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CSJ - 1393(23-06-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1393(23-06-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

. .- "

  • Rad.#1393. Casación. 1 1 3 5

Ar~ando Agustín Pi -

  • • • mienta Cotes . - - - - - - - - - -• · · .

  • ·' , • . . .,,.,, • ~. ,I' , ...... . •

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- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ~ - - - - - - - ~ - - - - - -

SALA DE CASACION PENAL

• • 1 • • • Aprobado Acta No. 42' • • •

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

' 1 •• • Bogotá D. E., v e i n t i t r é s de junio de mil novecientos ochenta y s i e t e . • ~-- .... ~

V I S T O S :

. ' • • Procede la Sala a resolver e l recurso extraordinario de casaci6n in 1

1 1 . terpuesto por e l señor Fiscal Tercero del Tribunal Superior de ~duanas, con "• •

  • - - - ª' tra la sentencia proferida por esa Corporaci6n e l 16 de septiemb~e del ano-
  • \.,, pr6ximo pasado, mediante la cual confirm6 e l fallo absolutorio emitidb por-

., "' .. , ' . !I el Juzgado Segundo Superior de Aduanas de Santa Marta en favor del procesado - . 1 1 •

I 1

O AGUSTIN PIMIENTA COTES.

• - ' 1 • ' 1 • •

' : 1 • ' • ' 1 .. ¡ 1y Hechos Actuaci6n Procesal. ' ' • 1 ' ' EL proceso se originó con base en hechos que sintetiz6 a s í e l señor- ' 1•

Fiscal recurrente:

' ' i 1' 1 "El cinco de agosto de 1980, en l a ciudad de Valledupar, Departamento 1 t del Cesar, agentes de l a DIPEC-Policía Judicial Unidad Automotores-, aprehendieron el jeep marca Nissan Patrol, modelo 1977, carpado, color azul, motorP-,75625, serie 0160-V-30735 y placas falsas No.AL-3342, que estaba en poder de la señora Emilce Moreno de Pimienta, identificada con la cédula de ciuda . - danía No.42'490.474 y de propiedad de Armando Pimienta Cotes, porque las placas eran espurias los sistemas de identificaci6n originales para l a Repú yblica de Venezuela''. Dentro de la investigaci6n fueron escuchados en declaración indagator i a Aro.ando Agustín Pimienta Cotes y su cónyuge Emilce Moreno de Pimienta. - El 22 de mayo de 1984, la Fiscalía del Juzgado Segundo Superior de Aduanasde Santa Marta forwul6 acusación contra e l primero de los citados, por losdelitos de contrabando de primer grado y falsedad en documentos y s o l i c i t ó - - - ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ - ~ ~ ~ - - - - - - - - - - - - - - - - ~ -

un sobreseimiento definitivo para la segunda. El Juzgado acogi6 la acusaciónfiscal contra Pimienta y dispuso archivar e l sumario, en relaci6n con la • . ' • ti,.,.

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  • - - 2 -

' : 1

  • • otra sindicada.
  • • Cumplidos los trámites propios de la causa,la primera instancia termi
  • • nó con fallo absolutorio, solicitado tanto por e l respectivo Agente del

Mi - • nisterio Público como por el defensor del procesado. Consultada la sentencia, - • el Tribunal Superior de Aduanas la confirmó en proveído contra e l cual su Fiscal interpuso e l recurso de casación, que ahora procede la Corte a resol • •

  • ! ver. '

• • La Demanda.- • 1 ' • • Con fundamento en l a causal cuarta dél artículo 580 del Código de Procedimiento Penal, se formula un único cargo a l a sentencia: haberse dictado - • 1 ,' • en un juicio viciado de nulidad. ' • '

  • ·

' " 1 -. 1 . ' 1 • ••

  • •• COnsidera e l recurrente que en e l caso sub-examine se presentó la cau

. - . ...,, sal de nulid~d prevista en e l artículo 210-5 del Código de Procedimiento PeJ. nal, toda vez que en e l auto de proceder, o en su equivalente, que en e l pro '

  • 1' 1 l

. !: cedimiento aduanero lo es ·1a acusación f i s c a l debidamente acogida por e l Juez, .' ' se incurrió en error relativo a la denominación jurídica de l a infracción, ya 1 .1, . .! que el hecho imputado a Pimienta Cotes no tipificaba un delito de contrabando1 · I ' de primer grado, sino de segundo: "Uno de los éargos que se le formuló a Pi - : .' i i • • 1' • mienta Cotes.fue el de contrabando de primer grado que no es f i e l reflejo de - ' • . ' • la realidad probatoria, porque no se demostró que hubiera importado la mercan ' • - ., 1 • cía sin presentarla a las autoridades Aduaneras para su nacionalización o elu 1 . ' -

  • .

' . ' • diendo la intervención de las mismas. Lo que s i está plenamente comprobado es- ' • que poseía mercancía introducida a l país sin los requisitos legales y reglamen - i • tarios, hecho tipificado como delito de contrabando de segundo grado en e l ar1

  • • tículo 60, ordinal 1°, de la ley 21 de 1977''.

• '

  • • Agrega e l actor que no obstante ambos delitos e s t a r comprendidos dentro de la genérica denominación de ''contrabando'', ellos ''son perfectamente autóno
  • • mos, no constituyen especie de una misma entidad sino géneros, porque descri
  • • ben conductas diferentes ••• El delito de contrabando de primer grado tiene como núcleo rector del tipo los verbos importar y exportar, sobre los que se construye la conducta punible; y e l de contrabando de segundo grado emplea como verbos

- , • ' - ' . 1 1 3 7 Í.r' '· •

  • • • • • •

1 1 • • - , 1 1 , ,' • ,. ,. ,,,.. . • . • , .._ ,,.,,. l ,. I , ,( ' , • •

  • • - 3 -

, , ¡ • 1 • 1 rectores los de transportar,almacenar, poseer, enajenar, ocultar, dar, reci • • 1

• • 1 • . • • bir (en depósito), destruir, transformar, arrendar, destinar, intervenir (en • • • • •

  • • matrícula o traspaso), modificar y a l t e r a r . Son, pues, comportamientos dife
  • 1

1 • rentes''. • • ' • 1 1

  • 1

Y para darle mayor fuerza a su t e s i s , transcribe una jurisprudencia de • esta Corte, en la cual se expresó: ''Aclárase que l a identidad en el género no e 1

  • • se satisface por e l simple hecho de que las conductas típicas de que se t r a t e
  • • . 1

1 • tengan l a misma denominación jurídica, es necesario, además, que ellos descri ¡ 1 - ' , • han l a misma clase de comportamiento, aún cuando en uno de esos hechos puní :

  • )
  • • bles se haga referencia a circunstancias diversas que permitan su especial!
  • '

¡ ' - ', , . dad. En otras palabras que la relacion entre la norma penal que da origen a l ' • cargo y aquella que sirve de base a la condena no sea meramente nominal, pues • entre esos dos preceptos debe e x i s t i r l a identidad sustancial aún cuando di1 fieran en sus elementos circunstanciales''. · • • • • ' " 1

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CONSIDERACIONES DE CORTE:

¡ • • 1 , 1 • 1 •

• • • . - • • 1 De conformidad con e l artículo 483 del Código. de Procedimiento Penal, " 1

  • ' la parte resolutiva del auto de proceder ''contendrá como c.onclusión de las - 1

• 1

  • ' premisas sentadas en la parte motiva, e l llamamiento a juicio por e l delito- • •

I· . ' • que corresponda, e l cual se determinará con la denominación que le dé e l Có

  • I - i

' •• 1 digo Penal en el respectivo Capítulo, o en e l correspondiente Título cuando • • 1

  • • • 1 ' 1 ! éste no se divida en Capítulos, como homicidio, lesiones personales, robo, -

. ' '

  • 1 • estafa; sin determinar dentro del género de delito la especie a que pertenez 1 :

- • 1 : • ca, ni señalar e l artículo especial que se considere aplicable''. ' • • •

  • • El ''nomen Iuris'' de contrabando comprende las modalidades previstasen e l artículo 4o de la ley 21 de 1977, que la citada norma c a l i f i c a como de

  • • primer grado, y también las hipótesis recogidas por e l artículo 60 de la mis
  • '

  • • ma ley, como contrabando de segundo grado. No se advierte, pues, ningún
  • • error en la acusación formulada por la Fiscalía y acogida por e l Juez d e l c o1 • nocimiento, porque sea de primero o de segundo grado, e l hecho que se imputó

' 1 a Pimienta Cotes jurídicamente se denomina ''contrabando'', t a l como se de t e r '

  • ' minó en las aludidas providencias.

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• ' • 1 Es más. Si e l señor Fiscal recurrente hubiera estudiado con más dete • • - ' • nimiento la jurisprudencia que parcialmente transcribió en apoyo de su t e s i s , • o no habría recurrido o de haberlo hecho hubiera escogido una vía d i s t i n t a para atacar l a sentencia. En efecto, en la misma determinación del 11 de marzo=

  • • de 1986 y de l a que fue ponente el H. M. Doctor Aldana Rozo, la Sala fue enfá
  • - tica a l señalar expresamente que la nulidad que mediante e l l a se decretaba - ., • era de carácter constitucional y no legal: ''No se t r a t a de nulidad legal con
  • ' 1 sagrada en e l numeral So del artículo 210 del C. de P. P., por error relacio

- ' ' nado con la denominación jurídica de la infracción, sino de nulidad de carácter constitucional por violación de formas sustanciales del proceso, origina ,, - das en l a ausencia de precisión de cargos en e l auto de proceder" (Procesocontra Blanca D'Achiardi de López). No se presentó, pues l a nulidad invocada por tanto e l recurso se de y ··y - - sechará. ' ( l. , ' / . Es conveniente advertir, no,obstante lo anterior, que s i e l Tribunal- ' ,, 1 . , , J' " de Aduanas considero que babia prueba suficiente para condenar por e l delito 1 1 """- o , de contrabando de segundo grado-previsto en e l ordinal 1 del articulo 60 de 1

; la ley 21 de 1977, ha debido proceder en consecuencia revocando e l fallo ob1 jeto de l a consulta profiriendo en su lugar una sentencia condenatoria, t a l y ' como lo s o l i c i t ó en su c ~ p t o e l señor Fiscal, sin que ello implicara e l - • .... ~,.,

  • - ' desconocimiento de 1 as f ornias propias del juicio ni vulnerara los derechos 1

1 _,- ' del procesado.

  • 1

1

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1 Si se lee la acusación formulada por la Fiscalía, surge claro que ésta ,: 1 ' 1 ' i también hace referencia, no como objeto de l a misma pero s í como elemento de ' ' .1 ' incriminación que fue debatido en e l proce·so, a l hecho de que e l sindicado po • - seyera e l vehículo ilícitamente importado ("lo que indica que desde ese añoe l señor Pimienta Cotes posee dicho vehículo"), aspecto éste comprendido en su defensa, ya que é l no se limitó a negar haber sido e l importador del automóvil, sino que también ad_ujo poseerlo sin conocer e l vicio de origen que lo afectaba. En estas condiciones, una sentencia condenatoria por esta modalidad de contrabando de segundo grado le hubiera resultado favorable a sus intereses por sumás baja penalidad, hubiera estado en consonancia con l a acusación genéricamente formulada por ''contrabando'', nadie podría sostener que se le hubiera conde y - ' ' nado sin defensa • , • • - - - •

  • ' ~ ; · . 1 1 3 9
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  • . - - •

• . •• • .. • , • . - • , ,. .. ,.~ . • ' • • ~-, • • - 5Es claro que ésto que acaba de afirmarse no resulta válido frente atodas las hip6tesis. En e l mismo fallo citado en l a demanda, por ejemplo, se descarta la posibilidad de una condena por e l comportamiento reprimido en el ordinal 4o del artículo 60 de la ley 21 de 1977, cuando el llamamiento a j u icio se hizo por e l i l í c i t o previsto en e l artículo 4-2, de esta misma ley, - • por considerarse que son dos delitos totalmente distintos: ''a los procesados se les formul6 el cargo de haber introducido un automotor sin presentarlo a las autoridades aduaneras para su nacionalizaci6n y se les conden6 por haber ' ' - enajenado ese vehículo cuya entrada a l país había sido autorizada en forma ' ' - 1 temporal por las autoridades aduaneras, aseveraciones contradictorias, lo ' 1 ' que revela que aquéllos estuvieron en imposibilidad de defenderse de un car ' - go que nunca se les hizo''. • Todo lo que acaba de expresarse, lo había sostenido ya esta misma Corporaci6n en providencia del 30 de j u l i o de 1986: " ••• no obstante reconocerse- • l a autonomía que destacan las figuras delictivas del contrabando de primero y • ·-'

segundo grado, es factible que pronunciado un llamamiento a juicio por la f igura primeramente mencionada, la sentencia se produzca por la segunda de e l l a s . No se menoscaba el derecho de defensa porque en algunos casos, y e l de autos - • es uno de e l l o s , las alegaciones que debe hacer y ha hecho e l procesado, pueden r e f e r i r s e a una y otra hip6tesis; porque, en últimas constituye una deci y

  • • si6n de benignidad que lejos de comprometerle desfavorablemente, lo beneficia • • No acontece otro tanto cuando dándose la posibilidad de argumentaci6n múltiple,
  • • para esas dos diversas aunque afines hipótesis, la dialéctica del juzgamientoes d i s t i n t a : se ha producido e l llamamiento a juicio por contrabando de segundo grado. La odiosidad del tratamiento resulta manifiesta y de ahí l a r e s t r i ctiva interpretación que se secunda'' (IA..ag. Pte. Dr. Gómez Velásquez).

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, administrando j u s t i c i a en nombre de la República )' por autoridad de la ley,

R E S U E L V E :

• 1

NO CASAR la sentencia J: mp_~_gnada. ·-- e Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélva

- " ' 1 • • • ¡ . ,

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1 Rad.f/1393. Casación.- • Armando Agustín Pirr,i~n 1 -

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JOR~ CARREÑO LUENGAS GUILLERMO DAVILA MUÑOZ

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GUILLERMO DUQUE RUIZ - IME GIRALDO GEL

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  • '

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ TILLA JACOME

1 • / . · . / ' i / • ! ,,· 11 '

LISP~~DRO MARTINEZ ZUNIGA

-

  • 1

• Luis G. Salazar Otero

SECRETARIO

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