CSJ - 1360(19-03-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1360(19-03-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
- .
. - 1 1 ¡ 1 1
LIBERTAD 1 i
1 ' 1 • ' ' ' 1 ' 1 i ' ' 1 / 1 1 1 1 ! Auto Casación.- 19 de marzo de 1987.- Concede libertad provisional a Luis Francisco Monroy Vargas, condenado por el Tribunal Superior Militar por Vio lación al Estatuto Nacional de Estupefacientes. 1 1
Magistrado Ponente: Doctor JORGE CARRERO LUEN!l!'AS
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REPUB'...ICA DE CDLDM:J'A
Expediento No. 1. 360 /Jlanza /Ir,/ Í,/··,.J(~rrt~ •• 1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
1 ' ¡
SALA DE CASACION PENAL •
1 ' ' l ' 1 1 '' ' • 1 Magl11trado ponentoi ' 1 •
' Dr. JORCE CARRE~O LUENGAS 1 r
• • ' Aprobado Acta No. 017 1 •• ' • ' ' ' 1 Bogotá, diecinueve d marzo de mll novoclentos ochenta '\ aleto. y ' I i 1 1 1 • VIS 1 ' 1 ' ' 1
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1: ! ! • 1É1~.9rocesado SUIS FRANCISCO MONROY VARGAS soli
= cita nuovamonte Ol~noflclo de libertad provisional con funda111ento en lo ' ' 1 1 1 preceptuado por el artículo 72 del Código Penol y Ley 32 de 1,971 pues. co~ 1 sldorar que el tiempo on rccluslón efectiva y ol quo le pueda corrosponder "' como redención de pena por trabajo son suflclenteu para obtener su excarce laclón por habor observado siempre conducta ejemplar y no tener anteceden- '· ' tes penales ni de policía, El Sel\or P, ocurador Delegado para las Fuerzas a.1tlltareas 1 " = 1 ea,ltldo concepto favorable para la libertad del procesado ya que en su ha ! 1' caso se hallan satisfechos todos los requisitos previstos en la norma Invocada 1 ' por ol peticionarlo. máxl,110 que los Juzgadores do Instancia ninguna clrcuns- , tanela de agravación punitiva le dedujeron en los fallos correspondientes. . . 1 ' .' . , _, ~ ,- , ,. r-.,- -rr, . ... .' )( J .'< ...~- .... ¡· ¡¡ - . -- -- ·-··- ---·--
REPUS'-)CA DE CDLOM:J'A
- 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
' , El C.0.1.ando do la D6clma Tercera Brigada r:.edlante sentencia ·' ' I' l de II de abrll de 1.986 conden6 al particular LUIS FRANCISCO MONROV VAR
- ! ' ' • • i CAS a la pena privativa de la libertad de dos (2) aflos de prlsl6n cou.o autor
1 • ' ; responsable de vlolacl6n del estatuto Nacional do Estupefacientes, pero, por 1 i' 1 apllcacl6n do la Ley 30 del mismo afio, Impuso la pena mínima, reducida en ., 1 la mitad, al tenor dol artículo 115 de la citada dlsposlcl6n el considerar que :a ' el procesado había prestado eficiente auxl lo a la Justicia en cuanto al descu 1 brimiento de los autores o partícipes del~ Jito Investigado. 1 1 • " 1 El Tribunal Supcrlor(Mll'ltar en fallo do Julio siguiente 21 de 1 " I• . ol reformó bl ~ lbaencla consultada~ sentido de Imponer en doflnltlva al • procesado como pena prlvatl a e la libertad, cuatro (lll)aflos de prlsl6n, ' 1 ' . ' ' esto es, el mínimo seflalado en el artículo 33 de la Ley 30 do 1.986, al con 1 • siderar que el artículo 45 bldem no era apllcable al caso concreto. 1, i ~ . Cap~ado e.'.onroy Vargas el 13 de diciembre de 1.984, a la ., ' 1 fecha ha descontado en privación efectiva de su llbertad veintisiete (27) me- . y ses seis (6) días. Por trabajo acredita 1.376 horas y por estudio 1.908 para una rebaja de un ( 1 ) ,,.es y veintisiete ( 27) días y tres ( 3) meses y dlec-l . y
seis (16) días, rospectblamcnto, para un total acumulado de treinta dos = (32) meses y diecinueve (19) días, superiores las dos terceras partes de II Tal como lo destaca el Ministerio f'Clbllco, Monroy Var.gás no 1 registra antecedentes penales ni de policía; su conducta dentro de los esta11 '
- 1 blcclmlentos carcelarios ha sido c:allflcada como ejeu,plar en seis ( 6) aportu1
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- REPUBLICA DE COLOM:J"A - 3 - !lfa/1la -tt/'l.i'/rr,tr•/l tt/ nldades y ninguna circunstancia de ogravacl6n punitiva lo fué deducida por 1\ los ·Juzgadores de Instancia. Ade,1,As, su constante estudio y trabajo, so,1 "' factoreav todos ellos, Indicativos de la rehabllltac16n del procesado. Por ta-n
' ' = to, tiene derecho a que se le conceda el boneflclo de libertad provisional, para la cual, deberá prestar caución a favor del Co11.ando de la 06cl11.o Terc-o ra Brigada por la suma de cuarenta y un mil pesos ($41.000.oo) y suscribir
- = ' la diligencia do buena conducta de que trota el artículo q&o del Código de
Procedimiento Penal. 1 ' 1 Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE 1
1: CASACION PENAL, oldo ol concepto del Senor P, oc:urador Delegado para las .1 '-....! ' 1 Fuerzas Militares y de acuerdo 61, cot1 ~-- ' '' """ ' ' '
RESUELV
' 1, ¡ 1 ' " DER ol procesado LUIS l·GNCISCO MONROY VA-R ' GAS el beneficio d provisional, provla caución prendarlo por la s~ de~ · ma de cuarenta y 'bo mll $q1. 000.oo ) quo depositará a favor del f-3SOS ( " 0 C011,ando de la D«i\cl11.o Toreara Brigada y la suscripción do la dlllgencla de buena conducta a que so refiere el artículo qao del Código de Procedimiento ¡ 1 Penal. ~ : ' ' 1 : 1 1 ' lo. Satisfechos los anteriores requisitos se llbror6 la corros1 • pondlente boleta de excarcelac16n al Director de la Penitenciaría la Picota con ' ' ' ' • la advertencia de que solo produrlrA sus efectos en ol evento de no hallarse Monroy Vargas solicitado por otra autoridad 8fl razón de csunto diferente. " ',, ' • • '
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• 1 Cópiese, notltrquese cCnnplase, y ' 1 __ _ .,... 1 '¡ •
REPUB'....ICA DE CDLDM3"A
- 4 - Proceso No. 1.360 Concede llbertad a /J7J · . /· LUISfRANCISCO MONROY VARGAS.
üla/lll7 .-tt/'t.:l'ttrrtr/1a •
JORGE CARREAO LUENGAS GUILLERMO OAVILA MUAOZ
'
GUILLERMO DUQUE RUIZ JIAME CIRALDO ANGEL
'
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ ROOOLFO MANTILLA JACOME ' v
LISANDROIMARTINEZ Z. EO · AR SAAVEDRA ROJAS
" Luis Culllennó~létzar Otero ~}tarlo. ' ' \ ' ' 1 ' ' ' ' ' 1 1 ,, ' 1, 1 ' 1 • ..... ' ' ' ·- ... . ' . • • ' 1 • 1 -