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CSJ - 1334(26-05-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1334(26-05-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

2° Instancia 11.1.334 Contra:

MARGARITA ROSA VASQUEZ

Delitos: Prevaricato, Fraude y Procesal Abuso autoridad .

CORTE SUPREMA DE 'JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR.LISANDRO MARTINEZ Z .

• Aprobado Acta Nº. 36 • 1 Bogotá, Mayo velntlsels de mil novecientos ochenta y1 siete. . ' 11 . ' 1

VISTOS:

' 1 • ' '

  • ~I'

' • 1 Procede la Sala por apelación interpuesta por el denun - • • ' .1 ' , 1 ciante, a decidir sobre la legalidad de la providencia de 16 de septiem1' bre de 1. 986, por medio de la cual el Tribunal Superior de Buga. se1 ' - -- ·-. abstuvo de iniciar investigación penal contra la Doctora MARGARITAROSA VASQUEZ PEREA, en su calidad de Juez Civil Municipal de Toro (Valle), por los hechos denunciados por el Abogado Diego Camilo Taseón González a nombre y representación de Manuel Desiderio Toro Hinca pié. •

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL :

  • • 1.- El 21 de Junio de 1. 984, ante el Juzgado Civil Mun.!_ cipal de Toro (Valle), mediante apoderaoo, la señora Alba Lucía Barona, como subrogatorla del crédito hipotecario constituído por Mario Ramírez Segura en favor de la Caja de Crédito Agrario, con el fin de obtenerel pago del mismo, demandó ejecutivamente al deudor. = 2 = ' 2.- Admitida la demanda, se decretó el embargo y secue~ .

1 º.!'. tro del bien inmueble denunciado como de propiedad del demandado. . denándose la inscripción en el registro de Instrumentos Públicos y Privados de Roldanillo (Valle) •.p ara que se procediera, igualmente, a lacancelación de aquellos créditos sin garantía real. • 3.- Previa solicitud para que se autorizara el registrode la Escritura Pública de Compraventa, suscrita en favor. de Alba Lucía Barona por Mario Ramírez Segura, del inmueble embargado y secues

  • ' 1 i I tracio dentro del precitado proceso ejecutivo, la Juez hoy denunciada -

' ' 1 accedió a la petición.

  • 1

' ' ' 4.- Realizada la venta del inmueble, el 31 de mayo de1. 986, declaró terminado el proceso ejecutivo, decretándose el levanta- ' miento del embargo y la cancelación del gravámen hipotecario. 1

-- 5. - En trámite el ejecutivo, el 1 8 de marzo de 1. 985, la titular del Despacho, ordenó informar al Juzgado Civil del Circuito deRoldanillo, sobre la existencia de este proceso con título hipotecario. 6.- Entre tanto, en el ejecutivo instaurado por el apod~ rado del señor Desiderio Toro Hfncapié ante el Juzgado Civil del Circu.!_ to de Roldanillo, el 24 de Julio de 1. 984, se decretó la diligencia de remate del mismo inmueble trabado en el ejecutivo iniciado por la señoraAlba Lucía Barona. el cual fué adquirido por el actor, Manuel Desiderio Toro Hincapié. 7. - Aprobado el remate por auto de 26 de enero de 1985 se ordenó su inscripción y la cancelación del embargo y secuestro que •

  • • = 3 = i pesaba sobre el bien en este proceso, comisionándose a la Juez Civil -
  • 1 • Municipal del Toro para la entrega del inmueble al mencionado rematante. 8.- El apoderado de este demandante, hizo conocer alJuez Civil del Circuito, la existencia del gravámen hipotecario a favor1

! . 1 de Alba Lucía Barona, lo cual originó la información suministrada por la • • 11

Doctora MARGARITA ROSA VASQUEZ PEREA.

1 • 9.- Recibida la comisión, la citada funcionaria ordenó - •

  • 1 su cumplimiento, encontrando el inmueble ocupado por la señor Alba Lu1 ' cía Barona, quien alegaba ser su propietaria. Como la Juez tenía cono1

  • • cimiento sobre la autorización que había expedido para la elaboración - • de la correspondiente escritura de compraventa, le pareció desconcertante esa situación, advirtió a la señora Barona sobre la improcedencia • ' 1 de aceptarle una oposición de conformidad con el artículo 531 del Códi1 go de Procedimiento Civil y con la aquiesencia de las partes le canee1

-· ' •

  • ' dió un plazo de 7 días para el desalojo.
  • 1 O.- Al ser incapacitada la funcionaria por la Caja dePrevisión, solicitó ampliación del término de comisión, pero como tardó la respuesta, la entrega del inmueble vino a realizarla la Juez que la - • reemplazó durante la licencia de maternidad. 11. - En éstas condiciones, la señora Alba Lucía Barona,

1¡ 11 11 promovió incidente de nulidad de todo lo actuado, sin obtener resultado positivo por cuanto el Juez Civil del Circuito de Roldanillo negó la

  • • petición por extemporánea, pero advirtió a la incidentalista en la providencia que otra era la vía a seguir.

1 1 l.J,w • = 4 = 12. - El 19 de Julio de 1. 984, el Registrador de lnstrumentos Públicos y Privados de Roldanillo, cornunicó al Juez Civil del Circuito de esa localidad, la cancelación del embargo decretado dentro delproceso ejecutivo seguido por Desiderio Toro Hincapié contra Mario Ramírez Segura, inscribiendo en su lugar el decretado en el ejecutivo con Título hipotecario de Alba Lucía Barona contra el mismo demandado •. 13. - Con fundamento en la Escritura de Compraventa en favor de Alba Lucía Barona, se inició el proceso de entrega del tradente al adquirente en el Juzgado a cargo de la Doctora MARGARITA ROSA VASQUEZ PEREA, el cual terminó el 20 de febrero de 1986, accediéndose a las pretensiones de la parte actor a.

1 14. - De estos hechos, el denunciante deduce que la Juez ' \ MARGARITA ROSA VASQUEZ PEREA, cometió el delito de Prevaricato al autorizar la venta y luego ordenar el registro del inmueble; el de Frau- - -. -- de procesal, al permitir que se llevara ante su Despacho el proceso abr~ viado del tradente al adquirente y el de Abuso de autoridad " al sacaren forma arbitraria a los señores Rosendo Corrales y Ana Delfa Grajales de Corrales, que estaban en la casa por autorización de Toro Hincapié". 15.- Por considerar que la Juez denunciada actuó confo_!: me a la ley. el Tribunal Superior de Buga, se abstuvo de abrir investi_ 1 gación, siendo apelado este auto por el apoderado del denunciante, quien

  • - en su sustentación solicita se revoque la decisión impugnada porque "esta conducta merece que por lo menos se investigue".

'

CONCEPTO DE LA PROCURADURIA :

=·5 = . . El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal. enconcepto que antecede, solicita de la Sala se confirme la providencia re currida debido a que la actuación de la Juez denunciada se hizo de conformidad con las normas aplicables a los procesos y diligencias en las cu~ les Je correspondió intervenir . • Afirma el colaborador Fiscal, que la irregulidad que dió - origen a la inconformidad del denunciante, se encuentra en el equivocaj do trámite adoptado por el Juez Civil del Circuito de Roldanillo, al ardenar el remate del inmueble cuando no era posible, al haberse canceladoel gravámen por la prioridad de créditos . •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

\

  • - ------ 1.- Ha reseñado la Sala con detenimiento, el trámite delos procesos en los que actuó la Doctora MARGARITA ROSA VASQUEZPEREA en su calidad de Juez Civil Municipal de Toro, porque como lo afirma el Procurador Delegado en su concepto, de su simple relación secolige que la conducta desarrollada por ésta funcionaria correspondió al pleno cumplimiento de la ley sustantiva y procesal aplicable a los proce- • sos en los cuales le correspondió intervenir. 2.- El perjuicio que pudo sufrir el acreedor Manuel Desiderio Toro Hincapié, al no obtener el logro de sus pretensiones en el -- proceso ejecutivo iniciado contra Mario Ramírez Segura, es Jo que Jo hamotivado a formular denuncia contra la citada funcionaria; pero como Jo afirma el Tribunal de instancia, éste resultado negativo no puede ser so1
  • - - 6 = lucionado por la manida vía de acusar a los Jueces penalmente, pues, en • éste caso, solo es atribuíble a la falta de diligencia o pericia del respe~ tivo apoderado al no acudir ante el Juzgado Civil Municipal de Roldanillo para perseguir los remanentes que hubieran quedado en el ejecutivo iniciado por la señora Alba Lucía Barona. 3. - En efecto, por la prelación de créditos primó el embargo y secuestro ordenado por el Juzgado Civil Municipal de Toro, an-

-- 1 1 ' te lo dispuesto por el Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo, pues ' ' ' 1' mientras éste correspondía a una garantía personal, en aquel lo era real 1 y ningún reproche se le puede atribuír a la Juez denunciada por éste - ! ' ,-, ' hecho, debido a que ésta primacía crediticia no depende del funcionario1 ' .¿J sino del mandato legal. i ' • ' \ ' 4. - Oportunamente comunicó la Doctora VASQUEZ PE REA, ! ' al Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo, la existencia del referido pr~ 1

  • --- - ceso ejecutivo con título hipotecario; por tanto, erró este último funcionario en haber ordenado y practicado el remate del inmueble que no se 1 encontraba debidamente gravado, toda vez que ésta medida no había sido inscrita en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados al haberse cancelado como consecuencia del ejecutivo iniciado por Alba -
  • Lucía Barona. i 5.- La entrega del inmueble ordenada por el Juzgado Ci 1 vil del Circuito de Roldanillo no se llevó a efecto por el plazo que las - .1 mismas partes acordaron en el momento de practicarse la diligencia y si la mencionada Juez no la practicó posteriormente, fué por la demora enla ampliación del término de comisión y haber sido incapacitada por licen cía de maternidad, más no por su voluntad.

  • - 2º 1n stancia #. 1. 334.

= 7 = 6.- Finalmente, el proceso de entrega del tradente al a-d • quirente era legal y ninguna razón le asistía a la Juez para abstenerse . de tramitarlo; en consecuencia, se debe confirmar la providencia impu.9 nada, pues, se insiste, las conductas denunciadas no son constitutivas de delito. • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUST-I

CIA, SALA DE CASACION PENAL,

1 ·,

RESUELVE:

-, • .. •, • ' • 1 1 1: CONFIRMAR la providencia impugnada. 1 '

  • \ Cópiese, Notifíquese y Devuélvase al Tribunal de origen.

1. ' '

1 •• J - - - •

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'ILLERMO DAVILA MUl'lOZ

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EZ VELASQUEZ

1 • -

LISANDRO MARTINEZ Z.

1 • • • Luis GUillermo Salazar O. Secretario 1 • • •

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