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CSJ - 1367(19-08-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1367(19-08-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

( Revtsl~t\ . No.1 ~67) CC ontra2 Om~r Bedó,::.a ~tero) oe

CORTE SUPREMA. JUSTICIA.

$ALA DE CASAC-IQN P~N}J.

M;Jgtstr~do Po.nente: DR; RO.DOL·FG MANTI.UA JACOME Aprobada Acta .No~ 56 'B.~tá.. Agosto diecfnueve (19) de rnH novecientos ochenta y siete {l.987) •. I · t r V t S T O .. S : ... ·, = it ¡ionQri.lble Magls.~ado GUILLERMO DUQU'E RU1Z., se declara Impedido par.a w.n~r del recut"So exttaordlnatto de :revfsl6n inter= ' puesto en el proceso penal que flna:11%6 coo. :la sent-e.ncia condenatoria prof• ' 1 ' 1 ' rlda c;ontra el Doctor OMAR e:&.DOYA FORERO por el delito de fats~d, de conformidad C<»l ·el .numeral 70... del artf'cuo 78 del Código de Pr'O.eédlmleoto Panal~ 10. . - Se Invoca como ·fun.damento dé la caqsá.l' aludida. .. 1 ol haber intervenido. en lr.t sentencia ~n vlrtud de ta cual .se deflnl.6 negati. .. vamente el rec-út-$0. de ~as;,1cl6n ~levado contra ta provi-dei1cla del T.ribunal J

.J ' • 1 1 .J --~~~ ~ -----....---~~~~ ........~ --~--~~~---·-····=·-----~---~~~~~~~~~~~~~..:.,_~__i...\~ ---------- ----........ .,..-=••••=••••=·-===-=-=-=·-=·=··-=••••=•-.••=·-·=••-=-•=••••========••·•-••,••'-'••••M'•o•••••••.-.1 :1 -...q.'..l l-';=. =.= -.- -1 · 1 : '!·. 1' ¡ - 1 - ' . '' ·~ . ! i Superior <Je Manl%ates. en la c;uat,. .se: condel'l6· al ct,tado Bedoya Forero por et ' ,1 . ¡ :r delito de fatsedad. ,1 :, ,1,.1 ! :1. .• El Ooc;to:r D1;1.qu-e Rutz, af ,ustanntar su tmpedJm.ento, t.n '.;' 1 voca idénticas razotles a' las éXpues.tas dentro de e$te mf5o.10 proceso ,ot el ·ll ! ;I ,,,, DoC.tor Gustavo G6~z Ve.Jásqttez, y que '~ente se CQrnentan así: 'I· .• ·11&sia e.lrcuristancta. máxlme ·cua..ndo el hecho nuevo que se aporta como -respaldo def menc.ton~do ·reeurso (contrato para reparaciones en e1 inmueble dflt Qf~t'ldido lpfas Toff~).~ fué c>bJeto de referencia -en ta_!!

dagatorht y en algun~ . de tas r•solucfones tomadas. y obviamento ·en la pro vldenda que. pu$o fln ·et pro.ceS()• • n. 1 1 ¡ %0.,- Las siguientes. h..an sido, prlmd.lpafmente-. tas~ al . sltlonés. Jtfrlsp.Nidendale.s ~opatadatl por •~ Co.rte respecto tema que.· aho " " ra ~a l.a aten.cfón de fa SAlt: " i 1 ' .: 1, : ;, a)- .~ do~trlrta se.g6n la. ~ual. debe aceptarse ~e ~ nera genetal e lnd~ci"'tm:lnada e• lm,ped.lmen(o. fundado en ta causal 7a. del artfctdo. 71 del C6.dtgo de Procedlmlen·t.o ·Penal para conocer del recur$o de j. ¡ 1, revtsl6n, pot ef. solo hecho de baber formad(,) ~.rte él .funcl.on.arfo do f¡¡ Sa ! l la quo decidl6 ~• rec;urso de cas~l6n e.n el mismo proceso. bJ Et· criterto t'ecUfleador del: anterior, sentado por una Sala integrada mayori-tariamente por conJueces que, el 26 de rnayo de .... ; 1• .9 82 hizo las slgukmtes rnodiflc~loAes y prec:&toi,es: ' '1 ¡1 1 i: 1; ucuando .ef numer~lf 7o~ de.1 artículo 78 del· C. de ·Pbr, I·, 1 1 j ¡ ; . ; .. 1 ~;. --- ................ ____. ... _, .. ···----····----·-----'------,.=~.;...,. . i.

i,,, ..... ,....,_ ..." "l,o"-··-· .. \\ .!.. . ·~ t .. ,. 1 , ·~ ¡· ¡'.: :¡·; 1 l I · I ·;,I.1' ... 3 - !, . ,. ,j ,I' .. :r 1 cedimle"to Penal consagra como c:aus.al de· Jmpedime.nto o de recusación el º~ ·11 :• I' ber dl~do provldenda de.· cuya re vts,i6n se trataª. está ~ciendo referen= ,i1 ·'· ·Í cla a. .fa diua.cl6n del Jue~ b -Magf.strado que habletido dictado una determJ!_! .1 1 da prov.fdéncla (a.u:to o sentencda) o ~abl6ndofa es:etrto como miembro cte la ", !l' 11· Sala que 'la .proflr.16. en ~J. <:aso d.et Juez eoleglado,. le corr.esponda lut90 -~ 1 ·! parse ~ ~Ua en una iAsta.ncla superior en virtud del recur,o de apelac:16n o ..:¡.\ casacl6o; preténdese de esta maneta evfta.r que el f.unelo.narto revise su P!! 1,¡"1 pla providencia ,o 1.nte.rvenga en· s~ ~n, ·et~ ·detrimento de la finaUdad ;¡\ propia de tos recur.s<>s qué es la de que otrQ. ju:gador ~n ln.st-anela superior . •<. . ·. . . . haga nuevo es.tud.lo t$e ·1il sUuacl6n J-.irfdlc;a resuelta por •• dG fa instanC'ia =

Inferior, para garantlz{J.r hasta donde $ea. humanamente posJble que no se ~ haya Incurrido ~n., _~ . ete.rto jurfdlc:o.; ... . ~ . .. ' •Auflqu.~: e.t-~t~te 11amado recurso extraordinario de re.vlsl.6n s~ dirige a.~trª... las se..nteAC.-las ejecutoriadas" (a.rt.. S84 C •. deP. P) ~ sustan~lal y rtta1~1'ti> 10· q~ _$e. dlspooe revisar cuando p-tospera la detn·an= da, e$ et proceso en su lnte.g-ríg,d,. · de.l .eual ta $entencla n.o es más qala$U· parte c.onclu$.fva;. en efecto,. c;tAando. en ia .segunda fnstancfa · o en séde de casact6n Sé haUa ta ·rail>n al recurrente,. fa provldencla c4,mtrovert.rda (auto o sentencla) se revoca o @sa y es ..r ~ptazatta Po" otra que ta sustituye. - - sin que, el p.-..so. sufra· variact6n atgurn, .. a mei)Os ·que se reconozca la exls . tenclá d.é ttUUdád; tn-.el r~~ur-so de. revfs16n, en Ci!J..mb'f<>,. -~- sentencia ea = cuanto no Cft.l o't)Jeto de conc:reto y especlál' ·exAmert, slno en ta medid.a en ==

que en~ refleja la eXl$tencta -~ ta cau.sal recktiQada .por eJ dema!')dante, y= como y.a s-. :tndlcÓ:, Ja c;-on.sef;u&ncta de. ,.u pros.~rldácf es la. 9r-deo de r.ea=: = brlr el deba..tfl' proc::esal para que ttmranté t5U. nta$vc, de.curso. s• corregido el error quf! fa ·Corte ~vldenci6: a petlcJ6n deJ reca.rrenteP. ¡i . ¡f ¡• ',..t - . 1,: ~·:Po., $.lanerjj que cuan·do ~• · numeral 7o.. d~I artíCQlo 78 ¡; c. del d~ P.,P~, Jn$1tel0Aa el "ha.be.r dl.ctado providencia cuya. ,-e.vJ:st6n se trataº. no te ~tá :dando a la .palabra ~revlsi6n« •• la é.onnótaelón j'1t.tídlca ;: ! . . '· , ¡ que corr~p,onde a. q$.t m.ismo. ·v OGabl<> cttando el. c6dlgo lo emplea pa.ra re!!, ! cié .i. rlrse al rec.o:nto e.xtraordtnarlo qtae se .oc.upa el caprtutC) U del título IV de su tlbro tereero. (artículos. 184a 591 )"¡,. ·; i !_ j 1 · ·. 1; . ! 1. ! ' ; :t : ·1 ; .; \.',. .... ·_···

' '¡1; :" ' ¡ 1 :\ 1 11 - 4usa se. examinan. tas causales de revisl6n del artículo 584 = 1 dol C, de Procedbnlento Penal se. encontr.atá que rdnguna coincide con tas !¡ que trile -et artfé;ulo S.80 en ~la d.e cas.ac:16n;· y· ade~s. que todas tienen ; .i : ~ vida propia-~ y que atg.anas de ellas {causales 2a... y Sa) se fundan en heéhos ¡¡ ~ cuya comprobad6n ,-e_ logra después de eje(Wtoriada la $eAtenc:.ia co.ndenator.fa". :11 1 i I ·il ¡ :i. :, n1.as consi.dtractones .pt«edentes permiten conc-lufr que., :¡: - ordlnarJmente, et exámen qu.e. flaco ta Con-e con .motivo del recurso extrtae.r 1 1 . 1 dinar lo de revl$16n. no enfrenta u sus magistrados con la sen.tencla de ca~ac:16n. r·1;1 1 ! cl6n q~e, •rtrltlerof:l en ,el mlsmo p~. y. por Jo tnlsft'ló·. rto r-ev.tsan su P!2 'I ,!. ;j videncia. Esta regla sin. embargo, a&.nlti!e ex~_pclone.~; ellas se dan. cuan= • 1; ; dol él .motivo de ·t~vbil6n. que ptant~ el recuri"ente apunta eoncretameate a

una· sft®cl6n procepf. qüt tepr-~nt6 &J\tes a· la Cor.te dentro de una cau= .!! sal de cas-ac:lón en el mfslm.l_. p roceso y a ella se refl,.ló la .Sala al resolver cho recurso. porque entó.nees s:í sus JntegranteS. estarfan revisando su pro= pla provtdend~, como c®ndo se ~nda e.n casaci6.n ta ~ntencb por s-.u=i pues«. violación tn.directa dcr la l•Y eonsls~te en q~e a Juicio del recurr!!_! te el Tr.l~n.a.f conden6 c;on funmroeato en, pruebas fnexlstent~s, y tu,go de que la Corte no ~a la sentencia por ené$ltr,ar que la prueba e><ls.tra o que habla otras que ~rmltCao el faJto cond.el'tatorlo, soUc:lta la revlsl6n con fun:a .., ·- :i damento .en la CélU.S.at, lhl.0 • 1 ,r1 ., 1 1 1 ;.11 ¡ 1¡¡ :, '·. e) -~ Mptlamb.r~ 1S de l.982 ~ reiteraron tos ptant_!! 1' ' . :í' ·. m,vo . miento, d~J ló d~ lnrnedlata..nente ant~rior., con la ªacl.araci6t\ de voto.u suscrlta por dos. de, 10$ Integrantes de ta Sala q11iienes ·plasmaren su pensa= rnlentt, en et $1$Rtid<> de optaJ' .por tésls ab$olutamente distinta. relativa a

;i;:.s que ~n nlngún-a,so.·ros -Ma$Jl$trados que fallaron •~ casac·l6n están Impedidos para c.onocer del mlsn10. proceso en .revisión por ta causal anotada. rf. . ¡¡ .1 ·,.,_ lo.- AJ eia!Qlnar eJ tmpedlmentQ .propuesto a. .1a lu,z de i ¡: 1, Ja \é.sls ·máyo.rttariamente aceptada_ se debe concluír que le asiste .rsz6n at Honorable Magistrado Guillermo ·Da.que Rul1" ya que el a.u¡,tivo de revist6n - .. ,,; ' ;; ~· ,! i .1 1: ii ' 1 .r ·' :¡ !¡ ¡ ' 1 !1 J : 1 1 ---- ______________ J;~21_ ___ .... :., ___J. : .. ~ ¡~ . '1 - 5 - i· I ptanteadt> por et recurrente.,, se refle.re a cuestión estudiada por la Corte al . 1, ' !1 re$olver. el recurso. de casación. 1 1 I· . Obsérves& que tanto en la demanda de casación como en ..1, . .,1 . ~ ; la resofuci6n del r~~-..rso. se hl~e re.ferenc:la al contrato para la reparación = i:' 11, ·1:' del Inmueble, y que formalmente es aduc.ldo como prueba nueva eo ia deman= 1¡. da de. r•vhd6n.; sltuac16n qt.ié tndudablemente tmpllcarta votver sobre un t6pl )

. 'I . ctt ya ostudiado y sobre el cual ya se emltló an>i3$!'?.~ forma una optnl6n y : ~ ;·d ; se hlc:.lerón referencl!J valoratlvas.: lo c:u•I Impone la apllc::actón del ordlnal 7o. i,: :1 ;. ¡ . . ~ ;, i del artrculo .78 del C641,go ·d e Procedimiento PenqD.. 1 .,:! ) ; (: '. :, !,¡ ¡: 1:· :' en Mél~ de lo expuesto, la CGrt~ Suprema de Justicia -Sala efe ~i:~n Penal-.

R E. . S U . J: .. L V .E~ = ACEP'tA R.,, el. lm.pedlmtnto mantfe$tado por el Doctor CtdU~,mo Duque Rub... Ert consecuencia dispone .s epararlo del conoctmlento = de este asult\t.o y . ordena eJ sorteo de conj:$ei que deba reempla.zarlo, par:a lo c~I 1ena..la ta. hOra. de la-$ d.let: (10) -de la. manana del día h.ébll siguiente $G eo que quede tJ~uto-,i~da e$te eW.l?f: : ti • i

! : ' J . 1 1

  • 1

. ,''

JOROE CARJtEAO LU.li~OAS Ml'C.0.EL SORNOSA FALLA L;°

! (ConJue1) .. l .i ¡ ' ¡ ' ·\ ¡1 1 ' ! 1 ' d .. _ --'='-'------~----->·--·· ····-····-···· .

l' - 6 ..

JAlMii GIRALDO ANGl;L RAPAEL QSORIO ROORIGUEZ

(Conjuez)

RODOLFO MANTll.LA. JACOMS JUL.10 ROZO ROZO

(Conjuez)

Ttaaruo QUIN'TERO OSPINA

(CooJueiJ ... :¡ :¡ H ¡.

!\ LUIS GUILLERMO SAt.AZ~il OTERO . . . . ; i ..

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J i: ___________ .. ---·--- .._._~ .

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