CSJ - 1410(03-02-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1410(03-02-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
• • •
REPUBLICA O!',: COLOMBIA
• ...
COLISION DE COMPETENCIA • ¡; . / . / íí/'/ Jr/íí"í'íl'',7í/
Rdo. 1.410.- #t •
- • C . / Gustavo Guzmán Angel •
• Falsedad • • • •
CORTE SUP DE JUSTICIA
• • •
DE CASACION
• • • • •
Magistrado Ponente : •
'
DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.
' • • • • • Aprobado Acta No. 005.- • • •
- • Bogotá, D. E., febrero tres de mil novecientos ochenta siete. - y
• • • • ' , '
V I S T O S •
) • 1 • ' •• • • •
- • Corresponde a la Corte, de acuerdo a lo dispuesto
- • en el a r t . 76 del C. de P . P . , dirimir la colisión negativa de competencia,
1
- ' i ' ' suscitada entre el señor Juez C_uarto superior de Cartago ( Valle) y el - I
I " " 1 Segundo Superior de Pe re ira ( Risaralda), dentro del proceso adelantado contra GUSTAVO GUZMAN ANGEL,· a quien se sindica por la comisión - -
- • de los delitos de falsedad en documentos y tentativa de estafa, confor
'
- • 1 me a hechos ocurridos en lugar aún no perfectamente determinado, en
los meses de septiembre y octubre del año de 1. 979. - ...
- ' Los hechos que dieron origen a la investigación -
• •• • los compendia con acierto el Tribunal Superior en estos t"érminos : 1 • • 1
- •
' 1 ' "Según el informe suscrito por unidades del Depart~ 1 - ' 1 ' ' .1 mento Administrativo de Seguridad ( DAS), Secciona! de Pe re ira . ( Rda.) - ' ' ' ' ' ' (fl.2) debidamente ratificado bajo la gravedad del juramento (folios 83-84) ' ' el día lunes dos de octubre de mil novecientos setenta y nueve(1979) (2) ' • ' ' ' • fué aprehendido el sei:\or GUSTAVO GUZMAN ANGEL, vecino de la ciuru,.d ' ' de Cartago, Va lle, en momentos en que abandonaba las instalaciones del ce- · • menterio católico "San Camilo" de Pereira y cuando se disponía a abor- • dar un automóvil de servicio público, de regreso a la ·ciudad de su domicilio. - ·
- 1 • O La captura del nombrado Guzmán Angel se logró • debido a los informes obtenidos por las autoridades del DAS, en el sen
- -
- • tido de que un sujeto pretendía obtener que sobre una bóveda vacía -
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- • -del camposanto se colocara la correspondiente lápida que simulaba lainhumación de una persona, en este caso concreto del señor ArmandoGuzman Penilla. - .
•
- ª En efecto, las pesquisas de los sabuesos en el
- • cementerio ya mencionado antes, permitieron la incautación de la copia de la ºLicencia de inhumación'' distinguida con el No. 0615 que obra a fo--
1 1 ¡ • lios 13 y que corresponde a Ar mando Guzmán Penilla, precísámente hijo 1
- 1 legítimo del citado Guzmán Angel. -
- •
1
- • ª Asimismo se estableció que los datos personales consignados en el aludido documento público (licencia de inhumación) -
- - correspondían exactamente al presunto fallecido GUZf..1AN PEN I LLA,quien • • según se supo, había tomado· un seguro por m~erte el 2 de julio de - • 1. 979 por la suma de $350. 000.oo, de acuerdo con la Póliza No. 788563
• 1 ' ' expedida por la Compañía Aseguradora 11 COLSEGUROS 11 de la ciudadde Cartago, vigente al tiempo de los hechos investigados, tal como se in 1 - . i 1
- fiere de la comunicación legible a folios fte. (sic) de este proceso.-
SO ! • ªCon el informe de los detectives y el apócrifo do
- . cumento público aludido anteriormente, se allegaron al proceso las fotografías tomadas a la bóveda cubierta con la lápida No. 65 con el nombre de ARMANDO GUZMAN PENILLA y la siguiente leyenda :''Sep. 6 /49 Agosto
1 1
- ' ' 6 /79 11 como se observa a folios 14, 15 y 16 de esta actaución; en el cur '
, - 1 ' ' so de la diligencia de inspección judicial practicada al interior del cemente rio San Camilo 11 de Pereira. En este mismo acto, se tomaron las fotogran , ' fías que aparecen a folio 30 para evidenciar que la bóveda distinguida en 1 su orden con el No. 65 que estaba cubierta con la correspondiente LAPIDA ª . se hallaba desocupada''· ( Folios 305-306). 1
- '
• 1 Independientemente de la responsabilidad penal -
- 1
' 1 que pueda corresponder al inculpado, es indudable que se investigan· ' en este proceso diversos comportamientos punibles, como son la elabora • ción en su integridad de un certificado público falso , como lo es la -
- , LICENCIA DE INHUMACION, supuestamente expedida por el Departamento ' Aoministrativo Nacional de Estadística, Oficina de Cartago, según el cual su Director autoriza la inhumación del cadáver de Ar mando Guzmán Penilla
en el cementerio de San Camilo de la ciudad de Pereira. El uso de docu mento falso en la ciudad de Pereira por la misma persona que intervino -
- • • en su falsificación o por un tercero, y la actividad fraudulenta iniciada S! para obtener un beneficio económico con perjuicio de una empresa de
- • guros ª COLSEGUROS 11
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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- • · Tanto el Juez Superior de Cartago como el dePereira, son competentes para conocer de estos hechos. por la natura
-
- . leza de las distintas conductas imputadas al acusado. Resta tansólo determinar el factor territorial. para señalar el funcionario a quien · • corresponde el conocimiento del proceso. -
• • • • •
- • Se sabe únicamente. con absoluta certeza. que el • documento apócrifo fué usado en la ciudad de Pereira ante el Admir1is- · • • trador del Cementerio. No se conoce en cambio. con la misma exactitud el lugar donde el documento público fué falsificado materialmente. Como • lo afirma el señor Juez de Pereira.puede presumirse que el documento -
- ' fué elaborado en Cartago. debido al domicilio del posible responsab_le- • . -·.o · , y a que se alteró un documento que debía · ser expedido por el- · '
- • Departamento Administrativo de Estadística de Cartago. Pero ello no deja l • de ser una mera posibilidad que no demuestra de manera inequívoca el lugar de consumación del reato. - . . . i'
• 1 ' Esta duda podía. permitir que en los comienzos de- · • la investigación. el señor Juez de Cartago conociera del sumario mientras se determinaba con seguridad el lugar de la comisión del acto ilícito. - Pero llegado el moment-o de calificar el mérito legal del sumario. esasimple posibilidad. esa presunción no es suficiente para determinar la • • competencia del Juez. que como garantía del debido proceso. consagrala Constitución y la Ley. - • • ' '< En providencia del 17 de enero de 1 • 984. con ponencia del Dr. Da río Ve lásquez Ga vi ria. dijo esta Corporación : • ª . . . . . Cuando se está en la etapa de instrucción
- • • del proceso basta. para fijar la competencia por el factor territorial la • presencia de elementos atendibles que sean indicativos del sitio donde se cometió el delito. Pero a la altura de un momento procesal como el • de la calificación del mérito sumarial es indispensable.para ese c o m e t i -
- • do.que esté acreditado con elementos de juicio de mayor conviccióncuál fué ese lugar. De lo contrario debe acudirse a los criterios dela prevención para precisar quién es el .1.Jez competente. - 11
• • 1 •I • • Al no conocerse con seguridad el lugar donde se • falsificó el documento. cuando menos debe admitirse una duda- µ.ies 1
- • razonable. es preciso recurrir a la competencia a prevención de que • 1 i trata el art. 42 del C. de P. P •• para encontrar de ese modo al Juezencargado de aprehender el conocimiento de los hechos delictuosos.-
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REPUBLICA DE COLOt. .J BIA
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- • Como en la ciudad de Pereira, se formuló la denun
- • cia,allí ·se capturó al sindicado y allí se sabe con absoluta certeza-
- • que se usó el documento falso, es • el Juez de dicha localidad a qui• e n corresponde a prevención conocer del sumario.-
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- • Por estas razones, la CORTE SUPREMA DE JUSTI-
- CIA - SALA DE CASACION PENAL, DIRIME la presente colisión de - · • competencia, señalando al señor Juez Segundo Superior ·de Pereira como , i et competente para conocer del sumariq. a quien se le remitirá el expe
- • diente. Comuníquese al señor Juez Cuarto Superior de Cartago la ante
- • rior decisión -
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• SE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-
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LUENGA • ¡,GUILLERMO DAVILA MUÑOZ _
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IME Gt RALO ANGEL
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•• SANDRO MARTINEZ ZU~IGA - .--• · AS
-· -·"- ..... ,,,......, ¿' ... . • • 1 ' • • ·•' Luis Guillermo Satazar Otero. . ' • • Secretario. - ' • 1 • • • • • • • • • • •• • • ' • • • • • 1 • • • • • •
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