CSJ - 1348(07-07-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1348(07-07-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
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- ¡, i 0 0 9 8 v , .. - : 1
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CASACION No. 1348 ' 1 ' . ' . 1
REPLISLll:A DE COLOMBIA
JAIRO VALENCIA COTRlNO
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CORTE SUPREMA OE JUSTICIA
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SALA OE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente: '
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DR .. GOILLER.MQOAVILA PviUÑOZ
1 1 Acta No. 46 • • • • •
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- , , . ¡, ' ~é~ y Jul-io siete ·mil novecientos ochenta siete.
- Bogotá,
·,., ' : :;_ ,r: ,;p.a;.c• . ,, ~.4(C. a :•~cu,: q ,a;: :.wacsu: a __ ._.,,, ]¡¡!.,µr ctl.!r!T.:.c r p:.: ••:n1t ,,,s. .. •-·• - •"•• "' --·-- - · · ,
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•
VISTOS:
·,
- • \ rcc Decide la Sala Penal el {.~)'de Cas~cióo interpuesto por al Fical segundo "' del Tribunal Superlo.r da CaJi contra la sentencJa de la Corporación de fecha,
- P9r de et 15 de agosto 1 .. 986:. la cual confirmó fallo de primera irtstancia pr~
- .. (' . ferido por el juzgado---}4 penal .del Circuito de esa ciudad el 7. de juriio de - -
- ,. "' 1. 986 1edlda de seguridad consi~tente en inter,1ami~nto en an-e para Jmpo11er ..
.
- • • xo psiquiatrlco penal durante un término mrr,lmo do dos (2} a;1os af ininpu~ • ble Jairo Valencia Cotr.ino o Valencia Cotrlna por el delito de incendio, en he
- • • ct1os ocurridos en la residencia de su progenitora en Ja ciudad n1cr1clonada.
' ' • • • • ' • '
HECHOS:
• ' • ' • Ante 1,1.specciót1 dé Policía de Ci:.:ll pres.entó d~nuncia Etvia Cotrtno co1·1tra s u · hijo Jalro Valencia Cot.rlno, por cuar,to este, en fas primora5 horas del 7 da '
- • ¡narzo <le -1.985, prci1dló fuego a su resldcncta. er1 la cual habitaba con otras
• ' ' • personas, ocasionando daños c;:ons.ideraclón. Expres6 tan1biés1 que el de de
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REPUBLIGA C')E COL.OMBIA 1 1
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• ' 1 ' 1 ' , 1 1 ¡ 1 nut1eladc se t'labra presenta.do a s u caso pocos días antes .. ,alldo do tiabfendo 1 1 fa clrcet de B"-.lrranquilla. e,·a consumidor de estttpefaelentes y que dcupués ' ' 1 f: • - 1 I • l¡ '1\ de verlas discusiones con aquel, ha'b1éndose extravlado objetos de su e-a.so, !I ;l ' 1 . 1 ) 1 ' ' 1 que ' 1 realtz6 hecho dio fugar a 1~ q ~ r e t t a . el 1 ,1 ' ' ¡ ' : 1
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ACTUACro·w PROCESAL:
11 ' ' ' '1 1' 1 ' • 1 • ' Adela.ntada la invcstlg.oci6n dentro de la cual sa practicaron. pruebas en · ' ·' 1 las 1 '
- .
- 1,¡ ' ! _:¡ rrespondlentes s~ dispuso ta detención dei sindieado. Obra dictamen corifo-r 1 ' . - ""-v - . ,, 1 'ª ' me al cual Vatern:la Cotrinopadece "de r,storno mentar permanent~ dada . ' ' . . • '· 1 ·- ' - ~ • csqulzofronla crónica l.ndif~rericiad~" .'....,., Ccrr.oda la Investigación, se d"ictó .,. 1 ' ' c1uto <?nJulciamlento contra el . r _ _· - 1a.do por délito que implica peligro co.m• ún de 1 •
- '
1 1 o grava perjutc1o para fa comu61.· ad y tramitado ol juicio,. sin intervet"lCión dé 1 ' ' 1 1 ' -
- 1
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- ' ' ' ó.fu 1 sentencia de primera ' jur.:ido de. concian.c·ta, se tii _ Instancia.
' ' 1 ' 1 1 • 1 1 ' ' ' • ' Oentro del trámite de con ults# la Fiscalía Segun.c.fá deí Tribunal soJicltó ié.l1 ••
1 ' 1 1 nulidad de la &etual16 . por no haberse concietlildo al procesado como inlm~ f I1 ' J ' ' .
- 1
' ' tobto, como c:rebía.,. __ retarse en la primera instancia. ' t i Trtbur1é:IJ, medtan 1 .1 ' ' •.__ ' r~cur·ridoabsutvo acceder st bien • te el fallo en ca5'lción se de. a tal solicitud, ' ' ' aclaró en ta pa.rte :resolutiva de la providencl~ qua la medida de ~eguridad se ', 1 1 1 ' ' • ' hc.-.che it(clto~ i1nptinía por ser el acus,uúO i)ytr.,t del 1 : 1 ' ,, " ' '
LA DEt~1ANDA :
• 1 1 ' ,, El Fiscar rec1,1rre:nte lnv0t;a contra la sentencia fa causal cuarta de casacl:6.n J ' ,J de COJ1formidad e-J 3 r t . $80 dqf C. p .. p. , y con bar;e ~n el r t . 2.6 cfu, la CX>r-l ó
- ¡ Constitución, por haberse desconocido formas propltls de.l juicio, propone tas
1 '1 ' • 1 ' r ' los dos cargos .qt,te se pasan. a ;,¡,-xaminar: ' ' ' l ' ' 1 1 • ' ' . ' ' ' • '
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' 1 / . . ' /· ~ 1 ,jatc ::c1 o 1//'t /t t:/, 1 ' 1 ' 1 ' . - 3 - ' ' 11 ' ' '' ' i I i ' • ' ' 1 ' Primer Car90: Expresa et demandante al concretar ta acusaelón: ' 1 •r :rzz,r::, : 1 1 ' ' '· ¡ 1 1 1 1 ' ' ' ' 1 ' 1 e 1 ' No haberse declarado la responsabilidad dol nlmputable como fundamento f de 11 ¡ 1: ' .) ' la medida d0 seguridad que se la impone con lo c.ual se le aplica dicha conse '' ,1 •
- •
• ' 1,,' jurídica le confo,•rne derecho''. ' cuencfc:> sit1 que· se J'uzgue a ! ' 1 ' ' ' . '1 - , 1' ' ' ,,
' ' •• ' A11ota que los inlmputabtes deber ser responsables '' • •• por haber ' 1 declarados . . ' ' ' ' . realizado un hecho típico antijurídico que por la peligrosidad del autor fe y . . ' ' 1 ' ' '• ' hace objeto de una rnedJda de seguridad •••• '1 Es inaceptable la aflrn-'1lcl6n . •1 ' 1 • 1 ' 1 del f'~Jlador de sor fncongruente la condené1cffin del lni.mputable y_ tas medi1 ' " ' .... ' . das de seguridad ni t.i-encn ese· 1 atea . . ues son consecuencv..1 det delfto y ' # • . ' • ·, 1' ' • con consec:ue.nctas sobre. IJber la patrimonio. I solo adrnlslble.escon base
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' • • e.n la responsabllldé;}d d'e1 agen • 1 ¡ ' • ' 1 1 • • • ' 1 ' ' ' •
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QunqUEi los inlmput~bles no p.ueden obrar ccm c:ulpabllJdé!d, si puede existir . . . . . - ' ' ' '
- ' en casos espectales al · · causal de EKoneraci6n, lo cual obltga al jue~. . a exa L
- . . • • . . ' ' • lasmedJdas dichas, · carácter coercitivo. Las fnlmpot.abfe$ .objeto de
"$()0 ' • responsabilidad jurídica o legaru y esto ®~be t<klel ·. .e en sentencia proferl
- • da re§lttarmente, por haber realizado un hecho típico~ óatloso ·y demostrativo
1 ' de peligrosidad, con exrunen. de la responsabilidad ·en todos sus cor11¡>Qnentes y no soto do la dalidad dé autor., como ocurrió en la sent~ncla Impugnada.
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1 Se atentó contra el derecho de defensa y ,del Jufclo, pues so tlmi fo,n1as • - ¡' 1 autoría. ,i tó eJ tallador a· fa adecuación típica y a ta sln concretar la res.por1Sél , 1 ' • ' . ' bilidad. ' V proceabl.m~te se 1·1ega a la mls.ma concJuslón. puest4oque coofo! '
- 1
' .1 ' me al a r t . 171 defeestatuto re.spectivo. en la parte resclututa del fallo' se ab - .1 ' 1
- ' sotverá o condenará, d«dposlclón que no de la calkfad de depe11de lm.putabla
' ' ' ' ' 1 ' • 1 1 1 • • ' 1 . ,,~.·~--L 1 ,,, ,,,, .. '. ~ l\,11!'Jl51 f. lfl.') Qf. J._11. .., .• r• ,.. . ., . .. ,. . ,-- ' ' .' ' , ¡ ,, ' '·~ . ,
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BREVES CONSIOERACIOt-JES DE LA SALA:
1 : ¡ 1 1 1 ! •'.. . 1 . • : , lo. " ' .' • La jurisprudencia de fa Corte ha reconocido la existencia de fas nult . ; ' . ' ' 1 . '1 • . :.) • . . ' ' dades supralegaJes en refac:l~n con vicios o fallas en el proc:e.so que sin 1 ' ', ,I • . 1
- !, bien no c:.ontcmpladas c.omo talas en la norma respectiva, implican que1 , . 11
' . 1
- • • brantamlento grave y manifiesto de los derec:.hos del acusado y de la.s garantías • 1 ' i¡
. ' ' . 1 ! • ' ; 1 que integ,.an el debido proceso. a efecto dé mantener Incólume este precepto
- 1'
1 1 ' 1 ' . " . ! constltuclooat,. i:firigi<io a procurar un Juzgamle.nto Imparcial y plenamente eefti . . ' ' -: . ¡ .• . ' . • • : .' 1 ' legalidad. • i do a ta 1 ,
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·, . .. , Por manera.. que cuarldo SS alegan· Vicios~ '• • • • fas con.secuencias correspondien1 1 • • 1 tes de invalidación. estos deben a par e r :e.laran:.ente demostrados, como tam- ' l ' ' 1 •1 • ' bien sus efectos sobre el trámite • 1' al. 1 1 1 I i ¡, 1 1 • 1 ' • 1 ¡ '1 : Examinadas Jas acusaciones for 1 frente a lo anteriormente expuesto llega a la conclusión lnec¡u de que resultan sfn ft.ind.ame.nto atg·uno. .
- • ' En primer csc,'..!,tefileiade primeril présenta fallas a t6r'mlno# s!i>ib"en11á Jnstancfa tas
• • , ' notadas por el recur,rc te, estas fueron; ent1r1oe.radas por el del Trtbunat, al • ' • • (
- \ expresar ·~oncretamente que por se.r el e:,rocesado el autor del hecho conte,!!l 1
• '
- • • deílto p.r·eeisarse lmponía medida piado comQ y este, se fe fa corres.pondfente, •
'
- ' como Jnirnp1,1tabte, situación demostrada en' el proceso.
. • • • •
- • Como lo a11ota fá Pr-ocuraduría Delegada, el rqcurso de casación se df.rlge contra et fallo de segurtda se el para Instancia .. que integra con de prfmera,
• 1 •
- J constituir unidad.
Por lo tanto no resufta procedenteproponer contra • --· • éste último fa fmpugnacfón y , adon1ás, no es adm• isible el pretender que en ) • 1 razón de las fallas d.e pronunclamien-to daf Juzgado. quede sin valor el del - ¡ . .. j que precisamente exam,inarlo,. y ratfflcarlo Tribunal, está destJnado a si . • ' ' 'j • l • •
FOtJDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
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- • esto fuere procedente, adoptando las modlflcaclones que se hlcl~ran necesaeias, • como es el objeto de la segunda lnstanclq. • 1 i
: 1 1 ' ' ' ' ' , 1 J ' • ."' ' Desde otro punto de:.J vista, tanto la sentencia del Juzgado como en la del Tri ' ' 1 • 1 ' ' 1 ' . bunal. se pruebas para concf ulr en que el procesado era autor· exami11aron tas .1 ' 1 ' '
- 1 ' del hecho y por lo mismo lmpc,ner, vista sus inimputabilldad támbién suficien '
' "
- 1
T ' temente demostrada, la correspondiente medida de seguridad •. • i • , 1 ' ' 1 ' •
- 1•
'
- . lnlmputable Sala. con ponencia ' Respecto a ta. responsabilidad del la del Magis-
' ' 1 ' ' '1 ' •
T. ' • T trado Dr. Rodolfo ~Aantitla Jácome, en récle te ponencia dijo: 1 ' • 1 , •
T ' T 1' responsabilidad penal es el comprom~&..que le cabe al sujeto por la reali 11 La 1' ' T zación de un hecho punible y con.forme,a ·,, legisfaci6n vigente 110 existe duda ' ' 1 ,· alguna de que esta se predica tat1to . _e t0$ sujetos Imputables como de los ini!!J 1 1 1 ' putables. · ~ ' 1
- ' Tal conclusf6n es consecuonc;:la d xlstencta de dos clases de hechos puni
T ,. 1 bles estructuralmente hablando · . el C6dlgo Penal Colombiano, esto es, el he ' ! ' cho punible realizable por st1j t im utable qoe se concreta en la conducta t í ,, '·' ' pica, antljurrdlca y culpable,. y e hecho punible realizable por sujeto lnirnpü 1 1 table qu surge cOnducta :; lea antijurídica. estructuras jur.!_ co,rio y Ambas dlcas implican responsabilidad penal, siendo ta de los imputables responsabll-l . . T lldad penal es objetiva ~ j ' i g r o s i s t a1
' . · - __ ( ' ' 1 ,¿ sentencia Impugnada· autorfa del hecho a Valencia Cotrino y , en consecuen - . . 1 cia, imponerle la inedlda de seguridad, no hizo sino reconocer su responsabi T 1 ' ' 1 lidad penal, así no lo haya consignado de mane.ra expresa • • T •
- 1' Conforme a lo anterior, no se advierts, r,I se demuestra e.n forma alguna el 1 • desconoctmier1to o quebranto de los derechos del procesado, juzgado confor
1 .. T 1 • me a los procedimientos legales previstos. Y siendo esta la realidad pro,-- ' ' ' ' cesal, la nulidad pretendida solo significaría retardo en la decisión de la si 1 tuación jurídica del acusado, con perjuicio para el mismo. ' 1 ' 1 1 •
- ' No existe por tanto en cuar,to al prfmer cargo, irregularidad que dé lugar
- • a la invalidación. de lo actuado. •
' • ' !¡ ) ' .
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11 ¡ 1 • .' ' mlsmo puede anotarse en ~uanto segundo motivo de nulidad, Lo al ya 1 ' ,1 1 r . ' \ que si bien el juzgado se limitó en la parte resolutiva da su sentencia "
- 1,
" ' 1 ' ' ' a sefl~lar la; medida Impuesta,, la motivación de la provldencla conteml'a . 1 ' 1 ,1 ' clara relación al delito y a ta autoría del mismo. sin que pueda afirmarse es
- • trictamente que exista 1·ndetermlnaciór1 alguna en este aspecto. Fallas, por
1 • ' 1 ' " otra parte. enméndadas por el Tribun~I de.ntro de fas facultades de segun ta ; • • • ' 1 .. 1, da instancia, con pleno efecto y por tanto la sentencia impugnada excen·ta do • r, ' vicio alguno. ' ' 1 . ' . 1 .• ' ' ' ' ' . ' '• ' •1
- '' Conciuslorles a las c.uales tamblér1 llega · - rocuradurra Delegada para dese.ar1
• •
- • ' tar las acusaciones fotmuladas y p e . · e nega·r ta ca.sación solicitada. ' 1
' '
- •
1 • • 1 1 • s En . 1 consecuencia doben ne9arse pretensiones del t:1ctor. • 1 1 1 . •
• • • 11 ¡ •
- 1
Por lo dicho, la Sá>la de Casación Penal de fa Corte, oído el concepto del Pro -- 1 1 curador Primero do en lo Penal, administrando Jusiticia en nombre de Dele· . la Repübllca y por .· ridad de la Ley, t 1 1 • 1 i 1 • 1
RESUELVE:
1 1 • • ' • 1 . • • ' CASAR
NO LA SEt~TEt-lCIA RiCURRIOA. • 1 1 .
• 1 ' ' Se ordena devolver el proceso a.l Tribunal de origen. 1 1 • 1 1 Uf y cúmplase. Copiese, no íc;¡uese 1
- I~
• ! ,. • ' 1
JORGE CARRElQO LUENGAS
GUILLERMO OAVILA A.1Ul\iOZ
1 ' ! 1 '' ¡ • • ' ,\ j .: 1 • :·,,,-;10 '·'(lí.'l't•Ri', ;lft 1,11~1/STE.RIO D'E JUSTICIII •• ¿ , .:i • ' ' ' .- . • • ' • ,..;t.(0105 No.
CASACION 1348
REPUBLICA DE COLOMBIA
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' ' ' / ' 1 ' ' ' 1 : l ' 1 , \ )l ' ' 1 ' '., 1 ' ' ' ' 1 ' 1' ' ' ' ' ' " 1 '1 ' 1 ; 1 1 1 ' ' I i l ' ,1 ' 1
GUILLERMO DUQUE RUIZ
JAIME GlRALOO· ANGEL l I
' ¡ ! i ' ' ¡: ' i 1 ¡: 1 1 l ¡ ' ' 1 ' " ' ' ' i, • 1 1 ' ' 1 1
GUSTAVO GOM.EZ VEt ,ASQUEZ I
RODOLFO MANTILLA JACOME J : . 1 '; 1 ·\
J ' ' ' ' 1 ' j .¡ ! • i . ' 1 1 ' ' 1 • ' 1 z. '
Lf SANDRO MARTINEZ
GAR SAAVEDRA ROJAS ' • •• '
' ' - ' 1 ' ' • ' ' ¡ i 1 , • 1 l ,, ' ' 1 j ' 1 Salazar Otero ' ' 1 ' ' 1 ' ' • • 1 ' 1 1 , 1 \ ' ' 1 (¡ ,, ' ' )1 ' ' ' • ' ' • ' , ! ' '
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