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CSJ - 1345(22-07-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1345(22-07-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987
  • - - - - - - - . -- - - - -

. •

' FABER Nl;Y VALOYES MARIN

' 1 . CASACION No. 1345

~~ •

  • 1

' •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

.1 '

SALA DE CASACION PENAL •

/ • ' ' 1 ' 1 • •

  • Magistrado Ponente: 1 e/

DR. GUILLERMO DAVILA MUÑOZ

• Acta No. 49 • ""_.tv •• • ~ •<!•J .¡,; .- e• ca : t • rr : ; ; ,o1,s : l?<'W •r ._,:;,:r,,:,;.;, ~"'t. . i.,._. ..; ,.....,.c.;_·. ·- -,... • Bogotá, Julio veintidos de mil novecientos oc.henta y siete. - ) ;. '

  • 1

• • 1 •

VISTOS :

• 1 -· ~ 1 • 1 Se procede a resolver el recurso de casación interpuesto por el defensor 1del procesado FABER NEY VALOYES MARIN contra la sentencia del 26 de ! 1 agosto de 1.986, por la cual el Tribunal Superior de Medellín confirmó la 1 1 1 • de primera instancia, proferida en 14 de julio del mismo año por el· Juzga • - ! ' i 1 do Septimo Superiorde ese Distrito en el sentido de condenar a aquel a1 la pena principal de ocho (8) años de prisión, interdicción de derecho y - 1 funciones públicas por el mismo término y a la indemnización -en abstracto-

• • 1 ! de los perjuicios ocasionados, como_ responsable de HOMICIDIO en la perso ' ' - 1

  • 1 na de John Jairo Arango Palacio en la madrugada del 21 de abril de 1. 985, •

1 1 en hechos que ocurrieron en esa ciudad. i 1 . 1 •

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL : • En la noche del 20 de abril de 1. 985, se celebraba una fiesta en la casa de León de Jesus Restrepo, en el barrio Belén de la ciudad de Medellín y allí acudieron John Jairo Arango Palacio y FAber Ney Valoyes Marín, entre quienes existía profunda enemistad por herida que el primero le había oca

  • - sionado al segundo en riña suscitada entre ellos.

Cuando Arango Palacio -· ' ' • ' • 1 1 1 ' •

  • 2o • se preparaba para bailar con Yolanda Villa, una de las jovenes asistentes, fué atacado súbitamente por Faber Ney Valoyes, con cuchillo, ocasionánd~

' . a consecuencia de la cual fa le herida en la r-egión preauricular izquierda, - lleció poco después en la unidad de salud del barrio, a donde fué conduc.!._ •, Pocos días después, Valoyes Marín se presentó voluntariamente ante • do. el Instructor, habiendo huído inicialmente del lugar de los hechos. . , • Abierta la investigación, se oyó en indagatoria al sindicado, manifestando, haber sido agredido por el occiso y que le ocasionó herida, ante lo cual

UI Se dispuso su libertad con presentaciones. procedió a defenderse. - ' ' ! • teriormente recibidas algunas pruebas, se decretó la detención preventiva ; • del indagado por considerar existir prueba suficiente para desestimar. su 1 Prosiguió la averiguación con la practica de diferentes diligen versión.

  • 1 cias, entre estas declaraciones de testigos presenciales, de cuyas manife-s 1 tac iones se desprende la inexistencia de incidente previo, entre el procesado· y el occiso, efectuándose la confrontación entre el acusado y la testigo Yolanda Villa, quien se hallaba con el occiso en el momento de los hechos, admitiendo el procesado haber h~rido primero él a la victima.

1 1 ' 1 1 ' Realizada la reconstrucción de los hechos y allegadas otras pruebas, se1 • cerró la Investigación y se calificó con enjuiciamiento para el procesado por 1 1 1 ' i homic•i dio agravado por la indefensión, dada la forma como se produjo el Ejecutoriad.o el auto de proceder y practicadas las pruebas or ataque.

  • ' denadas, se celebró la audiencia, en la cual el Ministerio Público solicitó

' 1 ' respuesta afirmativa al cuestionario y el defensor se reconociera que el ' ' 1 ' ' 1 ' 1 procesado actuó en legitima defensa, expresando en el curso de su exposición que: Observese que no hubo intención de matar, hubo una11 ••• sola puñalada con tan mala suerte que John Jalro falleció, él Iba era a

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  • • alejarlo defendiéndose ••• 11 •

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  • 11 • -El jurado respondió: es responsable, sin Intención de--matar

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  • 1

' ' Con• base en este veredicto y por estimarlo el juzgado compatible con los 1 1 ' ' hechos y la realidad procesal, dictó su fallo conderitcirio por homicidio preterintencional, confirmado por el Tribunal mediante el que es recurrl_ do en casación. • • •'• • ' " • ' • '

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LA DEMANDA : " ,, '' • .• i

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1 . • ~ ' • '¡ tercera y primera de casa El actor invoca contra la sentencia_Jas causales

-

  • .

,.. ' 1, 1 1 clón, por ser contradictorio él veredicto y por violación Indirecta de la • ' ¡ (\ 1 t I .... \ ' l : 1 ; propone los cargos que se proce orden expresado,y ! ley_ sustancial, en el - :· 1 \ J' ' ' ' . 1 ' ' 1 derá a examinar. ;, '. 111 i I ' '. ¡' ' ' ' 1 ' i . : 1 -· I

  • \

Tercera: ·

Causal ~, ~ ¡ 1 ,. ' ' 1' 1 ' '

  • 1 : . 1 -· I', 1 1

• ' ' 1 . hace consistir en que el veredicto " . . . es inexistente. por la contra La - ¡•, ' ' ,1 ' i: 1 dicción que entrañan sus proposiciones, las que resultan ser abiertamen - ' 1 ' ¡ 1!1 ¡, ' 1 ' 1 te opuestas, y por lo mismo el fallo recurrido en casación no puede man - ' 1 ' •f nue Solicita casar ~a sentencia y ordenar la convocatoria de tenerse''· - . vo Jurado. • Previa transcripción del cuestionarlo, su respuesta y las motivaciones de ' los fallos de primera y segunda instancia, acepta la autoría del procesado pero observa que el veredicto ' ' . . . no comporta la claridad suficiente como

  • • para ser Interpretado cabalmente con JustéZa por parte del Juez de dere-

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  • • cho, dada la perpeljidad y confusión que de 'por s í suscita en la mente
  • • del fallador. 11 • Alude el actor.j a la diferencia entre veredicto contradictorio e inexistente

- . • '(sentencia casación diciembre 1O de 1. siendo el primero una especie 976),

  • • o - • del segundo, al cual corresponde también las respuestas anfibológicas • Imprecisas. Y expresa que el proferido en este proceso es de esta última especie, inexistente, ''calificable dentro de los ''anfibol6g.TI ,1•, por incompl! • tos''. Se refiere al límite de la facultad del Juez de interpretar la res- • puesta del Jurado y concretamente a la que niega la Intención de matar, • para finalizar que el Juez no puede extenderse arbitrariamente en su fun-
  • • ci6n pues ' ' . . . podría no estar· desentrañando la verdadera voluntad y opl

- . - ·, ....... . que produzcan confusión o duda: habrá respuesta anfibolígica • • • ' ;i -~-, • Considera que aesta conclusión se llega frente a los hechos materia del de

  • • bate que ''comprendieron -dice el actoraspectos tales como la responsabilidad penal del procesado frente a unas lesiones dolosas, tanto como el pro- • • pósito de matar que las misma~ encerraban ••• '' y se pregunta si excluido el

• ' ' propósito homicida, como lo afirmó el jurado, dejó la responsabilidad en la· es - !

  • 1 fer a del homicidio, aún preterlntensional o si quiso reducir "tal . r,~proche

1 1

  • • hasta el ámbito de las meras ''lesiones Personales''·

• ' ' ' ' ' En la: preterintención -arguyeno basta la Intención específica y el resultado excesivo, sino que se requiere también la previsibilidad (art. 38 C. P.) ' .. ' ' ' ' y anota que ' ' . . . no toda consecuencia de su conducta dañosa· puede aca- ' • r r ' · rrearle responsabilidad penal a título de preterintenclón al agente punible, ' ' 1 1 sino solo aquello que le fué razonable y objetivamente previsible ••• 0 pues , 1 1 ' de lo contrario se trata de caso fortuito. Debe preguntarse si los jurados

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  • • - 5 -
  • • buscaron encuadrar los hechos en el homicidio preterintencional o en lesiones. personales en cuanto no era previsible que de la lesión se der!_ vara la muerte, lo cual no puede saberse, pero· si existe duda en cua_!'.! to a lo que quisieron expresar, tratándose por tanto de veredicto anfi
  • • bo.lógico por incompleto. · Cita sentencia de 29 de febrero de 1. 980 y solicita casar la sentencia • para convocar nuevo jurado.

•, •

Causal Primera : -

- ' • •

  • • Violación de la ley por errores de apreciacion probatoria. '' ·-. ' '

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.. ' ¡. ! ' f ' ' ' 1 "' , ,I d ' . •

" , Primer Cargo : .J ., .. • • •

  • ., ' ' Lo resume el actor, ar decir que se violó indirecta,,tente la ley sustancial , habida cuenta que al aceptar y dar como probados ciertos hechos y

11 • ••• • circunstancias. que nunca lo fueron, el fallador transgredió abiertamente . " • •

  • 11

Ia s normas so b re 1a carga y 1a neces Ida d pro b a t or1a . • . • - - • •

  • ' Aduce también que tal· violación se produjo, con quebranto de las normas ' probatorias al haberse apoyado tel proveído (el fallo) en la suposición

11 •• de un· ingente de pruebas en torno a la supuesta ''situación de Indefensión de la victima'', que habilitaron la deducción de una circunstancia específiNo existe ca de agravación punitiva • . . 11 (numeral 7o. a r t . 324 C. P . ) . un solo testimonio que acredite la indefensión, como se afirmó en el auto de proceder, con apoyo en el testimonio de Yolanda VIiia, que mereció total credibilidad, contra los de otros testigos que se consideraron mendaces. Como en las Intervenciones de audiencia no se hizo referencia a la agrava - ' ' - - -- - • - -- ·- -·- • ' • . . - . . . . ' 1 ' - - --- - - - - - __• ,1

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  • • - 6 -
  • • ción, resulta lógico que el Jurado de conciencia no se pronunciara al r e ! pecto, limitándose el Juzgado a considerar que era compatible con_ el hom!_

- ¡ ¡, cidio preterintencional y el Tribunal a anotar que no había sido eliminada • •

  • • en la respuesta. Así el análisis se limitó al auto de enjuiciamiento, en 1 el cual tampoco se enunciaron las pruebas correspondientes, pues, el Juz •

• - •• ' gado Superior admite que los testigos que cita no presenciaron el mamento del ataque. •, - • • •• • ' ' ·•• Se creó, continúa, por tanto una circunstancia que no existió, ,ncurriénd~ 1 •· i, ' ' '· • se en error de hecho manifiesto, determinante del quebranto Indirecto de r r . f.

  • • la ley sustancial. Cita las normas' violadas (arts. 61. y 324 numeral 7o. '

¡,

  • ; •' a • C . P . , a r t s . 215 y 216 del C de P . P . ) .

1 ¡; • ¡, .. . • \. ,• •• . • • ' ' J.i Solicita invalidar parcialmente la sentencia para desechar la agravación y •

' " _,,._ '

  • I' graduar en consecuencia la sanción.

' • ' 1 J· -·· i ' . -

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Segundo Cargo: '

.. 1 • •' ' • • •

  • • Consiste en que '' ••• el fallo ignoró la múltiple prueba sobre la efectiva

' \ 1 1 posibilidad de defensa del hoy occiso . • • pues de otra manera se habría 11 , ,' .

  • - - - - - · · - eliminado la agravación deducida contra el acusado •

• •

  • 1

• ¡ ' . ' ' '

  • 1

Analiza el demandante las versiones de testigos presenciales y las fotogf! 1 i • • '

  • • ' fías en la :Inspección judicial para concluir que la agresión fué de frente, !

1 1 que el occiso también estaba armado y si su defendido hubiera querido 1 • • 1 1 aprovechar la situación, no hubiera atacado en lugar público o con muchas • • • personas presentes. • 1 ' 1 • •• • • 1 • ' • ' ¡

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t - -· e .. _, - - ~- W • ~ ~ ¡va • ... -J - -· 1 • ' .. .. ' • J --~ . 1 • ,,,e).'' - 7 - ' • •

  • • • ' .

• : 1 ' 1 Desconoció por tanto el fallador pruebas que desvirtuaron la Indefensión 11 ! • y el jurado no podía pronunciarse al respecto por no haber sido Ilustrado 1 • i ' . ' • Se Incurrió así en error y no se le podía exigir conocimientos jurídicos. •

  • • de hecho manifiesto, con perjuicio del acusado, a quien se agravó la san- • clón. Se violaron los a r t s . 216 y 217 del C de P. P. como también los1 arts. 236 y 278 del mismo estatuto, en cuanto a ta prueba testimonial y al Formula, en consecuencia, la misma petición que dictamen de los legistas .. • en el cargo anterior.

  • • • ...... -

·,

CONCEPTO DE LA PROCURADURIA SEGUNDA DELEGADA EN LO PENAL

•• ' \ , Sollcita el Ministerio Público inva'tidar et fallo. y ordenar .. la convocatoria ,,,. ~, ' 1 • Para llegar a de nuevo jurado, por encontrar fundado el primer cargo. v , esta conclusión, se refiere á-. la intervención del defensor en la audiencia, ' ) '· ·-- • quien propuso legítima defensa subjetiva, también objetiva y después de • ' ' negar la Intención de ·matar, pidió se reconociera la segunda. Se refiere

  • / a las motivaciones d~ ··ros fallos· de primera y segunda Instancia, para anotar que no se debatió el aspecto del homicidio preterintencional y así los

1 • jueces no podían entender que el jurado tuvo en cuenta esta figura, por • carecer de conocimientos jurídicos y solo consideraron lo expuesto en el 1 debate y así el pretender ••acomodar'' .el veredicto, constituye Intromisión 1 que desvirtúa el fallo en conciencia, ante las varias opciones que plantea 1 ' •

  • • la respuesta, lo cual llevaba a su rechazo por contradictorio.

• 1 ' 1 1 ' 1 • Se abstiene en consecuencia, de examinar los restantes cargos. ' 1 1 • 1 1 ' 1 •

SE CONSIDERA :

1 1 1 •1 • 1 • 1 El cargo por contradicción del veredicto, con base en la causal tercera, ' ' • 1 ' • • • • • • 1 -

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  • • - 8 -
  • • se traduce en su inexistencia, ya que según el actor resulta confuso en

sus términos, sin que pueda establecerse el ; pensamiento del jurado, lo ' ' ¡ 1 cual conduce a su rechazo. ' • . / • Se· ha definido el veredicto contradictorio como aquel que contiene opos.!_ ción en sus términos, en tal fi,1111a que estos se destruyen, y en conse- '•

  • ' cuencia exista respuesta que defina la acusación y por tanto pueda fundarse sobre tal pronunciamienm sentencia correspondiente. fa
  • • En el presente caso, el jurado expresó en 'cuanto al cuestionario ''Sí es
  • -

  • '{ de matar''.,, responsable, sin_ int~ru:ión ' . - .-

·- •

  • ' Examinada esta respuesta noaparece manifiesta la contradicción, pues, si e bien se niega la Intención de. matar tal negativa Implica la posibilidad de

• • ' ' ' otra especie de homicidio, cómo es el preterintencional, que se configura • cuando el resultado, ·siendo previsible, excede al querido por el autor del .. " t, ¡ ,,. .., • 1 hecho. ' ' . .. • '

  • .

- • ' ' •

. ' • En este sentido fué iilter·p,~tadá por los jueces de Instancia el pronuncia1 • miento del Tribunal popular, de acuerdo con sus facultades y para efecto • ' • de determinar su alcance. Respecto a esta materia ha expresado la Sala: • ''Como· en los juicios que se tramitan con Intervención del jurado de con

ciencia la veredicclón que estos emitan constituye la base de la sentencia, • los falladores de instancia tienen la facultad de analizar las respuestas del jurado tanto en s í mismas como frente a la realidad procesal, a fin de com probar que en verdad existe un veredicto acoglble y que la sentencia pue de dictarse de acuerdo con él''· - '

  • • ''En esa labor disfruta el juez de una razonable amplitud en la Interpreta 1 clón de esas respuestas, sin que ello Implique Invadir la órbita funclonaT ' • del jurado, pues la autonomía ·de este no puede 1·r hasta desconocer osten \ slblemente la verdad que recoge el proceso, ni tampoco hasta violentar -

' ' la lógica emitiendo su contestación en términos Irreconciliables que destru • ' 1 1 1 ' ' 1 ' ' - 1 • ' 1 1 1 1 - - - - - - - - -' - - - - - - - - - - - - - - --- - - .. ..... . - - - - - - - - - - - - - - . - - - ··-

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  • -

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  • • - 9 -
  • • yen el juicio que se quiso expresar " (Sentencia. casación Junio 24 de 1.981.

Magistrado ponente Dr. Velasquez Gavirla) •

  • ' alegación se concreta en que la manifestación del jurado, al ser ~onf.!:!

La 1 • • sa en sus térm:(nos, que el actor entiende difTciles de descifrar, Implica • duda que,' ante la imposibilidad de resolverle, impide fundar en la misma ' • una decisión, con· la consecuencia de su inexistencia y cuya declaración se '

  • • pide a través de la causal alegada • • Como lo ha expresado reiterada jurisprudencia de está Sala, en su labor

.. ·~ ' 1 interpretativa, el Juez debe tener eh cuenta en primer término el te~o 1 • 1 ' ..... ' formuladas de lo expresado por el jurado, con auxilio de las alegaciones 1 ( ' } en el debate de audiencia y la realidad procesal. ~, -

  • . -........_. • • •
  • • tanto el Juzgado como el Tribu Con adopción de este lógico procedimiento, - nar. llegaron a sus conclusiones expresadas en sus respectivos fallos, para

.. ' . • En efecto se decidir estos en relaci6n con el homicidio preterintencional. an·otó en el de primera instancia: • ''En lo que toca con la ubicación del homicidio en el artículo 325 del C . P . , también resulta admisible la respuesta. Mírese, solamente como fuente in ' • mediata de convicción al respecto, la manifestación hecha por el señor del'en 1 sor de que no hubo intención de matar, hubo una sola puñalada con tan rña 11 la suerte que John Jairo falleció, él iba a alejarlo defendiéndose••. Por loque es cierto que la herida; mortal solo fué una y en sitio anatómico al cual • podría dirigirse golpe con animo de lesionar simplemente. Bien pudo el pro cesado obrar impulsado por ánimo de herir que no de matar y así lo estimó - el juri, el juez de derecho mal podría oponer a esa apreciación, concebida en conciencia. razones de orden legal cuando no existe en el proceso algo que permita afirmar en forma inequívoca el anlmus necandl 11 (fl.177) •

  • • En el fallo Impugnado se expresó en cuanto a lo afirmado por los jurados que ••aunque no dieron la razón de sus conclusiones, ni están obllgados a

  • • darla, Indudablemente que a esa íntima convicción llegaron, después de
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  • • treinta y cinco (35) minutos de deliberación, luego de analizar lo oído en
  • . el debate especialmente cuando el encargado de la defensa terminó su Intervención aseverando esa falta. de Intención de suprimir una vida. si

--Y- • 1 • a lo anterior se conjuga la prueba pericial en la cual se lee que la lesión

' ' - - . . ' ' " que· resultó mortal no fué precisamente dirigida al cuello sino detrás del . • • t • •• pabellón de la oreja Izquierda, de apenas cuatro milímetros extensión • de ' • 1, ' 1 • (fls. 30 Fte.) habiéndose resbalado la hoja del arma por entre la piel has 1, - • ta alcanzar la carótida de ese lado, • 1 • y piamente en el cuello si no que se Inicia en la región meseterica en for- ' • • ' ' ' ma interior llega hasta el cuello, FI. t v t o . , la subraya no es del texto), • ' " ' ;- la conclusión de la ausencia de Intención de matar no resulta descabellada ~ ¡. ' • - si el golpe inicialmente no fué dirigido a punto vulnerable de la anatomía • de la víctima'' (f.195). • • " -- • • . Examinada el acta de audiencia aparece el Fiscal se refirió a las mani- ~ festaciones del acusado·; para rechazarlas, al estado de indefensión del1 I• t _, occiso y a legítima defensa objetiva y subjetiva, para formular su petición

  • • de una respuesta afirmativa. El defensor, por su parte, adujo a la legí

-

  • . tima defensa subjetiva y después a_ la objetiva, afirmando luego que no

~ ' ' i • existió la intención de matar y terminar su intervención con la solicitud de

1 1 1 admitir q·µe su defendido obró en legítima defensa. ' ' 1 ' • 1 . ' ' • ,. • No obstante la reiterada referencia a esta última circunstancia, examinada • • ' • • también por el Ministerio Público para rechazarla, el jurado se abstuvo de ' " reconocerla, existiendo amplia información al respecto, lo cual Implica que , · no la aceptó. .Pero si expresó la· falta de Intención de matar, elemento al ' cual hizo alusión suficiente el representante de la defensa. • Los falladores .. al examinar el veredicto le dieron el alcance atacado en • ' • • 1 ' ' 1 ' • .1 ' ' ' - - - - - - - - - - - -- - - .. - --' -- - - - - - - - - --- ------- - - -... ------ ---- . - - . - . - . -- - - - - - - - - - - - - - - • - . - - -- - . " - . • .

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  • . el recurso;en cumplimiento de su obligación de interpretarlo, con la final!_ dad de que tuviera pleno efecto y concluyendo el jurado por la existen- . cia de un homicidio _preterintencionar.

  • • Ante la realidad procesal y los elementos de juicio existentes, aparece • demostrada la autoría del hecho,aceptada por el defensor y su patrocinado la cual reconoció el Jurado, pero negando la Intención homicida. Sie!!

1 ' • do esta la situación, no aparece infundada y tiene base la interpretación ' indicada, porque rechazada la legítima defensa y afirmada la autoría, h~ 1 :::.__ . -- 1 • blenda sido ampliamente ilustrados los miembros del tribunal popular, e~ 1 1 , ' •• . be deducir el homicidio preterintencional por existir ánimo de herir y de •• ' 1 • '' ' .' • causar daño, aunque no de matar, resultado previsible y finalmente oca- ' '

  • -- sionado.

' • '

  • ' No se opone a lo anter.lor, el que no se hiciera concreta mención del hom!_

' ' . cldio ultraintencional en la audiencia, como lo anota el Ministerio Público,

  • • puesto que visto el desarrollo del debate tenía que llegarse a tal pronun-

- • • -

  • • ciamiento, dada la afirmación sobre la responsabilidad del procesado, la -~
  • . • • • •

. 1

  • • •• autoría del hecho, pero negada la intención· de matar.

Existiendo, por ' ' otra parte, los antecedentes de enemistad y la forma como se desarrolla- • ron los hechos que permitían inferir, la voluntad de ocasionar daño, con

los resultados previsibles y demostrados. • 1 ' La jurispruedencia de la Corte ha tenido variaciones en relación con vere

  • ' dictas de este contenido, habiendose Interpretado que tal respuesta Implica 11

' ' ' ' ba absolución y posteriormente que podía resultar Impreciso. 1 Sin embargo ' ' ' existían numerosos antecedentes en los cuales se aceptó ante una respuesta 1 ' ' ' de los jueces de conciencia, igual a la proferida en este caso, que se trata

1 1 1 ba de homicidio preterintenclonal. 1 Al respecto puede citarse la sentencia de • i

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  • 121

• 1 ' 1 ' ' ' 1 • ocho de julio de 1. 9 5 S, en la cual se dijo: • ''La respuesta del jurado no Implica un veredicto contradictorio, porque la frase ''si es responsable'', parte primera, ''pero sin propósito de matar'' parte-segunda, solo conlleva ·,a afirmación de que el homicidio -eneste casono es intencion;al. La adición -frase explicativa de la afirmaciónno se opone a la existencia de un homicidio preterintensional o culposo, figuras delictuales que no llevan implicitamente envuelto el propósito de matar. El veredicto no es contradictorio, porque sus términos no contie ' • nen la afirmación de proposiciones opuestas o irreconciliables, sino el r e conocimiento de una especie de homicidio, sin expresar la modalidad enque debe catalogarse la acción pslqulca del acusado para efectos de la sanción''. • ''Es eyldente que el juri en su veredicto puede afirmar -como en este ca so- ''si es responsable, pero sin propósito de matar'', pero esta respues ta -se repiteno implica necesariamente la absolución del procesado, por que la responsabilidad se predica de la persona a quien se imputa un he cho. Solo que, cuando el elemento subjetivo no es declarado con todapropiedad por el jurado, corresponde al Juzgado o Tribunal -según el ca • sodesentrañar el pensamiento exacto ·de la respuesta mediante la inter1 pretaclón del veredicto para fijar el alcance de esa responsabilidad y aco moda ria en lasdisposiciones de· 1a leypenal''. (G . J . T. LXXX, No. 2. 155; sentencias Septiembre 22 de l.955 G.J. T. LXXXI, Nos. 2057, 2058; octu bre 7 y noviembre 19 de 1.956, G.J. T. LXXXIII: mayo 4 de 1.963,.G.J: e ,,F -~ ...... 11 , no. 2. 26 7 ) •

1. '

. ; ..... Conforme a lo expresado no resulta demostrado el cargo, al ser in ter pre -... - .. ...... _ \ ' 1 tado correctamente ef veredicto por los jueces de primera y segunda ins -

  • • tanela.

' • " ' • -

Causal Primera :

• 1

  • • • Los cargos formulados por violact9n i(Xflre_~ tienen la misma finalidad de

' ' Invalidar el fallo. parcialmente para desechar la circunstancia de agrava • ción de la Indefensión, si bien el primero por no resultar probada ésta y el segundo por omisión en el exámen de las pruebas que demostraban la posibilidad de defensa por parte del procesado. 1 • Resultan estas alegaciones, que deben examinarse en común, totalmente lm

  • • procedentes, ya q w la Invocación de la causal referida, conforme a relte1

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  • 1 • -· -· -· •.

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  • • rada jurispruedencia de la Cbrte, no procede en juicios con intervención
  • del jurado de conciencia, toda vez que conduciría una declaración de con·

1 1 '

  • )

/ 1 1 ' 1 traevldencia o bien a desconocer la autonomía del jurado, lo que no es ad ' '

  • '

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  • 1 mislble.

1 • 1

  • ' Conforme al a r t . 519 del C de P.P. el fallo debe dictarse de acuerdo con

1 • De aceptarse la acusación no podría aplicarse esta norma, el veredicto •

  • 1 porque al prosperar aquella, debería rechazarse la circunstancia agrava_!!

1 "' - te afirmada por el jurado, lo cual basta para demostrar lo improcedente - . ' ....... del cargo. Y esto aparece aúnmás cíaro si se considera que tal es la pe

  • ' tlción concreta formulada como c ~ c u e n c i a de los motivos de censura .. <., ' en atención a lo previsto en el.art. 583 (numeral l o . ) del C de P . P . , pe1 ro que no puede disponer~e en caso de juicios con jurado, por las razones expuestas.

' . ..~ •,

  • • Sin embargo, aunque los cargos deben rechazarse sin otras consideraclo

. - • nes por ser inadmisible el planteamiento, puede anotarse que la circunstanela de agravación se dedujo éon base en las pruebas existentes, se formuló en el enjuiciamiento y fué objeto también del debate de audiencia, 1 haciéndose suficiente exámen de la misma por parte de la Fiscalía. Sin

. •l . que en consecuencia pueda aceptarse que no se propuso al jurado, ya que este tuvo suficientes elementos de juicio para su decisión y fué aceptada, pues, de lo contrario lo habla rechazado expresamente. Se rechazan por Improcedentes las acusaciones mencionadas. Por lo dicho, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, o Ido el con cepto del Ministerio Público, administrando justicia en nombre de la Rep(J - ' 1 bllca de Colombia y por autoridad de la Ley, - - - 1 ' .. 1 • 1 ' - - - - - - - - - - . - ~

  • - -- - -- ---- ---- --- - -- - -- - r - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - ---- - - - . ..

• ' .

• • CASACION No. 1345 · • - 14 -

RESUELVE :

• 1 • · NEGAR la casación solicitada en la demanda. ---- • • .. / • Devuélvase el proceso al Tribunal de origen • • Cópiese, n tifíquese y cúmplase. • I

CARREI\10 LUENGAS

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IME GI RAL.: O ANGEL

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LISANDRO MARTINEZ Z. •

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• • • • ' Luis Guillermo Salazar Otero •

SECRETARIO.

1 • ' 1 1 • • • 1 1 • • ' •• 1 ' 1 • 1

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