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CSJ - 1367(11-06-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1367(11-06-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

{ ·. ·· f:R«vlsl6n No. 1367) ; -~-Contra: Ornar hdoya) 1¡ ! :•' i1 ~¡

CORTE _SUPR.EMA DE JUS.TlCIA

SALA 01: CASA,CIO~ PENAL

Magistr-ado Poné.nte: . DR: RODOLFO MANTILLA JACOME Aprobada Acta No. :sil de Jun lo ;3 de 1. 987.

., [: .... ,.. ,. BogotA ¡;. 7 ' ~. .. , t r~ · -V Junio once (11) de mil noveciento.s ochenta y . ¡ ,· :: siete (Í.,987) .• ~ € \ . ~ . ~: \. .! . ,_. : [~¡ -o/s· V - 1 · ·s·. y. . · '! , , r. : -·, ..· . :·. . · .• ·. .: >• • ~ ,¡ i( .•. :; .., ' ~ ·"'. ·I ., \ ··; ....... EJ Honorable Maglstrado._,GUl.LLERMO DAVILA MUROZ.. se ,. . • p ., . l. declara Impedido para con<>Ce.r del recurso' exlraórdlnarto de revisión IAteflJl!!. 11 _,..,,._J er --- 1 to en proceso penal q~ flriall.-:6 con ·1 a setite~ ~ndenatorlaproferida con '1 1· . . , ,:'' l1 tra el Doctor ·OMAR BEDOYA FORERO por el d~t1tci.' de fahiedad, de conforml= l dlld con el numeral 7o. def artrculo78 del C6dlgo de Procedhnlento Penal.

' !! .. ·" ; .

RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS: ' !; · l

· 1 :.! 10.... Se tnvOCá como fundamento <te la call$éll aludida •. ef hooer Intervenido én la sen~clat en virtud de la cual s.e deflnl6 negatiYa'11!!! te al recurso de casacl6n elevado contra la provl.dencla del Trlbunal S'-lperlor <b Manlialex.,. en la cual., $e c:oode"6· al cltf.ldo Be.doya Forero por et delito de I féllsedad. I ., 1 •• ~} : (' ,. \ f ·¡ =--~-==::::;::;==========-==-==-=----------~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ -··· ····-·----· --- - ·2e1· Doctor DávUa Mu:floz. a·I sustentar su impedimento, fn= voca Idénticas. ra;ones a las. expuestas dentro de este, mismo proceso por el = Doctor Gustavo G6m.ez Velásquez, y que ·textualmente se comentan así: &Esta clramstan.cla,. múlme cuando el hecho nueve ~,(laae aporta em.no respaldo del. mencionado ~urso (contrato para repara.clones en el fninu.ebte del of~ndldo l.safas Torre,), fué objeto de referencia en ta lnd~ torla y ep al¡unas. de las resott.1elenes tomadas. y dtlwiamente ~n ta providendal que puso fin al proceso. ... 20..- Las stgt.dentes han sido. • prlnclpafmente,. tas posle.!2_

nes Juttspr. ....d enclales adOl)tadas por ta eorte res,pecto al tema que ahora ocupa la atreo~l6n .de fa Sala1 ... a.) · 4-'. . doctrina sag6n ta cual. $be aceptarse. de manera generaJ e tndiscrlmlnada ·el impedimento fundado en ~a causal 7a. del artrculo • '<-.. .: ~ ..... 78 del; C6d:tgo d.e Procedl.mlento , Pt3na.t para conocer det recurso de revlst6.n. - por ef soit> hecho de :haber fo.r.maifo parte et tunctonarto de la Sala que decl dl6 '. el f'~r$.O de casatión en el mismo proceso. 1' ;· .· ' ' /.. ,. / . . b) El crltarfo rectlf.lead~r del anterior. sentado por una Sala i~t-egtada mayoritariamente porconj'uec~S' que; el 26 de .r nayo de 1. 982 ... hlz.o/tas siguientes modlflcactones y preclslones·: ,,/ e. 'Cuando &I numeral 70. ..d el ar-tkulc. 78 del de •oeedi= . ' miento Pena• consagra como c:aosal de .lm.pe.dlQ)ento ·o de recusación et 'haber t ! dictado ta pr<>vJdencla. d.e cuya rev1si6.n sé. trata'. es.tá ha~iendo referencla a la sltuacf6.n del Juez o .Magistrado que hablen4o dtctadQ una detern'dnada P!! vidend~ (auto o senteocl~.) o hablMdola .esertto como miembro d.e ta Sala que

la profirió en eí caso del Juez coiegfado, le c:orresponda Juego ocuparse. de ! ,. . tia en una l.nsta.ncla superfor en virtud del recurso &, apelación «> c.asacJón.; t.. proténdese de esta lilánera ,eyltar. que. el func:1onarto revise. su propia provi-· d~nda o in.tervenga en $iJ re.~xámen, en ~etrimento de la flnat í:ctad propl'a de ,. . 1 j

J. :J 1 -._---~---------~~~~~~--~~~~~~~~~~~~~-~ ----~...,...-.....,._...-:=-.......,.,,._ _

1 ·I ,1 ~ i . 'I 1 :.1· ~I - 3 - ~' los recurs0$ que es la de que otro jtugado.r en Instancia superh:,r haga nuevo estudio de la sJtuadcm Jurrdlca resuelta por et de la Instancia Inferior, pa.ragarantizar basta donde sea humanamente posible que no se haya Incurrido en

desacierto jurídicoH. .. ~· Awnque. ~• formalmente Uamado recurso extraordtnarlo de = revtsi6n se dlrlge ª~ontra las sentencias ejecutoriadas' (art. 584 C. deP. P.), . sustanclai y r--e.almente lo que se dispone revlsat euaddo prospera la demanda, os el procéso en su Integridad,. del cua.l la sente~io no es mlls que su parte concluslva:; en efe.c:to. cuan.do· en la segunda lnstéilncla o en sede de casaci.6n

se halla t~ raz6n al f'eeurr&Ate, la providencia controvertida (auto o sentekcia) se revoe.a o casa y es r~pf:azada por otra que la sustituye, sin que el proceso ceso sufra vartael6n aJ99na, a m~s que se r.ecoJlozca la exlstencla de nulÍdad; on el recurso de· revisr6n,;"~ ~mbio, la sentenela en cuanto no es objeto de concreto y é$peclal exámen ,...,s,ño, en la medida en que etla refleja la existencia de la causa.l recl~da por el ~,iandante, y como ya se lndic6, la coosecuen= cla d~ su presperlclad es ta. ~ft-n cte reabrir el debat~ procesal para que du error runte su nuevo def.;1,11"$0 sea ~rregfdc; e.1 que ra CQrte evtdenci6 a pet1= ..,; ci6n del recurrente•. l ~ " ) " •' "Por manera qu• cuan~ .el nuemral 7o. del artículo 78 del c. Ía \· de -P. P, • me.nc1on.a el ºhaber dictado ~rovldencla de cuya rev.lsl6n se ¡' •I ~su '~·•' == r trllta".. no le dando a la palabra .,revlsi~ll~,"~ la connotación jurídica que corresponde a ese ·mismo vocablo cuando et iódJgti !<> emplea paaa referl-rse al 1· 1.1 recurso extratdina,10 de que se ·ocupa el capítul<> H del título IV de su libro

tcrte.ro. (arts. 5811 a 5.9t l". 11Si se examl.nan las causales de revtsl6.n del artículo 584 del C. de. :Proe.edhnlento Penal se eneontrará que nlggu.na. coincide con. tas que traa el artrc-úío· S-80 ··dn· ,;naterla de casacl6n,. y. además q.ue. todas tienen vlda 6 d' ~e. . propia. y que a.lganas ellas' (c;a~saies 2a. y ·5a,.) se fundan en hechos cu= Yíl comproba.cl6n se logra después d, eJE!~utoriada la -sentencia condenatorla" ¡ •Las conslderac:.:lones prec~dente$. permiten conclu.fr que,.·.~. ordlnariamenté.. el examen ·que hace. la Corte c:.on motivo del recurso extraor~. • la t • ; dlnarlo de revlsl6n. no -enfrent.a a .sus magistrados con, sentencia de casá~. cl6n que emltleron ·en el' mismo .proceso y_ pcr lo mismo~ no revisan su provJ~.'. '· I•. !1l. '· '\ ·. lj lj d/ . ; ~. -.' ' -=· ¡ 1 ' .. ¡{.>r,;. ,., "

  • - 1 denc:la. Esta regla sfn embargo, admi.te excepciones: ellas se dan cuando el motivo de revJsl6n que plantea el recurrente apunta concretamente a una slt!!! cl6n procesal que le p.resent6 antes a . la Corte de.ntro de una causal de casa= cl6n eo el mismo pr-oceso y a ella. se reflrf6 la Sala al resolver dicho recurse, -

= porque entonces i sus lnteg·rantes estar.fan revisando su propia providencia, como C1Ja.ndo se demanda en casac::16ri Ja sentencia por supeusto·~Jbki.b.1:6n fndJ=. - recta de ta ley consistente en que a Juicio del recurrenteel trlbuAaf conde"'6 con fuhdamento en pruebas ·inexistentes~ y luego de que la Corte ne casa la sentencia por encontrar que la prueba existía o qué babra otras que permitfan el fallo condenatorio., solicita la revlslón con fundamento en ta. ~usat 4a.11• - e) , ·En septiembre 15 de l. 912 se reiteraron los ..' .Plm.tea . mientos del 26 de· mayo l~iatamente anterior. con la ªaclaracl6n de voto" = . ' / suscrita por d.os de los. lnteg;an~t~ de fa Sala qulen~s plasniaron su pensaml-en ; to en. el setnido de optar por .t f~~ls" a,bsohatamente dlsitnta, relativa a que nen nlngCin caso Jos magistrados qué fa.fiaron ·¡;,casacl6.n están fmpedfdos para cono . r-\ - cer del mfsmo proceso en revlsl6n pór. .Ja causal anotada. ' ~~ 3o. - Al examinar ef ~pe~lmento propuesto a la luz de I! la tesis mayorltarlamente aceptad.a,. .se debe COllFh.ilr que le asiste razón al Honorable ~glstrado -Cut.Jle.rmo DávUa Muf\oz,. ya que el motivo de revisión pl!n teado póf' · el ::i~currente... se refiere a cuestl6n estucfiG6f.a por la Corte at resolv

cas~clón . ver el recurso de ·I 1 1 . ·i, . Ol) ..s .6rvese qu• tanto en Ja demanda de casación como en 1 1 .;,' · .¡ la resoluct6n del recU.rso, se hizo re.feren:cla a.l contrato para l.a reparacl6n =: 1 dal inmueble, y que formalmente es aduc:ldo como pt~ba nueve en ta demanda .. u;1 té\rl:$lón; sltuac.l6n que 1ndudabJe.m~!ft~ lmpUcarra volver sob,-e un t6plco ya .'h. cstu·ctf~t~o y zobre ei cual ye ~9 ~ttló en ..a lguna forma una opinión y $e hicf~J ron referencias valoratlvas,· lo cual Impone 4a apHcael6n del ordinal 7o. d.el ar tículo 78 del C6dfgo de Procedimiento Penal. .. r ' } 1·

REPUBLICA DE COLOMBIA '

;¡ (!;fa/na ~n 3/¡ c l'tt '.'/1 a/ ¡!1 - s - " i; 1 = En mérito de lo expuesto# la Corte Suprema de Justicia .¡· i1 -Sala de Casación Penal-. ~:1 :t

·,. ,ji i R. . E S U E. L . V E 1

11 :f ~ A ~ 1 1 1 1 l. ACEPTAR, el impedimento manifestado por el Honorable = ~ !, i'l Magistrado Doctor CUILLERMO DAVILA MU¡;¡oz. En consec:uencla dispone -

),,; , ·:;· separarlo dEll ~onoclmiento de este asuhto y ordena el sorteo de conjuez que i .•. :,' ·,I deba reemplazar f.o :para lo cual se sena la la ~.(p de las diez ( 1 O) de la ma j .1. ñana del día hábil siguiente 'en que qued" e ~ utorlado. este auto • , 't. l ¡l G . ·1 . :l :~ ¡ Not!fl'quese y ~iil!>tase .,~- i i. i i! !11 " í J º i í 'l \· 1 i 1

JORGE CARREAO LUENGAoS GUILLERMO DUQUE RUIZ j

JAIME CIRALDO ANCE~ RAFAEL OSORIO RODRIGUEZ l

1' (Conjuez) ~· ' : ¡ :!

RODOLFO MANTILLA JACOME JULIO ROZO ROZO ..

(Conjuez) 1 ' J• .: :f ¡ (i :¡

TIBERIO QUINTERO. OSP.INA {Con}uei). . J

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LUIS GUILLERMO ·SALAZAR OTl:RO. ::~

'.! !;t Secretario. ·¡1 ,d, .¡ J'I:,Í ' .\l:. f di ,J .·.,\ ,11· !.1¡ ... ·• I" .., fl d

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA· (';. . ;,; )_

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