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CSJ - 1397(22-07-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1397(22-07-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

-- - : - , - - - - - - - - - - - - - - - - .... - - - - - - - - - - - - - - -- -·- --- - - . - . •

CASACION. RAD. No. 139'1

JORGE VILLAMIZAA AFRICANO • · :.·~;.·_ 0·216

; . --- ~·--:· •

RE?UBLICA D!E COLOMBIA

• \ •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-SALA DE CASACION PENAL- • E., julio veintid• os de mil novecientos ochenta Bogotá, D. - y siete. - . "'---------_,.,...,.,.,.._...,,,.. . . . _ ~ . ~ ~ ~ ,..,,.J 12 11 17 allLLJlltttU."G'NIIGZ:+i &.•_ _.,..,..,_ .. -- ~

MAGISTRADO HJNENTE:

• J

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

APROBADO: ACTA No. 049.-

' ' !Id Ff)("4 "1ft'i lb (QJ 711 ., ª17§.041 IJI 1SW2i#Clj,t>C:DP1XdQS tt,SCVEUaaJ.-::,,,,- ..... ...,. • ..._ __ ' , + + + + + + + +

  • '

• , ' • ,

V I S T O S : ' v '

• , , ' • ' . • 1u Penal del Circuito de BogotA, mediante El Juzgado .

  • ' 1 f'allo de ...J unio veinte ( 20 ) de mil novecientos ochenta

y ........... , s e i s ( 1986 ) , canden~ aJ JORGE VIIIAMIZAA AFRICANO, a l a pena principal deI' ,, cuarenta ( 40 ) meses de 11,·fsión, a las accesorias de interdicción de dere - " ' e ..... chas f'unciones públicas suspensión de l a patria potestad, por un lapsoy y

  • .

'-'\ ~,-.,• . ' igual a la pena:impuesta a l a indemnizacion,en abstracto, de los perjuicia1 y • • ~

  • ? .. ocasionados, como autor responsable de los delitos de extorsión y tortura.

. .,, ·-.. ' •, .... 1 • El Tribunal Superior del Distrito Judicial de eea misma - • ciudad c a p i t a l , con sentencia de t r e i n t a ( 3 0 ) de agosto = del misr110 año, confirmó, pera refo1·111ándola en e l sentido de reducir a t r e i n1 • t a ocho ( 3 8 ) meses l a pena principal impuesta, l a anterior decisión. y

  • • Contra esta Última resolución se interpuso recurso extra -
  • , ordinario de r.asación, e l cual fue admitido por esta Sala • e l doce ( 12 ) de noviembre de 1986. La demanda cor-1-espondiente se declaró -

, , ajustada a las formalidades del art!culo 5?6 del C. de P. Penal, e l diecisie - • • ' • ,1 • 1 • 1 1 - - - - - - - - -

_ _ J - - - - - - - - - - - - - - - -- ---- --- --- - --- - . -

  • • , O º l l " ' i

·. ( \..- ~ ' • • •

, REPUBL!t~A DE CCLOMBIA

ª"' 2 Cl::S '7. /". . / • a//l{l yl,','</ ;1,1r-,·ro/la - t e ( l ? ) de febrero del año en curso. Se procede, ahora, a l a definiciónde fondo.

  • ' y De los hechos l a actuación procesal
  • I los primeros son, atinadamente, sintetizados por l a insta~

• cia, as!: \ 1

  • - "Apruximadamente l a noche del once de a b r i l de mil nove
  • • cientos ochenta y dos, sujetos desconocidos penetra1un a l a discoteca ºEl

  • l a calle 5? No. 14-31, de donde se sustrajeron variosConsulado Veleño 0 de propiedad del señor JORGE VILLAMIZAR AFRICANO. Se dice electrodomésticos de que como vigilante del edificio se encOntraba Carlos Alberto L"pez He1·nández, •• el presumiéndose que éste hubiera sida autor del apoderamiento de los bienes. e

1 • • 1 1 1 ' ' ' •Al d!a siguiente de los acontenoimientos, cuando e l cela- !. 1 ,, • .. " dor recibía su turna, apareci~ JORGE VILLAMIZAR AFRICANO acompañada por dos

1 • conduje1un a l i n t e r i o r de l a discoteca a l celaagéntes de l a policía, .guienes ' 1 • dor donde fue sometido a toda clase de golpes torturas para obligarlo a co-n y 1 -- . 1fesar su autoría en e l apoderamiento de los bienes de JORGE VILLAMIZAR AFAICA

  • ' NO, quien simultáneamente to11Ó e l teléfono para hablar con su abogado José A-n

' ' tonió Tejada. Mientras los agentes golpeaban a l vigilante, JORGE VILLAMIZAR - • a l hablar con e l abogado refiriéndose a Carlas Alberto López, afirmaba: • •• y • • • s i doctor, mejor mandarlo para l a 11,odelo cierto?, por ah! unos cuat1u _...,.. . • - o • anos... • "Luego los uniformados llevaiun a l a víctima hasta su casa, l a que fue requisada, con l a -esperanza de encontrar a l l í los objetos hurtao " dos, y como los resultados fueron negativos, y ante l a s continuas amenazas de los policiales en enviar a l a modelo a LOPEZ HEANANDEZ, ~ste se vio precisa - ' i do, junto con varios parientes, a entregar, mediante documento escrito de com1 1 ' praventa sus elect1-odomésticos dinero en efectivo, a JORGE VILLAMIZAR, como y 1 1 una garant!a 'mientras aparecía e l ladr~n•, pues de lo contrario tales obje - o o 1 1 tos •compensarían los hurtados a VILLAMIZAR AFRICANOº"· 1

Y, sob1·e l a actuaci~n procesal, se tiene lo siguiente: 1 ' 1 o 1

  • 1

• 1 • 1 1

-- 1 .. • • • 1 . •

' ' - . --- _·_j • - - - - - - - - - -- - - - -- - . . - -- ---- . -- -- ------- - . --- -- . - - -- . - --- ..... - - - .

  • • . 0 2 1 8
  • • o:..

REPUBLICA COLOMIBIA 3 • =a aes • a m a •

• __J • l a denuncia fue formulada por Carlos Alberto Hernández,ceelador del establecimiento en e l cual se perpetró e l hurto, • se recuerda, víctima y de l a s torturas y de l a extorsión. Recibidos los t e s - • timonios de algunos de sus parientes, e l Juzgado 28 de Instrucción Criminal, • dispuso l a apertura de averiguación penal. JORGE VILLAMIZAA AFRICANO fue vin

  • • - culada a l proceso mediante indagatoria, dictándose en su contra auto de de

• 1 .. • . 1

  • 1 tención ( f l s . 119 a 123 ) . 1 - Al abogado J,,' :i ,io Tejada, igualmente sindicado porAtt.i.,

1, J. 1

  • 1 • e l denunciante { f . 141 ) , sólo se le recibió declaración

' ' bajo l a gravedad del juramento. Y la. t it ul.ar del Juzgado lo. Penal del Ci.,.11 1 cuit o, como era su amiga, se· dl(!cl~ impedida. El Juzgado 2o. Penal del Ci.,.1- " . 1• cuita, decidió no aceptar elÍimpadimento planteado e l Tribunal Superior. re y - \...-/ ........ solvió otro tanto, con el aa·gumerito de que e l profesional dél derecho, a~nc.. . - no había sido vinculado· a l p1Dceso. · • l • • ' • •• • • • "

  • " . ·Cón auto de 20 de a b r i l de 1983, se ordenó l a vinculación ,. • a l pruceso, mediante indagatoria, del agente de l a policía • N~stor Ortiz 01·tiz, l a que fue cumplida por l a Juez 2o. Penal del Circuitode Villaviceñéio ( f l s . 290 a 305 -) •
  • • t
  • • Preciso es r e s a l t a r que, por información suministrada por el Comandante de l a Sub-estación Chicó del Departamento -

• ' " . de Policía Bogotá, se estableció que quienes intervinieron en e l operativo materia de la investigación penal, fueron los agentes Alonso Ortiz Landazá - bel Alberto Jordán Arango ( f l s . 226 a 321 ) . De otra y Delegado para l a Policía Judicial, también reiteró esta información ( f l s . - • 284 285 ) . Con y todo, los susodichos agentes, no fueron \finculados a l p,·oce -

• • ' • ' • 1 • • . . .. - . ' , • ~ • • • . .. • • . • • • ' • • - - - - - - - - - - - - --- - ----- - . - - • • - • . - - - - - - - - - - -- --- - - • ,,. ·- O2 1 9

• • r.: . • R E p-tJ 8 L I C .~. C' :.. C .:: L .J I A

,1 4

I a : :a cr:::a • jf.,I/JZ(l

_,;¡,v,- ,,/':Í'f'"/1·.·'lr'/ - • ~/ -sso. • El Juzgado lo. Penal del Circuito, e l 19 de agosto de 1983, calificó e l mérito del sumario, adoptando la~_siguien~es - . decisiones: l o . ) ' . - Llamó a responder en juicio criminal a JORGE VILLAMIZAA - • tortura, en concurso. 2 0 . ) . - Sobrase AFRICANO por los delitos de extorsióny ' ¡

  • • yÓ temporalmente a l agente de l a polic!a Néstor Ortiz Ortiz, disponiendo l a '

' ' reapertura de l a investigación, 30.).-0rdenó l a expedición de l a s copiasy pertinentes a efecto de que separadamente se investigue l a conducta de qui_=-- _, ' ' • nes también pudieron incu1·1·ir en delito no fue posible lograr su vinculay • ción a l proceso. As! lo dispone en relación con los agentes •N.N. N.N. que

y

  • • . para e l día de autos fueran llevados por e l enjuiciado VILLAMIZAA AFRICANO - ª , a l lugar de labores del denunciante donde fuera abordado y-torturado ••• y

·-._,/ . - con Nancy Padilla, contra quien también se fo1·111ularon cargos por e l denun . . ' • • ciente sus parientes. . ( f l s . 436 a 459. ) y • ·Por e l mis,10 Juzgado, auto de 23 de septiembre de 1983, se r e it erc1 .. l a orden de expedición de copias, cumpliéndose me- •

  • • diante los oficios 1288 1289, remitidos a l Juzgado de Instrucción Criminal, y

'

  • • ' o reparto ( f l s . 483 484 ) . y
  • • Celebrada l a audiencia p~blica ( 20 de junio de 1986 ) , se

·¡ 1 profiere sentencia condenatoria en contra de JORGE VILLAMI - ' ' ' ' ZAR AFRICANO, como autor responsable delos delitos de extorsión tortura,im y - - poni~ndosele l a pena principal de 40 meses de prisión, l a que, como quedó - o ' visto, fue reducida a 38 meses por e l Tribunal Superior del Distrito Judicial • de Bogotá. 1 .. . . . / ' ' • 1 1 ' • • • • 1 ' -- . - - ' • . • ... • ,, ·~··~ .. c. J

  • J ,.

• ' _, ' 1 ·~· ·. O2 2 O • • •

REPUBLlCA DE COLOMBIA

== 5 aes • l a demanda • 1 Se acusa l a sentencia por habe1·se dictado en un juicio v iciado de nulidad ( a r t . 580-4 ) . Y, a l amparo de esta caus a l , se formulan dos cargos, así: • ,/

' ' formuló denun l o . ) . - "Es indudable que en este proceso, se - ' 1 • ' ,, '

  • • Empe1u, todo cia penal en contra de varias personas", y por varios delitos. - del mis111u de l a punición recayÓ sólo sobre VILLAMIZAR AFRICANO. Evi y - - dos agentes de l a polic!a fueron los autores materiales de l a to1·t,1r·a de las coacciones r e t e n c ! ~ del celador Carlos .Alberto López. En y y tambi~n tuvo particip~c!ó~.el abogado Jos~ Antonio.Tejada, quien
  • '

. \ eJebor-Ó e l falso documento de compraventa de los muebles de los familiaresl •. J . del denunciante, Nancy Padilla, quien aparece como compr.ado1·a de los mis111oa. ~ y ....... ( ; • ,. - ¡- - .. es que los.autores principales de las llamadas . . ···- '

  • • agentes de l a policía. La j u s t i c i a penal, median- ,1·t, 11·as lo fueron los dos

tt . ' 1 1"'" t-" • t e documentos qúe no dejan lugar a duda alguna los localizó, los identificó -~ . . ...

  • " plename,te es.~p or e l l o por lo que aparece a folios 226 as. que las autoY. y

4 '

  • • ridades de polic!a expidierun documentos en los que se dice que las personas • que acudieron en nombre de l a autoridad en compañ!a de VILLAMIZAR fueron • JOROAN ARANGO ALBERTO OATIZ LANOAZABAL ALONSO. Se enviaron los documentos y • en los que aparece l a relación de trabajo y fue por ello por lo que se logró l a vinculacíón del señor ORTIZ LANDAZABAL ALONSO, a quien finalmente se sobreseyó de manera temporal. •Existen dudas para poder concluír con toda claridad s i ~
  • • los agentes iniciaron su labor en ejercicio leg{ti,,IO de sus funciones l a y • terminaron vesti~os de c i v i l , con abuso de e l l a s .

• • • 1 1 . • • . . • . • • • ' • ' • • i • - - - - .

  • • -- - -- - . . .

• • 022.1

' ' a R E .:>U 8 L : .:::; A O i: G 2 :_ O : ,1 I A

. •

  • ' 6 a= a::s

1 • • ~- •

1 ' ' ' '

  • • ••• Pe1u lo más absurdo es lo siguiente: •El Juzgado identifica a los agentes que actua1un en e l ~ caso objeto de investigación¡ vincula a uno de e l l o s , pero omite vincular. l e
  • - galmente a l otro mediante-declaratoria de reo ausente. Nada hace para captu- ..... ' rarlos, aunque s í qe localizarlos. •

./ • •Posteriormente esto ·es lo que resulta absurdo, ilági,).,, y • = • ' injurídico, a r b i t r a r i o , ordena compulsar copias en contra de dos agent , quienes denomina N.N. N.N • • " y I' ' ' • , • "Si se mira con detenimiento l a absurda determinaciC:.~ . .. • ' • tiene que los agentes fueron t r e s para e l juez, pues uno es sobreseido tem- : poralmente, es decir ORTIZ y existen para e l Juzgado otros dos N.N. y N.N., • ' / . ,,,u \" contra quienes ordena compulsar copias, 1umpiendo de paso. con l a unidad - ' · . • i ' ' cesal, ya que no se aclaró suficientemente s i los cobijaba o no un fue1u es '

  • '

' •¡ - i ' ' ' . pecial de juzgamiento. 1<" .• ' ' .,. } • . • ' ' • • • ' ' ~ •Todo lo anterior convierte e l auto de calificación en una

! • '

  • V! ' pieza incompleta, injusta p1ufundamente perjudicial para e l señor JORGE y

• • 1 ' 1 LLAMIZAR AFRICANO, quien recibe todo e l peso de l a j u s t i c i a , sin que pueda - " ¡ • • •

  • 1 siquiera disminuir 1~ obligación del pago de daños y perjuicios que hubiera

•• ' '

  • • sido exigida tambi~n a esos principales autores, es decir, a los agentes de :,

• ' ' •

  • \, la poiic!a que actuaron, a no dudarlo, con una frialdad cn.ieldad espe y muy -

• ' Eiales. • • -- ' • . . . ' • producido una investigación co1·r·ec porque de haberseta, una correcta vinculación, un sano análisis de competencia, muy seguramen1 te la situación de VILLAMIZAR como AUTOR, COMO DETEAMINADOR O COMO COMPLICE ' 1 ' • O ENCUBRIDOR, se hubiera diluc:1:·dado en fo1·111a más justa, en forma más correc ' •

  • 1 ' ta equitativa." • y 1 ' f

\ ' • '.. Se infringió e l artículo 38l'del C. de P.Penal, comoquiera que no se vincul~ a l proceso a l abogado Jos~ Antonio Teja existían elementos de juicio suficientes para ordenar su in da, contra quiendagatoria, tanto que l a juez del conocimiento se declard impedida y ~1 mis111u

aceptó su participación en l a declaración jurada que rindi~. Todo esto coloca 1 ' • • • • • • ' 1

  • 1

1 1 1

  • --- -

--- ·----··- 1 . . ',., ' , .~. .. Js•". • '•\,. ~ • --- - - . - -- ... • • • '

  • 1 0 2 2 2

• • •

• REPUBLICA DIE COLOMBIA • • ?. aa

CIZ: S

  • • • a l señor VILLAMIZAR en situación de discriminación, de desigualdad procesal, de desventaja probatoria, de i n j u s t i c i a punitiva, porque muy diferente hubiera sido l a situación de mi poderdante s i se pone en claxu l a verdadera actuación de quien ten!a conocimientos para llevar a su pex·feccionamiento l a ser i e de conductas que se han consideF.ado delictivas."

,

  • .J • ••• Se dej6 de investigar e l delito de falsedad en que i n currió presunta,11enta uno de los agentes en complicidad con e l abogado, con -

  • • lo que se ino,11 en omisión que constituye nulidad digna de subsanarse • • iÓ
  • • · º·-·,mucho se hab16 en e l proceso de l a referida falsedad, per~ no se inv ;:..e~. Es inc1.1mplimiento de l a s formas propias de cada juicio ' 1 1 • ., , :,

' 1 y no puede aleJai se co,,o nulidad legal, que no existió calificaci6n erxó

ya 1 nea, sino ausencia de calificación.·" ·, ¡ - ···-- • - , I Nulidad legal por eri•or en l a denominación jurídica 2o. - . . J . de l a infracción. • ••• Acontece que, como se deduce • • •

  • • del mis,10 f a l l o segunda instancia, L6pez sus familiares fue1'0n aometide y

•• • dos a actos de violencia pera l a obtención de 1•1uvechos i l ! c i t o o , de partede LOS AGENIES DE LA POIICIA. As! lo dice e l f a l l o . Si ello fuera as!, l a conducta de estos sujetos activos cualificados encajó perfectamente en lo e s t atu!do por e l at·t!culo 140 del C. Penal, •.•• • • •

  • , sancionado con pe "Como se t r a t a de un delito ( c o n c u s i ó n )
  • • na mayor a l a prevista para l a tortura en e l art~culo.2?9, sin duda alguna - • que era este tipo no aqu~l e!1 aplicable • y

• ' ' ªPero es más dada l a cualificación de los agentes,. como I e111pleados o f i c i a l e s , según definición del a r t . 62 del C.P. , no se podía hablar de extorsi6n, sino de concusi6n, as! se desdoblaran en dos episodios los hechas investigados. Habría, pues, un delito de concusión, del cual el señor '

' ' • , 1 ' ' - .

  • ... ······- ·-··· .

-~ ' • .....•. ' • ,.,,.

  • ~

1 ' - - - - - - - - - - - .. - . - -- -· - - - . - -- --~ • ~- , - - - - - - - - - - - -- - - - -- - - - -- - --- - - - - - - - - - - - - - - - - - • , , 3 • ,,. .. 02¡., •

RE?UBLICA Ca C:JL0~181A

..,

  • 1

"'"" •

  • • VILLAMIZAA seguramente ser!a simplemente ~mplice, que por ser particular ya • carecería de uno de los elementos estructurales del tipo y rnd:s exactamentede la posibilidad jurídica de ser AUTOR de ase delito piopio.

  • • ¡"Serían, en caso de co1·1·ecta calificación absolutamenteventajosas las consecuencias para el señor VILLAMIZAA AFRICANO.•

'

  • • li

. \ , y Consider·aciones de l a Sala de l a • ' "' ,, ' • ', , ,, • •,' ' • 1 . - Bien hace e l Ministerio Público destacar preferene1 ' 1 ',, •

  • 1 cialmente las 1·1·egularidades p1·esentadas en e l trámi-

:f ,,

  • 1

¡,

' -· ' 1

  • ~ te de este proceso. As!, l a identificación de los agentes de la policía que

'¡ - ', .. r / • ¡ intervinieron en e l a r b i t r a r i o operativo en e l que se ocasionaron los hechos 11 u ' ,I • delictivos aqu! juzgados, se .. logró a cabalidad. El pioceso per·mite, s i n hes_! - • " ', 1 • t ,· taciones de ninguna especie., afir-1r1Br que fueron ellos Alber·lo Jordán Arango ,, l. f • y Alonso Ortiz Landazábal. Empero, no se l e s vinculó, optándose por hacerlo ir ¡ ' con e l agente Néstor 01-tiz Ortiz, ' sobre quien, desde un :s ,111ie1zo, se recibio# c • ~ • i info1111ación o f i c i a l de su ·no participación en los eventos i l í c i t o s . A ~ s t e , - • 1 finalmente, se l e sobresee temporalmente l a conducta de aquéllos se ordena y • ' 1 l. -~ ' 1: investigar por separado, pero, y h~ aqu! un mayor d i s l a t e , no se l e s i n d i v i - ' '

  • '

' 1 1 ¡i dualiza, sino que la funcionaria, inexplicablemente, los nomina como N. N• • 1, 1 1 ' ' •L r No se entiende tampoco porqu~ no se vinculó legalmente a l 1

  • ¡, p1oceso a l a sindicada NANCY PADILLA, pr•efiri~ndose arde -

' i nar l a compulsación de lo pertinente, para una investigación separada. ' i Contra e l abogado JOSE ANTONIO TEJADA oe formulaz·on cargos ,1 concretos por haber sido quien elaboró e l contrato simu 1 -

  • • lado de compraventa de los electrodom~sticos a favor de l a Padilla. No se l e

' 1 - . 1 • - - - > 1 1 . . ~- - ' ' -

  • - ' ;_, .. 0 2 2 4

, , •

REPUBLICA D!.:: COLOMBIA == • , 1 • 9 a::r

• ' ' 1

  • '

' 1 1 1 1 vincule$ penalmente, a pesar de que é l misrr1u !"econoce que los muebles tenían 1 ' - 1 ' rese1-va de dominio, no se hizo nada por c l a r i f i c a r hasta dónde iba su y ennacimiento ( o comp1~metimíento) de las torturas padecidas por LÓpez Her - ' nández y.la extorsión de sus -familiares que culminaba precisamente con l ade una específica f a l confección del¡ contrato de mar-ras. Se habló inclusivesedad, pero l a inveatigación de ninguna manera apuntó a su esclarecimiento. ' 1 , 1 1 1

  • ' Es extraña, ciertamente, l a conducta de l a Juez lo. Penal 1 del Circuito de 8ogot&, con más veras cuando e l l a , como - • afirma atinadamente l a Delegada, •reconoció l a seriedad de l a sindicación

l o ·~ en razdn a su amistad, se declaró im e l doctor TEJADA, a l punto que,· mntra - '- .. que e l Juez 2o. Penal del Circuito e l Tribunal pedida. Es que e l hecho de y ' • Supea-ior no..hayan admitido sÚ-impedimento, no pod!a significar que quedaba • 8'":0nerada de l a obligac!ón de ordenar aun practicar l a indagatoria, pues,- y ... l. , •

  • º estaba indicando que debía cumplirla para luego ,r e l contrario , se l e

,y 1 1111 1 '\ •

  • 1

I . ~ q ' • s í r e i t e r a r su impedimento • •

  • ' '· ."Resulta en consecuencia en extrer,o i1-r-egular que l a Juez
  • -#., • haya omitido esa imperativa obligacidn procesal ( aa-t. 381 y 3 8 2 ) en r a l a -

••

  • " ¡ ción con quien no sólo existían fundados elementos de juicio pera ordenar su • vinculación a l proceso, sino frente a quien había anticipado que l a ligaban 'profundos sentimientos de amistad y afectoº"· ' Siendo pues evidente que e l comportamiento de l a Juez deja

'

  • • mucho qué desear, se impone que se l a investigue d i s c i p l inariamente, en principio; lo que no obsta para que, con posterioridad, s i a ello hubiere lugar, se l e adelante averiguación penal. ' Es del ceso precisar l a inexactitud del censor cuando a f i r

- ' 1 ' - . ,

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• RE,"3tJ8LICA O:': C'.:JLOM31A10 == ' • ' 1 ' a:::r

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(LJ . /· . ./ V r::,/'11

J t ,,, m a /'t.Jrttrctr•/l a • que Alonso Ortiz Landazábal fue sobreae!do en forma temporal. Esta deter

  • ~ minación fue asumida, como quedó visto, pe1·0 con Néstor Ortiz Ortiz • • 2 . - Consulta en verdad lo pacífica y reiteradamente soste- " ' nido por esta Corporación, l a aseve,·ación de l a Delega ,/ - da en e l sentido de que "ninguna de l a s precitadas ir·1·egu]a1·idades tienen e l ' carácter invalidante que l e s atribuye el demandante, co110 se advierte ' q1ce r10 de qué manera l a no vinculación de los demás sujetos denunciados pudo vulne- ,l.¡-·•., rar, limitar o d i f i c u l t a r e l ejercicio del derecho de ,'.el piucesado

• •

  • • VILLAMIZAA AFRICANO o constituír quebrantamiento del debi,1,, ¡,roceeo o de l a s ' garantías propias del juzgamientu":~'-1'

-- -- •

  • - i,
  • • A guisa de ej,emplo, se c i t a l a siguiente doctrina: l

., ' • t • ¡ • • ' ¡ " ,. ' "La conexidad, que busca diferentes objeliv,,s, como e l de 1 ' ~ f a c i l i t a r l a s investigaciones, evitar fallos contradictorios, p o s i b i l i t a r - ' ' l a acumulación jurídica de penas, e t c . , constituye un 11rupÓsito de l a ley - ' ' • • ' de procedimiento cuyo desconocimiento no siempre comporta l a anulación de - 1 ~ ' ' ' los procesos. " i k 1 1 1 - ' 1 " ' ' · _· ºEsto no quiere decir, se repite, que l a institución care! 1 1 ca de importancia y que su transgrésión no traiga consecuencias en e l ámbito • de l a validez del piucedimiento adelantado. Acudiéndose a l a doctrina de l a s ' ' nulidades de rango constitucional, suelen reconocerse sus efectos m&s imporr· ' ' ' ' ' ' tantes. En este campo es necesario demostrar que, no obstante constitu!r una 1 ' ~ituación p1ucesal de objetiva y casi incontrove1·tible existencia, se desa -

  • ' tendió su consideración, llegándose entonces a exponer a l p1·ocesado a ·unaoentencia de condenación, a d i f i c u l t a r l e de 11i0do grave au defensa, a posibi

l i t a r l a expedición de fallos contradictorios o absurdos o a desconocer de - º ( manera notable l a acumulación jurídica de penas • • • • Cas., noviembre 26de 1979, M.P.Dr. Gustavo Gómez Velásquez) ' Y, ratificando l a anterior posición, se p1ununció l a Corte l • •

  • --- - . ·-. . . -· - - .. - .. . - ' -

' ! . . .. .. . ...... .. .. ,, · - ..,,.. ' • • • • ' ,. ' - - -- - - -- -- . • ~ - - - - - - - - - 0 2 2 6

  • •••

• • • •

RE?UBLICA O~ COLC"l!'-1!JIA

  • 11 • • a:r m:r

  • • con ponencia del doctor l u i s Enrique Aldana Rozo, en casación de 14 de febr-e

. • • ro de 1984: • "Dispone e l a r t . 167 del C. de P.P., que para l a investigación fallo de cada delito se formar~ un solo proceso, cualquiera que seay el número de autores partícipes. Esta regla legal en virtud de l a cual se y

  • / consagra e l principio de l a unidad p1ucesal constituye un valioso mecanismo instrumental para que e l proceso se adelante sobre cauces de orden coheren ycia con e l f i n de evitar decisiones judiciales contrapuestas. y ' "Sinembargo, e l desconocimiento del principio de l a unidad
  • ' pzucesal no constituye nulidad consagrada en l a ley no representa nulidad. ' y

• ' ' constitucional por cuanto t a l desconocimiento no da lugar a l a violación del • derecho de defensa. Además, como reiteradamente lo ha señalado Sala, l ala responsabilidad penal es individual; · de 11t0do que l a formación de procesos distintos para copartícipes da un mis110 hecho punible es i1·1-egularidad notoria i digna de reproche, que, no obstante, no da lugar a l a anulación de l a actua- ' ., 1, • ción piucesal. , ·-· ·· ' 1 i "El hecho mis11iu de que l a ley admita excepciones a l prin1 cipio de l a unidad procesal est~ indicando que éste no es un principio i n f l exible que, por lo tanto, l a omisión del mandato contenido en el artículoy • • 167 del ordenamiento p1ucesal no vulnera l a estructura del proceso, ni que - • branta·ritualidades de imperativo cumplimiento, ni desconoce derechos funda- , . mentales de l a s partes. La unidad procesal no opera, por ejemplo, en los casos en que uno de los procesados tenga fuero ( inc. 2o. del a r t . 39 del C. - de P.P. ); cuando a l proferirse enjuiciamiento o sobreseimiento definitivohaya 11t0tivo para temer l a existencia de ot1os copartícipes ( a r t . 482 ) ; cuando con posterioridad a l auto de proceder o a l sobreseimiento definitivo

se hagan cargos contra otra persona; cuando l a tramitación contra los d i s t i ~ tos sindicados deba separarse por haber sido alguno llamado a juicio otzu y . u otros sobreseídos temporalmente; cuando entre los copartícipes en delitos , , cuyo juzgamiento co1·1·esponda a l jurado de conciencia, no todos ellos seanimputables.• • Recientemente esta Corporación volvió sobre el tema, afi:r·- mando: • ••• lo expuesto indica que debió tenerse en cuenta esta ca - • • • , , - - -- . 1 ' . , 1 D . ' - , ' l • ' ' • ' " -- , . -

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  • • 0 2 2 7

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  • • REPUBLICA o:r coLOMBIA 2 l a= a::a
  • • ·°' a m a ;~/'tJr/;"cctona/ • • - l i f i c a c i ó n de l a conducta. Pe1"0 l a omisión no puede implicar un juicio ad1 verso a l a validez del p1uceso, a l punto que sea necesario declarar que, a 1 p a r t i r inclusive del auto de proceder, debe ret1·otraerse l a actuación, e s y to se afirma con base en l a doctrina de l a Corte, profusamente reiterada, que no deja de i n s i s t i r en que l a f a l t a de consideraci~n de ciertos hechos o de algunas personas ( delitos o p1ucesados ) , ya en e l sumario, ya en e l au1

' I to de car-gas o en l a s sentencias, no genera más que una i1·1·egularidad de t r á- 1 1 mite que contradice l a conveniencia de t o t a l i z a r l a s deducciones incriminat-i 1 vas. Es verdad que e!-1.1ir,!an las buenas razones para procurar una instrucción1 lo más completa posible una definición lo más integrada que pueda lograrse. y Pero dándose una si t,sai,ión que l a contraríe en estos deseados convenientes y efectos, lo reco1,,,..... ,. ;=r--; a no es l a anulación de lo actuado, pues no es dable 1 1

  • 1 compensar l a p~:ri:ii•ia consecuencias ci.ertas con e l afán de procurar escla

Líe 1 recimientos no sie,1pre raalizables. Ya se ha dicho, tambi~n, que l a forma de 1 1 ' ' remediar esa omisión es ordenarL s i ' / s e l caso, l a expedición de copias o e l 1 \°"'¡ - ' de los romper1 - . - . tamientos dejados , 11 ,r· _f uera..o. le:. indagación de presuntos procesados _que _ _1:10. _1 { I se vincula1·un a l expediente -que no recibieron calificación en cuanto a sus o. 1 ' conductas, remedio a l oiai'acudirá l a Sala, pues por lo dicho encuentra mot-i 1 j vos valederos pata. , :s ,nsi cle1·ar l a comisión de un posible delito de falsedaden documentos. • 1 • ., 1 1 • • , -~ •Este 111udo de ap,'Sciar l a situación tiene l a ventaja de1 ' y de e v i t a r innevolver más actuante y cer·tera l a administración de j u s t i c i a 1 --, . diligencias, sin que se desconozca l a estructu1·a b-á cesarias reposiciones de 1 ., ' pi u ceso. En todo caso se pretende cort'egir uno de los vicios sica del debido1 nuestr·a administraci&n de justicia,unas veces debido a invorn&s funestos de1 luntarias omisiones y otras a maliciosas actuaciones, cual es l a constante1 l a peranulación de prucesos, pues co11t0 ya se dijo se aparenta e l ideal de 1 • s a c r i f ifección persiguiendo consec~encias indete,·,,,inadas aleatorias, con y 1 - ' 10 de cio de resultados concretos, admisibles j u s t o s . • ( Sent. febre1u y ! 1 ' . '

  • 1986, M.P. Dr. Gustavo Gómez Velásquez)

1 1 Queda claro, entonces, que por no alcanzar a ser l a s ami- ' ' sienes comentadas, mds que i1·1·egularidades, y como ya en - ' e l juicio se expidieron l a s copias para l a investigación separada de l a coni

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• ··-··.0228

  • • ,. '"'E l 8 L · r r .. ,.. . ' C ~1 .. , 1A • r,c_,,. ~ 13 - ª •--'~:a...., =a=· 1' r-1-
  • ...,.,v .4 .·. . / r,

(z,-;¿.,,z ,. ,··r l .l'l;f,.J'!. ), , : 'r /1 <./ ..., -ducta de los agentes de l a policía de l a señora NANCY PADILLA, lo procey dente es ahora aprovechar e l cuaderno de las copias, actualizado en lo pertinante, en orden a que se haga llegar a l a autoridad competente, para l a ca - • r1·espondiente investigación penal sobre el comportamiento asumido pqr e l abo - • cuanto tiene que ver con el presente proce gado JOSE ANTONIO'TEJADA, en todoso. Es entendido que l a averiguación respectiva versará también sobre l a pre

  • • sunta falsedad, en l a que otras personas aparecen igualmente sindicadas.

1 1 i • 1 1 • 3 . - Son juiciosas, ciertamente, l a s siguientes apreciacio- . '' • • nes del Prucurador Segundo Delegado en lo Penal: •

  • ' " ••• Los cargos contra VILLAMIZAR fueron en extremo cenera1 tos,se individualizó estrictamente su participación en los hechos l a s prue y -

• -- 1 •

  • 1 bas recaudadas apuntaron a esos extre11os particulares de l a imputación. Sudefensa se ejercic5 de manera t~cnica y eficaz, en igualdad de condiciones • con l a s den¡ás partes. No puede entonces válidamente afir11,arse que todo e l pe

- •

  • ,, • so de l a j u s t i c i a recayó sobre é l , con menor razón cuando, como lo precisa y l a jurisprudencia transcrita, l a responsabilidad penal es individual • .

1 1 ' • "Pero ha dicho e l demandante, en ello parece radicar e l y • a l p1·uce demás implicados censura, que l a no vinculaci~n-de los fondo de l aso, refluye en e l hecho de que VILLAMIZAR AFRICANO, tenga que asumir en su • totalidad l a obligación indemnizatoria por los daños y perjuicios ocasionados con l a infracción. "A este respecto debe replicarse que, siendo evidente como que , los agentes de l a policía se está ade lo es / l a investigación separada contralantando aunque no puedan anticiparse sus resultados, es principio incues. y - -- -- . . . . .. - . ' o • 1 , ,. , •• '· f' ,• • . . . . - - - - - - - - - . . · - 0 2 2 9 1 •

• • • • •

  • • -tionable el de que l a responsabilidad indemnizatoria por razón del delitoes solidaria, como lo establece con toda claridad e l artículo 105 del Código acción de rape Penal en t a l caso uno de los partícipes tendrá derecho a l a

y - ' 1 1 tición contra los demás, en e l evento en que sea condenado por l a totalidad de los daños pe~juicios. y •

  • • "La doctrina además justamente ha señalado que por virtud

' '

  • • de l a solidaridad establecida en e l artículo 2344 del C.C., l a víctima puede demandar por l a totalidad del perjuicio a todos o a cualquiera de los i

•• • coautores que l e han producido el daño, sin necesidad de integrar l i t i s consarcias, porque, precisamente, una d~ las ventajas de l a solidaridad es l a • 1 ,, 1 posibilidad de cobrarºel todo.a u

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