CSJ - 1405(25-03-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1405(25-03-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
• - -- . • ' • •
AUTO DE PROCEDER
1 1 • • ' • e ' Auto Segunda Instancia.- marzo 25 de 1987.- Confirma la providencia del ! Tribunal Superior de Bogota, pormedio de la cual dicto seto de proceder en contra del Doctor Eduardo Enrique Puche Torres - Juez Promiscuo Municipal de Anapoima - Cundinamarca, por el delito de Peculado por Uso. (
Magistrado Ponente: Dnctor GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
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SEGUNDA lNSiANCIA RAD. Na. 1405
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EDUARDO ENRIQUE PUCHE TOrlRES.- - ' .
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REPUOLICA o:;: COL01v1rJIA
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• CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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-SALA DE CASACIDN PENAL-
• • • • Bogotá, O.E.,
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MAGISTRADO PONENTE:
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Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
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APflCEAOO: ACTA Na, , /
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- • V I S T O S: El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, enauto de 22 d~ julio de 1.966, recurrido en apelaci6n por el apoderada del sindicada, ha llamada a responder en juicio criminal al doctorEDUARDO ENRIQUE PUCHE TORRES, a quien como Juez Promiscua Municipal de Anapoi
ma ( Cundinamarca) sale imputa la comisión del delito de Peculado por Usa • •
- ' • y Hechas actuación procesal
• \ . .
Delegada en la Penal: • P,ucuradar Segunda Así las CXJnsigna el
~ • junio de 1983 seque el día 26 d13 ªNas cuenta el procesa 1
- • . . de Kennedy ( Bogotá) • Policía Judicial hizo presente en la Comisaría Nacional de -tercer turnael Dr. Eduardo Enrique Puche Ta,·,·es, y en su calidad de Juez
- • PJumiscua Municipal de Anapaima, puso en conocimiento del funcionaria judicial, el • _hurto' de un ,Jeep marca Fard. Llanera de calor acre y blanca, de das puertas, de placas No.A.M.50?9, cabinado, que se enCXJntraba parqueado a la entra
da que de la calle 53 da a la Universidad Nacional, y agrega: tSe encuentra~ • . . ,., ' ,.,~ .1,r, ,,,, '
- l~EPUtJLICA OC COLOl~BI/\ •• 2 •• • f; º/, . / ~ 7.-!'///lfl (:/ /1'/'/,)f'. /{("/( //1'l
• • . . actualmente e disposición del Juzgado Pzomiscua Municipal de Anapaima ( Cund.), del cual soy titular, el vehículo ya mencionada, igúal que sus características; a dicha vehículo la venga conduciendo desde hace aproximadamente tres meses, -
encontrándose el misma baja mi responsabilidad y custodia'. Subrayamos. Y más ' adelante dice: • ••• Es de anotar que el campe,o en referencia la había dejada desde hace aproximadamente quince días ( 15) en un pargueadera situada al frente de mi residencia •••• habiéndola retirada hasta el día de ayer, siendoaproximadamente las cinca de la tarde ( -5; p.m. ··) debida a que carecía de ¡··
- • llanta de repuesta sin le cual era correr un riesgo transportarme en él hacia el Municipia·dande cama ya dije me desempeña cama Juez Pzomiscua Municipal •••• quiero aclarar que parguié el automotor en mención en el predio ya señalada c-a ma a esa de la una de la tarde ( 1. p.m. ) cuando regresé de jugar Futball ( - • sic) eren las tres p.m. ( hora aproximada ) encontrándome con que el misma ya ( na se encontraba ••• •. Subrayamos. "A las cuatro días del mes de julio del misma año, volvió a declarar en la misma ciudad de Bogotá, pero ya ante el Juez 25 de Instrucción • Criminal,repitió la esencial de su denuncia, y amplió así: • ••• también quiero
' ' manifestar que antes.de que sucediera tal hecho, quince días antes, también - ' dejé pargueado el carro cerca de un restaurante, el cual na recuerdo le dire~
- • ción, pero cerca a mi casa, e esa de les siete de le noche, cuenda regresé de
1 ,1 1 cenar, que na me demoré nade, me dí cuente q0e habían abierta el ca1·1'0 sey suitrejeron une grabadora de mi propiedad.,. también quiero anotar que el carro, ' par regle general, la guardaba en un taller situada el frente de mi casa •••.• igualmente anata que había dejada de transportarme en él hacia el Municipio · 1 \ donde trabaja quince días par carecer éste de llanta de repuesta y par cansid-e • rarlo riesgasa, na io moví ese sábado, retirándola el sábado veinticinco quevine del puebla a esa de les seis de la tarde y en le noche la dejé.en une bamba situada en le calle 52 en toda le esquina, la retiré el domingo a.les siete . a.m. fue cuenda me dirigí al sitio manifestado anterio1·111ente pesó el hecho y y que estoy denunciada. Cuando recibí dicha Juzgada, el ca,·10 tenía aproximadamente catorce meses de estar al sol al agua, Tres meses después de··mi pasey sión pensé que el ca, 1"0 se podía dast1·\Jir más de lo que estaba y decidí mand9:: 0 .lo arreglar, can al· objeta de que na se fueza a destruir totalmente desgray • ciadamente .me pasó la que estoy cantando ••• •. Subrayamos, • • •
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REPLJOLIC,C\ DE COLOMDIA •• 3 ••
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- • • "Ante el Instructor declaró el señor JORGE LEON PACHON, • subalt ei-no del sindicado (secretario), quien refiere que ese vehículo se en- • centraba a ordenes • del Despacho con 111Utivo de un punible de homicidio en • a-c cidente de tránsito• y se encontraba parqueado frente al Cuartel de la Esta- • • ci6n de Policía del pueblo, nos cuenta: • ••• Poco más o menos como a los y nueve o diez meses de haber llegado el doctor como Jefe o Juez de haberse practicado la inspección judicial al vehículo lo andaba y en el mes de mayo de este año o finales de la última-serna, no volví a ver el carro más en An-a
¡ 1 poima, entonces se lo pregunté al doctor en esa semana·y me manifestó que lo ' ' 1 ¡' • tenía en Bogotá para un arreglo¡ a partir del.primero de junio del año en • curso salí yo a vacaciones y al regresar se lo pregunté nuevamente y me man-i • fest6 que ya •se lo habían entregado y que en la semana siguiente lo llevaba; por ahí como el 28 o 29 tuve conocimiento po,-:.'él · mismo que el carro se lo ha
- '· bían robado ••• •. A una pregunta del instr.uctor··sobre el estado del vehículo a la fecha de la diligencia de inspección judicial, respondió: • ••• El car,-o presentaba un golpe al lado derecho en la puerta, como también carecía de
frenos; en relación con lo demás se encontraba co,·,·ecto'. ' - "Se acreditó debidamente la calidad de Juez de la Repúbli .. • ca del sindicado, con el acuerdo que lo designó para el desempaño del cargo. (Acuerdo 025 de junio 7 de 1982). F.20 •. n·acta ·de posesi6n, F.23 (interini dad) folio 26 posesión e~ propiedad. Certificación del tiempo de servicio • cumplido tanto en interinidad como en propiedad. F.29. • "Esas pi_ezas reseñadas. que fueron enviadas por el Juez 25 \ de Inscriminal al H. Tribunal, le sirvie,on a· la Corporación para tener laactuaci6n como cabeza de proceso, y orden6 la-práctica de diligencias ten~ dientes a clarificar la situación ya conocida, en cuanto a la conducta delJuez. • , • • "Se estableci6 que el campe,-o de que venimos hablando, ~ 1 cía parte de las diligencias sumarias número 1.562¡ cuya_referencia era: si~ • dicado: José Jesús Arenas Bravo. Punible: tiomioidio en accidente de tránsito • •
Víctima: SERGIO TULIO MANCIPE MARTINEZ. Denunciante: de oficio. F.58 •
- • "El campei-o fue relacionado al momento de entregar el de-s
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- • -pacho el.Juez acusado, a la doctora SAOIA PAORON GOMEZ, con la salvedad de • que se encontraba en ese momento a orden del Juez Primero Superior de Manizales; no sabemos de los elementos que recibió el doctor PUCHE TORRES de su an tecesor, F.56, "No existe la menor duda que el campero fue puesto a Órde nes del Juzgado Promiscuo Municipal _de An_apoime,_. ju.oto con las primeras dili-
- • gencias, por el Alcalde del poblado, frente a la sub-estación de policía del lugar, y al· Juzgado ordenó la retención del automotor, determinación que fue • comunicada al Comandante.del puesto policial.
• . • •El negocio le correspondió en reparto al Juez 25 Superior • de Bogotá. Antes de ser enviado el negocio_al Juez Superior, el abogado AUGU2 · TO BENINCORE CASTRO, solicita la entrega del campero, petición oue no se le - , curso; cuando el superior devuelve el negocio el Municipal, le ordena resol - • ver la solicitud visible al folio 17 ( la petición de Benincore Castro) y la , práctica de algunas diligencias • •
- • · •Cumplida la comisión devuelve el negocio a·l comitente, -.- . sin resolver la solicitud del doctor GENTIL OSORIO, para que se le entregare
el Jeep, El superior _comisiona nuevamente al ~lunicipal, y le recuerda oue de.:. be resolver les solicitudes de entrega del carro, pero no resolvió nada elrespecto, ( Fs. 61 a 63 ),
- - •El automotor como · pregonen los autos, después del acci dente quedó estacionado frente el cuartel de policía, pero no hay constancia de le fecha en que fue retirado del lugar,rii por quién, F, 66,
- ' "El Sub-Oficial que recibió el puesto de Policía, nos dice bajo le gravedad del juramento: •,,,Cuando recibí la estación de Anapoime en el mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres, el Juez P,umiscuo de la localidad pare ·ese tiempo, tenía un vehículo Ford-Llenero de los colores oue me acaben de preguntar, cuya placa no sé, dicho vehículo era donde se movili~ zebe el mencionado funcionario, pero en ningún momento me lo dejó bajo custo die o vigilencie,,,yo recibí le ·estación de Anapoime en los primeros días del , mes de febrero de 1983,,, ese vehículo era usado por el Juez de la localidad
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- • • quien ocasiones lo parqueaba cerca de la policía en horas de la noche; al día
- siguiente bien temprano se lo llevaba, no se donde le hacían el mantenimiento ' ; •• lo recomendaba para que lo cuidaran en las horas de la noche, yo me imaginé en una época que el vehículo ere de propiedad de dicho funcionario ••• noseñor nunca me dejó las llaves ••• En alguna ocasión se efectuó algún patrullaje en la localidad, pero siempre conduciendo el mencionado funcionario ••• En
' • tre funcionarios y la policía se presentó un incidente de irrespeto de parte • • de dicho señor y ante esto, ul timamente no dejaba el • carz-o frente a las inst-a laciones del cuartel ••• La fecha fue el· 01-05-83 a la 01:00 horas, donde elseñor Juez para ese entonces protagonizó una riña y escándalo en la casa del • señor LUIS PESSELLIN GARCIA donde se llevaba a cabo una fiesta familiar ••• ; - la noche del probÍema tenía el vehículo frente a la casa en donde se llevaba a cabo el baile y en vista de que el funcionario se encontraba embriagado, yo • le solicité la colaboración a un ciudadano para que trajera el vehículo y lo 1
- 1 estacionara frente al cuartel, pero en vista de que posteriormente el señor - • Juez .insistía en llevarse el vehículo, .con el fin de evitarme problemas, acce-. • dí y éste se llevó el carro' Fls. 73.a 75. Subrayamos. ' "Sobre el uso que e~ Juez le daba al carro, declaran los s~ ñores URIAS ROMERO RAMIREZ, F. 71.; CECILIA PUENTES AGUA, F. 154 •
• • " ••• "l,.a injurada del indiciado es coincidente en lo esencial - ' con los testigos que desfilaron en la investigación, y encuentra respaldo en· • la diligencia de inspecciones judiciales, como lo vamos a analizar. Veamos: '
- • "Acepta el sindicado que el vehículo se encontraba a órde- • nes del Juzgado y que formaba parte de una investigación por homicidio en ac cidente de tránsito, que se encontraba estacionado en la puerta del cuartel - • de policía en completo estado de abandono y .bastante deteriorado,. y ordenó prenderlo de vez en cuando; que él lo conducía con la debida diligencia y cuidado; dice haberlo mandado a arreglar y refiere que le fue hurtado en Bogotá.
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' ' "En cuanto al uso que le daba al automotor nos comenta que
- • con era para diligencias fines estrictamente judiciales. Explica la traída del • vehículo a Bogotá, diciendo que fue debido a una urgencia de carácter familiar
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REPU!JLICA DE COLOMOIA •
• " • por la enfei 111edad de un hijo, y tener así fácil roovilización para ejecutar las diligencias ne9esarias para buscar el restablecimi~nfo rápido de su niño, que
'incluso' se vino de noche."
- • Fundamentos de la providencia impugnada
- '• "En este evento se·· procede por un atentado contra la admi • nistración pública, en la roodalidad de Peculado de Uso. Y ciertamente a talcalificación responde el comportamiento de quien con funcipn·oficial toma pa ra su uso particular uno· de los bienes que en virtud del encargo oficial que se le ha confiado, entra en la órbita de su custodia •
•
- • "Al asumir como Juez de la República, el ciudadano recibe no sólo una serie de elementos oficiales que debe salvaguardiar de cualquier uso no debido, sino también objetos que perteneciendo a los particulares en~ tran en la órbita de su celoso cuidado, en procura no solo de su conservación • y mantenimiento, sino que se exige que sobre ellos mantenga vigilancia para - ' que terceros no los deterioren, Y en defensa de la buena imagen de la admini-s 1 tración pública, le esté vedado, aún con fines aparentemente loables, darles I uso, o pe1,11itir que otro los use, Es entonces contrario a la ley, el procedera utilizar un vehículo que hace parte de uno de los elementos de alguna inves • tigación, así sea para la supuesta satisfacción de necesidades oficiales, Se • reproéha,sin duda, haber destinado el citado automotor al cumplimiento de mi-
. . siones oficiales. ~tés lo seré, entonces, cuando la utilización del Jeep, no - • se hizo expresamente para ello, sino que, corro lo evidencia el proceso, era - ' ' conducido, como si fuera propio, llevado a actividades sociales del Juez, yen él se trasladaba a la ciudad de Bogotá, abusiva e indebidamente,
- • • • • . "No hay justificación atendible en el actuar del ex-JuezPromiscuo Municipal de Anapoima. La:es censurable su proceder, construyéndose, • en su contra un juiciq de reproche, en cuanto vulneró el interés jurídico tjué •• el legislador busca amparar en esta modalidad •
•
- ' "Insinúa el Juez sindicado una supuesta justificación pre - ' .
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- - -textando la urgencia de un viaje a Bogotá, atendiendo enfermedad de su menor
- - hijo. Ningún elemento de juicio conduce a tal hipotes• is y, en toda forma,es - - claro que le utilización indebida no se sucedió solamente el día de la sus
- • tracción en predios de la Universidad Nacional, sino que cuotidianamente, lo • utilizaba y él mismo lo informa as!: para asuntos oficiales, aun cuando laciudadanía de Anapoima afirma que era para su uso particular, que lo conducía ' - como si fuera propio, que en él desarrollaba actividades particulares, varias In de ellas acompañadas de la ingestión considerable de bebidas embriagantes. - forma el mismo procesado que en oportunidad anterior le había sido sustraído
. - del mismo 'frente de un restaurante• algun elemento que portaba y que en el - - texto de la denuncia consigna que el domingo del desaparecimiento del jeep lohabía dejado enfrente de la Ciudad Universitaria hacia la una de la tarde y -
- ( que se percató el mismo domingo, hacia las tres, • ••• cuando regresé de jugarfutboll (sic) ••• •.
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•
- • • "El actuar cen_surado es esmcialmente doloso y de tal manerase· lo repro-chará el Tribunal. Le es exigible el conocimientc de un campa-r· tamiento vedado, el saber que su dete,-,ninación contraria el mandamiento penal y que su disponobilidad, as! fuera sin ánimo de apropiación, le era censurada. · •As! encaminó su voluntad, con la finalidad de contrariar· la ley, con pleno conocimiento. Este proceder vedado le es exigible a todo - ( funcionario, cualquiera sea·su rango, con-mayor énfasis a aquel a quien la s-ociedad le encomienda la función de administrar justicia y quien he superado - • estudios universitarios de Derecho.•
-
- - y Breves·consideraciones de la Salaconcepto de la
Delegada
- - 1.-eon pleno respaldo en la realidad procesal, así se expresa,
-
- - etinadamente, el Plocurador Segundo Delegado en lo Penal:
-
- - •olvide el sindicado lo que había manifestado en su denun -
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• REPUOLICA oi;: CL,Lo,.101;\ •• B ••
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- • • •• • • -cia cuando acaeció el hurto del vehículo, y en su declaración posterior, - que contradiceo.-la posición asumida e!:!la indagatoria, por lo que debemos tee • ner en cuenta que la denuncia la presentó el mismo día en que desapareció el Jeep de su poder, y la declaración la rindió casi un mes después, por lo que ' presumimos sincéras" sus explicaciones juradas, en donde es claro al decir - • que el campero lo tenía en-Bogotá de5de hacía quince .(15) días, en un parque~ dero situado frente a su residencia, que en él había ido a cenar le habían y • abierto el jeep le sustrajeron una grabadora de su propiedad, que el díay del hurto--·estuvo jugando fútbol en los predios de la ciudad universitaria • • ªEse decir desvirtúa la exculpación que presenta cuando -
. , . atribuye el traslado del carro a Bogota por una urgencia familiar. (
- • •El vehículo se encontraba en buenas condiciones, según - • declara el secretario del juzgado, que solamente fallaba en los frenos que y presentaba un golpe en la puerta derecha; que el juez le in.formó que lo había mandado a a,·,·eglar a Bogotá, LIRIAS ROMERO RAMIREZ, afirma que la batería -- y ' la mandaron cargar donde la señora'NICOLASA, agrega que ella vendió el nego
ycio y se fue del pueblo • Todos los testigos son acordes en afirmar que el - • juez utilizaba el vehículo en sus actividades personales, que siempre lo ' 1 el veían conduciéndolo, y sub-oficial de la policía, comandante del puesto, - es enfático cuando dice que ál recibir el puesto no encontró el rodante ·ensu puerta, que el juez lo parqueaba en la noche para que se lo cuidaran en y • la mañana muy temprano lo retiraba, y refiere un incidente presentado en un ' baile que se efectuaba en casa de un ciudadano del poblado a al tas horas de - ( la noche. Es afirmativo al decir que el ca,·1\J lo tenía parqueado el juez en la puerta de la residencia referenciada. •oe todo el acervo probatorio se desprende qúe el juez us-a baEi vehículo que se encontraba vinculado a una investigación, en su provecho personal, en el que se trasladaba a Bogotá, que lo mandó a arreglar a ca-r y ygarla batería. No podemos concebir que un individuo mande arreglar un vehícu . lo ajeno, perteneciente a un desconocido, para hacer el bien por el bien, sin _pensaren una retribución o beneficio personal, menos si se trata de un y ·Juez de la República, que según su injurada, vive del salario que le paga el • • Estado, exiguo por cierto. '
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- ,. •se estableció plenamente que el automotor se encontraba
- • bajo su custodia, que pertencía a un particular, por encontrarse vinculado y a una investigación penal, y que usó de él a su antojo, no siéndole pe1·111iti 1 do por la ley, ,,,•, • 2,- La carencia de buena fe en el proceder del Juez acusadose des.taca cuando éste; -al entregar el despacho, hace ap-a • a recer el vehículo, sin ningún fundamento, Órdenes del Juez Primero Superior
- . de Llanizales cuando se abstiene arbitrariamente, en repetidas oportuniday des, de resolver la petición de entrega del mismo, no obstante que el Juez1
• '
- ( 25 Superior de Bogo.té, a quien co,·,·espondió por competencia el proceso, al - . devolvérselo en comisión, le precisa su omisión, ordenándole despachar la s-o licitud prontamente. •••
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- • • - • •
• ' ' Es incuestionable que el Juez asumía con el vehículo uncomportamiento sólo comprensible en el evento de ser su - • legítimo propietario. Precisamente el sub-oficial al mando del puesto de policía de Anapoima, es enfático el manifestar que creyó que el funcionarioera el dueño del jeep campero porque en él desarrollaba todo tipo de activi• • dadas-particulares sociales, inclusive ingiriendo, sin ningún empacho, bey ( bidas alcohólicas. Por ello por lo ya expuesto por el a-qua le Delegada y y
- - no es de recibo la· afirmación del Juez de haberse desplazado con el automo ter a Bogotá exclusivamente pera la satisfacción de urgencias familiares, • siendo evidente, al contrario, que el mal uso se extendió a los dos mencionadas nunicipios,
- . 3.- En cuanto a les alegaciones del epode,ado del sindicado -
• se tiene lo siguiente: • • •
- •
- •
• - ~- . • • • tO:\[l(') 1101:.1,_1.;,~i fJ(/ :.11t/j::,IEIIIO OE .iU:iJ:c!r, •
• REPUBLICA DE COLOMBIA -- 10 --
- • . 0 . /· . / • e/,,¡¡ /'I.JI/l (:C/ {J/1 f'I
- 1
• •
- •
. La buena conducta anterior no lo exime de responsabilidad, ni es indicativa de imposibilidad ée comportamiento delictuoso¡ la tacha de testigos se hace consistir·en· el ~ólo enunciado general de . que no son imparciales •si se analizan las razones intrínsecas que los lleva- ' ' • ron a declarar•, Total, la defensa nada concreta en tal sentido y le Corte e-n
1 . • cuentre que e la pruebe de ca1yo testimonial ningún reproche puede hacérsela,
- . • como que los declarantes simplemente pusieron en conocimiento de la justicia, . la verdad por ellos conocida sobre, el uso que del automo·tor hacía el Juez, utilización indebida que aparece cabalmente demostrada con lo aseverado por el · p,·opio funcionario en diferentes act1.1aciones judiciales. Así se impone consi - ) derar que las •rezones intrínsecas• que los llevaron a declarar no son jamás
- ........ • \ ' vituperables y, al contrario, merecen encomio. Y el alegado estado de necesi1 1 ' • 1 dad no es más que una vana aspiración de justificar el hecho, comoquiera que1
- • está contradicho por t9do el acervo,p,obatorio,
• •
- • No hay, pues, ninguna duda de que PUCHE TORRES, quien en - • su ..c ondición de Juez de la República, tenía la custodia, -
• ' • confiada por razón de ·s us funciones, del jeep de ma,-,•es, de propiedad de un - ·- • . • • particular, le dio al mismo indebido uso, arbitraria utilización, adecuando - - . • •
- 1\ su conducta al tipo penal descrito por el artículo 134, sin que nada exista y • que justifique.su conducta.
- • 4,- Acierta la Delegada cuando afirma que •si·bien es cie,r,~
. . .
- • • to que a través de su injurada habla de su buena fe, y de su ignorancia por no tener conocimiento del posible delito en que estaba i~ • cu,-,·iendo,y que su secretario nunca se lo advirtió,son exculpaciones que cho -
•
- • · can abruptamente con la estructura científica de la formación jurídica que de, be tener un Juez de la RepÚblica, _Por esta especial categoría el campo de su -
• • 1 1
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- • • • ::;~~,) 1,c1r.,1,,·,:o r .. t.111i,·· or-. rai,) 11:si. ,,
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REPUSLICA DE CDLDMSIA •• 11 ••
- • p1•1.:1,/r·c1r•1111/ f}lL/1/.C/.
•
- • . pericia radice. pracisamente en el derecho y su desconocimiento o error es in-e
. • xistente". Es también incuestionable, como lo afirma el a-quo, que el reside-n ciado en juicio criminal "ence.min6 su voluntad, con la finalidad de contra riar le ley, con pleno conocimiento". ' •
- ' Entonces, cuando el Tribunal afirmó le presencia en autos
- . • de los requisitos sustanciales e que elude el ert. 481 del . C. de P. Penal, no hizo cosa distinta e reconocer palmaria realidad procesal, y por ello su determinación de vocación a juicio merece confirmación •
- • En ccnsecuencie, le CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -6ALA DE CASACION PENAL-, confirma el auto apelado, ya señalado en su ..... fecha, origen y naturaleza.
- '··
\ I '-., 1 • •. 1 · ' y· se, notifíquese, cúmplase devuélvase • • • • - ' . • -
.LUENGAS GUILLERMO DAVILA MUÑOZ
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!ME GIRALDO
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JACOME
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NDRO MARTINEZ ZUÑIGA EOOAA SAAVEDRA ROJAS
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WIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
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