CSJ - 1415(29-09-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1415(29-09-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
·-vri l • '·,•·. 0 6 6 3 ' \ ' ' Hugo Gómez Salcedo, José David Valencia, Jaime Perea Sola rte. • ' casacion f\Jo. • r4·1·s - . . Deíiºto: . Extorsi'ófl. ' ' 1 • ' 1 1 • • • • • • 1 •
CORlílE SUPREMA UJIE JJUSlíOCOA
' 1 •
SAlA UJIE CASACOOINI PIEINIA8-
. 1 ' 1 • • / • • ' • • •
Magistrado Ponente Dr: •
Guillermo Dávila Muñoz • ' Aprobado Acta No. 066 1 ' ' ' ' ' Bogotá, Septierr1bre veintinueve de mil novecientos ! ocher1ta y siete. • 1 • ' 1 • 1 ' 1 ' 1 • '
- 1
' 1 1 ' ' '
V I S T O S: 1
' • 1 ¡ ' ' i 1 ' i ' El Juzgado 13 Penal del Circuito de Cali en sentencia de 4 de Julio
' ' ' ' i de 1.986, condenó a HUGO GOMEZ SALCEDO o SALGUERO, JOSE -
''' 1 ' ' ' ' ' DAVID. VALENCIA y JAIME PEREA SOLARTE a la pena principal de ' cuarenta y dos ( 42) meses de prisión, a las penas accesorias corres
•
- 1 ' pondientes y a la indemnización -en abstractod·e los perjuicios oca- ·' sionados, como responsables de extorsión, violación de habitación aje
- ' na y simulación de investidura o cargo, en relación con hechos ocu1
' ' rridos en esa ciudad a fines de junio de 1. 983 y de los cuales fué - víctin1a Elizabeth Berna! Osorio ( fls. siguientes). 404 y El Tribunal de la ciudad citada, al resolver la consulta, en fallo de 26 de agosto de 1. 986 cor1firmó dicha provider,cia con la rr1odificación de aumentar la· per1a a seis ( 6) arios de prisión y en la misma forma las penas accesorias ( fls. 433 y siguientes). ., ' ' Decide la Corte el recursci de casüción interpuesto por el señor Fiscal ' ' ' 1 • ' 1 ' - 0 6 6 4 '
- • • 2 •
• ' ' ' 2o. del Tribunal indicado contra el fallo antes mencionado. La Procu - · raduría Primera Delegada en lo Penal se abstuvo de ampliar la demanda. ,
H E C H O S : • Fueron relatados por el Tribunal, conforme a la realidad procesal, en la siguiente forma: ''Hugo Gómez Salcedo, José ·oAvid Valencia y Jaime Perea Solarte fueron detenido el 28 de junio de 1. 983, según informe del Teniente Jairr1e Gallo Zuleta, porque según la denuncia de Elizabeth Bernal, estos
diciéndose agentes del F-2 y exhibiendo presunta orden del Juzgado 15 Penal del Circuito de esta ciudad ( Cali), requisaron su domicilio y la -
- ' despojaron de la cantidad de $20. 000 ,oo en efectivo, una radiograbado
' - ra y un televisor, siendo requerida para que posteriormente entregara ' l $ 20.000,oo adicionales. L.os hechos ocurridos el sábado 25 de junio de 1. 983, fueron puestos en conocin,iento de las autoridades y además se acusó al agente de Policía. Osear Zambrano como otro de los personajes que intervinieron en el caso; dicho individuo resultó, en efecto, ser '
- • agente de la Policía que disfrutaba de vacaciones por esa fecha'' (f. 434).
' ' ' : 1 I J
ACTUACION PROCESAL :
1 ! Iniciada la investigación y decretada• la detención de los procesados, una vez perfeccionada se calificó y falló en providencia que, consultada ante el Tribunal, fué anulada con el resto de la actuación a partir del enjui-:- ' .• ciamiento por fallas en la forrnL1lación de cargos. Con anterioriclad al - ' '
- • auto de proceder se había decretado la excarcelación de los detenidos -
' ' 1 • ·~ ·. O6 6 5 ' " -
- 3. por no haberse calificado oportunamente.
Una vez repuesta la actL1ación se llamó a responder a Hugo Gómez Salcedo, José David Valencia y Jaime Perea Solarte por extorsión, violación
.
- ' de domicilio y simulación de investidura o cargo, ilícitos cometidos en concurso y se revocó la libertad provisional que les había sido concedida, sin que pudiera lograrse su captura, por lo cual fueron juzgados -
• ( 1 ' • en ausencia. También por la rr1isma providencia se sobreseyó temporal
- - mente en favor del agente de la Policía Osear Zambrano.
Cumplidos los trámites pertinentes, el Juzgado dictó su fallo, modificado por el Tribunal mediante la sentencia recurrida en casación y por la cual . se abstuvo de acoger petición de nulidad de la Fiscalía con base en el - • mismo motivo que se alega en su libelo presentado para sustentar el re-
- 1 curso extraordinario.
• 1 •
LA DEMANDA:
• . El Fiscal 2o. del Tribunal invoca contra la sentencia la causal cuarta por nulidad, conforme al artículo 580 del C.P.P. derogado y con base en la misma propone la acusación que se procede a examinar . • Consiste el cargo único en que se incurrió en nulidad por errada e~ lificación (numeral 5, artículo C.P.P. anterior), por cuanto los 210 • • - ' ·1 hechos no configuraban extorsión sino concusión.
- Plantea la acusación así: '·· 0 6 6 6
' 4 • • ''Se equivocó entonces en este proceso la adecuación tipica porque no se tuvo en cuenta la especial condición de uno de los partícipes, como que se les enjuició como autores de extorsión cuando en verdad eran cómplices de concusión, incurriéndose _en esa forma, en la causal
de nulidad estipulada en el numeral So. del artículo del C de P.P. 210 11 ••• 1 1 1 Anota el actor que a -la residencia de la víctima, acudieron tres hombres quienes se identificaron como Agentes de la Po.licía y uno exhibió carnet ' • 1 correspondiente a Osear Zambra no Len1os, el cual para esa fecha era - - efectivamente agente y se encontraba en vacaciones. En la repartición del trabajo, Pe rea Solarte dió la información necesaria por conocer a la ofendida ya que había convivido con un hermano suyo, sin presentarse pues habría sido reconocido. Y los otros tres se intro -
- . . dujeron a la casa de Elizabeth Bernal para presionarla y realizar la exa
- . , • cc1on. • . 1 Expresa que aunque el ilícito parece configurar extorsión, como lo enten
- • dieron los falladores ''. la presencia de un sujeto activo calificado cual es • el Agente de la Policía, dada su calidad de empleado oficial que actuó con · abuso del cargo, hace que tanto la conducta de este como la de los demás partícipes se adecúe al hecho punible de la concusión''·
' 1 1 • La existencia de sujeto activo calificado, cuando hay coautoría, determina la infracción y resulta absurdo que mientras los tres procesados lo sonpor extorsión, Zambra no Lernos, dada su condición de Policía, sea acusa
- • do por concusión ya que se trata del n1ismo hecho. ¡ r • La conducta, prosigue, en uno y otro tipo es similar, pero mientras en
• 1 1 1
- • • 0 6 6 7 •
' • 5 . • la extorsión el constreñimiento puede realizarse por cualquier persona, ''en la concusión sólo puede ser sujeto activo el empleado oficial siempre . y cuando in,tervenga con abuso del cargo o de las funciones''· ' Así, habiendo intervenido en este caso empleado oficial, este es autor de la concusión y los demás partícipes, sin esa condición son cómplices y no a la inversa, pues el Agente, al actuar en abuso del cargo, no podrá im
- • putársele delito contra el patrirr,onio.
.. ·
CONSIDERACIONES: . l o . - ) Conforme lo anteriormente anotado el actor alega nulidad en la calificación por estimar que los hechos materia del proceso configuran concusión y no extorsión, con la cual se profirió la sentencia de conde
•
- 1 na, ya que la condición de Agente de Policía de uno de los participantes del hecho determina la e_xistencia de la prin1era infracción.
Examinados los hechos, debidamente demostrados, consistentes en que • los procesados compelieron a la perjudicada a la entrega de determinados bienes con las amenazas indicadas y haciéndose pasar por agentes de Policia, se llega a la conclL1sión inequívoca que el vicio de nulidad reclamado no existe.. Pues si la extorsión, de acuerdo a la definición legal que trae el Código de la materia, consiste en constreñir o presionar a otrapersona para hacer, tolerar u omitir algo con la finalidad de obtener, un
beneficio, es indudable que estos elementos se dieron con creces en la actividad desplegada por los encaLrsados. - - - - - - - - - - - - - - . . . . . , , ' • • '•' ·. O6 68 ' • • • 1 1 • 6. • 1 • El recurrente refiere la existencia de la concusión ala circunstancia de • que Zambra no Lemos fué Agente de la Policiá, quien actuó con abusode su cargo, por tanto es autor de dicho delito y los demás partícipes simplemente cómplices. Sinembargo, examinado el proceso y como se -
- • desprende de la demanda, si bien el agente del órden mencionado tenía en ese momento la calidad enunciada, no cumplía ninguna función de su cargo, no se le había impartido mandato alguno por parte de sus superiores u otro funcionario, ni menos se requería su intervención comotal, puesto que se hallaba de vacaciones, a más de que se trató de situación creada para su realización por los procesados.
En estas condiciones Zambrano Lemos simplemente pretendió con los otros ' • coaútores del hecho obtener la exacción ilícita, para lo cual idearon que éste invocara en forma abt1siva su expresada condición. En consecuen
- • cia esta conducta anómala, no puede asimilarse a ejercicio del cargo o uso de las funciones, ni tiene relación alguna con el niismo -como se dijo antes 1 sino que llanamente constituye acto común en el cual se pretendió hacer
1 ' valer indebidamente la c;ondición de Policía para engañar a la víctima y lo
- • grar más fácilmente la finalidad ilícita perseguida, pero sin que pueda entenderse existente este elerr1ento sustancial de la concusión, ni se con - ' figure por lo tanto esta infracción.
' 1 • ' ' 20.-) Tratándose de un mismo hecho no tiene asidero la argumentación · del actor para que se calificara como extorsión respecto a los procesados mencionados y como concusión en cuanto al Agente de Policía. Ya que la situación debe exa111i11arse en conjunto acerca de todos ellos para determinar la infracción, como en efecto acertadamente lo hicieron los falladores de prin1era segu11c.ia i,-,stancia. y Y dado,· ·por otra parte, que los ' 0 6 6 9 ' v·. ¡ r 1 1 1 7. ' • incriminados actuaron con división de lo que cada uno debía ejecutar pa
- • ra él éxito del fin propuesto •
. ./ Por lo demás cabe observar que en casos, como el presente, en los cuales . ' • se ha pretendido hacer valer la calidad de Agente de Policía • para eJecutar hechos delictuosos, pero sin, ·ninguna relación o conexión con el servi · - cio, ha sido materia suficienten1ente definida por la Sala. ( Entre otras ( puede citarse la reciente providencia del Agente Luis Eduardo Herrera Ladino de 14 de Julio de 1. 987, por secuestro extorsivo) • • ConclL1sión de lo brevemente expuesto es que la errada calificación aducida y alegada, no tiene vigencia y por consiguiente la pretendida nulidad · . , no ocurr10. 1 ' 1 • Por lo dicho, la Sala de Casación Penal de la Corte Supren1a de JL1sticia, administrando justicia en 11ombre de la República y por autoridad de la ley, ' 1
- R E S U E L V E: DESECHAR el recurso de casación y ordenar la devolución del proceso
- • al Tribunal de origen.
- • Cópiese, nqti fíq u ese y cúmplase.
I • 1 , 1 / 1 , ! • ' r 1 • • 1 ' • ¡ • / i .~- ) 1 • ; .• .. ) , ~ ' / / \ •
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•
JORGE CARREÑO LUENGAS
I LLERMO DAVI LA MUÑOZ
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. ' 1 1 ' ,., •.. O6 7 O ' ' ' ' Casación No. 1415
Delito: Extorsión
1 8. 1 1 1 •' ' ' ' '' 1 ' ' 1 ' ' I 1• 1 1 •
GUILLERM DUQUE JAIME GI RALDO ANGEL
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GUStAVO GOMEZ V LASQUEZ 0-MANTI LA J,AC,~E
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LI ZANDRO MARTI NEZ Z. . '..IAS
• ' • - ' Luis Guillermo Salazar Otero Secretario.- 1 I ' ' ' ' ' 1 ·/ ' ' I ' . -