🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - 1394(18-05-1987)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - 1394(18-05-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987
  • 'iZ ; / '

., 0772.

(Casación No.13911) - (Contra: José Fernando Suárez) (Delito: Homicidio) • • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: DR: RODOLFO MANTILLA JACOME Aprobada Acta No. : 31 de Mayo 12 de 1. 987 • • • Bogotá. Mayo dieciocho ( 18) de mil novecientos ochenta y siete ( 1. 987) . - - - - - - - · ·

V I S T O S: • Procede la Corte a resolver el recurso de casación inter-- puesto por el defensor del procesado JOSE FERNANDO SUAREZ ROJAS, con • tra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, el 25 de agos -- to de 1. 986, mediante la cual lo condenó a la pena principal de diez ( 1

O) años de prisión, como autor responsable del delito de homicidio en la perso= • na de Nivardo Hell Molina.

H E C H O S : • Se procesó a José Fernando Suárez Rojas, por haber dado muerte con arma de fuego a Nlvardo Hell Mollna en hechos que ocurrieron el

• •

  • - - -- ---------- - - - . -· -- - ....... - . -· .

-....

  • • •, . 0773

  • • - 2 - • 26 de mayo de 1. 985 en la vereda Santa Lucía comprensión Municipal de

I • Quebradaneg ra.

ACTUACION PROCESAL:

  • .· ·Adelantada la Investigación por el Juzgado 27 de lns= trucclón Criminal de bogotá, fué clausurada por el Juzgado 29 Superior de dicha localidad, despacho que decidió llamar a responder en juicio cri minal al sindicado por el delito de homicidio voluntario. Al concluir la = audiencia pública, el jurado respondió así al cuestionario sometido a su

' • consideración: "Sí, pero bajo estado de ira e intenso .dolor", dos votos y 11 Sr1 un voto. El juzgado del conocimiento consideró que la anterior = . respuesta implicaba la aceptación de la atenuante prevista en el artículo 60 del Código Penal, y en consecuencia, así lo admiti(> y condenó al pro cesado a la pena principal de cuarenta (40) meses de prisión. Al serconsultada la sentencia, el Tribunal no estuvo de acuerdo con el recono- • cimiento de la atenuante "por cuanto no existe una sola prueba atendible que respalde tal circunstancia", razón por la cual confirmó el fallo de = primera instancia , pero modificó la pena impuesta, aumentándola a diez • • años de prisión. (10)

LA DEMANDA DE CASACION :

  • Cargo único: Estar la sentencia en desacuerdo con el veredicto del
  • • • .., ,. 0774
  • • - 3 - • jurado. •

, • Sostiene el censor, que el jurado de conciencia en su • • respuesta nayoritaria reconoció. la atenuante del artículo 60 del Código Pe= nal y que el "Tribunal Superior de Bogotá·· ha debido dictar la sentencia

de acuerdo con el veredicto dado por el jurado porque lo emitió en relación con los hechos sobre los cuales versó el debate. Es innegable, como antes se anotó, que al dársele lectura al auto de procede~ dársele lectura a la diligencia de confrontación sostenida entre acusado y su cuñado el testigo de cargo Jesús Serrato Molina, que al Interrogar al procesado José Feman do Suárez Rojas, que al oír las referencias dadas por el defensor en rela clón con la provocación y seguimiento de que fué objeto Suárez Rojas, y que al oírse la alusión hecha por el señor Fiscal sobre la posibilidad de ser magnánimos sin dejar de ser justos por reconocer el estado de ira e Intenso dolor, es Innegable repito, que el debate versó especialmente so= bre el hecho de la provocación y el seguimiento de que fué objeto Suárez Rojas, circunstancias éstas que han sido detalladas con amplitud en la -- presente demanda".

RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO :

  • Sostiene el Procurador Tercero Delegado en lo Penal, que la sentencia Impugnada debe casarse, por cuanto la respuesta del = jurl, conforme a la prueba existente, y a lo debatido en la audiencia pú= bllc~ reconoce la atenuante de la Ira e Intenso dolor. caus·ada por grave e Injusta provocación. "Para la Procuraduría, el agregado del jurado po= pul ar se entendería o resultaría Inane, si hubiese aparecido sin ton ni =

• • 0775

  • 'J ,. • • • • • •
  • 4 - • son. si no hubiese mediado un debate donde se enunciaron la circunstan= cia atenuante y sus elementos estructurales. La sola consideración de que, el Juri no hubiese reproducido íntegramente el texto de la definición legal • no puede servir de obstáculo para su reconocimiento, pues para nosotros resulta evidente que la voluntad del jurado estaba dirigida a reducir la pena, sobre la base de que la conducta del occiso no fué de simple mediación o apaciguamiento, como se sostiene en el auto de proceder, Las fra= • ses desafiantes que en el primer incidente lanzó el interfecto contra el ~ cesado, sin razón que lo justificara o legitimara, constituyen un comporta • - miento Injusto.· Y la gravedad implica un juicio de valor relativo, porque surge de analizar todo el contexto, la situación emocional global del reo durante el desarrollo de la disputa, es decir, el reconocimiento de que en • estas materias la conducta humana tier:ie matices, es progresiva, no está regida por leyes rígidas e inflexibles, no es susceptible de vaciarse en moldes''·

• • • •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

  • • • El Jurado en los juicios en que interviene se expresa a tra vés del veredicto que no es cosa distinta a su opinión formada por ínti= . ma convicción, en torno a la responsabilidad penal del procesado; y que • en su forma más sencilla se limita a consignarla, con un sí o un nó, -- aunque la ley procesal (estatuto vigente) Je permite hacer agregados

que sel'alen circunstancias no reconocidas en el cuestionario puesto a su consideración. (artículo 535). Atentan contra la realidad del veredicto las respues-- tas contradictorias y Jo hace ·censurable por la vía .de la· contraevi·dencia • ,, · 0776 •

  • • • • • • •
  • • - 5su manifiesta oposición a la prueba que obra en el proceso, en uno u otro caso debe procederse a una nueva a1,1diencia, aunque en el caso de = declaratoria de coni:raevidencia, el segundo veredicto es definitivo.

SI e_l veredicto no adolece de algunas de estas fallas, - se Impone su aceptación, y al producirse la sentencia el juez debe incor= porarlo a ella, labor que puede resultar más o menos complicada según la literalidad de la veredicción ya que en algunos casos se trata de la escue ta afirmación o negación de la responsabilidad, lo cual no presenta dificul tad cuando el jurl, ha hecho algún agregado y este es tan claramente aJustado al dispositivo legal que reconoce que el intérprete no tiene enton ces dificultad alguna en su comprensión y reconocimiento. El problema ' · hermenéutico del veredicto suele aparecer en aquellos casos en los · que • los agregados· no alcanzan en su texto la claridad ideal, debiendo por ~ llo el Juez de instancia buscar y fijar su alcance dentro de su contexto,- y teniendo en cuenta la realidad probatoria y las alegaciones de las par=

  • •• tes en audiencia.
  • • Uno de los aspectos relativos al veredicto del jurado.

de los cuales se ha ocupado más la jurisprudencia, ha sido el reconoci= miento del estado emocional de ira y el Intenso dolor causado por com=

  • • portamiento grave e injusto del que habla el artículo 60 del Código Penal.

Debe recordarse que en torno al reconocimiento de = tal Instituto· inicialmente imperó un rígido criterio hermenéutico que exi • gía el literal señalamiento de la atenuante en referencia al texto legal, = • criterio que fue variado al aceptar la Corte que a los jueces populares

  • -· - -- - ·-· .- - . --- ----- -· . - .

. - . . .

0777 V•. . ... .... • :•. ,,J•1-· • • • •

  • .•
  • . . '; . ' • • - 6 -
  • • no se les puede exigir fórmulas sacramentales, ni utilización de términos • jurídicos, ya que como se ha señalado son normalmente profanos en la materia y el veredicto es solo expresión de· su íntima convicción. "Cuando la contestación suscita · perplejidades respecto de lo que en verdad qui-- • sleron decir los jueces del pueblo, se impone la necesidad de fijar su al= canee por la vía de la interpretación, ciñéndose para ello al propio senti do literal de la respuesta y a la realidad probatoria que emana del proce ' so y principalmente de las intervenciones en la audiencia pública". ( Cas. de mayo 31 de 1.983. M.P. Dr. Darío Velásquez Gaviria) •

• - • • • •

  • • ' Es claro que la atenuante del artículo 60 del Código Penal. conforme a esa misma disposición requiere para su reconocimiento: a) un comportamiento ajeno, grave e injusto sobre el agente, b) que el actor realice el hecho en estado emocional de ira e intenso dolor y e) = que exista nexo de causalidad entre el comportamiento grave e injusto y la relación emocional del agente.

'-. ,. . ' . ' ' · Se tiene entonces que en su propia literalidad el ve- • redicto no recoge la totalidad de los requisitos de la amlnorante, puesto . que ninguna referencia hace al comportamiento ajeno, grave e injusto, y tal falta de precisión sumada a la circunstancia de la ausencia de susten to probatorio impide el reconocimiento de la causal de atenuación. En = efecto, recuérdese que durante el proceso no fue planteada la supuesta alteración emociona!, en el auto de proceder, no se reconoció tampoco y en la causa la prueba no significó variación alguna en ese aspecto, de donde se concluye que n_o existe sustento ni fundamento para entender . que el propósito del jurl fue reconocer la causal de atenuación.

No prospera el cargo:

  • • • ., . 0778 • • - 7Por lo expuesto, la Corte Suprema de. Justicia -Sala • de Casación Penal-, administrando justicia en nombre de la República de I Colombia y por autoridad de la ley;
  • • R E S U E L V E : NO CASAR la sentencia impugnada •

• •

  • • Cópiese, notifíquese, Cúmplase y devuélvase.

/ • ~ 9/'?t'k' - • '

UILLERMO AVILA MUílOZ

E CA R O LUE AS c .

'

RUI Z •

...

• VELASQUEZ _ . . ? é .... ~. .,,,.-~ª: :;::..-~ - - -

'.,;-·· ::t=----· .., .. ----- ~ ..,,-"- .. -

I S·A'Ñ D RO MARTINEZ ZUíllGA

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

• Secretario • • •

  • • • .•, _,.• ,• ¡•• ·-
Consultar sobre este documento ...