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CSJ - 1363(08-04-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1363(08-04-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

.1 • " ' \. ! ·- -- - ' ' · J u ' - .,, L I•-........-. . 1 • .,. P,_,..óceso Nº 1363 contra .t.,L.\CIA t,!t10 .; . . ,_,, ' ' "- t ; E I\.~ A Y O R G A Y \\' 1L L I A f>..~ T O RO B U I •• ' ·)-, . d . L/, ;·, . TRAGO. Falsedad y peculado. SEGU-N _. O'./Ji C! -

DA I NST ANCI A.

. " • i

J CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - - - - - - - - - - - · - - - - - -

SALA DE CASACION PENAL

. • •

Magistrado Ponente: 1

1 • DR. GUILLERMO DAVI LA MUÑOZ • Aprobado Acta Nº 22 Abril 7 /87 i • 1

  • • y de mil novecientos ochenta (8) de abril ~~-~- B_qgo_tá, _.

~C_Q_O ' ... ' . - · siete (1987). ·-··· • ·- /

  • .

- ' • • • •• • \

V I S T O S :

• • • '

  • .,.

. \ -- -- - -- .- .. ---- ----. -

  • - • • ' - -- .. • --- ----~~

• ' -· •

.. • 1 Corres onde' a. lci' Corte decidir sobre la consulta del alF - •

  • 1

  • 1

to de 2 de octubre de 986-:-por el i·ual. .... el .Tribunal Superior de Bogotá, de= 1 1 • • - 1 • . acuerdo con su Fisca sobr~seyó ter:p. .o r·al'mente por segunda vez a ALICIA= 1 . • • •. ..•. .• ' • • 1 • 1 • 1 NIÑO DE MAYORGA WILLIAM TORO BUITRAGO, en pruceso. adelantado en 1 . '

  • ~

• 1 •• ' .

  • • su contra por los delitos de FALS'E:DAD y· PECULADO,, quienes desempeñaron

.. 1 ' 1 • como encargados, el Juzgado 27 Penal Mun.ic.ipa·1 de Bogotá en los meses de = 1 • ' mayo y junio de 1978, habiéndose c;:obrado por esos días en forma irregular = • . . -- un título de depósito judicial por valor de $40. 000.oo en el proceso contra y Carlos Antonio Aldana Espejo,. por persona ajena a este asunto con oficios= falsos, pues simuló la firma del Juez titular, en ese momento en vacaciones. y Cumplido el trámite de la consulta recibido el concepto= - del Procurador Primero Delegado. ·en lo Penal con solicitud de prescripcióny de la acción subsidiariamente de confirmación de la decisión mencionada, se= profiere la decisión pertinente. •

  • • r ~ ., o ,,,,1,c::--:::,,:, ,, .... ,--·,.-,· :-r..,,, , -r:···~·~r.,--¡"' •")['.",

.. ,.-.,_1r,. ...._. ...,ttn v ... : J.,~•'--·' H. .... .._¡-__ ,.,, .... • · - - = - - - - ~ ~ ~.. ....... - = = , ~ ==::a:··==.· --- - - - - - - - -- - . . .....;..::: .;:...; ' t • ¡ 1 I' ' 0· . / ' I· ",, ~r¡ ""'° ~" ,.• r.r .. , ,;.• ,7· ' - 2 - 1 .,,.,'J.F .... , .. ' l ' .,, • ' ', • 1 • '

H E C H O S :

  • ,,

-- ' ' ~ Los hechos fueron relatados por el Tribunal ,en los si = - guier:ites términos: ' • '' El doctor Samuel Ramirez Sandoval por el año; de mil= novecientos setenta y ocno era titular del Juzgado 27 Penal Municipal de = Bogotá. Entre el 16 de mayo y el 25 de junio .del indicado año disfrutó de vacaciones, lapso durante el cua I lo reemplazó, inicia !mente, el sustancia = dor William Toro Buitnago (20 !días) y después la Secretaria Alicia Niño de= lv'1ayorga, por el mismo término. Pero ·sucedió que al regresar a sus labores se percató que había sido cobrado y pagado en forma irregular e ilícita el= título judicial Nº 023673 por valor de $40. 000.oo por un sujeto de nombre = Carlos Arturo Bohórquez con cédula de ciudadanía número 17. 111. 389 de =

Bogotá, pues las firmas de los oficios de rigor:_;y del mentado titulo fueron= falsificadas; por todo lo cual formuló la cor..respondiente denuncia de carác= ter penal''. (fl. 327, cuad. To.). - • • • • • •

  • \ Con base en I se inició investigación y cuando

• - ' . ., \ e . se hallaba cerrada ésta, el Cuarto S'uperior de Bogotá, envió el =

  • - - --- - .. ------ ---- - - • -- . --. . - --- - -- - -- - --- -- - . - -- -

. ' - proceso por competencia al Tribunal Superior, el cual decretó; la nulidad de i .. 1

  • • ' ' r .

' ,. lo actuado por haberse i ícia-o i'rregularmente (art 33-2 y a r t 210-1 C.P.P) 1 ' f • 1 • • • ' . . •• ,. ' ' (:9;· y dispuso la apertura espondtente coñ··1a práctica de las diligencias ne= 1

  • • • . ' . cesarias. Vinculados 1<3-s sindicadós-:med·,~~te indagatoria y recibidas las prue
  • \

•• ,4

  • ' bas decretadas, se cerró y calif~có co.n sobreseimiento temporal, ordenándose - . . ------ ' --- .

' •• ' ' -- la práctica d-e otras pruebas en la reapertura. En Pste nuevo período sólo 1 ' \ 1 • 1 •• se realizó una confrontación que no modificó la situación probatoria, por lo = '

  • que se dictó el auto de segundo sobreseimiento temporal, objeto de consulta.

1

  • .

. • 1 ' - - . . .,,. - ' - - . ' .

  • '

ACTUACION PROCESAL:

  • - Del proceso aparecen las pruebas y diligencias que seprocede a reseñar, como base de la decisión que debe adoptarse •

FOtlDO ROTATORIO DEL ~l!t,ISTi:RIO

  • '
  • • - 3En su denuncia, el doctor Samuel Ramírez Sandoval na=
  • • rró los hechos, agregando que los títulos judiciales los guardaba en un ca=

-

  • . ·- jón del escritorio, al que tenia acceso la secretaria Alicia Niño de Mayorga,
  • . quien _llevaba un control conforme al reglamento de la oficina y por estas r~ • zones al salir de vacaciones se abstuvo de hacer entrega formal de tales ti= - tulos a su reemplazo señor William Toro. Anota que se enteró de que el abo=
  • , gado Augusto Vásquez se presento para inquirir por el titulo, siendo atendi

-

  • • do con evasivas por la secretaria y ante esto ordenó hacer las verificaciones del caso, enterándose del cobro irregullar del titulo por informe del Banco = • • Popular, que el número de registro del e x p e d i ~ e en el libro radicador estaadulterado y era inexacto y que los oficlos librados - con distinta fech~~ ba

\ . , . pertenec1an en su numerac1on a otro asunto .

~ • • • • \ ' Figuran copias oficios fa I sos , 726, de junio 5 de = • . . .. . .r \ • • 1978 por el que se ordenó el pag_o ;· el titulo y de su confirmatorio de la mis= - - . . 1

  • . fecha con número, 727, ambos. col'}, firmas .de·r Juez Ramirez y de la secreta ma

-

  • '
  • • ria Alicia Niño de Mayorga"-59.mo taJil.bié_t:l del título mencionado con un auto =

. • . . .-•·. (

  • • • en su anverso para ordenáJ-. el pago <;:on. l?IS· mismas firmas con todo lo cual =

. • ... . •• . . • ' . ~ se logró la entrega det'-dinero en 14 de-jJi~io de 1978. Y se allegaron también, •• .., . ' . ' copias de los oficios auténticos 72~ _y. 727 e~pedidos por el Juzgado, . referen = -

  • • tes a otro proceso y cor1 firmas de la. secretaria .e-n~-rgada del despacho (fls=
  • • 7 a 12 cuad. 1 o. ) .

• •

  • • Oído en declaración el abogado Augusto Vásquez Rodríguez

• (fl. ratificó el dicho del Juez en cuanto a que ante sus reclamos del ti =

  1. - tulo, la secretaria no le dió exp/icación satisfactoria, por lo que habló con el=; Juez· quien le informó sobre el cobro ilícito. Señaló asimismo que no fue envia1 • do con el proceso al cual pertenecía, cuando este fue remitido a otra oficina = por competencia.

• •

• FvrlDO RJTA.TORIO DEL Mlr,:STERIO DE JLISTIC

  • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - · · . ' - ' '

' ' ' • i ,....::--p•1:01· 1:-A '""C .,.,..,, O''ººIA !J, .... , L- ~ - •W · t..~' '- ~• . "'=- -. ~l g ' - 4 - • '

  • • por competencia.

• •

  • ' i

--- ' 1

  • • Se recibieron las declaraciones de los empleados del Juz·, ·
  • - gado; quienes eran por esa época - además de los procesados - el eser.!_biente Jacinto Mora Medina {fl. 199), el citador Edgar Sarmiento Martínez =

(fl 201) y la escribiente Lucía Marcolines Alba {fl. 203), sin mayor informa1 i ción de importancia para la investigación. Si bien la última :eceptó ser su = 1 ' letra la ::q_Je aparecía en el libro radicador en cuanto al negocio afirmó que ' ' no había escrito los números alterados, ni la correccióñ anotada, como tam=

  • • .ipoco escribió los oficios falsos en los cuales'e~aban sus iniciales, dadas1 ' \ ) . '

  • •, las diferencias con respecto a la forma com~ acostumbraba elaborarlos.

1

  • ' i
  • '

  • 1

' \ I Obran copias d(;!°'io..._s actos de nombramiento de los proce= - . ' w·1 sados corr10 Jueces interinos, iamToro a_ l?arti~ del 15 de mayo de 1978 =

  • 1

• 1 ! -- • .. . . . y Alicia Niño de Mayorg,a, ·en é:J,ías siguientes, posesionado el primero el 16= 1 1 1 de mayo y la segurtda el de 'juni-0 de ese a·no, pero con retroactividad al= 1 ' 1 • • ••

  • • 5 anterior {f ls. 2 8 5, '

• 1 • 1 • ' ' • • • • •• • • a en indagatori·a-Alicia Niño de Mayorga {fls 206 y ss, 1 .. • • . ' . ' - - •• . . • . - 216 y ss) rechazó los cargos. en contr.a-, manifestando que dió informaS'CJ1 ' ' 1 1 ' ' 1é ción al abogado Vásquez y al Juez,- cuando. . és·tos · preguntaron por el do =

  • - cumento, y que jamás respondió con evasivas. Dijo que su firma y la del - ' Juez fueronfalsifi.cad.as, que los títulos de depósito permanecían en el des==

- '

pacho del Juez, en su escritorio, al que tenían acceso los empleados y que= • no se le hizo entrega de los mismos con ocasión de su encargo. Aceptó ha = - ber escrito la nota de registro del título materia de delito en el cuaderno uti -

  • • !izado para tal efecto en el Juzgado - agregado al proceso - , pero no el descargo anotado sólo en cifras por el mismo valor sin aclaración alguna y en = • otra columna en el mismo asiento contable. Alude a prevención en su contra • con ocasión de estos hechos, por parte del Juez y varios de sus compañeros.

' ' 1 1 1

FONCO Fi)i.4,0RIO DEL .·~'.lt,ISTERIO DE J:.:STICI'

' -- ··- . 1 • • 1 1

REPUBLICA DE Cb!-OMBIA . 1 - sania

! • 1 • 1 Señaló también que el 5 de junio sólo permaneció un ra=

  • • to en el Juzgado pues hubo de retirarse para obtener papeles para su po =

-

  • -

. . sesión la que se efectuó el 7 siguiente, sin que William Toro le hiciera en = - ' ' rega. Manifestó que durante su encargo se ocupó casi totalmente del tras t • '

  • ' lado del Juzgado a otros locales cumplido en esos días, y que no conoce a= quien aparece cobrando el título.
  • 1 i Por su parte, el empleado William Toro, en su indagato=
  • • ria (fls. 269, 300 y 304), impugnó los cargos en su contra y se refirió a.= •

' .' 1 evasivas de la secretaria ante las averiguacf·e~ del abogado interesado. = .1 '

  • ' Expresó que cuando recibió ·et Juzgado, el uez le dijo que los títulos que=

'

  • 1

1 1 daban en su escritorio, que no se reSfuer1 registrar su firma pues las en= 11 •

  • \ tregas podían efectuarse una vez r.egzesara y erl esta misma forma entregó =

1 1 1 lo reemplazó _como .encargada, y \ ..... , 1 • era ésta quien llevaba el contrQ.!_J e aquellos. _Trabajo que él cumplía cuando 1 1 ' ' 1 1 1 la secretaria salía vacaciones,. Agregó que· las firmas del Juez en los do = é! -

  • 1

' 1 • . • f' cumentos indicados, son ,falsas. · ' - ~ ·- . 1 • 1 . , 1 • • ! • -· . • ... • •

  • .

' ' - Se-al legó copia de. l~:1arjeta en la que registraron sus - • .... 1 • • •

  • • firmas el Juez Ramíre'z y su secre..taria ( fl. 260). Obran también los oficios =

1 ¡ > •

  • 1

" 1 falsos originales librados al Banco Popular par:a 0Tdenar el pago (fls -61 y 62)

  • • y copia del libro radicador con alteración en la forma ya mencionada (fl26) .=

Además, copia del formato correspondiente a la cédula de ciudadanía de Car= - los Arturo Bohórquez Buitrago, cobrador del título, con información de los = -- duplicados solicitados (fls 298 y 299). • ' ! - También fueron oídos en declaración los empleados delBanco Popular que realizaron el pago. La cajera María Inés Ramírez expresó= • no recordar los hechos pero que en vista de los documentos examinados lo·-= . lo hizo el cajero respectivo. De las declaraciones de Jairo A. Rodríguez (fl ~= 1 • ' ',

FCt,L'O ROTATORIO DEL ~,INISTERIO DE JL'STICf.L.

  • · - - --i . ; . ,I. . / a t ///lt·.1c,:1cc. :·,.-;• - 6y Luis Eduardo Contreras (fl 267 y 276) - quienes autorizaron el pa=
  1. - go previas las comprobaciones correspondientes - no se deduce nada positi

- · - . vo para la investigación, si bien el primero atribuyó al segundo el visado,= aunque advierte la diferencia de las firmas registradas con las que apare = - cen en los documentos. El señor Contreras manifestó no recordar, pero ad= - mitió la disimilitud referida . • Se agregaron copias del acta de visita ordinaria practi = - cada por la .Procuraduría al Juzgado 27 Penal· del Circuito a cargo del doc= - tor Ramír!=Z, con ocasión de la cual la ex-sec-r~aria procesada rindió de~ = • eh cargos y dió explicaciones cuanto al tít · o cobrado ilícitamente, similares

a las expresadas en su indagatoria • • • •

  • • Dictado primer S'Obreseimiento. temporal, en el período de

- . .r • • -• •

  • • - reapertura únicamente se prac :c' de las pruebas detretadas, el careo en1
  • ' tre los empleados del Banco PG>puls1r, señores .. Ramírez y Contreras (fl.25.8),

' • que no aclaró la laPoo se dictó la providencia consultada . ... • ·-·· . • -

  • • •• • • •

• • 1 • •

  • 1 • • 1

• •

CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO:

•• • •

  • • El señor Procurador Delegado, si bien encuentra demos= - trada la falsedad, estima que no concurre con. peculado sino que se comprende en el artículo 233 del Código Pena I derogado, ya que no puede afirmarse que el autor del hecho obrara con abuso de función pública, puesto que ninguno de los jueces aparece señalado como tal. Concurre con la modalidad de
  • ¡ uso que requiere el ánimo de lucro de perjudicar a terceros, lo cual absor p

• - •

  • • un el peculado, sin otro elemer1to y sin que cada acto estructure delito,= bé

,ori::-o

R:)T.',TO;;ro DEL ~1JNISTER:O [)[ J!JS;l(f~

• \ ' ' ' ' ' ','

RE.PUBLICt, .::'E COLCM6lA r 1 - 7 -

por lo que solicita la prescripción de la acción (arts 105 y 163 C.P. P.). ' 1

  • -

' 1 . - ' - ' '' '' ' 1

SE C O N S I D E R A :

• ' 1 1 1 La investigación se ha adelantado pa_i::-a establecer el co= 1 - . -· bro irregular de un título de depósito judicial, correspondiente a proceso = penal en curso en el Juzgado 27 Penal Muni'ci,p.J~, cuando el Juez se encon= - \ ; . -- - traba en vacaciones y se ha.ílaban encargaaos en forma sucesi• va, dos de - \ sus dependientes. • • ' \ ' Se establecio;:-', qu_~ para tal efecto , se elabora= - \ •

  • • ron oficios falsos, pues, se simuJ.'. la firma del Juez y al parecer la de la S~ cretaria, como también se efectuó _en el auto que se escribió al reverso del =

1 • - 1 ' a 1 título, para ordenar el p g.o. qujen po tenía relación alguna con el proceso, • ·-·· • . 1

  • • lográndose en la ilícita ¡:ipropi.ación de la suma consignada.
  • ..

. • • . . • • • •

-- . • ' De • • •· ' lo anteri9r. • 5e · desprende que se configuraron los deli

  • • i • tos de falsedad en documento público y pec;ula€1ó, ·en,·cuanto los encargados
  • de la función podrían haber dispuesto en forma ilícita de los dineros corres= - pendientes. · • Del proceso resultan demostrados los hechos, si bien el = dictámen grafológico que demostró la falsedad de las firmas en los documen=
  • : tos se encuentra entre las diligencias anuladas por el Tribunal, por lo cual= • se hace necesario ratificar dicha prueba para darle plena validez. como algu
  • - nas otras de las diligencias inicialmente c.umplidas .. de importancia para la

~ . . , ver1guac1on. ··r10 rr ,. J1, -· ROTA TORIO O EL ~11 NI S l E R I O O :: J LIS T 1( : 1 ! _ • · · -

  • • i
  • ' - 8 - • Así, aunque aparecen demostrados los delitos de false =

-

  • -- dad y la apropiación de la suma indicada, no se ha logrado establecer a

-- - través de la investigación de. los funcionarios que estuvieron como Jueces = encargados por la época de los mismos. Ya se ha expresado, que fueron el sustanciador del des '

  • '

1

  • ' pacho William Toro Buitrago, por un primer periodo de vacaciones del titLF

' - lar, a partir del 15 de mayo de 1978 y seguidamente en el segundo, la se= - ' . . . ---- - - · - · cretaria Alicia Niño de Mayorga, posesionada el 7 de junio de ese año, pero 1, i ' ' : con efecto a partir del anterior. Y se anota ue las comunicaciones falsas

5 ' ' • ' ¡ •• tienen fecha de 5 de junio de ese año, fec .uándose· el cobro y el pago del ! ' 1 1 ' título el siguiente, es decir, cl,Jan ejercía las funciones la secreta = 1 14

  • • ria nombrada. • ' ' • • • 1

1 ' 1 ' • 1 . . -logrado' " • • 'f,'áé:er • 1 ' • • Sinembargo, se ha claridad sobre los = 1 1 1 ' ', " ' ' hect1os y su autoría~ Aparece eh ,primer término que, como lo acepta el ti== 1 1 - ' ' 1 ' '

  • '

. ' ' ' ' - ' . ' i tu lar del Juzgado, los J_ít · lo.sperm;;ihec-í-an -~n un cajón de su escritorio sin= ' : 1 ' . - 1 '' ' mayor seguridad. Por,~aner~ que almi·s.mo· puede aceptarse ten1 ~ an acceso = \ ' ' " 1 ' . . 1 : los diferentes empleado{, además de que no hizo entrega el Juez doctor Ra • .. . ' - l. . ' . ' •• I · • i I mírez al sustanciador Toro Buitrago·. Ni éste tampoco a la secretaria, cuando : 1 1' ' 1 asile sucedió en el encargo de la oficina, sin q.ue · pueda precisarse el mo1 - l' ; ' mento en q,ue se sustrajo el título. Debiendo agregarse que los encargados =

1 • .. . . ' no registraron ·sus .. firmas para el pago de títulos en el banco. • • • • Respecto a la secretaria, se afirma que al ser interroga=

  • - da por el título por el abogado del sindicado en el proceso respectivo, res=

- ' ' 1 pondió con evasivas, sin atender prontamente esta solicitud, por lo cual hu

  • • • bode intervenir el Juez, como éste lo afirma y lo ratifica el mencionado profesional. Además, que por esa época tuvo dificultades económicas, según lo= • afirman sus compañeros de labores. Y podría advertirse, que siendo encarga

- - ,o-.:::i::•

F::JfF<íORIO DEL t,11NISTEF.10 D~ JUSTICl.r.

• ' . ~~E:PUSL.lCA OE C!JLOMBI . .C. - 9 -

' ' ' 1 ' ' da del manejo o desanotación de los títulos, el correspondiente al proce = - so se mantuvo en el Juzgado, cuando conforme a lo normal, ha debido or - " i ! denarse su envío o conversación oportuna al Juzgado respectivo, ya que = • no se requería en el Juzgado Municpal porque el asunto no era de su corTFpetencia.

  • - Con relación a tales situaciones, la acusada en su inda=

,, - ' ' ' gatoria, al rechazar su responsabilidad e intervención en los hechos, dió = 1 ' 1 diversas explicaciones, negando que no hubiera actuado ante solicitud del =

1 ' 1

  • ' ' abogado, ya que en ese momento atendía otra~Jigencia urgente y aclarando

1 1

  • 1 lo referente a sus deudas y btros a~pectos · articulares. Y en cuanto a la =

1 • 1 ' ' 1 falta de remisión del título, estima que si ien i.ndica un descuido por par ' - "·. ' " •

  • \ te de los funcionarios, especialmer1t~~ quien t-ei\ií'ai enaomendadas esas I~ =

• .r \ A •

  • • al dictar la providencia que ora_enp el envío del proceso. ·

' 1 • .. - ' " !1

  • '

'

  • ' • Se observ ron así mismo errores o alteración en la radi =

... .. - '-""·

  • . cación y en la anotación e..n el cuad~rn(? qµe se llevaba para consignar los =

.. ·~ •• • • • ~

  • 1 títulos y contabilidad'del Juzgado, é:uarí:do se requería un libro destinado -

. ' .. ' ' . .. ' •

  • : 1 para tal finalidad. Siriembargo, ~i.ega la p_rocesada que tuviera actuación al=

:i

. ' -v~, respecto y advierte que sólo escribió el número dadero de radicación lo= 1

  • 1

  • 1 que se desprende del dicho de otros empleados. En cuanto al cuaderno de =

1 ' • títulos si bien· acepta haber registrado el ingreso del titulo, niega haber he

1 - • ' ' 1 . cho en el mismo asiento su descargo, que por lo dernás resulta irregul r por, 9 1 no tener constancia alguna de como se realizó y hacerlo aparecer corno de la 1 • 1

  • ' ' misma fecha. ' También contra el exsustanciador William Toro Buitrago • existe el indicio de haber estado encargado del Juzgado y haber tenido a su disposición los títulos y por lb tanto caben las mismas consideraciones anota=

- • ¡ • 1

• 1 "'EC:· -· ·- - !CA ..,.._ ,;_ t'' "'"' •. ·~. .. 1-\

~ . ·"' . .. ,,,, • .,/ ' - 1 O - ~ ~ ·,; ( :J" /~ · t"",t ~' I• r • •" •• -' , ,, l , 4 -~- das. • · -- En esta .. forma, no existen contra los acusados - no obstante .estar demostradas las infracciones-, prueba suficiente para su enjui =

  • 1 ciamiento, como tampoco para exonerarlos de la acusación por sobreseimien l
  • ' to definitivo, ya que subsiste la duda. Fue éste el fundamento del primer= i

• ' 1 sobreseimiento temporal situación que no se modificó en el término de la rea •' ' - ' ' !~ ' ' pertura de la investigación, pues, el careo entre los funcionarios que autorizaron el pago en el Banco Popular no aportó ningún otro elemento de • •

JUI - '· 1 ' ' cio. Al respecto cabe decir que también existió descuido en la entidad, to= ' •

  • ' V da vez que los empleados mencionados advirtieron la diferencia de la firma= '

• ' ' \ i l. del Juez en los documentos, con la regi'strada en el Banco. ! ¡, • • ' ' 1 ' ..... / Respecto a 1ts:..razonamientO;i del Ministerio Público, se - \ • obseva - como ya se exp,reso, - ,.,qúe se estructuran los delitos de peculado= ' 1 1 y falsedad en documentos públicos _conforme los antecedentes examinados, á : 1 • 1 ' • hechos·, que constituyen~f~_a_ctiohes di_stintas y que lesionan bienes juríd.!_ = ' . ' ' 1

  • 1 • cos diferentes, como son la fe públi_céi .Y. el patrimonio o bienes del Estado. " '

., ' -

1 1 • No • •· se ha deterfl'linado hasta el momento cual fue la inter ¡· - •

  • • vención de los funcionarios acusados en los hec-n·os por los que son objeto=

  • • de investigación ocurridos cuando desempeñaban interinamente el Juzgado, 1 sin que en éonsecuencia sea admisible la conclusión de que no actuaron con

' 1 abuso de funciones y pueda entenderse, por no haberse aclarado la acusa= 11 1 ' ' ción , que es aplicable el artículo del Código Penal y no el artículo

233 231 1 ' de dicha codificación. Por otra parte, tampoco puede aceptarse en forma algu=

  • ' na que el uso del documento público comprende o subsuma el peculado, por • - que como ya se dijo se trata de bienes jurídicos diferentes y así el perjui =

- . ' ' ' 1 1 - . ··,·(·- e rr, ,,,.,,.,,..., ...._,... Frr-n,·"' 1 . ' n l. . . .. . · ,, 1 ' ~ L'',v ~·::_ ,) '' l . '

  • -

~---~-- • . . ;r--_, ';::"' ; :. " .,._ , , . . ' . •· • ' . .. • •• • . • • • • ·- . • - ,....__¡., • • • ' - ' ~ •

  • •• - 11 -

• • •

  • - cio a los bienes del Estado no puede integrase en el uso simple del docu - - mento público falso, que se comprende en delito de falsedad, pues el cargo

· -- • contra los funcionarios procesados es el de haber intervenido como Jueces = encargados en la falsificación, lo que en ninguna forma resulta aclarado o = desvirtuado hasta el momento. - Si no es admisible dicha calificación, subsistiendo las - • . . . , acusaciones de falsedad y peculado, se concluye que la prescr1pc1on rmpe = - tracia no se ha cumplido hasta el momento, en razón del término transcurrí=

  • • i do desde la fecha de los hechos y las penas señaladas para las infracciones

1 1 • • •• • mencionadas en el Código Penal de 1936. ·. -., • 1 • • • • • • • • 1 En consecuencia., la decisión examinada resulta fundada =

  • • y debe sostenerse. Sinembargo se insistirá eo-~a práctica de las pruebas -

  • •• antes anotadas, como son las relacionadas con el dictámen grafológico res pee

- •• ' • ' to a las firmas, para su ratificación. Y especialmente la ordenada en cuanto 1 ' l l • ' ¡; a establecer la identidad del cobr¡.dor ..-del __ .título por comparación de su hue= I' - , .. • \, • en • lla que aparece en éste con_ la ex.is.tente la Registraduría del Estado Civil • ... " . • • • • • • •

  • . 1 •.. f • como correspondiente a la cédula (?resentada, lo cual dará nueva información

• ' . ' ••

  • 1 de importancia para la investigación la que debe activarse dada la gravedad

'

  • 1 de los hechos.

1 1 . • • 1 ' 1 1 • • • ' 1 1 . ' • 1 Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SA . • - LA CASACION PENAL - , oído el concepto del Ministerio Público, CONFI R DE - ~1A la providencia consultada. •

  • -- El Tribunal debe insistir en la práctica de las pruebas
  • indicadas y las demás necesarias.

1

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JORGE CARREÑO LUENGAS ;(;UILLERMO DAVILA MUÑOZ •

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GUSTAVO GOMEZ VELASQUE~J ODOLF0--1JÍANTI LLA JAOt • 1

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LISANDRO MARTI NEZ ZUÑ LGA R

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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

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