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CSJ - 1358(29-09-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1358(29-09-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

— 0535 . CASACION #.1.358 Contra :

FERNANDO BELTRAN ROCHA

Delito : Homicidio.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR.LISANDRO MARTINEZ Z.

Aprobado Acta N”.058-Ag.26/87. Bogotá, Septiembre veintinueve de mil novecientos ochenta y siete.

VISTOS: Procede la Sala de Casación Penal de la Corte Supremade Justicia, a decidir sobre el recurso extraordinario de Casación inter puesto contra la sentencia de 25 de Julio de 1.986, por medio de la -- cual el Tribunal Superior de Bogota confirmó la de 7 de Mayo del mismo año, proferida por el Juzgado Veintidos Superior de ésta ciudad -- que condenó a FERNANDO BELTRAN ROCHA a la pena principal de -- diez (10) años de prisión como responsable del delito de Homicidio enla persona de JOSE ANTONIO LIMARES ZAMUDIO.

HECHOS: Estos sucedieron entre las cinco de la tarde y siete dela noche, del día miércoles 11 de abril de 1.984, en el área urbana del municipio de Villeta (Cundinamarca), cuando José Antonio Linares Zamu dio, de 65 años de edad, quien se encontraba atendiendo un pequeñoestablecimiento de su propiedad, fué sorprendido por alguna o variaspersonas, las cuales le colocaron una soga en el cuello causándole lamuerte mediante ahorcamiento; este anciano también recibió una herida con arma cortopunzante en la región mentoniana izquierda y otra enla región cervical del mismo tado.

El médico de turno del Hospital Salazar de Villeta, deter minó que la muerte se ocasionó por Insuficiencia respiratoria aguda -- por ahorcamiento y shock hipovolémico por herida vascular.

ACTUACION PROCESAL : La inspectora Segundo Municipal de Policía de esa localidad, practicó el levantamiento del cadáver, haciendo constar que el occiso tenía en la boca una franela, "el cuello se encontraba amarrado -- con una vuelta y nudo sencillo, lo cual demuestra que fué ahorcado yluego aparentemente una cortada en la yugular en la parte izquierda -- del cuello, demostrando desangrarse...".

Enviadas las diligencias al Juzgado 78 de Instrucción Cri minal, por auto de abril 14 de 1.984, declaró abierta la investigacióncontra responsables en averiguación. El mismo 14 de abril, por iniciativa de la Policía, se puso a disposición del Inspector Municipal de POlicía de turno a FERNANDOBELTRAN ROCHA, apodado "el mico", el cual fué capturado "el jueves.. ..en las horas de la noche", o sea el día 12 de abril, en un bus de Ex preso Brasilia con destino a Honda, o Se afirma en este oficio que la captura se debió a "las -- informaciones y sospechas de los moradores del sector....quienes lo vie ron rondar por ese sector varios y a varias horas tanto del dia, comode la noche.". Junto al informe policial se envió la exposición libre yespontánea rendida por FERNANDO BELTRAN ROCHA, en las instalacio

nes del Cuartel de la Policia, luego de ser sometido a "intensos interro gatorios donde. ..confesó ampliamente. ...ser la persona que dió muerte. al señor José Antonio Linares...." igualmente, se anexó "un cassette , donde narró los hechos del homicidio". La exposición aparece con fecha 13 de abril de 1.984, - con la expresa constancia de que "no he sido maltratado en ninguna for ~ ma antes por el contrario, recibí buen trato". Acepta ante las autoridades policivas BELTRAN ROCHA haber causado la muerte al señor Linares Zamudio y relata que el día de los hechos a eso de las cuatro dela tarde, luego de haberse tomado algunas cervezas con Hernando Rodriguez, ingirió "cuatro pastas RORRER 750, se dirigió a alquilar unabicicleta, la cual fué a entregar luego de despedirse de su amigo, bajó al parque, sin recordar la hora "pero ya estaba oscuro" y "muy alucina do por los efectos de la droga", entró a la tienda de don Antonio, seacercó al mostrador, preguntó por el precio de una botella de aguardien te o de vino, le solicitó que se la alcanzara"..... y cuando él voltió hacia el fondo de la tienda, lo fui a coger del cuello y...."luego de forcejear, "lo acuellé y lo apreté duro", pero como vió que aún estaba con vida, lo atacó con una navaja, Acto seguido apagó la luz, salió, cerró la puerta

y se dirigió al parque, se puso a ver un accidente de tránsito sucedido en esos momentos, razón por la cual "habia mucha policía" y se fué has ta una fábrica de curtidos, sacó una muda de ropa, se cambió y la que — tenía puesta la tiró al rio junto con la navaja, quedándose dormido en una cancha de baloncesto hasta el día siguiente, dedicándose a pedirlimosna para viajar, momento en el que fué capturado. De acuerdo con los autos, en la grabación remitida por la policia, FERNANDO BELTRAN ROCHA, sostiene una versión igual a la exposición escrita, apareciendo igualmente otra que le suministró al hijo de la víctima, Abel Antonio Linares Fernández, quien afirma que -. la obtuvo por descuido del F.2,. Puesto a disposición de la Inspección Primera Municipal de Policia, el 14 de abril de 1,984 en el cuartel de POlicía, el 16 de abril, se dejó en la Cárcel Municipal al capturado,a órdenes delJuzgado a 78 de Instrucción Criminal, siendo indagado entre los días 16 y 17 del mismo mes y año y el 18 se le profiere auto de detención. En su injurada, FERNANDO BELTRAN ROCHA explicaque lo dicho ante los agentes de la pOlicla, se debió a los martirios psi cológicos a que fué sometido, pero todo es falso: él no mató a José An tonio Linares Zamudio, ese día compartió con varias personas y estuvo en diferentes sitios; la noche de los hechos pernoctó en la fábrica de

curtidos y afirma que en ese sitio lo vieron "Julio Morales, Rigoberto", ignorando el apellido de éste último, pero que trabaja en un taller deornamentación "llegando a la fábrica", A lo largo de su indagatoria, sostiene su inocencia precisando los sitios donde estuvo, los nombres de las personas con las —« ° que se relacionó el dia de autos, explicando qué hizo y especificamente para el momento en que se cometió el homicidio. El funcionario instructor dejé constancia del vestido que portaba BELTRAN ROCHA para el dia en que fué indagado, pues el —- sindicado sostuvo que esa ropa era la misma que vestía el día once de abril de 1.984. Adelantada la investigación, desde un principio el Juzgado de conocimiento, advirtió lo importante que era oir en declaración "a las personas que citó el sindicado en su injurada", comisionando pa ra ese fin al citado Juzgado de Instrucción Criminal radicado en Villeta, pero en forma por demás negligente y desconociendo los fines que debe perseguir la investigación penal, solo se recepcionaron los testimonios de los agentes de la Policia Nacional que llevaron a cabo li cap tura de BELTRAN ROCHA, el del hijo del occiso y de dos de los más de veinte testigos citados por el sindicado para demostrar las actividades que realizó el día en que le fué causada la muerte al señor Linares Zamudio y específicamente las que dice llevó a efecto para la hora enque sucedieron los hechos. Cerrada la investigación, el Fiscal solicitó se sobreseye ra temporalmente al procesado por cuanto "la funcionaria instructoraen su marcada desidia, que bien merece una sanción disciplinaria, omitió practicar todas las pruebas citadas por el sindicado, conculcándose el derecho de su defensa y violando tranquilamente lo dispuesto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal....". El Juzgado 22 Superior, desechó la petición del representante del Ministerio Público y llamó a juicio a FERNANDO BELTRAN | ROCHA, por el delito de homicidio agravado, pronunciamiento que fué confirmado porel Tribunal Superior de Bogotá, en providencia en lacual advirtió sobre la necosidiul ie practicar dentro del período proba torio dela causa, las pruebas coi «ins de menos hasta ese momento, mas Uud0 las que expresamente consignó y que consideró indispensables. No obstante, en el juicio sólo se decretó un exámen psi quiátrico al procesado y sendas diligencias de careo entre BELTRANROCHA y los agentes de la POlicia "con el objeto ‘de que se aclaren al gunas contradicciones en sus versiones". Practicadas éstas pruebas, las cuales nada nuevo suministraron al proceso, se celebró la audiencia pública con intervencióndel jurado de conciencia, obteni éndose veredicto de responsabilidad, - el cual fué declarado contraevidente a los hechos por la nueva titulardel Juzgado de conocimiento, pero por apelación dela Fiscalia, el Tribunal Superior en decisión del 21 de marzo de 1.986, no accedió a decreN tar una nulidad propuesta por el apoderado oficioso del enjuiciado, sus

tentada en la falta absoluta de -defensa, pues éste solo empezd a actuar al proferirse el auto de proceder, y se ordenó dictar sentencia de conformidad con el veredicto del jurado. Dictada la sentencia condenatoria y verificada la consulta, tal decisión fué confirmada por el Tribunal, siendo recurrida en Casación por el mismo apoderado. LA DEMANDA DE CASACIÓN Con fundamento en la Causal Cuarta del artículo 580 del Código de Procedimiento Pena!, solicita el demandante se case la senten cia recurrida por haberse dictado en un juicio viciado de nulidad y se disponga retrotraer la actuación » la etapa del sumario. A pesar de que el Casacionista afirma sustentar la cen sura al fallo en dos cargos, claro resulta colegir, que son tres los -- que formula asf: El primero lo concreta en la violación de las formas pro pias del juicio argumentando que los funcionarios de Policía le tomaron la citada versión a FERNANDO BELTRAN ROCHA, incumpliendo las for malidades legales al haberla obtenido mediante procedimientos coactivos. Agrega, que fué excesivo el tiempo que permaneció sudefendido a órdenes de la Policía, integrando esta serie de irregularidades, el insólito hecho de que el hijo del occiso también hubiera inteN rrogado a BELTRAN ROCHA, desconociéndose en esta forma los articu los 289, Numeral 9 y 431 del Código ‘de Procedimiento Penal. El segundo cargo, lo fundamenta en la falta absoluta de defensa, la cual hace desprender desde la indagatoria al no haber sido

asistido el procesado por un Abogado, prolongándose ésta omisión durante todo el sumario, debido a que Únicamente se le designó un apode rado de oficio para la etapa de la causa, motivo por el cual el procesa do permaneció sin defensa técnica que hubiera solicitado las pruebasque oficiosamente no se practicaron y con las cuales era posible demos trar la inocencia de su defendido. El tercer cargo, que aparece planteado y sus tentado junto con el titulado como segundo por el demandante, se concreta en la violación al debido proceso y como los anteriores, conculcán 4 F dole el derecho de defensa, desconociéndose los expresos mandatos delos artículos 335, 123 y 124 del Código de Procedimiento Penal. Analiza la indagatoria el procesado para afirmarq.ue éste explicó todas las actividades que realizó el día de los hechos, indicó los sitios, circunstancias y nombres de las personas con las cuales tuvo tra to ese día y concretamente a la hora de autos, de las cuales solo se re cepcionó una declaración, testigo éste que además, corroboró al indaga do enla cita que le hiciera. Explica el demandante, cómo no es posible esta omisióninvestigativa, más aún si se tiene en cuenta que de conformidad con el testimonio de Abel Linares, hijo del occiso, una señora de nombre Lucia vió en la tienda a dos individuos de mala presencia, precisamente para la hora en que sucedió el homicidio. Profundiza en ésta situación, haciendo énfasis en que es curioso que no se haya identificado a "el mico" N como uno de los individuos presentes en el establecimiento, si es sabido

que por sus malos antecedentes se trataba de una persona muy conocida en la localidad.

CONCEPTO DE LA PROCURADURIA : Expresa el señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal, en concepto que precede, que no son dos, sino tres los cargos -- formulados por el casacionista para sustentar la causal propuesta, los cua les no están llamados a prosperar; pero que oficiosamente la Sala debe -- decretar nulidad constitucional de lo actuado a partir del auto que abrió el juicio a pruebas, pues es ostensible la violación al debido proceso y °° por ende, al derecho de defensa.

Respecto al primer cargo, por falta de defensa en la e tapa del sumario, considera el Procurador Delegado que carece de relievancia como para que genera nulidad, debido a que durante el juicio se ejerció una eficaz defensa oficiosa. En cuanto al segundo, el colaborador Fiscal, lo divideen dos, pero refiriendo uno a "la debilidad de la prueba con que se —- condenó a FERNANDO BELTRAN ROCHA", del cual dice carece de valor alguno "como se dejó anteriormente expuesto" , sin estudiarlo especificamente; entre tanto el otro cargo lo remite a la falta de valor probatorio de la exposición rendida por el procesado ante la Policía, ataque éste, que tampoco puede prosperar porque se trata de una diligen cia practicada fuera del proceso. ~ Luego de concluir la inocuidad de los cargos formulados por el demandante, solicita de la Sala, se decrete de oficio la precitada nulidad, por cuanto se violó el debido proceso al haberse desconocidoen la investigación los artículos 334 y 335 del C. de P.P., de conformi dad con los cuales es obligación del Estado investigar tanto lo desfavorable como lo favorable al procesado y en este caso, a pesar de que -- BELTRAN ROCHA suministró los elementos de juicio que consideró nece sarios para demostrar su inocencia, la inercia del juzgador llegó hastael punto de desconocer prácticamente la indagatoria al no recibir sinouno de los 21 testigos citados.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE : c "e 1.- ACLARACION PREVIA.- Como se expuso en el acápi te referido a la demanda, son tres los cargos que hace el Casacionistapara sustentar la censura al fallo, el cual solicita se case con fundamen to en la Causal Cuarta del artículo 580 del C. de P.P. .

Impera aclarar, que si bien el señor Procurador Delegado también observa que la presentación formal de los cargos no corresponde a su desarrollo, lo cierto es que la separación que hace es errada. Explica el Procurador Delegado, que mientras el primercargo se refiere a la falta de defensa, por no haberse designado un apo derado de oficio al procesado para que lo asistiera en el sumario, el se gundo lo remite, de una parte, a "la debilidad de la prueba con quese condenó a FERNANDO BELTRAN ROCHA" , y de otra, a la falta de valor probatorio de la exposición rendida ante los agentes de la Policía. La independencia del que enumera como primer cargo apa rece clara, pero respecto al segundo, no es cierto que en él se censure, | la sentencia del Tribunal porla inconsistencia de la prueba y que portanto, ésta afirmación constituya un cargo separado, pues por el contra rio, el demandante expresamente afirma, que de acuerdo con su criterio, se profirió sentencia condenatoria contra su defendido con prueba quecalifica de "deleznable", pero que no formula ese cargo por cuanto "por + razón de la Indole de ésta demanda no es dable rebatir", El recurrente, efectivamente propone tres cargos, perono en el orden ni con el contenido expuesto por el Procurador Delegado: El primero se concreta en la falta de valor probatorio de la mencionada exposición; el segundo a la ausencia de apoderado de oficio en la etapa ’ í instructiva y el tercero, a la violación del debido proceso y al derecho de defensa, al no haberse practicado las pruebas que surgen de la inda - 11gatoria y con las cuales se hubiera demostrado la inocencia de BEL —- TRAN ROCHA, Esta arbitraria división de cargos, es la que lleva al re presentante del Ministerio Público a que solicite de la Sala la declaración oficiosa de la nulidad por no haberse investigado lo favorable pa ra el incriminado, toda vez, que lo suprimió de los cargos propuestos por el demandante e involucró uno que no se propone; por tal razónse debe colegir, que la petición de nulidad por este motivo se encuentra formulada por el casacionista y para su estudio no es necesario re “ currir a la oficiosidad. 2,.- PRESUPUESTO METODICO,- Limitados los cargos, da í da su naturaleza y extensión de sus efectos jurídicos, de llegar a pros perar, pues todos se amparan en la causal de nulidad y persiguen que

el proceso quede en la etapa instructiva, la Sala estima pertinente estudiar en primer lugar el presentado por el casacionista en tercer término y luego los dos restantes, toda vez que es este el que prácticamente marca la pauta de la inconformidad del recurrente y por ende , el que constituye el centro de su alegación. ‘ 4946 hI 12 lu A . | La legalidaddel juicio y la jurisdiccion, el debido proceso,l a favorabilidad normativa y el derecho de defensa, no pueden quebrantarse bajo. ningún pretexto, pero para que su violación constituyanulidad jurisprudencial, es imprescindible que el vicio advertido afectelas bases mismas de la organización procesal, vulnere fundamentalmente su estructura, socave los presupuestos elementales del juzgamiento o des conozca las garantías esenciales de las partes. Cualsimqple uiriregeularrida d, omisión, precipitud proce sal, anomalía, error o falla formal o cuana dpeosa r de la gravedad delvicio sea posible solución distinta, no puede originar nulidad de ésta cla ———r— se, de ahi que esa violación debe ser ostensible, evidente y grave. ~~ Corresponde, entonces, delimitar la irregularidad que se cuestiona para precisarla en su auténtico contenido y alcance en mirasde conservar la legalidad del proceso y el respeto al derecho de defensa, sa — -— pues de presentarse con las caracteristicas de desconocimiento a los prin —0 cipios básicos del juzgamiento, su declaración es insustituible para restablecer la intangibilidad de formas propias del juicio, como garantía de la

persona respecto de la salvaguardia de su libertad y del aseguramiento- " — rama, — — - de oportunidades y medios idéneos para su defensa. 4.- LAS FORMAS PROPIAS DEL JUICIO.- Estas hacen re — — — - lación a las garantías universalmente reconocidas a los diferentes sujetos procesales en virtud de su interés jurídico particular dentro del proceso y a las peculiaridades y modalidades específicas que diferencian y distin Ei guen los distintos procedimientos entre si, garantías y peculiaridades -- F 1 que al ser conculcadas por la actividad fallida del Juez, constituyen erro res in procedendo. Md r— — — 13 = Las formas propias de cada juicio están determinadas en los Códigos de Procedimiento, además de las leyes que los reglamentan, y que tienen por objeto en esas materias buscar la verdad material, in terpretar el derecho de las partes e impartir la justicia que les corresda. En materia penal, el Código de Procedimiento procura con: —— seguir este objetivo fundamental mediante la observancia de las normasgenerales y especiales, cuyo cumplimiento y garantía se establece por medio + — —8e de nulidades absolutas y relativas, subsanables o nó. No obstante, como lo ha sostenido ésta Corporación, pue — ——] den presentarse formas del juicio cuya inobservancia no está prevista en — el Códigod e Procedimiento Penal como.causalesde nulidad, pero que pue den afectar sustancialmente los derechos del procesado, en cuyo caso ad —— quieren carácter de nulidades supralegales, como base en el artículo 26 e — a is

de la Constitución Nacional, pues además de atacar el principio de legalidad del juzgamiento, vulneran el derecho de defensa; como sucede con —]2u— el deber Estatal, como titular de la acción penal, de investigar tanto lo € deber 5170797, Como “luar de a acción penal, ce Inves gar tanto o desfavorable como lo favorable al procesado. (Casación de septiembre 8 de 1.981, Magistrado Ponente Dr. Gustavo Gómez Velásquez). —[————Úeo—e]—]———Ú—lI——]]——]] ;———Ñ_]í— L—Ú—l— —]——]]—;—Ú — _— _ 5.- LA IGUALDAD PROCESAL.- Al Estado como titular de — ——]—]——B Md la potestad punitiva, es a quien le corresponde prohibir la realizaciónde las conductas con las cuales se vuineren los bienes jurídicos que consideren fundamentales para lograr la pacifica coexistencia y la seguridadjurídicas de los destinatarios de la ley penal; pero esa titularidad tam - , NY Ark ii — es, que quien haya cometuin ddeolit o sufra las consecuencias previamen te establecidas por la ley. el , Estos postulados encuentran pleno reconocimiento en nues tro ordenamiento procesal, de acuerdo con el cual, al tenor del articulodécimo, la acción penal corresponde al Estado y se ejerce por el funcio —] nario de instrucción y por el Juez competente, con la colaboración del- ——: — Ministerio Público. _— Es, en consecuencia, al Estado a quien le corresponde po ner_en movimiento los medios adecuados para hacer cumplir las normas - «

— ——]—;———————]]] penales y sancionar a su infractor, pero no arbitrariamente, sino resperm tando las garantias constitucionales y legales que se han consagrado pary ra el juzgamiento. E — - El debido proceso, como una de esas garantias, no puede L£2 2 ELLA - - —]———]—]——————]]—];—;—;[l] — ——]>— constituir un simple enunciado formal, sino que impera entenderse en to _ — — —.———— -— Em a a do su contenido pragma: tico, como que se desarrolla en los principios y y — o — ——— — — ar - aaa regulaciones determinadas en los Códigos de Procedimiento, además dea las leyes que los reglamentan y para éste evento, especificamente en las tanormas de orden penal; de ahi que el proceso no corresponda a una reu tr — e ———] —A——T— ——J———]o];]—];— nión arbitraria de actuaciones sin un determinado objetivo. Por disposición del artículo 334 del Código de Procedimien to Penal, el funcionario de instrucción deberá practicar todas las investi eo gaciones conducentes al esclarecimiento de la verdad sobre los hechosmateria del proceso, especialmente, entre otras cuestiones, respecto a si realmente se ha: infringido la ley penal y quién o quiénes son autores o partícipes de ese hecho punible. —: — — Sucede, entonces, que si uno de los fines de la investiga —]—]]—————— Aa, —" — |: T—]N

enp rema Bi. ción es el de establecer los autores o participes de la infracción, mien - — v— —

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Ta EE 1 " taa Tota tras no exista fa. consiguiente declaraciódne responsabilidad, el proce sado está amparado por la presunción de inocencia, derecho éste plena mente garantizado en el ordenamiento positivo por el Numeral Segundo —. del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, aprobada mediante la Le1y6 de 1,972. La búsqueda de la verdad material mediante el proceso, indica de por si que el Juez debe recurrir a todos los medios probato rios dispuestos en la ley procesal para lograr ese fin, teniendo en --” cuenta que no trdae dtemoastr ar la responsabilidad del procesado, si — —— no cuáles son los autores o partícipes de la infracción, que bien puede RAEI —— ser la persona vinculada a la investigación, pero no necesariamente, - — —ÚÑ] .—]———]]———————[— tt pues de ser asl carecía de razón de ser el proceso, cambiándose la ga rantía de presunción de inocencia por el de presunción de responsabi- — úlu—U E pp ii lidad, lo cual además de desconocer el ordenamiento positivo, es Ina - —] p— ————]———— —]—;——]———;]]”;CÑT——]——]———]L—]——]——— plicable en los Estados de derecho. E E El Para lograr ese objetivo la ley procesal ha dispuesto ade a «= FE — — mas de la ritualidad del trámite, unos principios fundamentales e inelu

dibles que debe cumplir el Juez para lograr los fines del proceso, que E ———— además de constituir garantías universalmente reconocidas, son impera tivos legales, cuyo desconocimiento lleva a que se vulneren las garantras del juzgamiento. —_—— _ Estos principios garantizadores deben aplicarse en todaA— ee Sn, ¡— enla investigación so pena de carecer de valor legal, pues constituyen la —— ——— — — base de todos los actos que se realicen en el proceso y por tanto, in- »> Ee — —— 4“ — — tegran las formas propias del juicio. I ee eee Serer — o a Entre estas «arantías, se encuentra el principio de -- —Úsra -— ——«a—————]e—..[]— "igualdad procesal" , que el Procurador Delegado denomina de la "in = r—.Ñ— vestigación integral", que se encuentra estatuido en el artíc33u5 ldoel Código de Procedimiento Penal y en el precitado artículo 80. de la Con —" vención Americana de los Derechos Humanos. De conformidad con éstos principios, el Juez debe inves | tigar "tanto lo desfavorable como lo favorable al procesado", lo cual no puede ser de otra forma, si se tiene en cuenta que el objeto de la inves — NJ —;—— —] — E — — ——l tigación es el de encontrar la verdad material. — ua —] — _— — Esta garantía tiene tanta importancia en nuestro procedi — —]];—. mm miento que la reitera el legislador al regular el principal medio de defen ——— — sa con que cuenta el procesado. En efecto, no es suficiente que se vin

RN cule a una persona a la investigación mediante la indagatoria sino que no es legal limitar al procesado "del derecho de hacer constar cuanto _— ree. — BE — tenga por conveniente para su descargo o para la explicación de los he LI2 EEE = —a— — —— sas T—]]— a EE r chos" y con "urgencia" se deben verificar las citas que hiciere y seI a a practicardn "las demás diligencias que propusiere para comprobar sus- — aseveraciones", conforme lo dispone el artículo 392 del Código de Proce a — —— — dimiento Penal. - — —— a Este principio, por tanto, no es un enunciado formal; - "a — — por lo contrario, incide en lo sustantivo del proceso, como es el juicio de responsabilidad del incriminado, y se impone al Juez desde el inicio de la investigación, pues como lo sostuvo ésta Sala, "....está relacionado- —ow ————————— con el derecho de defensa, por cuanto las citas que el procesado haceen su indagatoria deben ser verificadas si apuntan a hechos fundamentales como los que tienen «que ver con la imputación, la culpabilidad ,- a —— — — — alt rr —— circunstancias modificaderes de la infracción u otros motivos esenciales ——]—] —— ——— Eh IEE - 0551 - 17para sus intereses, so pena de que el incumplimiento de ese deber pro cesal conduzca, en determinados casos, a la anulación del proceso, sobre la base dela rtículo 26 de la Constitución Nacional". (Casación de- —— Junio 16 de 1.981, Magistrado Ponente Dr. Enrique Romero Soto). | a

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AISLE EL

E ñ A. CY ! —6.- CASO CONCRETO.- Aplicando estos principios enun ciados al caso a estudio, considera la Sala que el cargo ya delimitado, no debe prosperar por cuanto no se ha quebrantado el debido proceso por desconocimiento de la garantía fundamental de "igualdad" en el juz gamiento del procesado FERNANDO BELTRAN ROCHA, atacando ostensiblemente el derecho de defensa, como lo afirma el: casactonista. Es incuestionable que el procesado reconoció ante la autoridad policial ser el autor de la muerte causada a José Antonio Linares Zamudio y que al haberse desmentido en su injurada, expuso todas y cada una de las actividades que realizó ese día, suministrando sitios y nombres de las P— con las cuales se trató en esa oportunidad, las que llegan al número de veintiuno, como acuciosamente las enumera el casacionista, de los cuales se recepcionó solo la declaración a Fablo Barbosa (fol. 103) y Marco Antonio Feo Bustos (fol.111), quienes corro boraron la cita que les hizo el procesado. Explicó BELTRAN ROCHA en su indagatoria, que el día de los hechos, al levantarse estuvo en compañía de Julio Morales, Artu ro y Rodrigo, hermano del administrador de la fábrica de curtidos don de le daban posada, asl como de Gustavo Quintana (f1.32 vto. ); hasta las tres de la tarde permaneció con los empleados de la fábrica, luego fué a la plaza y se encontró con José V., que vende "lichigo" en eselugar (fls.29 vto. y 32 vta): a las tres y treinta, se encontró en la fa

oO gh( n 3 - 18ma de Humberto Hernández, quien le regaló un pedazo de carne (fl. 29 vto. y 32); acto seguido a cincuenta pasos de la carnicería se saluda con Isabel Cala y le pregunta por Misael Tarquino (f1.32); a eso de las cuatro va a la bicicleteria Batman y alquila una bicicleta (fls. 29 vto. y 32 vto.); de inmediato va a la citada fábrica a llevar el pe dazo de carne que le regalaron (fl.29 vto); a las cuatro y treinta, a proximadamente, está en el taller de Cermán Avila, quien sale en moto con Guerrero y le dejan en préstamo un periódico (fls.33 y 33 vto); luego regresa a la bicicletería y entrega la cicla pagándole $20.00 aun señor Barrera (fls. 29 vto. y 33); de cinco a cinco y media, va al barrio Sixto López, donde una señora Aidé y se toma dos cervezascon Hernando Rodriguez,.estando con él hasta eso de las seis de latarde (fls. 29 vto. 32 y 33). A este barrio fué en dos oportunidades ~ en busca de Misael Tarquino (fl. 29 vto.). Pasadas las seis de la tar de, dice haber ido hasta la tienda de Régulo Villamizar, habiéndoseencontrado con Fabio Barbosa, más o menos a las siete y cuarto, quien le regaló $70.00 para el viaje, que refirió en su injurada (f1.29); igual mente en ese tiempo, va a encontrarse con Toño, que vende papa en

la plaza, luego habla con Gladys Morales, empleada de Telecom, porespacio de diez minutos en el parque (fl.29 vto.); cerca de las ochofué hasta el Restaurante el Gran Chaparral, donde se encontró con To ño, quien estaba con otros señores hablando del negocio de unas rifas de carros de Inversiones Florencia y le regalan $10.00 (fls.29 vto. 32, 33); a las ocho y diez de la noche, al regresar del Restaurante se en cuentra con Carmen Fierro, quien también trabaja en Telecom (f1.32), fué hasta el parque y es cuando observó la estrellada de dos vehículos frente al Barico de Colombia, lugar donde por ese hecho se encontraba” la policia; luego se fué a dormir a la precitada curtiembre pasadas las - 19ocho de la noche (fls.32 vto. y 34 vto.), encontrándose en ese lugar con JUlio Morales, Rigoberto y Claudio. Corresponde establecer, si era imprescindible constatar todas las citas que hizo el procesado en su indagatoria, para demostrar su inocencia en los hechos que se le imputan. No hay duda respecto a que BELTRAN ROCHA, se refie re en su injurada a ese plural número de testigos, pero esto no indica, necesariamente, que todas estas personas hayan sido citadas, para cuando se le causó la muerte al señor Linares Zamudio. Impera hacer c

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