🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - 1390(22-04-1987)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - 1390(22-04-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

Rad.61390. Segunda Instancia. Dra. Alicia Aparicio Castañe_ REPUBLICA DE COLOt~B ,_ da. tJ.' . ,. . / ·.LJ .;:/l. I'///! rE ifl// -/J l'//r(',,,,, /1 ,·11 •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SAT.A DE CASACION PENAL

• Aprobado Acta No. 24

Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ •• Bogotá D. E., veintidós de abril de mil novecientos ochenta y siete.

VISTOS:

  • • 'Mediante providencia del 23 de septiembre de 1986, el Tribunal Supe_ rior del Distrito Judicial de Armenia cesó procedimiento respecto del deli_ • to dé falsedad imputado a la doctora ALICIA APARICIO CASTAÑEDA, ex-Juez Pri
  • , ::era de Instrucción Criminal de esa localidad. En torno al punible de abuso

' , de función pública, del cual también 'está sindicada, por mayoría negó tal - '-.../ ::edida. ' Consulta la primera de (sa's determinaciones; en relación con la segu~ da, fue recurrida en apelación po{ el Fiscal·Primero del Tribunal.y por elapoderado de la acusada •

  • - En tales términos .e ntra la Sala a revisar el proveído en cuestión.

Antecedentes.- 1.- El señor Luis Evelio Ceballos Valencia trabajaba desde el 16 denoviembre de 1983 como escribiente del Juzgado Primero de Instrucción Crimi_nal de Armenia, a cargo de la doctora Alicia Aparicio Castañeda. El 15 de agosto de 1984 la Juez dictó resolución suspendiéndolo por el lapso de dos - ::eses. El 27 subsig1Jiente el Juzgado fue convertido en Ambulante con sede en la mJsma capital, y en su reemplazo fue radicado el Juzgado Quinto de Instru~ ción Criminal.

  • • EL 31 de octubre del citado año, previa acusación de la Procuraduría, la doctora Aparicio Castañeda destituyó a Ceballos Valencia, quien en ese mo - ::ento ya no laboraba en ningún juzgado.

-

RE?USLICA DE COLOMBIA • tJ: . /· . / e:;/'/// ttJ /t'/ Ct'l f" /J !'"/' • - 2 - • El empleado destituido demandó ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Quindío la nulidad de las dos resoluciones mencionadas, y esa Corporación, mediante providencia del 13 de diciembre de 1985 falló de conformidad con lo pedido. ,· Respecto de la suspensión estim§ que la no~ en la cual se fundamentó la funcionaria (art .199 del Decreto 1660 de 1978) era inconstitucional porque rebasó el Decreto reglamentado (250 de 1970). En consecuencia, aplicó la ex_ cepción de legalidad prevista en los artículos 12 de la ley 153 de 1887 y 240 • del Código de Régimen Político y Municipal. • · Sobre el fallo de destitución argumentó que la Juez carecía de compe _

tencia para proferirlo, toda vez que ''ya no 't~ía la calidad de superior je _ rárquico del empleado'', pues como Juez Ambulante disponía de un solo emplea Vdo (el Secretario), y entonces el competent~ era el Juzgado Quinto de Instru -c ' ~ ción Criminal, Despacho éste que ha debido haber incorporado a Ceballos Vale -n '-.__.../ "'-- cia. . «_ ' 2.- El 3 de junio de 1986el ex-empleado denunció penalmente a la doc ) - ~ tora Aparicio Castañeda, afirmando que hubo abuso de funciones de su parte, - • que, además, la Juez cometió varias falsedades ya que -según ella misma lo y . r ~ :eanifestó a la Procuraduría Regional- ''era costumbre de la señorita Juez de - '-......./

  • .

jarme no-solamente a mí sino a los demás subalternos también, recepcionandolos testimonios mientras 'ella permanecía en la calle'' (fls. l y 75). Cita como ' ' ejemplos dos declaraciones y un careo en que a él personalmente le tocó inte_E venir sin estar presente la Juez. •

  • • 3.- Adelantada la investigación el señor apoderado solicitó la aplica_ ción del artículo 163 del Código de Procedimiento Penal sobre el argumento de que el sumario probaba ya la inexistencia de las falsedades denunciadas, y, - con respecto al ''abuso de autoridad'', si se daba la razón de ''ilegalidad'' al Tribunal Administrativo, la.resoluciones carecen de antecedente dolóso (fls.

l36yss.). 4.- El Tribunal de Armenia encontró plena prueba sobre la inexistencia • del falso documental; y acerca del abuso de función pública, se limitó a transcribir una providencia de esta Sala de Casación respecto de los requisitos para aplicar el artículo 163 del Código de Procedimiento Penal; todo para concluir que la cesación de procedimiento no resultaba jurídica porque ''estos in - - . -· • • . . -• • • ,. --• ' - - - - ---- - . . . . - -

  • REPUELICA DE CDLOMEtA ._,;; 1~ . /• . / -.;/! (/,"JI r/ ./ //, 1·1.Jl'/t CCt l'/1,"/ e, - 3 - • gredientes del tipo y su autoría deben ser materia de análisis en el correspondiente calificatorio'' (fls.147 y ss.). - Salvó el voto uno de los míembros de dicha Sala de Decisión; y el senor Fiscal Prim~ro y el apoderado de la sindicada apelaron el proveído adverso.

Ambos recurrentes coinciden en que, a contrario de lo'que alcanza a sugerir la providencia mayoritaria (a la cual le enrostran una ostensible falta ce cotivación), la acusada era precisamente ''la Única funcionaria con comperé tencia'' para sancionar a Ceballos Valencia, y, por consiguiente, su actuarsulta enteramente atípico, razón por la cual procede la cesación de procedi - :1ienco, previa revocación de la decisión impugnada. • . "'--v·

5.- El señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal empieza por anotar que, a pesar de que las falsedades no han debido ser investigadas y decididas ' / bajo una mísma cuerda (pues no guardan conexidad entre sí), ni tampoco en el - .,.__,,, :1ismo ámbito procesal que el delito.de abuso de función, esta irregularidadI '-. ~o comporta vicio fundamental que le imP.ida a la Corte revisar dichas resolu _ ' ·, ciones así. en. conjunto-tomadas ,"máxime que ''en virtud del falJ,o que se·_revisa, es probable .la desaparición--p~r ·Ínexistenciade uno de los punibles''. . ¡-:-..., Acerca de las falsedades prohija el criterio consignado en la decisión ' - ' consultada respecto a s3,-inexistencia, basado en que la investigación logró - ' ;robar la mendacidad ele las afirmaciones del querellante, y que, por tanto, - 1 ti no aflora en autos ' una 1 sola prueba o indicio que apunte a sustentar o denu~ ciado por el ex-subalterno de la doctora Aparicio''. En cuanto a la decisión recurrida, se apoya el Ministerio Público en - :, providencia del Tribunal Admínistrativo en torno a la destitución del em _ ,:eado, y termina afirmando que es cierto que ''Ceballos Valencia había dejado !e ser dependiente jerárquico suyo desde el primero de septiembre de 1984, lo :~11 le impedía de manera absoluta afectarlo directamente con una resolución : sanción disciplinaria como lo hizo''. Afirma, pues, la tipicidad de ese comportamiento, y solicita de la Sala

  • ··:a cabal confirmación'' del proveído.

- -- . . . ' -- ,:

  • ~ • - . - - - - '

REPU6LICA DE COLOl-151A

  • • - 4 -

•• CONSIDERACIONES DE LA SAJ,A: • 1.- En relación con las falsedades que el señor Ceballos Valencia atrihuye a la Juez, el criterio jurídico aquí unánimemente vertido es el que consulta la verdad sumarial. ' • En efecto, la múltiple y variada prueba testimonial que se recaudó - (proveniente de empleados y ex-empleados de la sindicada; de abogados litigan

  • • tes, Jueces y un ex-Procurador Regional-fls •. 77 y ss.) ratificó lo expuesto en su indagatoria por la señorita Juez, en el sentido de que-siempre ha interven -i • do personalmente en la práctica de las diligencias que requieren su presenciasegún la ley: la masa testimonial aludida, casi. sin excepción la califica como ~ una funcionaria sobresaliente por la dedicación a sus labores.

• "'-.' " En los casos concretos que citó el denunciante también fue desmentido, -..._/ basta el punto que el abogado que aquél menciona como presente en una dilige~ . ' (. cia de careo, doctor Julio _Ernesta•.:Ospina, sostiene que la Juez sí estuvo pre ' - ,........., ' sen te y califica al-quejosocomo ~desobediente e -irrespetuoso'' (f-1. 95-vto.). u EN relación con. elr te',s timonio de la Agente del DAS María Eddy Ramírez,

las empleadas del Juzgado, Marina Giralda Muñoz y Luzmarina Arroyave (fls.77 ,,, ... - y 84), confirman lo ~icho)por la sindicada en el sentido de que ésta sólo • 1 1 abandonó por unos momentos el recinto del Juzgado con el fin de practicar1 ~ / una diligencia judicial urgente, la cual no se pudo efectuar; pero al regr~ • sar la Juez, constató que Ceballos Valencia, quien mecanografiaba la declar~ ' ción, había ultrajado a la testigo y se había desviado en el interrogatorio, ~otivo por el cual esa acta no se firmó, y la doctora Aparicio Castañeda re_ pitió la declaración. 1 Probada plena y eficientemente la inexistencia de los delitos de falsedad, el auto que en este aspecto se consulta será ratificado. 2.- Sobre el cargo de abuso de función, la Juez respondió que ''la Procuraduría ordenaba remitir al Juez competente que en este caso era el Juzgado • Pri~ero de Instrucción Criminal, siendo yo titular delmismo y estando investi

  • - da de poder procedí en ambos casos a aplicar las sanciones respectivas'', y al • efecto se apoya en el artículo 210 del Decreto 1660 de 1978, y agrega que •

• 1 1 1

  • J • • • • • • - - - - - - - - - - • • -- - - - ~--- ---------- - ------ . --- - - - - ---- -- • - -

.- REPUSLICA DE COLOMBIA • - 5 - • 'vuelvo y repito que la competencia la da la investidura y no la dependencia

económica como pretendió demostrar el Tribunal Contencioso Administrativo'' - :fls.99 y 100). Al salvpr el voto, el señor ~.agistrado disidente argumentó sustancial =ente que los razonamientos del Tribunal Administrativo contienen ''una ver- ,1d aparente'', y que ''lo cierto es que la relación laboral sigue vigente en ,: Juzgado que le hizo el nombramiento, esto es, el Juzgado que siendo radi_ :1do profirió el Decreto de nombramiento ••• de allí que el señor Luis Evelio • • :eballos Valencia continuara su vinculación legal (por nombramiento y pose _ ;ión) con el Juzgado Primero de Instrucción Criminal, cuyo titular era la - !octora ALicia Aparicio Castañeda. No sería lógico ni legal que el señor - - :cez Quinto de Inscriminal, que ni siquiera 'recibió a es te empleado en su • V :espacho, una vez vencido el término de suspensión provisional, entrara a - • JJncionar o absolver, según lo investigado por la Procuraduría y por una fal - ' . :1 cometida en otro Juzgado ••• - Sólo ee, podía tomar tal determinación con- • ' . ' ,,, f;;ndamento especialmente en el artículo 210 del Decreto 1660 de 1978 ••• y és . ' :a sería la situación· de la doctofa' Al:cia Aparicio Castañeda, a quien no m: . ' • ' 1trevo a dar el calificativo dé'"rlndicada, porque ella ha actuado siempre - !entro del ordenamiento jurídi2o-;--'Porque si no cumple con laresolución en _

  • ;iada por la Procuraduría, seguramente habría incurrido en delito o en falta

..- -., ' !!sciplinaria (fls.160 y 'ss.}. ,, ,, '--" ' . - . " - ; El senor Fiscal recurrente_comparte en su integridad la salvedad de - ~ · • ;~to, y agrega que el Decreto 1660 atribuye ''plena competencia a quien es s-u ;,rior jerárquico en el momento en que se comete la falta que da lugar a la- • :,spectiva investigación, y conserve esa calidad en el instante en que haya - !, aplicar la sanción, tal como sucedió con la señorita Juez primero de ::,trucción Criminal ••• - EL hecho de la rotación de los juzgados de Instruc- :!;n Criminal, sólo fue contemplado en el Decreto 1660 de 1978 para proteger :1 estabilidad de los empleados, pero sin que nada se estipulara acerca de - :1 co:opetencia para sancionar; de allí que el citado nombramiento y la men - :!:nada competencia nominadora permanezcan incólumes'' (fls.174 y 175). Al sustentar su impugnación, el señor apoderado prohija los argumentos • :,cedentes y recuerda -con apoyo en doctrina y jurisprudenciaque para que .: cc~portamiento descrito en el artículo 162 del Código Penal logre tipifi - ' 1 1rae, es necesario que el agente realice acto atribuido expresamente a otro - ..o cicnario, es decir que debe darse una verdadera suplantación, presupuesto-;

1

  • .. .. ... .... .

,. ·-

  • .,, - - • - . - • -- •- · - - - · 1

. • • •

RSFUSLICA D:C: CCLOl-16!A

  • I r¡.- . /· . .; IÍ f7 /JI (l cr'(//·,1,)r/ I rt"l ''/1 /[ •
  • ' - 6 - ' .. J.?nte en este caso, ya que, por el contrario, su representada era la llam2, ,or la ley para imponer la sanción. :i 3.- La Sala comparte la postura jurídica que ha manifestado su incoo_

':r:rldad con la decisión recurrida. En efecto:

  • - Cuando la doctora Aparicio Castañeda profirió las dos resoluciones ::cionatorias (fls.40 a 44) era titular del Juzgado Primero de Instrucción ·,,::.inal de Armenia. - • En el momento de la primera de ellas (la suspensión), el señor LuisCeoallos Valencia laboraba en dicho Juzgado, el cual tenía la calidad • ., radicado y entonces aquí no se discute la,,competencia sino la legalidadV ., esa determinación.

'< "-,,_ , Se debe señalar al respecto que el artículo 199 del Decreto 1660 de=· • _;;a, que sirvió de soporte a esa sanilé5n, se encontraba entonces vigente. ' •• / :: ~echo de que elTribunal Contencioso Administrativo haya inaplicado dicha ' ' .::-..a, por la vía-de-la excepcíÓn'-de legalidad, en momento alguno puede ser ••

ir de argumento para formular're¿roche al uso·que de· la misma ·disposición= ,:, la funcionaria. De suerte que por este aspecto su conducta resulta cla_ • ·:e.ente atípica.

  • ~ En torno a la'resolución destitutoria, aparece debidamente demostrado

' ' ., fue proferida por Ia sindicada cuando continuaba como titular del Juzga- · ?ricero de Instrucción Criminal, así éste ya no fuera radicado sino ambu- ... __ ·-•e Lo que se discute es si tal traslado despojaba o no de competencia a f~ncionaria respecto de la sanción impuesta a Ceballos Valencia, quien ya 1 trabajaba en el mencionado Despacho. • Pues bien: El artículo 192 del Decreto 1660 de 1978 dice que los Jueces . ·:ocen "de los procesos por faltas disciplinarias seguidos contra sus respec_ :,,·os empleados''; y el artículo 200 ibidem preceptúa que en la Rama Jurisdic _ :,:e.al "el respectivo superior es el funcionario jefe del Despacho''. Esas preceptivas conducen facilmente a afirmar que se trata de una rela- • ;loo orgánica (Despacho, oficina judicial, etc.), y no personal (o ''nominal'' -

. ~

  • ' 1 • • • - -- -- - - . ~- --- - -- -- - -

-· ~ RS:PUeL.CA DE COL0~19•A • - 7 - • como la califica el salvador de voto en este asunto) la que identifica y precisa al titular de la acción disciplinaria. NO otra cosa ex_

presa el artículo 198 del Decreto que se viene citando, cuando otorga la competencia disciplinaria al ''respectivo superior'' de ''cada ofici- ,. --.:na judicial''.

  • '• • Es decir que la competencia, para los efectos examinados, seradica definitivamente en el Juzgado en el cual el empleado cometió - • la falta, sin que importe los relevos que seden. respecto de las pers-o nas titulares del mismo, vale decir de los Jueces •
  • • Aplicadas esas premisas al caso que ocupa a la Sala, resulta - • obligante postular que el Juzgado Primero de Instrucción Criminal de- , Armenia era ''el respectivo superior j'erárquico'' de Ceballos Valencia,

,' ' así estuviera regentado por la doctora Aparicio Castañeda -como efec '--" - tivamente lo estabao por cualquier otro funcionario: Esta es la = I " rit.' ''competencia exclusiva'' a cual se refieren repetidamente y al uní_ ' ' • s~no tanto la. sindicada~ los_recurrentes y el Magistrado que sal_ vo voto. :r-"\, - Significa ro anterior que la sanción impuesta no rebasó las = •' func• iones de la·Juez Primera, toda vez que, para el procedimiento sa~ ' , cionatorio cuestionado, ella continuaba siendo ''el respectivo Supericr '--·: jerárquico'' de Ceballos Valencia, pues esta relación subsiste encontrándose el empleado suspendido, que es la situación que aquí se ene~ ra, como también en la hipótesis de que hubiere hecho dejación delcargo. (art.210 decreto 1660 de 1978). Siquiera sugerir que el competente para sancionar al mencioina_ • do ex-empleado era le Juez Quinto de Instrucción Criminal, le parece a la Sala un impesnable desacierto jurídico, ya que Ceballos Valencia j~ • más fue incorporado a ese despacho; y entonces, si esa sugerencia sehubiera materializado, ahí sí que podría hablarse de abuso de función pública, pues nunca el· Juez Quinto fue su ''respectivo Superior'', en r-e lación con la falta que generó su destitución. - - - - - 1 '·1 . . •• '

  • .
  • -

Rad.Ul390. Segunda Instancia. Dra. Alicia Aparicio Castañe_

REPUCLl: :A JE COLG'-13.A da.- • - 8 - • Así las cosas, existe plena prueba de que la conducta desplegada por la • imputada no está prevista en la ley como punible, concretándose por este modo una de las causales previstas en el artículo 163 del Código de ProcedimientoPenal, de conformidad con la cual se revocará el proveído impugnado. •' En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, .SALA DE CASA

  • • CION PENAL, oído el concepto del Procurador Segundo Delegado,

• •

RESUELVE:

  • ,, l.- REVOCAR los numerales segundo y cuarto de la parte resolutiva de la providencia impugnada y, en su lugar, disponer la cesación de todo procedimien ·¡ - to respecto de la doctora ALICIA APARICIO CASTAÑEDA, ex-Juez Primera de Instru~

'· • ción Criminal de Armenia, por los cargos relacionados con el delito de abusoI de funciónpública. ' "· ' <,¡ ·- ' ;;-. 2.- CONFIRMAR en sus demas partes el citado proveído. , ,, 1 \.._./ /!cópiese, notifíquese y cúmplase. ¡ ' ; ·--.t'/1 / · -

. ':::::, ,_......... ' \ \ . IÍ -J'- • / ·<JÚc •..

• •

JORGE CARRENO LUENGAS· GÚILLERMO DAVILA MlJÑOZ

- ' • - . • ,/ ,/....- • ;/ - . •

  • . / 1 • e '~ . . .
  • ' L, l ' ! • '. ...... _t,¡.-,~···- •

RUIZ GIRALD ANGEL

"' 1 . ~ :.111\ · 1\ ' • • ~

Gl;lTA GOMEZ LASQUEZ

- \ - -· • l

LISANDRO MARTINEZ ZUNIGA ROJAS.,,

• Luis G. Salazar Otero •

SECRETARIO

·

  • ·..c>

• ·-

Consultar sobre este documento ...