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CSJ - 1360(15-07-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1360(15-07-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

........ - - - - - - - - - - -- - --------- - --- - . . - -- - . - - -- · o n o ~ "' ,:;, \.,, 1 '. . . 1

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C. / Luis F. Monroy Vargas. lnfr. Déto. 1188/74.-

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CORTIE SUIPRIELW\ IDIE JUSTOCOA

SAlA IDIE CASACOOINJ IPIEINJAR..

Magistrado Ponente :

DR. JORGE CARRE"'O LUENGAS.

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' ' ' 4 8 · - ; Aprobado Acta No. 1 • • ... • 1 • • ' ' 1 1 : 1 1 ' 1 ' ' ' - - - - - - - - - - - · - - - ~ " - -- ~-- : 1 I I 1 1 \. '

S T O S V I • . 1

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. ' 1: ' Median.te -s~ntencia del cuatro de abril de 1. 986 . - j '. - ! ' ' 1 el Comando de la a Luis Francisco Mon .1

  • '

' r: roy Vargas a la pena · c pal de dos años de prisión y multa de - - $50. 000. oo por . quebraQ!pmiento a lo dispuesto en · el · Decreto 1188 de 1. 974. sobre tráfico de estupefacientes. - .

  • ' Interpuesto oportunamente el recurso de apelación

1 ' ' contra dicha s :fitencia. el Tribunal Superior Militar desoyendo el concepto de de la - actuación. con sentencia del 21 de julio de 1. 986. reformó la sentencia de primer - - 1 • grado y condenó a Monroy Vargas a la pena de cuatro años de pri sión y multa de veinte salarios mínimos. - • -· Contra esta decisión • interpuso el procesado el- • recurso extraordinario de casación que fué declarado admisible por- - • - - • • !a Corte. Presentada la de manda y producido el concepto del - señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal, procede la Sala a - • decidirlo: ' !

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL :

1 1 1 Pregonan los autos que el día 13 de Diciembre de ' • 1 • 984, el ciudadano Luis Francisco Monroy Vargas, fué sorprendido - - ' cuando trataba de sacar del país con destino a Guatemala. la can-

  • • tidad de 495 gramos de cocaína de alta pureza que llevaba oculta en i una maleta de doble fondo. Los hechos ocurrieron en el aeropuerror~co q:}T.\TORiu PEL r~l"IISTERIO OE J'..JSTIC.:; - - - - - - - - - - - • - 2 - ·~ '·• O2 O4

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' • • 1 1 ¡ . 1 -to internacional de El Dorado.-

  • ,¡ il Capturado el acusado, fué puesto por las autoridades de Policía a disposición de la Décima Tercera Brigada, que lo condenó en

1 ' ' primera instancia mediante los trámites del juicio especial del art. 590del C. de J . ; Penal Militar, sentencia que fué confirmada por el Tribu- • nal. - •

D E M A N D A •

• . ' ' 1 1 ' 1 contra la sentencia El recurrente plantea dos cargos i I del C. de P.- 580 fundamento en la causal cuarta del art. impugnada con 1 • los cuales,sin duda·-_el principalse refiere al quebranta-- Pena uno de 1, normas del debido proceso y a la competencia del Juez - - ' miento de las ·• i) • cuanto la Justicia 'Penal ,Milita'r, en virtud de lo dispuesto por la Ley i: por •• ! de 1. 986, había perdido ¡J_a ompetencia para el juzgamiento .. _ c::fe_ los infr~c

30 7 .... - .... n ' a los estatutos / q u e .. reprochan pena !mente el tráfico de estupefaci~n. - \( to res t e s . - • • - .

  • • El segundo motivo de impugnación de la demanda, al1 ' . ........ __ 6"'. .. ' '

. ' ' amparo de la misma causal, se refiere a una presunta violación del dere1 1 cho de garantías, de la adecuada defensa, al negarse el juzgador a - } . determinan practicar unas ·pruebas que según el recurrente, podían ser

  • ' tes en el rksu1tado del proceso. -

. "-.. . ' • ,, ............. el primer motivo de impugnaciónComo quiera que jurídica el proceso, al producirse sin base prosperar, dejáría en caso de la nulidad por incompetencia del Juez, la Corte iniciará por este as-- pecto el estudio de la demanda. -

CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO:

  • • El señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal - - los planteamientos de la ciernan el recurso, acoge en su concepto sobrey considera que la ley 30 deda en su pri• mer motivo de impugnación en que se profirieron las sentencias de1 • 986 vigente por la época • en este proceso, había sustraído de la jus pprimera y segunda instancia - • los delitos de tráfico de estupefacientes.- ticia castrense el juzgamiento de

¡ • Al meritorio estudio del señor Procurador, pertenecen

los siguientes apartes: • . . ' • • • -• · • • • • • r '"·~· ~ • . 1 • • • • • • '

  • • - - - - - - - - - - - - - -

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' ' ' 1 • ' 1 • ' . ' 1 • 1 1 ° • 11 La causal de nulidad que consagra el numeral 1 1 del art. del C. de P . P . , s e refiere al caso en que la acción penal 210 1 , . se haya ejercido por aquél funcionario a quien la ley no ha atribuído - ' 1 la correspondiente competencia para ello, usurpando así lo que ésta leh a · conferido a otro.- ' .J Siendo la competencia''la forma como se distribuye 11 la capacidad de un determinado órgano jurisdiccional para practicar la - • norma legal o para abstenerse de hacerlo'', se observa que razón asiste al casacionista cuando considera que las sentencias de primera y segunda 1 ' 1 instancia se profirieron por funcionarios que carecían de competencia. - 1 ' 1 • En efecto, la · tramitación del proceso se inició en 11 I, ' '

  • 1 • Diciembre de época en la cual se hallaban vigentes tanto el 14 1. 984

: 1 • a laDecreto de como los.~cretos ~ue dieron competencia

1188 1. 974 . ¡' 1 justicia penal militar para conocer y fallar entre otras conductas, las re . - ) i / l . adelantamiento de as lacionadas con el tráfico de. estupefacientes. El I . ' ,, ' 1 • se prosiguió bajo · el imperio de los Decretos 1090 y 1042 de diligencias 1 de por. parte de la Justicia Penal litar, peroy del 2689 1.985, MI

1. 984 1 la vigencia - del último Decreto antes citaesto fué en él, más allá/ de fué proferida · la Ley por la do, por cuanto en enero 31 de 1 • 986 30 1 / " ' .

' 1 de Estupefacientes, y radiadoptó { un .nuevo Estatuto Nacional cual se ! ' I . del Grcuito la competencia para có en los jueces penales y promiscuos \_....--' conocer los .delitos relacionados en el Capítulo V de. tal Ley, y en su ' ' ' art. derogó-· expresamente todas las disposiciones que le fueron - - 101 ' • contrarias.- 1 , ' En consecuencia, la Ley de suprimió la11 30 1. 986 • seguir conociendo de los decompetencia a la justicia penal militar para ella, entre los cuales se en litos relacionados en el capítulo quinto de

  • • cuentra el de tráfico de estupefacientes, por lo que de conformidad - • con el a r t . de la misma, que determina que la Ley rige a partir 101 de su sanción ( Enero de y del art. del C. de P.P. que31 1. 986), 6° consagra que las disposiciones referidas a la competencia y jurisdic ción son de inmediata aplicación ,correspondía pasar el proceso en el estado en que se encontraba, a los jueces penales del Circuito de Bo 1 gotá, quienes eran competentes para fallar en primera instancia elproceso, correspondiéndole la segunda al Tribunal Superior del Distrito - • Judicial de Bogotá, en su Sala de Decisión Penal. - • que en el presente caso, la acción Como quiera , 11 a cabo luego de la sanción de lala justicia penal militar se llevó de

• • • ' • • 1 1 1 '- ¡_ , - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - . - 41 ,,. .. O2 O6 1 1 [' , • • • • 1 t • - 4 ~•• ,-, .. 11r• ,. \ h -~ -- .. ..,,;,· - . . ,.., • ., ' L .. ~ "-. ~ ._ .. ~ 1 - • ,l.. ( , , rr·,., ,·,,,." ,·( t//,"1 ,,.,, / , / / J,/1 ' -ley 30 de 1. 986, por cuanto que se profirió sentencia de primera ' 1 ¡ ! . instancia el 4 de abril de 1. 986, por parte del Comando de la Dé

  • 1l 1 cima Tercera Brigada de Bogotá, luego de oído el concepto del Fis1 1 : cal Militar permanente en febrero 5 del mismo año, y posteriormente

se dictó sentencia de segunda instancia, por parte del Tribunal - ' Superior Militar en Julio 21 de 1. 986, es obvio, que tal actuación se 1 1 ' realizó cuando la justicia penal militar había perdido competencia para

  • J fallar el proceso, luego se presenta una nulidad de orden legal (numeral 1º , a r t . 210 C . P . P . ) , absolutamente insubsanable.-

', ' 1 ' 1 1 Y lo anterior, lo afirma el hecho de la poste 1 11 ' ' 1 del Decreto 3671 de diciembre 19 de 1. 986, mediante rior expedición 1 : nuevamente competencia a la justicia penal militar para el cual se dió 1 ' 1 ' de los delitos con• templados por los arts. 32,34 y 35 '' el conocimiento • ' de 1 • 986, pero que "a·"'1.á postre fué declarado inconstitude la Ley 30 • cional. - • 1. 1 •

  • 1 lo anterior, que está llamado a

Quiere 11 ' ' ' ' "

  • ' cargo efectúa el casacionista, que'fflediante este prosperar el reproche ' ' '
  • / ' de primera y de segunda instan cuanto en efecto, las ..{ sentencias por
  • ... por' carentes de competencia para - - cia fueron proferidas ·1funcionarios

) \. ello. - 11 ' -

CORTE CONSIDERA

!I ...._,,,) " 1' 1' Las normas de procedimiento, entre las cualesse cuentan la~ relativas a la competencia, son de aplicaicón inmedia 1 ta ,de acue~b-' a lo dispuesto en el a r t . 40 de la Ley 153. de 1. 987 ' con las salvedades que puedan presentarse por aplicación del princi- • pio de favorabilidad. - El art. 6º del C. de P. P . , al desarrollar el anterior ' principio establece que la que fije la jurisdicción y competencia 11 • •••• 1 .

  • º determine lo concerniente a la sustanciación y ritualidad del proceso, • se aplicará desde que entre a regir 11
  • -
  • • De acuerdo a las normas anteriores, ( como losdecretos 1042 y 1290 de 1.984), se había atribuído a la Justicia Penalpara conocer de los delitos a que se refieren Militar la competencia • inciso 1º, 40,41,42,43,44,45,46,47,50 y 51 del Delos artículos 37 y 38, creto 1188 de 1. 974, fueran estos cometidos por militares o por particula r e s . - • Sinembargo, el Congreso de la Repúblicaal promulgar • el nuevo Estatuto de Estupefacientes, Ley 30 de 1. 986, reguló por entero-

.

- . ., .. . •,r·1···,. ••., ··, C· . ' ' ' . ' . ' - 5O2 O7

  • • t., ..•

' ' • . ' ' ' 1 1 -la materia, derogó las normas del Decreto al establecer los tipos 1188, la materia y en su a r t . 46, dispuso que 11 el conoci-- penales sobre ••• • delitos de que trata la presente ley ,corresponde en primera miento de los instancia a los Jueces Penales y Promiscuos del Cto . . . . 11 . - , art. entró a regir a parDicha ley, segun su 101, las disposiciones que le fueran tir de la fecha de su sanción y derogó

  • J contrarias. - •

1 1 ' 1 Quiere decir lo anterior, que todas las leyes y de 1 1 ' . ' ' cretos anteriores que erigían en comportamientos punibles ciertas con1 i • ductas en relación con el narcotráfico, fijaban penas y señalaban compe • t tencias, fueron derogados por la Ley de que tuvo plena vigencia 30 1. 986 desde el de febrero del citado año, fecha de su publicación en el5 Diario Oficial. - • • • • 1 • El anterior ·razonamiento pone de presente que al '

  • ' la mencionada fecha', la competencia para el juzgamiento por ' partir de t { de cultivo y tr.;~_ _f iéo de estupefacientes la había perdidolos delitos

' •• la Justicia Penal Militar, y la~ había adquirido la Justicia Penal Ordinaria. - ·." ·' •

  • • /como las sentencias mediante las cuales fué conde-

', ) nado fv\onroy Vargas, ··pór tenencia y tráfico de estupefacientes,. fueron 1 proferidas el de abril y el de julio de respectivamente, por 4 21 1. 986 / la Justicia Penal Militar cuando carecía de compete·ncia, para adelantar - ' . . , ~ en un vicio no sólo proce se 1ncurr10 el juzgamient9...,. ,es indudable, que

  • • condenado un ciudadanodimental, s1np ,,.de rango constitucional, al ser '· 1 por un juez-· que no tenía competencia para hacerlo. -

1 • 1

1 Y esto es así, porque dicha nulidad tutela una • ' • preciosa garantía del juzgamiento que nunca puede faltar, cual es la ' 1. • ' • de que a las personas sólo se las puede juzgar por juez competente 1 ' y observando las formalidades propias del juicio • .;. ' 1 '

  • • Este vicio generador de nulidad, fué puesto en co

1 1 nocimiento del Tribunal fv\ilitar por el señor Fiscal Segundo de la Corporación, pero sus sólidos y jurídicos argumentos no fueron aceptados por el Tribunal por las siguientes razones: ' • i I I' lo anterior, se infiere, que el conocimiento 11 De

  • • • con el Tráfico de Estupefacientes corres ponde los delitos relacionados

1 • de en primera instancia y en forma exclusiva a los Jueces Penales y Pr~ miscuos del Circuito cuando se trate de hechos cuya investigación no - 1

1 ' se hubiere iniciado antes de la vigencia del Decreto ya que mientras 2689, .. . . . - . - . ·-

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  • :' do con antelación al 19 de septiembre de 1 • 985. - 11 d) . - El a r t . 6º del Código de Procedimiento Penal -

' 1 1 desarrolló en _mejor forma et a r t . 40 de la Ley 153 de 1. 887, por haberl _; precisado expresiones y términos eliminando las dudas que en materia de ' procedimiento se presentaron. Esta norma sólo es aplicable en el caso1 • sub exámine en lo que al principio de favorabildiad concierne, mas nó . ' en lo que hace relación a la jurisdicción y competencia, porque como se ' ' anotó anteriormente, prima el decreto 2689 de 1 • 985 que fué expedido - -

por el Gobierno en uso de de las facultades del art. 121 de la Constitución Nacional, decreto que tiene fuerza legislativa y que no ha sido dero • gado en forma expresa . o tácita por '·e._!;,ejecutivo, no ha sido levantado el Estado de Sitio y no ha sido de~arado inexequible por la Honorable - - ' , . . 1 . .. , ' Corte Suprema de Justicia.-

  • '

1

  • • J 11 Por .,e:xistír sucesión de leyes ( Decreto 1188 de - " 1. 974 y Ley 30 de 1 • 9 ,• 6), mientras esté vigente el Decreto 2689 de1

' ·- 1 1 ' 1. 985 la Justicia Penal,·Militar es competente para., conocer de los deli I ' ' tos a Nacional de Estupefacientes por procesos en curso cuya investigación se hubiere iniciado antes de la vigencia - - .~ 1 del referido Decreto,. •• 11

  • -

• •• -· • Debe expresar la Corte, para apartarse de estos . ..... razonam1entos.,...,,que si bien el Gobierno como Legislador extraordinario,-- ' 1 1 • ' ' puede en épocas de perturbación d e orden público y en Estado de Sitio, 1 ' ' dictar normas que suspendan transitoriamente la legi_slación vigente (art. ' 1 121 de la C.N.),no por ello el Congreso Nacional pierde su funciónde Legislador Primario y por tanto, puede aprobar leyes que modifiquen o revoquen los decretos legislativos proferidos por el ejecutivo. -

• • • ' ' •

  • • Por ello, bien podía el Congreso de la República de

• • 1 ' 1 rogar como lo hizo no sólo el Decreto 1188 de 1.974, sino el 2689 de - - 1. 985 que atribuía competencia a la Justicia Penal Militar para seguir co nociendo de los procesos por narcotráfico. - Agreguemos tan sólo, que la derogatoria de una ley11 es facultad propia del Congreso, mediante otra Ley, por razones de --. conveniencia u oportunidad y sus efectos son definitivos para el futuro y erga omnes y hacen por tanto, salvo el principio de favorabilidad, inaplicable la ley derogada. - ' 1 ·.-)'' .~ ... -·'1,-~. -· -

  • ··~·J "'·-· t • 'f"' 1 l)t,,\,.; ~,~. ·'. ' ' - - 1 • ,. . '

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REPU 8LI CA DE COLO ,-..1 BIA

  • /,~ jr/t 'cr, a / r·n . t//'t

• • 1 ' 1 ) '

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' 1 1 . ' 1 1 Por otra parte, la derogatoria de una ley puede - • 1 ; ' ser expresa o tácita, la primera, si así lo contempla el nuevo texto ¡ 1 legal y la segunda, sl hay incompatibilidad entre los dos textos o el - 1 1 1 nuevo regula totalmente la materia. Así lo preceptúa, expresamente, el a r t .

3º de la Ley 153 de 1. 987. No sobra agregar, que el Decreto 3671-

  • / de 1. 986 que atribuyó a la Justicia Penal Militar el conocimiento de alguno de los delitos previstos en la Ley 30 de 1. 986, fué declarado inexe
  • ' qui ble por sentencia de la Corte del 5 de mayo de 1 . 986. - '

1 1 1 1 1 Por ello, se afirma, que el Congreso mediante un acto ' • 1 • de sus funciones, bien puede derogar los decretoslegislativo propio 1 i Gobierno en virtud de las facultades que le otorga - ' que profiera,. el ' 1 la Constitución Naéi na • Por tanto, la Ley 30 de 1 • 986, - el a r t . 121 de al fijar en los Juzgados del Ci~ la competencia para el conocimien- , . to de los delitos de narcotráfice, erogó !as normas que le otorgaban di-- cha competencia a la Justic a P nal Militar.- ' de lo anterior ,que por estar derogadas - " en virtud de la Ley 3 las normas que otorgaban competencia a 1 • l la Justicia Penal Militar para conocer de este proceso, no podía el Co- .g¡:,,¡_ mandante de la ada proferir el fallo de primera instancia, ni el Tribunal Militar n ir arlo, y esta usurpación de jurisdicción acarrea la - - 1 nulidad de o ac; uado, como lo pide el actor y lo reclama la Procuraduría Tercera 1

  • ' Prospera en consecuencia ,el motivo de impugnación 1 formulado en la demanda y por tanto la nulidad alegada con base en él,

1 • lo cual lleva a la Corte a casar la sentencia, declarar la nulidad y devol 1 '

  • 1 • ver el proceso por conducto del Tribunal Superior Militar al Juez del -
  • • Ct o. (reparto) en lo Penal de Bogotá, para que se reponga el proveimiento.- En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, de acuerdo con el concepto de la Procuraduría Delegf?ª· \". administrando justicia en nombre de la Repú

' 1 blica y por autoridad de la Ley, ' '

  • '

' ' ' •

•)1'.DC· ROT,C.TOFiiO DC:L ;,lll\i51 EF<iO CE. JUST1c·1A • - - - - - - - - - -

' 1 1 - 8 - ,. . · 0 2 1 0 • 1

RE.PUB LI C l.. DE COLO 1-1 BlA

  • • • ~ rA r r. ,,,,. a , /. r ,·r 1/ '1 .'J

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R E S Ú E L V E

~ • ' • ! 1 1 • 1 °. - 1 1 Casar la sentencia recurrida. - 11 • proce-1. 2º. - Decretar la nulidad de lo actuado en este

1 ' 1 del - - de la sentencia . del cuatro de abril visible al folio 123 so, a partir • cuaderno prinéipal para que se reponga la actuación.- Remítase el proceso al señor Juez Penal del Cto. de Bo- • conducto del Tribunal Superior Militar. - • gotá (reparto) , por 1 • • l 1 I

• • NOTIFIQUESE Y DEVUEL ASE.-

COPIESE,

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,L ERMO DAVILA MU~OZ

GE CARRE~O LUEN

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\ - UILLE - • - GOME \ 1

SANDRO M~ 1JNEZ ZUl'llGA

1 •

  • 1,

• Luis Guillermo Salazar Otero. ' J ' Secretario. - 1 1 1 - l • • • 1 ' 1 1 1

  • 1

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• FONDO ROT~TORIO DEL MIN1STERIO DE JU~TICIA - - - - - - - -

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