciador. - • Refiriéndose sin embargo, a los reproches formu_!!l dos opina que la tesis de la "inmediatez" alegada por el recurrente. para demostrar la configuración del hurto calificado en lugar de laextorsión carece de fundamento procesal y que " ... la doctrina mod.erna reputa tal criterio diferencial como puramente artificioso y ofrece solucio-- nes más lógicas y convincentes como las siguientes: tanto en la extor slón como en el hurto la entrega puede ser inmediata con un mínimo de Intervalo de tiempo, conforme a la tendencia italiana. fuente de nuestro
- • derecho penal; en el hurto, hay apoderamiento de la cosa, en la extorsión un acto de disposición patrimonial de cualquier especie :otorgamiento de
- • documentos, entrega de dineros, cancelación de obligaciones.etc.; en el - • . . . ' • •
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( •• 0798 - . . • . ·-··~"l',\ . ,,, - ' ¡' 0 ''I,,' . . , ,, /, , /// ' / ' - hurto, la coacción es absolutamente completa, en la extorsión es relati va por la posibilidad de elegir entre el daño futuro y la entrega del
bien; el hurto tan sólo alude a bienes muebles, ·1a extorsión puede· exten derse a Inmuebles, derechos u obligaciones en general.-" , Agrega, que la prueba omitida · por el juzgador de se gundo grado en n_ada incide en la parte resolutiva de la condena ya quE el estado de flagrancia y las testificaciones de la señora Be doya Londoñ ' y el Teniente Sarmiento Latorre "daban y dan fundamento para sustentar· el fallo condenatorio impugnado.-"
CONSIDERACIONES DE LA CORTE : • A primera vista se advierte, como anota la Procuradu- • ría De legada, que la demanda resulta contradictoria, en su planteamiento, - y fundamentación puesto que, al amparo de diferentes causales de casació se alega en primer término como motivo de nulidad un error en la de
- • nominación jurídica de la infracción que necesariamente repercute · en iacompetencla del ..uez, por cua'nto el conocimiento ·del hurto calificado co-- rresponde a los jueces penales ordinarios ,según la cuantía, al paso que la extorsión compete de modo privativo a los Jueces Es peciaiizados creados por la Ley 2a. de 1. 984, art. 12; y de inmediato se aduce violación in directa de la ley sustancial por error de hecho manifiesto en la apreci~ ción de las pruebas, evento éste en el que la competencia es pres u pues • - to necesario :del actuar judicial; es decir, que el demandante pregona de un lado la invalidez del proceso por vicios en su formación y arenglón seguido admite que es válido aunque desconociéndose una prueb, determinante de la existencia de uno de,· los delitos que motivaron el -- enjuciamiento y la condena, calidades opuestas que terminan por excluirse. • El desconocimiento del principio lógico de no contra·
' • dicción hace antitécnica la demanda impidiendo que sus acusaciones fructifiquen.- Sin embargo, la Sala examinará los reproches formulad, a la sentencia comenzando por la nulidad planteada en el marco de la causal cuarta de casación, respecto a la cual se permite hacer las siguiertes apreciaciones: El demandante ignorando los presupuestos de hecho quE dieron 'p or establecidos el Juez Especializado y el Tribunal Superior, en el -· auto de citación para audiencia, equivalente al de proceder en el procedí- - • ....... ..• . · '-- -.- . -~-. . • • . - - - • .... r ·,•,,., l\Jr\,, ·,,, 1 t. '·lt',1.J~1:, 1 üí J' ,;1 .• ,,, . . . - • . -"'- ..... -..... . ~ ' - • l.-. -· - - 60799 -miento ordinario y, conforme a los cuales los procesados arrr,ñd(,·.; conrevólveres Y provistos de "esposas" penetraron violentamer1t.e er, e: apar.!_a mento ocupado por la mujer Carmen Helena Bedoya y luego de manifestar le que se trataba de un allanamrento o de un atraco, procedieron aintimidarla a fin de que les entregara la suma de trescientos mil pe
sos, joyas u otros objetos a cambio de no ser privada de la libertad porque en dicho lugar se expendían sustancias estupefacientes ( bazuco) pretende demostrar el error de adecuación típica argumentando que nose configuran los punibles de extorsión y viola'ción de habitación ajenade que tratan los artículos 355 y 284 del Código Penal. sino el de hurto calificado mediante penetración arbitraria en lugar habitado descrito en- • el art. 350-3 ibídem, porque no hubo solución de continuidad entre laamenaza del mal y el apoderamiento de las joyas y . los once mil pesos en efectivo relacionados en el acta de decomiso visible a folio 3 delInformativo, factor que caracteriza y distingue el delito de extorsión, sino absoluta inmediatez entre el empleo de amenazas y el apoderamie~ to, propia del hurto, pues la intención de los sujetos agentes iba diriglda a hurtar.- ' • Admite de una parte. que h.ubo constreñimiento de -- • sus representados para la entrega de una suma determinada de dinero pero, contrariamente a lo aceptado por los juzgadores de instancia.agrega que aquellos se apoderaron de j oyas y dinero de propiedad de la víctima, como aparece del acta de decomiso levantada por las autoridades de policía que conocieron del caso; vale decir, que en este punto de la censura hace una presentación de los hechos diferente a la de los funcionarios calificadores para llegar a conclusiones opuestas. - Si el recurrente se proponía probar, como aparece, que la errónea denominación jurídica de los delitos imputados provinodel desconocimiento de una prueba ostensible en el sumario.así debió- • plantearlo y demostrarlo .bajo la órbita ·de este especial motivo de nulidad. La omisión de dicha argumentación, no autoriza a la Corte para SLr-- pllr las deficiencias o colmar los vacíos de que adolece el libelo. - La extorsión guarda un parentesco jurídico muy cer cano con el hurto calificado por la violencia, pero se diferencian fundamentalmente en la finalidad perseguida por el agente pues en éste tiende a apoderarse de la cosa ,mientras en aquél busca hacérsela entregar. - En el hurto violento la víctima es des·pojada de losuyo contra su voluntad, al paso que en la extorsión entrega volunta riamente la cosa aunque c·on voluntad quebrantada por el miedo o la amenaza de un mal futuro.- • • • '
- - 70800. • . 1 . • • •'-•.J ... ,•
, ,, .,·,··· , , ' La extorsión a diferencia del hurto, es delito pluriofen slvo, por cuanto menoscaba o pone en peligro los bienes jurídicos de la libertad de determinación y la integridad del patrimonio económico con prcdomi-- nlo de éste último, por estar incluida en el Título del Código Penal, que se relaciona con los delitos contra el patrimonio económico. - , La extorsión, presenta un ingrediente subjetivo que ladistingue de los demás delitos consistente en el " constreñimiento" ejercidopor el agente sobre la víctima "con el propósito de obtener provecho ilícitopara sí o para un tercero", de tal manera que la intención del extorsionador es la de obtener - para sí o para un tercero - un beneficio, una ventaja de carácter económico y constituye el ingrediente subjetivo del tipo. - Y ,como en el hurto no es necesario que el agenteobtengá el provecho efectivo, basta que ese sea el motivo o la causa para ejercer el constreñimiento y que la víctima haga, omita o tolere alguna cosa.- Debe tenerse en cuenta además,-como bien lo hace notar el Ministerio Público,- que en el hurto calificado por la violencia, la coacción es absoluta y el sujeto pasivo no tiene alternativa distinta a la de dejarsedespojar o entregar el bien. En cambio, en la extorsión esa coacción es rela- . . tiva, pues el ofendido tiene la opció'n de entregar .el bien o asumir el riesgo ante el posible ,cumplimiento de la amenaza, que para el caso en estudio era la posibilidad de ser denunciado penalmente. - . , , . ' Se recuerda esto, porque en la providencia calificatoria como en la sentencia acusada se da por establecido, conforme a ,las pruebas • recaudadas, que los acusados fueron sorpendidos y capturados en el momento en que mediante actos intimidatorios exigían a la expendedora de estupefacien tes la entrega de dinero,joyas u otros objetos para no ser privada de la liber tad por el tráfico ilegal y porque, según el testimonio del oficial de la Policía que prestó su concurso para la aprehensión de los culpables, éstos se habían
dedicado a extor.sionar desde tiempo atrás a los traficantes de tales sustancias sicotrópicas. - · Doctrinaria y jurisprudencialmente ha venido aceptándose que la extorsión se caracteriza y distingue por la existencia de un intervalo de tiempo (así sea breve)entre la amenaza del mal y la entrega de la cosa;pero,- debe advertirse, que éste no es el único requisito para diferenciar dicha in fracción de otras, como el hurto violento, toda vez que deben tenerse en cu-en ta otros factores determinantes de la ilicitud, como la Intención o propósito -- . del agente al constreñir a la víctima. - En el caso sometido a consideración de la Corte, es evldente,que el Impugnador no .logró demostrar, que los juzgadores de Instancia se · equivocaron, al dar a los hechos probados en el sumario, una calificación- • Jurídica que no corresponde, pues sin cuestionar las pruebas en que ella se funo{)•;:1i•,·-1c'•· ·.:1·.1Jl(hl!,.l !.l ,•t,íhl~ 1 \ '. , ,, • •-. ¡ 0801 .. /,,,.· /' • • • •
- • • -damenta, simplemente se limitó a plantear que no se configuraba el punible de extorsión, sino el de hurto calificado porque entre la amena za y el apoderamiento de la cosa no hubo solución de continuidad.-
- Esta Corporación ha sostenido y ahora reitera, -- que la nulidad por errónea denor;ninación jurídica de la infracción " Es
en definitiva un error de interpretación del material I probatorio deO la norma sustancial que describe el delito aplicable al .· caso concreto. Esto pone de resalto, que no se trata de un simple error sino de un desatino lógico y jurídico de grandes proporciones, que hace aberrante la decisión impugnada. De ahí, que esta nulidad requiere ser maní - fiesta. ostensible, patente en grado sumo, para que pueda prosperar-. No basta que el actor a fuerza de argumentar o de hacer conjeturas ladestaque, es necesario que ella emerja del proceso por su propia torpeza y con claridad meridiana". ( Cas. de octubre 20 de 1. 977}. - - No prospera pues ,el cargo de nulidad formulado a la sentencia. - ' En cuanto al cargo de violación indirecta de la -- . . . ley por no haberse apreciado la' ampliación del " testimonio rendido --
- • por María Teresa Be tacur Eusse, diligencia en la que se retractó de su primitiva afirmación negando haber escuchado que los procesadosexigieran la entrega de alguna suma de dinero a los moradores del inmueble concretándose a apoderarse de los bienes que en-contraron a su alcance; conviene precisar que el móvil de la retractación no fué -- demostrado, ignorándose en qué momento la deponente dijo la verdad yel hecho que recoge la prueba dmitida en su valoración carece de la in cidencia incontrastable requerida para sustituir la sentencia acusada, m! xime que ésta se apoya en otros medios probatorios no controvertí-
dos en la demanda, tales como los testimonios del Teniente de la Pollera Leonardo· Germán Sarmiento La torre, de la víctima del constreñimien
- • to señora Carmen Helena Bedoya Londoño y de las personas que se en centraban en el apa·rtamento al momento de los hechos, pruebas que valoradas en su conjunto y coherencia dan por plenamente demostrada la existencia de los delitos imputados y .la culpabilidad que en los mis-
- - mos se predica de los procesados. -
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- • • Es decir, que por este aspecto el error de he cho atribuído al Tribunal sentenciador es a todas luces inocuo,como puntualiza el Procurador Delegado, a más de que el actor se contentó con plantear la tacha sin preocuparse por precisar las normas -- • ,, '.',';!,trHi') 11. • • • 1 •' ' • J, .!', -- -- - - - - - - - - - - -• ··- -·-·- . ~·-·· ..... •• • ·---:-
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, ·- .., W 1 (., .... ~ , . . . . . . . /, . '. • ' - Instrumentales que en su opinión fueron i,·,,. ·,encionar los dispositivos sustanciales que pudieron resultar .,·;¡•,, .. ' con el yerro ~ ' • probatorio endilgado. I Tampoco prospera la impugn2, · . ·,r.ulada. -
DECISION •
- • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA· DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL, de acuerdo con el Procura dor Delegado y~dministrando justicia en nombre de la República y porautoridad de la Ley,
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. R E S U E L V E
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- ' - - - - - - - - - - - - - NO CASAR la sentencia recurrida a nombre de -
--· - ._.. -- - los procesados Miguel. Angel Perdomo Vélez y Rodolfo Emilio Patiño Conde, ' de fecha, origen y naturaleza consignados en la ·parte motiva de estaprovidencia. - ~·· --- NOTiFIQUESE Y DEVUELVASE al Tribunal ----- , de or ge .- , • ' éJ/'7' ¿¿.(' - '-:,. \ . ../ •
CARREílO LUENGAS GUILLERMO DAVILA MUílOZ
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VELASQUEZ COME
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SANDRO MARTINEZ ZUf:IIG OJAS
Luis Guillermo Salazar Otero • • Secretario.- • ro.-..u,, RViAíOHlt.. !lli. •,11;,.;;1Ehli.) !'E J', [11,.l.", •