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CSJ - 1411(03-02-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1411(03-02-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

. . . . . - . 'I

  • '

1 • J ,l • 1 1 • C Q L Q ~ ~ d l e n t e

Nº 1411. COOISION DE COM

~E;PW!;3-L!Q:A, D.E

' • . PETENCIAS.Juan Manuel Potanco Rave. i (l/'t~ckccto/JOtin' Jalro Medina y otros. HURTO. ... '['( ::;. • • ' ' ,,' ' ' ' ' ' • '• 1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ' 1

' ' • ·¡ :

SALA DE CASACl,ON PENAL

' 1'

• 1 • • • • 1 1

Magistrado Ponente: '

' •

DR. GUILLERMO OAVILA MUiQOZ

' .' ' • ' ' Bogotá, tres (3) de 'febre~ ' de mil novecientos ochenta • siete y (19 7). 1 '' I· ' ' ' 1 ' 1 ' 1 ' ' ' ' :1 ' 1 - ' '

V I S T O S :

' ' 1 ' 1 ' , 1 ' ' = oc de la Corte a decidir· de plano la colisión negativa shs. · = de competencias lt:ada entre el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura y el Primero de su categoría de Suga, pertenecientes= mls1na . a dlstlnt<>s Distritos Judiciales del Departamento del Valle, en relación con =

1 •

  • = el conocimiento del proceso por hurto contra Juan Manuel Polanco Rabe,

•• • John.Jªlro Medina y otros. ' 1 •

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES:

1 .. ' "' Et 23 de febrero de 1934, ante el Juzgado Tercero Penal •

  • 1 del Circuito de Buenaventura, Hugo Rendón García presentó denuncia, m_!=

1 1 - ' • -~ ' ' ' ' •r •• • •• 1

• FO(l!_DO ROTATORIO DELMJNISl.ERIO DE JUSTICIA '

''

  • 1 ' _,.:-:..=---;___ - - - ·_ _ -__ -- -- ,-_ -- ---. -

~ -=----k._-ce --- - - - - - - ~ - = - ~ -~-~ --_-_, , .....,_._, ... =-·~_ __ ,._._,. -,,_-,_--,_ __ ~---,_-,-_,...,._, -_._,_- ----, -,--. ,. -,-,---. - --. -,-

  • ~ --~~~~~~~~~~-----= .. ~. . ... _, . . . . -- . . .

~ :1 ,, ' ' - ' ' • •

REPU8t.lCA DE COL..OM91A 1

' ' 1 ~- - 2 - ' ; :1 1 1!1 \' 1 ' ' " < ' 1 manifestando que n el 26 de enero del afio en curso (1984), a las 5 p.m. en ,¡ ' 1 .¡

  • ,, la Bodega Nº 4 de •puertos de Colomblé3-, .se procedió al embarque de 19 pale

  • • tas de lactosa con peso de 17.394 kilos de nuestro cliente laboratorio

\ilyeth, ' ' 1 1 • ' ' por intermedio de su agencia de aduana Proaduana", todo transcurrió nor l1 - , ' . l . málme·hte hasta que terminó el embarque ••• al que asistieron varias perso n, - 1

  • . • l nas que nombra •..S e.,cornprob6 "· •• que Iban 19 paletas con un total de 726

1 ' " ¡ lactos de la siguiente forma: 18 paletas de 40 lactos y 1 paleta de 6 sacos", l ' sl_n que apareciera falt~nte ~lguno y aflr1nándose en consecuencia los corres ' - 1 ' • pondlentescomprobantes. ' 1 ! ' ' 1 ' Agregó el denunélante que al i'~egar a Bogotá ". .. • el v~= • 1 \ \ - ma'FG,_a hículo de placas Nº FV - 0333 Volvo, color'· rojo, afiliado a Transpop 1 tes Guillermo Rodrí9uez1 el d a els de febrero de\ este afio (1984), se pre 1 - ' ! • ' sent6 un faltante de 229 sa I cual nuestro cliente laboratorio Wyeth, al= respaldo del cumplido - - 0 10093 colocó la nota del faltante", el que tiene un valor aproximado de 0.000. $ ' • Recibidas ampliaciones al denunciante y abierta la investi

  • • gaclón, se practicaron varias pruebas; entre éstas la declaración de José

e ' ' Hermfrrsu_l Chala Alvarez, quien dijo haberse enterado de que la sustrac·:cl6n

, ' \ del pr~di.ucto había' te1n1·a~ lugar cerca a Buga, segCan declaraei6n de Carlos - . • ,_ • ' Augusto Estaclo, un bracero apodado ''Tumacoº, en la que aseveró que el = co11ductor del vehículo John Jatro Medina to contrató para cargar un vehb.llo me dijo que había que pasarle unos bultos a otra tractomuta ••• el= y n ... ._ ! , - trasbordo lo hicimos llegando a Buga, y de allí le pasaron los bultos a otra 1 ' ' tractomula ••• ", .em nCJmero aproxlmaQo de 150 (fl.30). Y en el mismo sentJi::.

  • • • do aparece la declaración del sargento primero de la Policía, con base en = ' pesqulzas realizadas por 61~

• • 1

1 , -¡ 1 \:

FO~{'.lO ,ROTATOR!O DEl. Ml~JIS1'ER10 DE JUSTICII\

  • • -,_---,,---::~· - . : - - _- '~--~--""'=-"'""-=-=---_,....,.......____ - ----._.._.. ,...._- - - - - ----- - - - - - - - - - - ~ - - - ~ - - ~ ~ - - _ _ _ _ _ ,_' -

~ 1 ~ ' . ·, . 1 '

\

REl?UBl,,.,t;CA; O~ COLOMBlA -

- . En atencl6n a las pruebas mencionadas. el Juzgado Tercero Penal del Ctrc.ulto de Buenaventura-;-dispuso env·Jar él al del CJr pt'-Qceso º" competenc;la, por los t o r r t ~ culto <te Buga por haber ocurrfdO he<:hos su • í"lo. El Juea PrimetQ Penal de éste 6ltlmo Circuito propuso coltsl6n de eompe n... tenc;ias n~gatlw al de Buenaventura, con baso en que por la fornia c2 mo se estructuró y se llev6 a término la conducta, es fácil colegir que des= . - et momento mlsn10 det bo de fa rnercan:cfa por parte del motorista, en de r-eti

  • • su ment~ ya existía la el propósito de sustracetón o; apoderamle-º ·Intención, to. De ahr, qoo d~sda !a ciudad de Buenaventura. donde Igualmente car - = la mercancía, buscó los servicios del brac o cotero apodado •

Tun1aco • = ccart()s Augusto Estaclo). para que rea ,:ara la labor de transporte y por la c:1,2al r e c o ~ t 6 la suma de un m · qulnfentos ~ s o s , seg6n la versión de e • \ • dictlo trabajador". ' \ gado Tercero Penal del Clrculto Buenaventura Ef J · de ,.:k • previa referencia a lo. -~-- · tecedentes reseflados, no comparte éstos plantea :::

  • mlentos p·ue .· q ·_ et delito hu,to s e entJendf.J perpetrado ctl()ndo O de ••• ;:;s se han rea.llxado fo · actos constitutivos ·def tipo penal que le comuntca vida, " pero fundamentálmonte cuando se produzca apodoran1le.nto la cosa,, con et do lo cual .puede afirmarse que se ha agotado el 6ltimo ele.mento copulativo de =

, • '

  • ~ constíma el Injusto. v~fo donde el delincuente se apodera de él, el si de<:ft, . tio de su to1ntsl6n. Y et Juez que ejerce Jurisdlcc;l6n aquf es el lli:!1nado a conocer de tales causas, en estos supuestos la c:ompete.nc:la es est.rtctatnonte =

. . ' a$r, tet"rltorlal e lmpror·rog.abte. • _ u. V consumado el tlíclto en '3:li_@. corres • e1 ponde el eonoclmlento al Juo. de ese -Circuito .. ' • las diligencias de 8uga. Enviadas a.f Trfbunaf, se remltle= - . ,• , ron a esta Corporeción, una vez d-evubltas por aquél. /) - -' ,

. 1 rCNDO ROT~TOR!(1 C.Fl_ M1N;s1·ERIO DE jJJSTICIA

1 ' - - 1 - ,Ji •. . . - . ·, .

. REPUBLICA DE COLOMBIA

' ' -

  • " - 41

• ' 1 • 1 • •

' • ' SE C O N S I D E R A : 1

' 1 .J

  • <

-- ' - 1 ' ' • 1 . 1 ' • ' 1 • Por tratarse de colisión negat_lva de competencias entre ::. ' •

  • • dos Juzgados de diferentes Distritos judiciales, Buenaventura y Buga, si =

'

  • J bien pertene~lentes al mismo Departamento, corresponde decidir la collsl6n=

• ' ' ' • 1

  • ' a ta Sala Penal de la Corte de acuerdo al artículo 32 nl.4o. del Código de = '

1 • • ' Procedimiento Penal. 1 i ' .I ' • '

  • '

' • • 1 1 1 1 ' CQnsldera el Juigado . e Buga qt,.1e desde el momento en = 1

1. 1 que el conductor del vehículo reci ló la carga, exl~tl6 el propósito e lnten=

  • \ 1 clón de. apoderamiento y buscó lo ervtclos del ope'rar..·i~ nombr:ado, con tal

1 • • 1 ' fin. Ac:tos cumplidos en ..Sue . :ve. tura y que determinan la competencia del • JuEUt respectivo. ' ' 1 '

  • = bargo, el artículo 41 del C6dtgo de Procedimiento Penal es claro al sponer que • es competente por razón del lugar donde =

1 •

  • ' debe ventllar!;le el proceso, el Juez ·d el territorio donde se cometió la lnfráe
  • 1 cl6n ". •

• ' • - --- .. - " • •, ' - . •

  • • SegCan las pruebas aportadas, la sustracción in.tc~ial ocu =

' -

  • • se rrió caréa de Ja ciudad Buga.. aunque al parecer po.s.tertormente, sus de - . trajo una cantidad menor en Fontlb6n O. E. de Bogotá.

• ' ' = Infracción se consumó en proximidad de la ciudad de La

  • • auga, pues fue en este territorio en, donde se procedió a trasla(Jar el pr~ =

• , • • •

  • -

- ' • •

FONDO ROTATORfO Dr:. tl.INISl"ERIO DE JUSTICIA

,, ' ··- .. . . .. ~- . -·-·- ·. • • • • • •

  • .

REPUBLICA DE COLOMBIA

'· ' .,. 5 -

  • ' - duc(() entregado al conductor del vehfculo para su transporte, médlante s u traspaso - en parte a otro automotor ....... e_t)tte.gándose por tanto a otras per

E7 . . ' senas con consiguiente .apoderaml~to dot y et mismo. Este hecho determina • • ·ea en = la competencta aat· Juzgado de Buga, por haber consumado delito s u terrttorto;- conforme a tanorma citada y lo expresa el Juez de 9uena= C:QIJ\Ov ~ t u r a •

. . • - • •

• ' • No modlfiea esta sltuact6n el que. ·e l autor o autores del :e \ ilícito hubieran ce>nc~ldo reall~ci6n - 1 g a t distinto - Buenaventura - • $U con~ratá:ndose ·1os servicios d~I bracero · - ra eta traslado del p,·oducto en == ' otro vehículo, pues el delito solo no configurarse reCJlt11ente en Buga, ,= 1

  • 1 cuando se efectu6. ta $UGtracc;t6n,_ de ac:;uerdo a tos1 elementos probatorlos

:o:

  • • s.r = existentes hasta el mom~w~ Y ta competei,cla ~rresponde al Juez de • este 61tlmo Clr~ulto.. comp - - d . ndose poslbl.es actos posteriores de apropia

-

  • = cl6n, por ser hechos relltados por ta-s mismas personas, quienes ya se h.a... • .f Jían ~pro.piado de otr del prt>ducto.

-rte ',, ' SI bien qxlstlr propósito apoderQrse de los ble = pUdo de

  • • •• ne$ r-eferl!fos, (!esde su recibo por k>s sindicados, en Buenaventura.. éste =

-· . -· • s61o se traduJ<> en actos concretos de apoderamiento con psterlorldact en la=mu

  • . - dra por que c l u ~ d 8uga, manera ese soto no tenerse por de.slgnio podrra ·$U

1 1 ' . ' ficlente para determinar la e.n relación con ta cotntst6n o conflgu eompetenE:la '

  • • en • ración del delito, especlatmente sJ se tiene cuenta que et conductor o rrw
  • • torlsta rec1bi6 obJetos para s u transporte y que sólo se •opi'd> de lo$ pa!_= te de ,os mismos, habl~ndo en adc>, en su destino f_Jnal la ma =

(BQgotá), - yor parte. Por lo cual se considera que el Jugar en que se produjeron tos= 1 '

  • • actos positivos de apropiación, co1110 fa .JurJsdkei6n de a·uga, dotarmina f ~

¡ • • • • ta confo,·nie competencla, al factor territorial • • ' • . ' - • • • • • •

FONDO ROTATORIO Dfl MINISl.ERIO O(· 'JUSTICIA

. . ' . ' • • •

  • ' • ___. -, . ' .......... - =="""~ -~-- -- - -

~ .

  • - ., · - - ··--········-··- -- . . ..... .. - . . . - ·- - - ' ..

. 1 . 1 1 iJ ' ( •

-

REPUBLICA DE COL0'1-6'

~ . 1 ' 1 . . 1 ' 1 - 6 - • ! 1 1 ' 1 1 •

  • 11•

• 1 1 Por to expuesto~ la Sala de Casaei6n Penal de la Córte =

  • 1 1 sen • Suprema de Justtcia# OIRIMI! ta c:otist6n negativa de competencias, en el tfdo ;.tribuir conocimiento al JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUI de et

1 ' a proc:eso. Envtese copi~ = TO DE SUGA. dondé se reinittrá el de esta pro 1 •. 1 J Tercero Penal Circuito Buenaventura. vf<\fimcla at Juzgado del de 1 ' 1 1 i • l 1 l 1 • 1 '

GUILLERMO

JORCe CARRE~O LUENGAS OAVILA ril1U~OZ

- . . • ' 1

1 ' CUILLERi\10 DUQUE •·_·. . '

JAIME OIRALDO ANGEL

1 • • ' • ' ' ' • • J 1

OUSTAVO ··c;OMEZ VELASQUEZ ROOOLFO MANTILLA JJ\~0"1E.

• • ' 1

  • 1 --- • •• •

.. ' •

LISANDRO MART'INEZ ZO~fGA . . . SAAVEDRA ROJAS

. . •

  • 1

• • • • •

LUIS CUl LLERMO SALAZAR OTERO

• . , '. , • • • 1 . • • • ' • • • • 5c~roti:l:rJ.o •

FONDO, ,ROTATORIO Ofl r-t,IN1$1 E.RIO DE JUSTICIA • • • ' --~ _..._._ - - - ... . :_-:----.-:-;.- = =

• • /

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