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CSJ - 1403(17-06-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1403(17-06-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

. , ( ' 0 3 • · RAD; 1403CASACION ··-1054! ~-- . - . .- ... . ...-. , ..- ,. . " • 1 • ,· - -- • 1 - ...... ~ .., ,_ , • CARLOS EDUARDO GIL • ~ ~ '·-- - - - -" c..

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-SALA DE CASACION PENAL-

  • ' Bogotá D. E . , - --- - -:e

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MAGISTRADO PONENTE:

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Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ •_ , ___ ,_ 't---- _. . .... , •

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V I S T O S: ,,

• • • •, . • --- • ... ...... ( \ • • • \ ! CARLOS EDUARDO GIL TOLEDO, por el delito de homicidio enFabio. Antonio Trujillo\ Rivero, fue condenado a dieciséis (16) años de prit 1 . ' _/ sión, así como las accesorias pertinentes, por el Juzgado Cuarto Superior •, - r ~.... • • '

  • • de Cartago· (mayo 23/86), decisión confirmada por el Tribunal Superior de

. . ) . Buga (septiembre 16/86).-

  • ' El recurso de casación fue admitido en auto de doce de noviembre del año próximo pasado y, la correspondiente demanda, en provei_ do de diez de febrero del año en curso. -

' ' Por razones de la decisión que va adoptarse se prescinde de • •

  • • • la relación de hechos y de la actuación procesal. -

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  • -2LA DEMANDA: Se invoca la causal 4a. del art. 580 del C. de P.P. (''Cuando lasentencia se haya dictado en. un juicio viciado de nulidad''). - • Se hace preferente alusión al a r t . 26 de la Carta y se le relaciona con los arts. 8 y 11 del C.P. y lo. del C. P.P ••

• • • • Particularizándose la cuestión se~ comenta: - .. . -· \ • • ·-1 . '\ • lo.) Al oficio de fs. 357(a ~59 se· te 11 ha dado categoría de perita - .' ....____,,1ción .•• de prueba técnica'', ~vulnerándose así ''la totalidad del Código .,· ..... ~ ._ J • de Procedimiento Penal en. .. ~u,Título V, capítulo VII y se acepta, retroce ,. '\ diéndose cientos de añosl,, .. q~e las pruebas, en materia criminal, no tienen • porqué ser practic§iqas. como lo ordena el Código de Procedimiento Penal. { \ . sino que lo puederi,sef de cualquier manera. Así si el perito no encuentra r . \._...~, ' el cuestionario. . -gue,-' debe resolver -nada más ni nada menosello no tiene ' • "' '¡ • importancia, p'udiendo acudir a cua·lquier escrito•• • •

  • • 2o.} Consecuentemente, el auto de proceder que· se profirió no reú
  • - ne los requisitos de forma a que se contrae el a r t . 483 del C. de P.P •• - desconociéndos;~ también las exigencias de los requisitos del a r t . 481 del -
  • C. de. P.P. Y?! que IQs presupuestos sobre los cuales se pergeñó el autode proceder ( Fs. 446 a 452) carecen de fundamento fáctico. Se ha descono

-

  • • . -cido el art. 216 ibídem al valorar la prueba en el pliego de cargos y en las • sentencias proferidas''. -

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE Y DEL PROCURADOR 2o. DELEGADO

EN LO PENAL. -

  • • Para responder a la censura en cuestión, se anota: • a). - Otorgarle valor de prueba a actuación o diligencias que carece, - de este atributo, constituye una de las formas de la violación indirecta de ' la ley, por error de derecho, motivo de casación que consagra la causal -
  • ' primera, aparte segundo del a r t . 580-del C. de P.P •. Pero, al propio tiem
  • • po anotar, en cuanto a este aspecto-;-·que el auto de proceder carece de ;.:._

' . . - ' \ ...,_ . . ''fundamento fáctico••, puede lle,y ar 'a. una violación indirecta de la ley por . \ ) . error de hecho, ya que se reconoció una prueba inexistente o se ignoró u ''-. ' " / se.e omitió la prueba que debió considerada y que conducía a conclusiones- \ / diferentes. ( J . '\.__,/ - • . . ,.., .., - ' \ b ) . - La gar-antía constitucional que se dice quebrantada, exige, co- ,, ' ; ·-- • •

  • !' rno bien lo destacá: la Delegada, no solo denunciar en qué consiste sino en

' .. . - • establecer, atepj:~blemente, en qué forma condujo a un gravamen de respo~ • i 1 . sabilidad para el procesado que soportado su desconocimiento. El memoria - • •

  • • lista cumple con lo primero pero retiene la segunda de las demostraciones. - c). - Las críticas del recurrente, ya referenciadas, conducen a re = prochar, en· parte, el mérito probatorio que se tuvo en cuenta para profe-
  • • rir el fallo de condena. Esto indica la necesidad de acogerse a la causal - - · - de la violación indirecta de la ley, pero como ésta carece de eficacia· en

• • • •

  • • • los procesos en los cuales ha intervenido el jurado, conforme a pacífica

doctrina de la Sala, se acude transversalmente a la nulidad constitucional- - - - •

  • • ------- ~- ._. . , ::_J_ ~~_j,_\~_1_";~-"~ ,_ - • 1 • ; --'-'" ... 1 0 5 7

~ • - -~ • ~-· - ·-Pu · · r~ · l~..----:- -,--··1·\· 3¡....'.... . __,_ .... , 1 •.• ~ ,,_ ~ - c.. ,,., • ..

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  • .

1 -4- • - con incidencia en el auto de proceder. Pero el rigor de la casación no permite este manipuleo o transposición caprichoso de las causales de im:- pugnación porque cada una de ellas tiene una específica forma de desarrollo, un tratamiento singular, un ámbito y consecuencias propias. d ) . - Como lo destaca el colaborador fiscal, ''el actor tampoco· podía lograr su demostración evidente, pues analizado el dictamen en comento se • advierte que en él se aclaran en lo fundamental las dudas planteadas por • el fallador de instancia (si hubo rebote del proyectil y si el disparo fue - •

  • . ' hecho a corta distancia) y que el escrito en el que se basó recoge evi -

' .. " • \ den temen te la mayor parte del cuestionario propuesto por el juez y que -

••

  • 1 1· al parecer el perito no encortró.:.en el cuaderno de copias, por lo que su

' ' . • ' ...... • conocimiento indirecto constituiría en el peor de los casos una informalidad ' --..... . . . ' . ' que en nada afecta el fin primordial buscado con esta prueba: el acerca - 'l. I •..,...-

  • • miento a la verdad a través· de un perito idóneo. 11

• •

• .-- • > ....

  • -

' ./ • . • - 1 . . . - " ,.

  • • -- e). Finalmente, no es dable entender que la sentencia tenga como -

- '-.... ' . • único soporte·. el ··e1emen1D probatorio que atrae las reservas del libelista. En · ·' . •• estas condiciones, el fallo podría subsistir, así prosperara la objeción co - •

  • • mentada, a expensas de otros medios de convicción, más· difícil de contro-
  • • lar en su análisis, cuando se trata de intervención del jurado dé concien-
  • • cía, tan abierto a las alegaciones de las personas que concurren al deba - . te y tan autorizados para moverse con plena libertad en la estimación de -
  • • • los factores que deben formar su •

JUICIO. -

  • • • • •

  • ) En estas condiciones, por antitécnica formulación de la demanda, la • censura no prospera.-
  • • . . I . .

• • ..

,, .- ---·'. • . r ·~· :, l ' r...' ~·· T \ r.' . , . , ·.... , • • l ' •1 ~ ' • • 1~, -; - , • -==========..:~==~""""'==·=·=:es-=·" "=="-='="""·=-·.......,.·.....,,.,~-..,,..,......~.~-~==··~·=====-c::==============-======c==::=-:;., 1 0 5 8 \: - - - l 1 -, - - r1 - • r- ' ,- '\ -, • ~ ~ ~ • -::.. ,,,...,,. - ._ :_.., ¡. , ·~) ·~ '-- L , , , .-::::: ~ ~ ~ ~ j -\ • • 'L/ I. , ' · . . . • . .. • . / . ", ''/ ª'> . . , ,'. . . ,,.,. /., /' / /' ,,.. / 1 /' -- < .- • 1 -5En consecuencia,la CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de laley, r e s u e I v e : NO CASAR la sentencia impugnada, ya mencionada en su origenfecha y naturaleza.

• OPIESE, NOTIFIQUESE, CUMPLASE Y DEVUELVASE •

• •

I --~ I . _. '· ' . ' ,

• - . .. - , \ JO E CARREf:JO LUENGAS • U I L ERMO DAVI LA MUf:JOZ

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IME GIRAL ANGEL

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GOMEZ'· VELASQUEZ LA J OME •

S A'\O - •• \ 1 -·- ' - - , ' • ' '\: , - , • -- ,

LISANDRO MARTINEZ ZUf:JIGA JAS

LUIS GUILLERMO SALAZAR O.

SECRETARIO.

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