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CSJ - 1387(03-06-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1387(03-06-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

PECERA JF frp eye Rad. 1.387. Segunda Instancia, Yamile Anfbal de la Feña. PTE £ 7 LLE DA les ta oe.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA . 0948

SALA DE CASACION PENAL

Meglatrado Ponente:

Dr. JAIME GIRALDO ANGEL

Aprobado Acta N° 37 Bogotá, junio tres de mil novecientos ochenta y siete.

VISTOS: a

Q | ~ e Se procade a fesolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto de procedar de (e 12 de septiembre de 1986 por el cual el Tribu— nal Superior del Distrito Judicial de Valledupar compromete on juicio a la ex-Juez 7° de Instrucción Criminal de esa cludad, doctora YAMILE ANIBAL DE LA PERA, por el delito de prevakicato.

SD HECHOS: El 17 de jullo de 1985 fue puesta a disposición del Juzgado 7° de instrucción Criminal de Valledupar, del cual era titular la doctora YAMILE ANIBAL DE LA PEÑA, la denuncia formulada por tentativa de homicidio contra Hugues Suárez, Junto con el sindicado, quien habla sido capturado dos días atrás.

En esa misma fecha la funcionaria dictó auto cabeza de proceso y ordend ofr an indagatoria al acusado, diligencia esta que se surtió en debida forma el día juo— ves 18. Durante los subsigulentes hábiles (19, 22, 23 y 24) la funcionaria practi có pruebas, y el Gitimo oyó en ampliación de denuncia a Andrés Núñoz. La presencia de éste en aso día con una herida en el rostro que pudo observar la Juez, la determinó a considerar que se trataba de un delito de lesiones personales (fl. 31. cd. fot.), por lo cual ordenó remitir el expediente al Juzgado Penal Munici-0pal mediante auto al cual se did cumplimiento en esa fecha. . : t , i EL aes gag 0948 — Cl oaila 26, la Juer Sa, Penal mMonteipat te reseivid la situación Jurídica al procesado a Informó a la Procuraduria lo que en su criterio podría ser falta disciplinarin de ha Juez que le remitió el asunto por delar vancer el término para hacer tal pronunciamiento, l) que dio orígen a que esta entidad adnlantara la correspondiente averiguación” y presentara resnlución acusatorls en contra suya (fls. 1 a 27 ed. ppl.). Tu

RESULT ANDO Y CONSIDERANDO: . », 1. fintendiaron el juzgador de primer grado y el Ministerio FU: blico en las dos instancia:, due la conducta reprochable de Ia Juaz acusada era el háber dejado transcurrir el término para resolver la situsción jurídica dal sindica— do sin hacerlo, y finalmente en forma extemporánea, remitiria of expediente al Juez Penal Municipal al que consideró competente por razón del delito que crayó era ob "jcto de la investigación, v én estes orden de ideas se produjo el auto de anjuicia— mento par prevaricato en su formá omisiva, providencia ésta de la qua por apelacién se ocupa la Sala, ~~ ” 1 ]

  • 2: | En primar lugar ha da anntarse que el término para resol— ver la situación Juridicy ss e contabiliza en días laborables de acuerdo a lo normado PAr e le Loto 7 et rh = Jn 2 E o EE EA e p——— dae i en los artículos 186 y 191 del C. P.P., criterio relterado en distintos pranunciamier Je— —] A] dl A E LD EEA - ie] y —- To TT rs dr a i ———]— LL ————— EEE tos de esta Sala, y ‘qua 1 no seqone a la prescripción especial del artículo 139 del EraA A AAAA ri A SElsmo Estatuto, el cual hh abilita todos los «fas para la préctica de “diligencias inves tigativas, pero que no Impone la obligación de tomar decisiones con relación 8 las distintas actuaciones procesales durante loo s tp d— í as que la ley considera do vacan— ci] a — —]Ú a br SE judiclal {autos 16 de julio 1981, mayo § 1982, abrit 8 1987). le di peg A 3-84. E ms ._ - _— 3: La evidancia precasal Indica que la funcionaria ordenó la LA LLL ALA MBA LIA — remisión del expedientea l otro juzgado por suto del 28 de juilo de 1983, esto es, EA ——— os LL ATI - PA Edentro del término que la ley le otorgaba para la definición de ta situación jurídica, yE a qAA uA eP E eA nA tE r eEL la— L fecT ha e de A laA iE n dagata or r ia ~1E 8 aan de 8 julia ioA - km n y s a la de la remisión,F E sEe In—

terpusiaron el festivo del 20 y el dominical del 21, de donde resulta que el térreo tenda vencimiento «l día 25.

4. Mo es entonces una conducta omisiva la que podria serle wr an atribuida, sino la positiva manifestada en la providencia del 24 en la que aduclen- — sl IE E dq carecer de competencia por rarán de la clase de delito en que a su entender a ——— = E E Y E da A A E J E PAI A habla incurrido el sindicado, ordenó la remisión de lo actuado al Juzgado Penal Nu, —— ———]]or—r———[—————— nunciamiento fue maniflestamen— , te contrário a la ley, e imputanla periafmante 3 da funcionaria,

|a — AE Le LA OIT rta A -3he 0944 - 7 rr,r Fd

5. Al analizar la conducta de la Juez cumple establecer cuál era su deber a partir del momento en que oyó en Indagatoria al sindicado. 7 ua ley otorgaba 5 días para resolverle la situación jurídica, ba jo el entendido de que este lapso es aprovechado para avenzar en la investigación =— — Tr —l—rr mn a ar a je E a Utn d o srr pp 1. ok Bmm rn —— recopilando elementos de juicio o cotejando los existentes con el dicho del acusado Paca formarse unc ritsoebre rsui o comportamiento. No otro sentido tiene la conce sión del referido término. _ Su, Por mandato de la Ley 2a. de 1984 (art. 59) tenía competencia para iniciar e instrufr el proceso por tratarse de un pr—l e s4 u— ntD o delD ito de ng hVE o mTn i1 c i4 p dnp i+ 8 oFR r

(aunque en grado de tentativa), pero resulta claro que este aspecto serfa mejor e Me a — — rat e establecido con más y diversas pruebas, para cuyo allegamiento no escatimó es— TEE rh LALA A PL EA EA A B r | fyerzos según lo revela la copla fotostática del sumario que adelantaba, en el ot = hr td md EE TE fk Ene rie py mp EY A rity BiB A ee e ]Ñ ;]———————]————]—]———];]—.———— cual aparecel a constancia de haber citado a 10 testigos, entre ellos al ComandanEh A Y lr e md rn a q MAPA rk rr Wf RR WR Rk Bo Amn mp Ll A dmb mh mm AAA A EA E A ns Ese te de la Subestación de Policía gue adelantó la captura y ademásal lesionado, ue na — o ETA CEEI e o LENTA e e Rs e 15 am rr sn 0 Pri Ti e a it mr 4 oii quien compareció el día 24 y amplió su denuncia (fls. 20 a 29 cd. fotocopias). En rei ad pe open pl lr har lie. eal YA ges peep P| UE rl esta misma fecha solicitó al médico legista el reconocimiento del lesionado (fl. 30 [ i TE ci PE a ken .—]—— e a nrse le + e - - ——]—)]]——] ld.). La observación directa de éste la determinó a calificar objetivamente el dell-_ aaa a a a EA ALS LE SELL § AL I J LL FL SLL poy prey dh © pe mr Tn bt 4 rh pt LEA 8 LE to causa del sumario como de lesiones personaley sa,si : lo dijo en el mismo auto _

  • o E EE CLA ALA A PM EA A AE A aia pe ———]—]—Ñ a ram — e —]]]—_—— ——]]———l[—]——— —— en que dispuso la remisión del expediente al Juzgado Municipal (fl. 31), sin que, como antes se anotó, se hublera:vencido el término señalado por la ley para resol km E A A A e dp leg A AAAB af k ln A E hn AAry A A AL A Ad dm A dr a me mm mm rm de r e —] [——]——— ver_la situación jurídica del sindicado, dente que tampoco se configura el prevaricato por acción, : haciéndose : forzoso == ) proceder a sobreseer definitivamente al Juez DE LA PEÑA.

A Sin embargo, Jno quiere la Sala dejar desapercibida la oportunidad para recora ldos ajurece s el deber que tlenen de practicar todas las diligen—. clas_y tomar todas las decislones más urgentes que demandeel proceso de Instruc-_ EA a Bm ym a dpi LS AE y AAAR pn PE ik yt | 2 mr = —— - ción del sumarioa,ún en los casos en que no sean competentes para conocer del E ———— p14 A EA AAA gird do E —]]]Ú] A o ey = ata delito. pues asl lo Impone la guarda de la Justicia o la preservaciónde la libertad A AE — Pe ELT de los ciudadanos, La inadecuada costumbre de enviar al Juez que se considera pnA m m} BA ALI EE aw mg E Ea AA AA competente, el expediente para que sea él quien decida sobre la libertad del _clu—

dadano detenido, cuando está próximo a vencerse el término que da la ley para -—— EaA e rA o — A A LS AAA A AP ALA A AE LL E Ad A ello, no configura ciertamente un delito, peros f constituye una gran falta discipil : o == paar e A == A E e Le a pe ann ;reza_el numeral a) del artículo 61 del Decreto 52 de 1987,.pues ello conduce casl —— siempre a que se le prive injustamente de su libertad: [Como en el presente caso se adelantó la correspondiente investigación por la Procuraduría, no se ordenará compulsar coplas para el efecto. [al DEPIBLICA DE mgne is ...0949 o - A. va AA y , Por le expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casa ción Penal, ofdo el concepte del Ministeric Público y en desacuerdo con él, RESUELYVE: REVOCAR el auto de proceder recurrido, y en su lugar SOBRE SEER' . DEFINITIVAMENTE a la ex-Juez 7° de Instrucción Criminal de Valledupardoctora YAMILE ANIBAL DE LA PEÑA por hechos objeto de esta actuación sumaria. Céplese, notiffyuesc, cúmplase y devuélvase. ,

JORGE CARREÑO LUENGAS ' 7 ~ GUILLERMO DAVILA MUÑOZ

! y:

GUILLERMO DUQUE RUIZ JAIME GIRALDO ANGEL

, | )

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

RODOLFO MANTILLA JACOME

LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA — EDGAR SAAVEDRA ROJAS

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERD

Secretario |

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