CSJ - 1351(08-07-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1351(08-07-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
·-· ·. O1 2 3 • • ' ' ¡
, . -/1. ' . ' • / ' CASACION Rdo. # 1351.-
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C. / JAIRO MOLINA POVEDA Encubrimiento. - - - - - - - - - • CORTIE SIUP !DIE .JJUSlrOCOA
SALA IDE CASACIOINI PIEINIAIL
Magistrado Ponente: ) _,
DR. JORGE CARREÑO LUENGAS .
Aprobado Acta No. 46. - . J Bogotá, D.E., julio ocho de mil novecientos ochenta y siete.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ . ..... 7 1 )t"~ •~ .... :, - '•
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V I S T O S •
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- • Agotado el trámite de rigor, procede la Corte a -
-- • decidir el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado JAI RO MOLI NA POVEDA contra la sentencia de 14 de agosto de 1986, - mayoría de vo mediante la cual el Tribunal Superior de lbagué ; por
- • tos, confirmó con algun; as modificaciones la dictada' por el Juzgado - - Cuarto · Superior. de esa ciudad, condenándolo a la pena principal deseis meses de prisión, como responsable del delito de Encubrimiento - • en la modalidad de Receptación • Igualmente condenó a los procesadosAbraham Molina Trujillo y Gustavo Gutierrez Prada como responsables de ) falsedad y estafa y estafa respectivamente; ·y, a todos tres, al pago en-
- • forma solidaria de $1. 027475 por concepto de daños y perjuicios. -
1ACTUACION PROCESAL: HECHOS Y Por los meses de julio y agosto de 1. 983, Abraham Moti na Trujillo, Jefe de compras del Distrito 17 del Ministerio de ObrasPúblicas con sede en !bagué, utilizando sellos y papelería oficiales, soli citó a la fe'!'reterría ''Godoy Ltda. de propiedad del señor Angel Enrique 11 - ti --, Godoy Perdomo el suministro de varias toneladas de hierro redondo liso - - • que no In y láminas del mismo metal, por valor de $563. 000, materiales se negó a al almacén de la entidad oficial por lo que ésta gresaron cancelar su valor motivando al vendedor a formular la denuncia penal. - se estableció que En desarrollo de la investigación i llevados a la Ferre ' los materiales fueron sacados de la ferretería Godoy y - ! • el señor Jalro Motería lndlJstrial de la misma ciudad, adrr1inistrada por • - ·----
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- -lina Poveda quien se los compró al sujeto que dijo llamarse Gustavo Gutierrez Prada y ser r:-epresentant e o vendedor del De pósito ~ m e n s e de Hernando de Jesús Ruíz, cancelando su valor en dinero efectivo y un - \ cheque por la suma d e $84. 000. oo. -
I ~ Jairo Molina Pó veda, a través de sus múltiples1 intervenciones en el pfoceso, primero como declarante y luégo como sindicado, manifestó haberle comprado:· al sujeto Gustavo Gutierrez varias toneladas de hierro a razón de $38.000.oo cada una, alegando que obró - ' 1 de buena fe e ignorando su ilícita procedencia porque el vendedor se hizo pasar como representante del De pósito Tolimense de Hernando N., 1 donde habíaadquirido material de la misma calidad sin ningún problema.- • • • ., • . \ Abraham Molina Trujillo y Gustavo Gutierrez Prada - • huyeron del lugar a raíz de los hechos denunciados por lo que fueron em
- • plazados y declarados reos ausentes· designándoseles apoderado y de-- • fensor de oficio durante el sumario y la causa, con los cuales se ade 1
' • lantó el juzgamiento hasta su culminación. - •
- •
• • Llamado a declarar Hernando de Jesús Ruíz González 1 • • (fl. 252 del cuaderno principal) ·negó enfáticamente haber vendido hierro - , . -r ' a Jairo Molina, pero en diligencia de confrontación con éste, reconoció--
- haberle vendido varilla de hierro en otras oportunidades, expresando que • nunca tuvo como vendedor o empleado de su establecimiento al sujeto- • Gustavo Gutiérrez ( fl. 373 ibídem). - • r
María Ortíz Alvarez y Adolfo Ocampo, contadores de 1 la Ferretería Industrial, no recuerdan .haber registrado en los libros decontabilidad la negociación del hierro a que aluden los autos, coincidien •
- ' do en afirmar que la falta de asientos contables es fenómeno de frecuente ocurrencia en dicho establecimiento comercial tratándose de esta • clase de operaciones, unas veces por olvido o por convenio entre ven1 dedor y comprador y las más, por 11 efectos de tributación'' para ••eva dir impuestos'' o el IVA o para 11 cuadre 11 de la contabilidad con la de
11 11 , claración de renta ( fls. 572 y 236 ibídem). - • ~1 Clausurada la etapa investigativa, el Juzgado Cuarto Superior de lbagué calificó el mérito del sumario con llamamiento a juicio de los procesados Abraham Molina Trujillo, Gustavo Gutierrez Prada y Jairo Molina Poveda, el primero por los delitos de falsedad en docume~ tos, falsificación de sellos y estafa; el segundo por estafa y el último - • por el delito de receptación (fls. 669 y s s ) ; pronunciamiento apeladopor el representante de la parte civil y confirmado por el Tribunal Sup~ 1 rior de I bagué co11 la única modificación de can1biar la especie receptación • _ _ _ J
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. . ,. ' ., , ' · / • I ' ; ¡ - ' •' • -por la genérica de encubrimiento ( fls. 757 y s s . ) . - En la audiencia pública. al Fiscalía del Juzgado como el defensor de ~1olina Po veda abogaron por su absolución aduciendo que no se daba en contra suya la plena prueba para condenarlo a más de que en su comportamiento concurría la causal de inculpabilidad prevista en el a r t . - ) 1 40-4 del Código Penal por haber obrado con la convicción errada e invencible '• de que no concurría en su acción alguna de las exigencias necesarias para que el hecho correspondiera a su descripción legal; planteamientos recha
- 1 zados por el juzgado del conocimiento para condenarlo, junto con los demás1
1 . procesados, por los delitos por los cuales fueron llamados a juicio; fallo ' ' nuevamente apelado por la parte civil y confirmado por e I Tribunal Supe--
- • rior de !bagué, mediante el que es objeto del recurso de casación.- •
1
FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO :
- • I ·.
- •
• \ ' ., ' • 1
- ' El Tribunal' Superior fundamentó la sentencia, en lo -
•
- • que respecta al procesado recurrente, en las siguientes consideraciones:
1 • 1 Refiriéndose a la existencia del delito imputado, ex pre- • • s ó : • .' ' Ahora bien, establece el artículo 177 del Código Penal: Receptación. El que fuera de los casos de concurso en el delito,oculte o - • ayude a ocultar o a asegurar el objeto material o el producto del mismo. o lo adquiera o enajene, incurrirá en prisión de seis (6) meses a cinco(S) a ' - ños y multa de un mil a cien mil pesos'' (El subrayado es de la Sala)''.- • '' Se hace mención tangencial de esta disposición en razón a que el comportamiento atribuído al procesado es el de haber ad quirido el objeto materiát del delito, sobre lo cual existe prueba que la (sic) calificadadesprende de la confesión no acredite plenamente tal como se • las versio- él mismo aportó, además de del acusado y los documentos que • nes juramentadas de Enrique Godoy, Gustavo Restrepo, Alberto Albarán, Rod!_i go Ramírez y José Danilo Rojas. De otra parte, es palmar que quien adqui rió el objeto material del delito no es autor o partícipe de los punibles quese investigaron, por lo que los elementos del tipo penal de que se trata se hallan acreditados con la suficiencia que demanda la ley procesal penal''. 1 1 1 Y en cuanto a su responsabilidad en el hecho, argumentó : '' En desfavor de Jairo Molina Poveda emergen indicios
- ' graves que se complementan y aúnan tendientes a demostrar su responsa
bilidad en el pu11ible de Encubrimiento, con10 su aceptación de que compró- • 1 ' ' '.· . O1 2 6 - 4 - ' ,. • • ' • . • . . '' / / / .. y¡'.";'/.'// '/ ) /, • • . / I , / ,- .f/ (.,,' ¡1; ' ( • . ' • -3 toneladas de hierro redondo al sujeto que dij o llamarse Gustavo- • Gutierrez; ser compravendido el material a menos precio y la circunstancia de no dejar en los libros de contabilidad de la Ferretería - - • constancia alguna de las operaciones a que necesariamente daba lugar • • la emisión y entrega del cheque de 84. mil pesos a favor de Gustavo- • Gutierrez, lo éual se constató en inspección judicial y es claramentedenotativo de que trató de ocultar la presunta negociación, nó paraeludir impuestos como lo expresa, sino por su condición ilícita.- •
- DEMANDA DE CASACION : En el marco de la causal primera de casación del
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' 1
- • ' a r t . 580 del C. de P. P . , se acusa.·: la sentencia de ser violatoria - • en forma indirecta, de la ley sustancial :artículos 5º y 40-4 del C. P . , - ; en concordancia con los arts. ·1849 y 1857 del Código Civil, por falta de
' • aplicación · y el art. 177 del C.P. por aplicación indebida; proveniente de errores de hecho en la apreciación de las pruebas, los que el demandan
- ' • te puntualiza a través de l'os siguientes cargos: 1 ' 1 .l
Primero: Así enunciado:
- ¡' ' ' 11 Erró de hecho el Tribunal en la sentencia impu.9 nada al alterar el contenido objetivo del testimonio del acusado Jairo Mo lina Poveda (220, 228,290,273 y 392 del c. original), pues que cercenó - - • su contenido, lo que llevó al juzgador de segundo grado a restringir su alcance real hasta el punto de no tenerlo como confesión calificada para fincar en él la objetividad del hecho punible del que se le acusa- ' ' por la aceptación objetiva de 11 haber adquirido el objeto material deldelito'', así . como sus responsabilidad por 11 su aceptación de quecompró 3 toneladas de hierro redondo al sujeto que dijo llamarse Gust~ vo Gutierrez 11
. - ' • Afirma que el Tribunal Superior al referirse a - • las manifestaciones de Molina Poveda 11 olvidó que también el testigo expresó en su indagatoria'' haber realizado otros negocios con el De pósito Tolimense sin tener que entenderse con cheques ni cuentas - - bancarias,pues se limitaba a autorizar el pago de las operaciones come! ciales , que en diligencia de confrontación de folio 373, expresó quecuando Gustavo(.Ci;CJtierrez le ofreció en venta el hlerrro como del citadodepósito, acudió a dicho lugar 11 y vió un hierro como el que le ofre • cía, y como sabía que allí se traía de las Siderúrgicas por cambiodechatarra, nt'> vió ningún problema••, extrañándose que el fallador le
hubiera atribuído a su cliente la manifestación de no haber contabilizado • -
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' ' • -en los libros el valor de la engociación 11 para eludir impuestos, - cuando tal cos a no dijo el exponente 11
- -
- • El Tribunal ''cercenó'' estas explicaciones corrobo ) radas por otras pruebas y no desvirtuadas válidamente 11 al negarle todo alcance; probatorio, dándole ya calidad de indicio de la objetivi
- • dad del punible a Jairo Molina Poveda imputado por su aceptación dehaber comprado de buena fe, en mala hora asaltado por las maquinacio - • nes del inescrupuloso vendedorGustavo Gutierrez Prada, quien lo indujoen error, cuando lo indicado era, de acuerdo a las reglas de la sana crítica concluir que el acusado celebró lisa y llanamente un contrato de compraventa definido en el artículo 1849 del Código Civil, que se - -
- • entrega de la cosa vendida perfeccionó con el acuerdo del precio y la quebrantadas en forma indirec según el .art. 1857 ibídem, norma~ éstas
- " / ta, por falta de aplicación.- . ._
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- • Agrega, .q ue el comportamiento de su patrocinadono es culpable,según los términos del artículo 40-4 del C. Penal porque • se del tipo incriminador, al obrar equivocó sobre la existencia misma i1 • que no concurría en su acción con la convicción errada e invencible de
' \ alguna de las exigencias necesarias para que el hecho correspondiera -- • • a la descripción legal del tipo penal ,descrito en el artículo 177 del C. P • • o sea, el delito de encubrimiento, en la modalidad de receptación, que es la norma sustancial aquí violada indirectamente, por aplicación indebi da, como lo son las anteriores normas también sustanciales (arts. 1849 ye . e . 1857 del y 5º y 40, numeral 4° del C.P.,pero por falta de aplica-- ( ción 11 • . - ,_ 1 .
Segundo : Erró de hecho el Tribunal en la sen--
11 • tencia acusada al pretermitir in integrum y como si no existieran los tes timonios de María Ortíz Alvarez (fl. 572), Adolfo Ocampo Jaramillo (fl. 236) • que llevó al juzgadof" a tener como indicio grave 11 la circunstancia deno dejar en los libros de contabilidad de la Ferretería constancia alguna de las operaciones a que necesariamente daba lugar la emisióny entrega del cheque de 84 mil pesos a favor de Gustavo Gutierrezlo cual se constató en inspección judicial y es claramente denotativode que trató de ocultar la presunta negociación, nó para eludir i.!!1
puestos , como lo expresa, sino por su condición de ilícita 11 Pues, que • la aseveración del Tribunal la atribuyó al propio sentenciado Jairo Moel par - - tina Po veda, cuando él como ya se dijo, , nada expresó sobreticular. lógicamente estos testigos si dan la razón de la omisión e-- Y torna favorable y co rigida en indicio grave, pero que en definitiva serroborante del testimonio del acusado Jairo Malina Poveda 11 . - • - - - - - · • - 6 - •• ,,. .. O1 2 8 "' RE PU 8 L I CA O E COL <J ;.: SI A . . / . ·; }) fa c. . . . ¿;/l((/ltrt '(/'I .Jl//1"/'I( / //( Argumenta el impugnador que el testimonio de María Ortíz Alvarez en el sentido de no aparecer registrado algunos asientoscontables por razones de tributación y para evadir impuestos como el IVA , lo mismo que la declaración de Adolfo Ocampo Jaramillo, que locorrobora , no fueron tenidos en cuenta por el Tribunal sentenciador deduciendo en cambio, como indicio de responsabilidad en contra del procesa do II la circunstancia de no dejar en los libros de contabilidad los asien . tos contables relativos a la operación comercial de la compraventa de los - '· materiales , y principalmente · del cheque de los 84 mil pesos girado a Gus tavo Gutierrez", atribuyéndole la explicación tendenciosa de haber ocultado la negociación por su condición de ilícita.-
1 1 Si tales pruebas hubieran sido apreciadas de a1 cuerdo a las reglas de la persuasiól) racional,se habría llegado a la - - conclusión que el acusado jamás quis~~cultar el asiento contable refe-- ' rente a dicha transacción comerciar, tanto más cuanto que él mismo apor- . tó los recibos firmados por el vendedor junto con el cheque original. - ·- '· Tercero : .. 11 Erró de hetho el Tfi.ibunal en el falloimpugnado al alterar el contenido objetivo de la diligencia de inspección judicial practicada en la · f=e.rrete.ría In du~rial ( fls. 220 y s.), adicionándolo ; . \ la en el sentido de que II circunstancia de no dejar en los libros de contabilidad de la Ferr~tería constancia alguna de las operaciones a quenecesariamente daba lugar la emisión y entrega del cheque de 84 mil pe- . cual se constató en inspección ju sos a favor de Gustavo Gutierrez, lo que trató de ocultar la presunta dlcial y es claramente denotativo de negociación, no para eludir impu~stos como lo expresa, sino por su condi ción de ilícita". De este hecho negativo establecido en la Inspección Judicial extrae el Juzgador erradamente, teniéndolo como hecho indicador de la responsabiiidad de Jorge Molina Poveda, por ser claramente denotativo delocultamiento de la negociación, por conocer que era · ilícita". - ARguye el actor que valoradas las pruebas en conj_~n to, relacionándolas con las verificaciones del funcionario que practicó ladiligencia de Inspección judicial, están indicando precísamente lo que han afirmado los contadores Alvarez y Ocampo" ••• que había compras que no se contabilizaban, como también ventas, que quedaban fuera de contabilidadpor fines estrictamente tributarios, por· cuanto eran buenas las transacclones y por efectos tributarios ello acontecía. Lo mismos que para el se gundo ( Ocampo) para el cierre de fin de año no se podía efectuar -- renta, para determina hasta tanto no se empatara con la declaración de lógico ,evidente ,ostensible". dos cuadres, para evasión de impuestos. Ello es Luego agrega, que los errores de hecho denunciados70129 -trascendieron a la parte resolutiva de la sentencia acusada, quebrant~n . do en forma Indirecta las normas sustanciales ya mencionadas pues II con las . pruebas que se dejaron de precisar (sic), y con las que se apreciaron eqúivocadamente , se estableció a plenitud, que Jairo Molina Poveda actuó dentro de la causal de inculpabilidad, del numeral 4° del art. 40 del C. P • 11 solicitando efi consecuencia casar el fallo recurrido y dictar uno de • • • , carácter absolutorio en su favor. - ' RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO : La Procuraduría Primera Delgada en lo Penal, identifi- . cándose plenamente con las argumentaciones del libelista Impetra la infirmación de la sentencia impugnada , ... basada para ello en los siguientes V razonamientos •
- \i-
,. ... \ 11 s i el fallador de segundo grado hubiese sope- • • • sado la totalidad de lá versión s~min.istrada por el procesado. Molina Po- ,, veda, sin "cercenar la" como anota el censor, y las testificaciones de María '/ Ortíz y Adolfo Ocampo, lo cual omitió y por ende, se estructura el error - , . de hecho, necesariamente habría llegado a la conclusión en la parte reso lutlva de la sentencia, de que. evidentemente aparecía, como aparece, de mostrada la causal · de inculpabilidad en que se traduce la ausencia de dolo V que conforme a la doctrina y la Jurisprudencia, es la misma inv-o cada por el casacionista, pues no obra la menor prueba de que Molina Poveda. hubiese tenido conocimiento previo u oportuno de que el hierro que 1 compraba de la maniobra fraudolenta · tejida por los procesados y bien condenados ABRAHAM MOLINA TRUJILLO Y GUSTAVO GUTIERREZ PRADA. - Todo lo .-oontrarlo: la realidad procesal evidencia que hasta donde eshumanamente exigible, Molina investigó sobre la procedencia de dicho ma terial y no halló fundamento alguno para sospechar siquiera su ilícito origen. Así se desprende de su propia versión y del careo sostenido con Ruíz Gonzalez". - Refiriéndose a los indicios de culpabilidad deducidos ! en contra del acusado expresa que II Precísamente las convincentes ver siones a éste respecto de Molina Poveda ,María Ortíz y Adolfo Ocampo, que se repite fueron omitidas ( error de hecho), explican suficientemente tal
hecho ( ausencia de asiento , contable) y lo corrobora el común acontecer : evasión tributarla".- " Es más: no se paró mientes en que los dos últimos hechos citados, colocados en el campo indiciario, se reducen a simples sos por aech.1s ac r su equivocid.:id. ser pr<Jtcifor n1es, por pr estilrSf' a mú1tiµ h ., • ·.,• ·. O1 3 O - 8 - • • '
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- • - interpretaciones y carecer de la ineludible relación de causalidad''.-
• •
- CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Primer Cargo: Es notoria la impropiedad en que - .J incurre el censor al calificar las explicaciones del sindicado unas veces como testimonio y otras como confesión para afirmar que en su aprecia1 ción se quebrantaron , entre otras normas instrumentales, los artículos1
1 • y del C. de P . P . , que en su orden asignan valor de conviccción 236 264 al testimonio y la confesión, planteamiento que denota inseguridad en el ataque y entraña una contradicción pues a través de:··él se pretende que
- • losdescargos rendidos por el sindicado participen de la anaturalezade ambos medios probatorios cuando , nq debe perderse de vista que
.....--- '• ,, • sólo la dec la ración del imputado, Guando. no: constituye confesión está - ---~ . . . expresamente regulada por la· ley en su valor ( a r t . citado).-
264 • .... ' Afirma et demandante, que el Tribunal Superior co-
- • metió manifiesto error de hecho porque alteró o cercenó el contenido
, - objetivo del testimonio del acusado hasta el pu,to de no tenerlo como , • confesión calificada, desacertando en la estimación de · dicha prueba, ''al- - negarle todo alcance probatorio''. -
- • Debe reconocerse que el juzgador de segundo - -
' • - grado al ocuparse de las explicaciones rendidas por e I procesado se li - '(
- • mitó a consignar que había aceptado la compra de tres toneladas dehierro a raz6n de $38. 000 cada una . al sujeto Gustavo Gutierrez que se • presentó como vendedor o comisionista de! Depósito Tolimense a quien le - - • canceló su valor parte en dienro efectivo y parte en un cheque de $84. 000, omitiendo referirse a otras circunstancias relativas a su comporta • miento, tales como haber obrado de buena fe, ignorando la procedenciailícita · de los materiales adquiridos y no tener nada que ver con el registro contable de las operaciones mercantiles, a pesar de lo cual le atribuyó el hecho de haber ocultado la presunta negociación 11 no para eludir impuestos como lo expresa, sino por su condición de ilíci ta i1. - Pero confrontada su versión con las pruebas obran tes en e I proceso, especialmente el testimonio rendido por el conductor Alberto Albarán Ye pes ( fl. 77} que transportó los materiales de la Fe-- rretería Godoy a la Ferretería Industrial y lo dicho en un comienzo - -
por Hernando de Jesús Ruíz ( f1. 252 ibídem), propietario del De pósito Tolimense , resulta seriamente comprometida puesto que el primero de- • • , ·----0131 • - 9 - •
- •
•
- • e r - los nombrados afirma, contrariamente a lo expuesto por sindicado en el sentido de no haber comprado lámina de hierro, sino únicamente hierro ' en chipas, que en el segundo viaje que realizó de una ferretería a laotra, transportó lámina. '' Después como a los veinte días - expresa - - • hice otro viaje a la misma ferretería ( la Industrial) con el mismo señor -
./ • ( se refiere a Abraham Molina Trujillo) y esa vez se llevó fué ya lámina y se transportó de la ferretería Godoy a la misma ferretería del se1 ñor MOLI NA ••••• ''; y el segundo, asegura, entre otras cosas, que no cono cía a Jairo Molina ni a Gustavo Gutierrez, que únicamente vende hierro en varilla procedente de Metalúrgica Boyacá donde la cambia por chatarra y que jamás ha negociado con lámina· de hierro. - • • (, ~ •
- • El Tribunal Superior al confirmar. el llamamiento a - " juicio proferido por el Juzgado Superior ( pronunciamiento que con la sen
- .
- • tencia constituyen unidad jurídica inescindible), aludió a la diligencia de confrontación entre este deponente y el procesado, oportunidad en la que • el testigo admitió conocer a s u tonfrontado y haberle vendido hierro en -
' ' i ' varillas. Sin embargo, el a quo, negó credibilidad a las manifestaciones- ' del declarante, apoyado en· estas apreciaciones: • ' '• 1
- •• '' Salta a la vista otro hecho : que Jairo Molina no- • era conocido por Jesús Ruíz González,pero cuando se le carea y ante
- ,, los hechos del proceso, protuberantes en contra de Jairo Molina, acepta ' comerciales con él, particularmen conocerle y haber realizado operaciones
- •
- • abiertamente ante sus rotunte de hierro nuevo, lo que le contradice
- • • das afirmaciones iniciales y permiten inferir que en esta última oportuni
- • dad pretendió favorecer al procesado de marras'' ( fl. 769 del expediente).
Entonces, si las circunstancias puestas de presente • por el procesado para explicar su conducta aparecen infirmadas por - - . prueba en contrario, la presunción de veracidad que ampara la confesión se desvanece tornándola divisible. - confesión, como los descargos hechos por el si!! La ' admitidos o rechazados sin la adecuada comproba dicado no pueden ser / - aquella y éstos deben ser razonación procesal, lo que significa queblemente examinados por los juzgadores, en s í mismos, y en relación con otras pruebas, para deducir su inexistencia o su fuerza probatoria labor que precísamente cumplieron los falladores de instancia llegando ª la conclusión lógica y razonable que los motivos alegados por el acu!a
do como excusa o justificación de su conducta resultaban desvirtuados. - ' El Juzgado Superior, valorando conjuntamente las con- • • 1 1 ' · · , 0 1 3 2 • - 10 - - - - · · · L · - . , . . - -, -,
- 1 • .. ~ J -'-1 ) _. - ~~ '8L.. • - : t '--1 - · ... -' _ _ \ 1 .-., • .'\
- • -tradiciones del procesado respecto a la procedencia u origen de los
- • materiales adquiridos, las manifestaciones del propietario del DepósitoTolimense y las de los tres co.nductores que los transportaron de la - ferretería Godoy a la Industrial, concluyó que Molina Poveda '' adquirió el elemento obje/tivo de esta investigación, no sólo a sabiendas de s~ procedencia ilícita o sea, sin cerciorarse de dónde provenía, lo cual era su obligación, si se tiene en cuenta que es una persona de ' dicada al comercio, conocedora de las siderúrgicas que venden el P.!:.º dueto, la manera como lo ofrecen, las facturas que expiden, la forma - - como lo trasladan, sino que lo hizo a un desconocido sin exigir factu ras, viendo que se trataba de un material nuevo, por un precio inferior 1 • y en un momento de escasez. Todo esto, nos dá la certeza de que elprocesado actuó con dolo y por , ende, deberá dictarse en su contra ' I sentencia de carácter condenatorio •• : 11 •
. - ' • '
- \\., .J Descar·tada · la indivisibilidad de la confesión, por •
I ' las razones anotadas, ma.1 puede afirmarse que dicho medio probatorio ' 1 1 . i fué ''cercenado'' o alt,eracfo en su verdadero contenido fáctico. Aconteció- simplemente que las \..e·rcunstancias por él aducidas como motivo de -
- . inculpabilidad de s.u conducta confrontadas con otros hechos indica-- investigación, resultaron infirmadas, no pudiendo dores que a r r ja la • de tergiversación o distorsionamiento del contenido hablarse en ta.J_,..e.vento ' de la . • La Corte no ha cesado en repetir, que el error de hecho manifiesto, debe ostentar los caracteres de lo evidente u ostensible, es decir, de aquello que se impone a primera vista, sin que su demostración exija ningún esfuerzo dialéctico por el censor opor los jueces en sede de casación y repercutir en las conclusionesde la sentencia con fuerza determinante, de manera que sin su concurso el juzgador hubiera definido la situación del procesado en sentido dis tinto al que se hizo. - A pesar. de q ue el demandante y la Procuradu ría De legada aluden a un error de hecho evidente, el sub fondo argumental de la censura apunta a una disparidad de criterio en cuanto al grado de convicción que arrojan las explicaciones del sindicado- • la que jamás puede fundar el yerro fáctico denunciado y que entraña como tantas veces se ha dicho, '' una antinomia nítida y categórica en
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- ·- -;{ _, u 1 ._,,.· ,., ,r;:/J/. r t • del fa- - t r e la verdad deslumbrante del proceso y la versión absu'"'i"a'a • llador 11
- -
- • Establecido en el presente caso, que el Tribunal sentenciador no desfiguró o falseó ostensible e inexcusablemente elJ contenido o sentido de los descargos rendidos por el sindicado, sino que los confrontó con otros medios probatorios, para llegar a con-
' ' clusiones lógicas y atendibles, el cargo formulado a la sentencia es infundado y debe rechazarse.- • y Segundo tercer cargos: Sala los examinará
- La 1 en forma conjunta por ser el uno complemento del otro y referirse almismo hecho: omisión de asiendo , _ ~ t á b l e en los libros de la ferretería ~- • industrial de la operaci6n .mere ntil a que daba lugar el giro del - - , ' evasión tributaria, - cheque por valor de $84.000.oo, por razones de • i culpabilidad en contra del proconsiderado en la sentencia cor:nJ>" indicio de
- • cesado.-
/ ""'<, 1 1 1 1 f.,...i_r a el censor y en ello coincide la Procuraduría • Superior incurrió en ostensibles y determi-- De legada, que el errores qe. hecho porque no tuvo en cuenta para nada los testi--
nantes • mon1os , • Ortíz Alvare¡ ,.,.. Adolfo Ocampo Jaramillo que daban la razón de la omi- ( sión erigida'-.cómo indici.o incriminador y porque alteró et contenido ob jetivo de I inspección judicial· practicada en dicho establecimiento comercial ( fls. 220 y s s . ) , pues del hecho negativo establecido en dicha di ligencia dedujo erradamente el ocultamiento de la negociación.- • Examinados los testimonios rendidos por los mencionados contadores , se advierte que las razones por ellos expuestas, para no registrar en los libr.os de contabilidad el ingreso y egreso que significaba la compra de apreciables cantidades de material por valorde $250. 000. oo, lejos de favorecer al acusado, lo incrimina seriamenteilícitos, claramente violatorios de los deberes impues pues tales . actostos por la ley a los comerciantes de llevar una contabilidad organiza da de sus negocios y de registrar en los libros las operaciones merca~ ti les . que puedan influir en su patrimonio, haciendo referencia a loscomprobantes de contabilidad que los respalden ( artículos 19 y 53 del • Código de Comercio) resultan además defraudatorios del fisco nacionalpor evasión tributaria, no pudiendo aceptarse como justificantes de laconducta del imputado, en la forma pretendida por el censor. - • • • '
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- ' En el evento de que tales pruebas hubieran sidovaloradas o apreciadas por e I Tribunal, no tendrían la fuerza exculpatoria que se les atribuye como para sustituir el fallo impugnado - - por uno absolutorio. Para que tal cosa ocurriera sería necesario, - que la prueba·.' 9 pruebas dejadas de apreciar, tuvieran una fuerza probatoria incontrastable capaz de removerlo, situación que no se dá en el presente caso.-
' • La diligencia de inspección judicial a que aludeclaros términos del a r t . - según los el actor, no tiene dicho carácter, • funcionario instructor se en ella el del C. de P. P., puesto que 223 ( • de la ferretería induslimitó a 01• r en declaración al administrador trial Jairo Molina Poveda, dejando ex resa constancia que los libros dedicho establecimiento 6mercial no fueron exhibidos contabi I idad de \ ) o" en ellos re
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