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CSJ - 1367(28-10-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1367(28-10-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987
  • - -

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  • ·--
  • - ( Revlsl6n No. 1367 l

AIEJMO.JO:J -in

• • (Contra: Ornar Bedoya F). ' ~... ''• ~ - . ' • ,.. . .. ·:-, ,. '\.. ".:'\. ..... ,\ \ ' • ' '

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado PCilnente :

DR: RODOLFO MANTILLA JACOME

Acta Aprobada No. 72 Octubre 28/87 • Bogotá, Octubre veintiocho (28) de mll novecientos ochenta • y siete (l. 987). ,, ' ' .~ ' . . ' ~- ' • •

Vi I S· T O S: •

• • '

' El Honorable Maglstr'lldo JORGE CARRE~O LUENGAS se . declara l:npedldo para conocer del recurso extraordinario de revlsl6n lnter · .,, . , puesto el proceso 'penal que flnallz6 con la sentencia condenatoria profe- ~(I' .. , ·-~\ 11"'' - .. rlda contra el Doctor OMAR BEPOVA FQRERO por el delito de falsedad, de ... ..._ ,, • conformidad con el numeral 7o. del artícu.1.o 78 del Código de Procedimiento .. -· ' , ,,, Penal. (

  • RESUtTANDOS V CONSIDERANDOS: 1o,- Se Invoca como fundamento de la causal aludida,

i • - el haber Intervenido en la sentencia en vire• •d de la cual se deflnl6 negatl ! vamente el recurso de casación elevado contra la providencia del Tribunal Superior fAanlzale:i, en la cual, se conden6 al citado Bcdoya Forero por clo el delito de falsedad. - • • ' _____ - - - - - · - • ....__ - - - - \ ------ - --- - • . ~-- _.1. - - - - - - - - - - - -------------- - . - -

REPUSLICA DE COLOMBIA

  • 1

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• • . ' '

  • 1

" 1• Dijo el Doctor Custavó C6mez Volésquez1 1 • 1

  • • circunstancia, m6xlme cuando el hecho nue"°B ' DEsta es '' 1 quo so aporta como respaldo del mencionado recurso (contrato para repara .' 1 ' ' c:lonot1 en el lnmuoble del ofendido Osaras Torres). fue objeto de referencia

' ' ' -- ' ' en la Indagatoria y en algunos do las resoluciones tomados y obvla1nento en 1 1 '1 providencia que puso· fln al proceso ••• la 0 1 ' ·, 1 1 ' . !' ' . \ . ' ' 2o. - I.IJs siguientes han sido, prlnclpalmento, las ;$.Y 1 ! 1- • 1 1 ' posiciones Jurlsprudenclates_ .adoptádósipor ta Corte respecto al tema que •

' ' • 1 ' . ' ahora ocupa la atenct6n lo Sala: de i ' 1 1 : ' a) = del ' 1 • p / . ' 1 art,culo 78 del C6dlgo de rocedlmlento Penal para conocer de recurso de 1 ' 1 revisión, por el solo hecho dGbor formado parte el funcionariode la Sa la que decidió e! recurso de casación en el mtsrnf proceso. 1 ' • • • ' ' 1 ,,:i,_nLiJeces¡ una Sala lntegradi'tnayorltarlamento por que, el 26 de mayo de 1.982 hizo las siguientes modificaciones y precisiones: ' - ª 1 Cuando el numeral 7o. del artículo 78 del C~ de Pro cedlmlonto Penal co11sagra como causal de lmpedl,uento o recusacl6n el "' de 'haber dlctzido ta providencia de cuya rovlsl6n so trata•. esté haciendo ro ferencla a la sltuac16n del Juez o Magistrado que habiendo dictado una de

  • " terminada providencia (auto o sentencia) o habiéndola escrito co11.o ij,lembro la Sala quo la proflrl6 en el caso del Juez coiegldado, le corresponda do es

1 ' luego ocuparse d_o 'ttlla en una Instancia superior en virtud del recurso de epelocl6m o casacl6n; preténdeso de esta manera evitar que el funcionario •

  • • - - - - - - - -- --· -·---·- · · - - - -
  • - - - - - - - - - - · - - -
  • .

• ,,

REPUBLICA DE COLOMBIA

• ' ' • •• 1 ,\ ' · !?lama • - 3rovlso su propia providencia o Intervenga en su reexá,,,en, en detrimento • ¡• de la flnalldad;í)r..o ~á do los recursos que es la de que otro Juzgador en 1 Instancia superior· hago nuevo estudio de slt•aaclón Jurídica resuelta por la • ,, • ' él en la Instancia Inferior, para garantizar l"IDsta donde soa humanamente ' posible que no se haya Incurrido en desacierto Jurídicoª, • ·- ' ' - ' • 1 " Aunq·ue ol formalmente llamado recurso extraordinario • • 1 ' do revisión se dirige •contra las sentencias eJecutorladasº (art.584.C,do,- 1 ' . . . . lo P, P.),· sustancial y realmente que se dispone revisar cuando prospera 1

  • 1 la demanda, os el proceso en su Integridad, del cual la sentencia no es j j m4s quo su parte concluslva: en efecto, cuando en la segunda Instancia o 1 en sedo do casación se halla la razón al recurrente, lo providencia contro 1

'

  • • vertida (auto o sentencia) se revoca o caila~ os ree111plazada por otra que

' 1 ,,,e,ios lo sustituye, sin que el proceso sufra v~lacl6n elguna,a que se = 1 reconozca la oxlsteocla do nulldad, en,~ recurso de rovlsl6n, en cambio,

/ la sentencia en cuanto tal no es obJ~de concreto y especial ox6men, si- ' • no en la medida en que olla refloJa-.!.,a exlatencla da la causal reclamada 1 ' / por el demandante, y co,tto ya se~ndlc6, la consecuencia de su prosporPdad es la orden de reabrir el d bate procesal para que durante su nuevo decurso sea corregido el err que la Corto evldoncl6 a petición del recu rrenteª, • • ' ' ,. • ª-Pbr manera que cuando el numeral 7o. del artículo 78 • . • del C. do P. P., ~"?iy1~ el ªhaber dlitado la providencie-~ cuya revl= ' • 1 sl6n so trata", no le 1;1stá dando a la palnbra •revisión" la connouscl6n Ju-

  • ' = rídlca que corresponde a ese mismo vocablo cuando el código lo emplea l)l!re referirse al recurso extraordinario de que so ocupo el caprtulo 11 del tl'tulo IV de su libro tercero. (Arts. 584 a 591 )ª. ,

• ' 1 ' ª 1 el ex6mcn de las causales de revisión del artículo SI ,,n 584 del C. de P1ocedlmlento Penal se oncontrara que nlnguna·.i1,1nctdo • las quo trae el artículo 560 en materia da casación, y, además, que todas tienen vida propia, y que algunas do ellas (causales 2e y SaJ se fundan 1 en hechos cuya aprobación se logra después do ejecutoriada la sentencia

  • condenatoriaª,

, - . ' ¡· ¡ -- ~···---·

  • ····---

.•. .

REPUBLICA DE COLOMBIA

• ' '' 1 1 !ffanta ¡

  • ,, • - 4 -
  • • ulas conslderacJgoess precedentes permiten concluir qie.
  • ¡' ordinariamente, el examen que hace la Corte con motivo dol recurso extra

= • ordinario de revisión no enfrenta a sus Magistrados con la sentencia de 1 1 = casación quo emitieron en el. mismo proceso y. por lo mismo. no revisan • s~-·proplEt.:.pcóvldencla. !';sta regla sin embargo, admite excepciones: ellas ' • se dan ~n.do e.! mot~vo de revisión que plantea el recurrente apunta con ' • 1 c:retamente a una situación p~ rocesal que le present6 ante. s, a la CorUi den- . . i .. • tro de una causal de casación en el mlsr,.o proceso y a ella se refirió la 1 Sala al resolver dicho rocurso, porque ont43es sí sus Integrantes esta . , 1 ' ' rían r§,1sando su propia providencia! como cuando se def118nda_ en cas:a , 1 • ' .. cl6n la sentencia por supuesta vlolacl6n Indirecta de la ley consistente en ·¡ '

  • 1 que -a Juicio del recurrenteel ;tfl_punal condenó con fundamente> el'l~;~

1 . . . • bas Inexistentes. y luego de que ta· Cort~casa la 1Jentencla por _encon=

' 1 trar quo la ¡.'!rueba existía o que había ~Q.s que per_nlltran el ~allo conde:, 1 1 natorlol!.sollclta la rovlslón con fun nto en la causal 4aª. ' ' • • • • • ' 1 En septlem'),.e IS do 1.-902 se reiteraron los plantea e) "<.. . 1 ' mientas del 26 demayo lnmeC,láta,mente anterior, con la ªaclarac16n de voto" ' " . ' '-..../ ' suscrita por dos de los Integrantes de la SAia quienes plasmaron su pen= ' ' t ~ samlento en el sentido pptar por thls absolutamente distinta, relativa " • ca~)ºª • o que en _nlngC.n magistrados que fallaron la casación ost6n lmpe • dldos para conocQI mismo proceso en revisión por la causal anotada. ' • lo. - Al examinar el Impedimento propuesto a ta luz de •

  • ' la tesis mayorlmrlamente aceptada, se debe concturr que te asiste razón al

\ • Honorable Magistrado Carreflo Luengas, ya que ol motivo de revisión plan

  • . = , teado por el recurrente, se refiere a cuestión estudldda por la Corte al 1 resolver el rec¡,¡rso de casación. •

  • 1

Obsérvese que tanto en la demanda de casación como en la :rosoluclón del recurso, se hizo referencia al contrato para la repara • - - - - - - -- . - - - - - - - - - - - - - - -

- -

  • REPUBLICA DE COLOMBIA - 5cl6n del Inmueble, y que formalmente es nducldo como pruoba nueva en la demtJnda de rovls16n; sltuacl6n que Indudablemente Implicaría volver sobre un tópico ya estudiado y sobre el cual se emitió en alguna forma una opi nión Y· so ltlcleron referencias valoratlvas, lo ct1al Impone la apllcacl6n del

• . ' ordinal 7o. del ártícufl} -78 del c&llgo de P1ocedlmlento Penal.

  • • En m6rlto de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia

' • -Sala de Casacl6n Penal-, • • .. V

RESUELVE:

• '

  • " " ACEPTAR el lm di .ento manlfeatado_ por el Honorable .... ~1aglstrado JORGE CARRE~O L ENCtAS~ En ,consecuencia dispone separarlo del conocimiento de este a u)to y ordena el sorteo de cottJyez _que debe ree111plazarlo, para lo cual se seflala la hora de las diez (10) de la manana ' • del día hábil siguiente en que quede ejecutoriado este auto • • ~ t i íquese y Cúmplase

MIGUEL ZORNOSA FALLA (Canjuez) RAFAEL OSORIO RODRICUEZ

(Conjuez) . ( •

RODOLFO MANTILLA JACOME JULIO ROZO ROZO

(Conjuez) •' 1

HUCO HOMBERTO RODRICUEZ

TIBERIO QUINTEROCX?~RflllA

(Conjuez). (Conjuez)

fflOIMO PAEZ VELANDIA.

-

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

' Secretarlo. • ' ' • ' . ·--------· -- - - - · - - - - - - - ·-···- - - ---··----· . • ' - -

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