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CSJ - 1406(24-03-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1406(24-03-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

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• • e~ r~ • E P U 8 L. I C A Ci E ['l L O ~-1 F3 A

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C. I Dr. Marino Barandica.

Prevaricato. -

COIRTIE SUPREMA DE JUSTICIA •

• 1

SAlA DIE CASACDON PENAD...

1 ' ' •

Magistrado Ponente :

DR. JORGE CARRE!\10 LUENGAS.

Aprobado Acta No. 18.-

  • • Bogotá, D.E., marzo veinticuatro de mil novecientos ochenta y siete.-
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1::) 1·1 ' ,• ...,. - 1 ' • • • • • • 1 • ' ' lo , Se revisa en vía de consulta la providencia dediez de octubre pasado por la que el Tribunal Superior· del Distrito- . Judicial de Cali, de acuerdo con su Colaborador Fiscal, sobreseyó de manera definitiva al doctor MARI NO BARAND I CA COLLAZOS de los -

  • :.) en su y Prevaricato le fueron imputados

cargos que por Falsedad

  • I esa c1• uInstrucción Crin1inal Encargado de carácter de Juez 19 de

• ¡¡ • dad.- • l 1 • • •,,

  • • El señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal,
  • ) identificándose con los planteamientos del juzgador de instancia, so- .

, •

  • !, licita la confirmación de la decisión consultada en lo que se relacio-
  • ' na con el delito de Falsedad en Documentos, única infracción suscepti - ) ble de • revisión a través de este grado especial de jurisdicción. -

-

RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS •

• • ) . El doctor Marino Barandica Collazos, Juez NovenoPenal Municipal de Cali fué encargado del Juzgado 19 de Instrucción-

  • • Criminal de esa ciudad porque el titular del mismo doctor Edilberto i Martínez Carreño había pasado a ocupar temporalmente otro cargo. y en desempeño de funciones tuvo conocimiento directo de las au ' sencias injustificadas del. Escribiente Grado 5 de ese despacho, señor ,, Jorge Alonso Ordóñez Fandiño durante los días 3 y 4 de febrero de- • 986 por lo que mediante Decreto No. de .5 de febrero, declaró

1. 03 • indicada haciéndoinsubsistente su nombramiento a partir de la fecha . reposición contra le saber el derecho que le asistía de recurrir en

dicha resolución ( fl. 5 del expediente). - • 1 L

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  • • Notificado el afectado el mismo día de producida la sanción pidió reposición de ella a fin de que fuera revocada y surtido ·, el trámite legal el Juez Barandica Collazos profirió el interlocutorio No. 001 ' de 12 de febrero del citado año por el que no repuso la decisión impug nada, modificándola en el sentido de 11 declarar vacante por el abandono del cargo al señor JORGE ALONSO ORDOÑEZ FANDIÑ0 11 aduciendo entreotras razones que el empleado sancionado_ no concurrió a sus labores ha

'' ' ' bituales a partir de la notificación d_el. d.ecreto .. de insubsistencia ( fls. 6 y 7 ibídem). - ' • 1

  • • Por · estos hechos Ordóñez Fandiño denunció penal- •

• . • ' mente al doctor Barandica Collazos atribuyéndole los delitos· de prevaricato y falsedad en documentos: aquél por haber proferido resolución manifiestamente ilegal ( Decreto 03 de 5 de febrero de 1. 986) y éste, . por dictar la providencia de doce de· febrero declarando la vacancia - ' ' ' • del cargo cuando para la fecha indicada había cesado· en sus funciones de Juez de Instrucción Criminal Encargado puesto que el Titular del - • Despacho doctor Martínez Carreño se había reintegrado a sus labores el ' 1 1 1 mismo día. - · ,

  • '

' ' ' ' • Valorados los elementos de convicción aducidos du-- '

  • ,1 rante la etapa sumari,al, en lo que se relaciona con el delito de false-

' ¡

  • ° d_ad, único consultable según los claros términos del artículo 1 de la1

Ley 17 de 1. 975, en armonía con el artículo 219 del _Código Penal, resulta ' • f que el Juez de Instrucción Criminal Encargado doctor Marino Barandica • • Collazos por razones de servicio prestó turno de permanencia de Poli '

  • • cía Judicial de las ocho de la noche del once de ,, febrero. de 1. 986 a-

• ' - las ocho de la mañana del día doce ( fl. 36).- . . • • ' ' ' A tas ocho y diez minutos de la fecha indicada-

  • '

•' '

  • • • • se presentó al Juzga·do el titular Doctor Martínez Carreño reasumiendo 1

! sus funciones , hora para la cual el denunciante Ordóñez Fandiño - ' ! ' • había recibido notificación personal del interlocutorio - calendado en la - ' • m• i sma fecha por el que se le negaba la reposición y se declaraba la • • Carreño (fl. 25) - vacancia del cargo. De ello dan fe el Juez rv1artínez • ' • . i y el Secretario del Juzgado 19 de Instrucción Criminal, señor Eduardo - 1 ' • ' Rojas (fls. 23 y 24).- ' • • - • ' . Este último deponente afirma que a las ocho ycinco minutos de la mañana del día doce de febrero, en su condición de Secretario del Juez denunciado notificó personalmente al empleado • ' . • Ordóñez Fandiño el contenido de la providencia de la misma fecha que • resolvía negativamente el recurso de reposición interpuesto contra la ' • ; 1 •

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REPUBLICA DE COLOMBIA

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  • ' 1 ' '

-- )'¡ -declaratoria de insubsistencia del cargo y que momentos después se

  • 1
  • ' presentó el titular del Juzgado Doctor Martínez Carreño manifestando
  • l que desde ese momento reasumía sus funciones por cuanto el Juez- '

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  • • Noveno Penal del Circuito de Cali a quien temporalmente había reemplaza

' • - . '

  • ' •' • do se reintegró al suyo.- . .' . ' ' .: i

• ' ' 1 ' • • ' 1 Oído en indagatoria el doctor Barandica Col lazos, - 1. .

  • ' . cuya condición • de Juez Encargado y Ejercicio de funciones por la época ' !

. ' • 1 '• . ' de los he' chos denunciados aparecen· debidamente comprobados (fls. ' '• ' ' 1 . 51 y 54), después de referirse · a los motivos y fundarr1entos que lo • ' 1 ¡ ¡ ' lleva' ron a proferir las resoluciones cuestionadas por el denunciante ' ' ' . expresa que no obstante · tener derecho a disfrutar de un día _c om_een . haber trabajado el turno de permanencia, a las ocho de lasatorio por

  • • mana na die día doce de febrero se presentó al despacho 11 con el -

. • 1 de que 'aún era el Titular del Juzg_ado 19 defirme convencimiento . . '

  • , 1 ocomun1cac1on Instrucción Criminal ya que no había recibido ninguna . día el enficia I por parte del Tribunal de que había finalizado ese c~rgo 11 suscribiendo la providencia que denegó la reposición y decla
  • 1 • ró la vacancia del cargo, resolución que fué notificada ,personalrr1ente ' • • al afectado minutos antes de que llegara al Des pacho el titular do -c tor Martínez Carreño, a quien I e hizo entrega formal del mismo media • hora después (fls. y 60 61) . -

. ' • _F luye d'e la anterior reseña fáctica, que el Juez •

  • • sindicado al momento de proferir la decisión calificada de falsa goza- ' ba a plenitud de las atribuciones funcionales inherentes al cargo, - entre las . cual.es la de ejercitar el poder disciplinario de I que hizo :.. • uso, pues hasta entonces no había recibido comunicación oficial dehabía sido designado - - haber cesado en el Encargo para el cual • el doctor - Barandica Colla por el Tribunal Superior de Cali y tantocomo el doctor Martínez Carreño ignoraban la ex.acta duraciónzos sus. encargos toda vez que ésta - de pendía de la incapacidadde motivos de enfermedad del Titular del Juzgado Noveno Penalpor del Circuito. -

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  • 1

Pero aun en e I supuesto de que la Resolución- ' 1 ' ello,- sin competencia para hubiese sido· proferida por funcionario a ·. afectar· la validez del docu tal circunstancia llegaría cuando más ' ' elauna· falsedad documental por mento,pero no podría constituir jamás boración o alteración material. - • ' 1

  • .. i

• ' ' ' 1 SI a ello se agrega que. las motivaciones de la - -

(i,J . - - · - - - - - - - - · - ' • •

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• ' 1 • - de la resolución adoptada por el procesado no fueron tachadasde falsas ni tal cosa resulta de las pruebas aportadas, infiérese la . ~ ,¡: autenticidad de la misma en su fecha y contenido por lo que la con ' • •

  • • ducta endilgada no se adecúa al tipo legal que describe y sanciona • • ••
  • • \ . , . a . • • i el delito de falsedad ideológica en documento público, ni otro, con1,.

- •' • ,. ; . . virtiéndose en comportamiento absolutamente atípico. - ' t f' ...

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:1 ' •' ' Estas breves .. cooslderaciones , son suficientes para • 1 . 1 :: ¡

  • ' • que la Sala imparta . confirmación a la providencia consultada en lo que .. . '· · 1
  • respecta únicamente con el delito de falsedad, como lo solicita el señor Procurador Delgado. - . •

• • - • •

  • • En tal virtud, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, de

,, • ! • acuerdo con el Agente del Ministerio Público, ./

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• • • R E S U E L V E ; • 1

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  • ' l , 1

• '.; • • ~· • • ,· ... ' . • t CONFIRMAR el sobreseimietno definitivo consultadoen lo que se relaciona con el delito de falsedad en documentos. - • • '• 1 • • . ·¡1

COPI SE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- • t

, •• \ • . . ,·\ / /' .. 1 . / \. ::« ,' . / -<.. .: - . '-.,....- 1 f

GUILLERMO DAVILA MUÑOZ

CARREÑO

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DUQUE R.11. Z AIME GIRALD ANGEL ..

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VO GO Z VELASQUEZ. ' l

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---·LISANDRO MARTI NEZ ZUÑIGA .. .-? .. ;.· l • 1 ,,. ,.. 7. . ... -·

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Luis Guillermo Salazar Otero. l • ' Secretario. - ,. • --·~) • -~ ·' ... -· . 1 ·• f,

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