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CSJ - 1418(02-07-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1418(02-07-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

' 1 • :. . •. 0 0 5 8 (casación No.1418) _ , (tOritJ'at ·reodomlro Ch ués . " ' ! ' . . . . ,_,.(, ·' ermes · ot var tan Ch ( . (Deil'to: Homlc'1aioJ - ..

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

1

SALA DE CASACION PENAL

'• } 1

Magistrado Po.nante:

Dr. RODOLFO MANTILLA JACOME

,.... , ' -. ' ' ' • ' Aprobada Acta No. 44 Julio t o . / 87. \ •

  • ' julio novecientos ochenta siete Bogotá. dos (2) de mil

1 '

  • ,1

V . I S T O S

1 • .. , • v' --- ;::."' 1 a--,', ' • ' • •• . ' -F . ,;. El Trlburt~I Superior de Pasto, en sentencia de dleclsels • •

  • A (16) de septiembre de mil riÓy,éCientos ochenta y seis (1.986). confi,·a,6 la pro

' • , .•

' fcrida por el Juzgado Superior de_ lpiete·s en la c;ual condenó a TEOOOMIRO = . -- • ' • •• • ' CHAPUES y HERMES BOLIVAR 61:_tJlAN--por el delito de homicidio. a la pena

  • <ti:P' principal dleclseis prlsl~6n a las accesorias ley. Fis 1 de (16) afios de y de El

, • t, ..... '• • .

  • 1 eul Tercero de esa Corporacl6n interp~/Jcontra el fallo de seg.un.do grado, 1 , . ~ ) , 1 recurso de Casacl6n que fuera concedido · · ~ : . e l ad-quem y declarado admlsl= 1 ,,6 . 1 .f ' ,. /' •' ble por la Corte. Presentada la demanda qt.lEf se estimó los rec1u0 ajustada a

1 1 1 rlmlctntoo l.egales y corrido el traslado al Procurador Delegado en to P~nal, - ' ' • éste se abstuvo dQ a,npf lar la de111anda. Se procede a r"esotver el recurso. 1 i , ' -:-.· .,

  • '

' ' • 1 • 1 1 • '

H E C H O S :

• • , 1 1 Ef veinte (20) de diciembre de mil novecientos ochenta y 1 tros 1 • 983) , aproximadamente a las siete de la noche, en casa de su amante C ' Florlberto Rosero Plnchao, localizada en el correglmien:rto de la Victoria, Mu-

' •

  • - - - - - - - - · - - -

' 1 • "1 • 1 1 ' ¡ • • ' ' • 1 '

  • 21

• ! • ' • nicfplo de lpla.les,. resultó muerta con a1'1na de fuego Et.fMA CEBALLOS DE •• y CHITAN,> Corito autores del hecho se vincularon af proceso Hermes Bolívar 1 ! 1 1 Todo11,iro Chapués. • _)

ACTUACION PROCESAL

' ' • • 1 : to. - lnvesttga,:i6n fué Iniciada por el Juzgado· La CUc;T ' 1 ' ' • to de lnstiuec:i6n Criminal de Oplales., despacho que dlct6 el auto cabeza de 1

  • 1

' . ' y practlc6 '1ivérsas pruebas tendientes al esclare(imlento de los he ., · :' p ' • 1

  • ' chos.

1 •. ' 1

  • 1

• 1 1 '· ' ___ J ~ ' /,'' .. D u ~ t e ta_ lnvestlgael6n fueron capturados Teo:= 2o1 . .., c-t 1 J . -~·- ' ' Bolíva cr,ttán y vinculados al proceso mediante In ' ·'• 1 y pués Het'uJes domfro · ' j . \ ' • 1 dagotorta.

• • ' 1 • " l <(µe'c lo. - procesados A pesar de a!_pbos sostuvieron su • - • ' ' Inocencia et Juzgado Superior de lplales al ·· . lfflcar el mérito del sumarlo Ita= ' 1 06 a responder a tos procesados en Juicio crlmlnal por el delito de homicidio 1 l ngravado {folfos 324Nos. 1 y 4). estableciéndose qu.e He,bmes Boltvar Chl- ' ¡ ".e§' t5n, contret6 como stcarto y por et precio de ctnco mir·~ ($5.000,oo) pesos, a . •, ' --~ • _..,,,.. Tcndomlro Chapoos para que eltmlnara ·su cónyugeº 1

  • 1

' • • ' . ' 1 ' !

  • 1 etapa del Juicio transcurre sin alteraciones = La tJo.-

' 1 , ' • 1 1 probatorias celebrada la audlencla pCJbfica esta finaliza con veredicto tinánl y •

  • • l ' ro.sponsabllldad de los encausados; veredicto que el Juzgado Supertor· ~~ do

¡ ' ' ¡ accgo y produce la sentencla condenatoria que el Tribunal Superior conflrtn6~ • • • ) 1 . ' • • 1 1

  • '

\ ' 1 1 • • • \ J - - - - - - · · •

-- -- - - - -- --

- - ~- ,, ' . ' "'\"" ,., -.-,...,~, ..., ~ ... ,.· ' - 1. ,-~~·~·-- ' - 3 - • ' ! :1 ' ' 1 - - - ~ · · · · · · ~- . . . .,

  • • • leron (afirn,o ef cenoor)~ ' i

- ' : ' , - , d~pa~ fueron loo t.omtc:t&is. q"1lO h('.,CIIOS ' • • ' - ' • ' ·•"' ' ... ··, • ,-..,frn1·,te un nentrunos., ---- - o caso g&lOt'ts,. exeepcteit:1_. '' $U:I ' ' 1 '1\ en ot que ropaUmos, al J»0!:l,mta, una -- _- --- _f'rtJgJna,,t~ ' el Joo2 de · - -- _ -- _ : -1 1 qi.15. = rr4o oo et VQtntcrio aJulcló.. no esttKlla n.i DMlba con sQrtedad y

  • ! ---eñ, u,m datar·,lmfonto le retaeto. - - al TATUAJ do lo$ hei'!tctla y ia DISTAN= 1 1 1 j CIA u quia fueron t i e c h " los dlsp,lltOS, - · ~-eG qu;i.) tndudabklmonte Ci)mbiatt

._,. . el aopccto lo fo rasponoot>tíf~,de enjute ,. c:oa, - e

p. · _t o,• ScbNI IO$ st ' ' ,0,,,{ie,·edlcto ve, Ju.réldo de Condenc«t), cuyos Mler.nbf'<J's .don sobre u.na (t'.Ki ~ 1 '' 1' J ' ' l7Ter'te!t.os:, ontoncoo, quo et J ~ o en "Up prrlrtWti in~tanelo ' ! \ = ol lto,,mmionto a Juklo lncurrl6 en e r r o , conmtent.o. lne.omplcta noc:ión ' an-'4& .1 ,1 ·' pr•c.obo puesto que eJi8!lto a maclBns que e l 4a dl!iK•>nfor1nfdad ontro ta f\)3ffdeid - ' 1 y amooontn s»·ovtalrdo ta roaftdad ,,001 o completa «aue dOJ6 de ' st"1 ' 1 ¡ ,a,t en y solo se hlz.o <¡rn to p:?rjudlclal n los o tc1~0 ' ' 1 ', ' l • ' 1 • J • ' do la lay suat·:i.:=~tal pnvr SUitar do MA:-1,o oJ no haR-ou'se a,roJlzado con oo ~ - ' ) ' 1 ¡' : ' • J ' ' J • .J - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - , -

-

  • • ,• ,. ; 0 0 6 1
  • ' - 4 ...

1 1 1 • riedad detenimiento la totalidad del acervo probatorio sino que se dejó por y • 1 ·, ' fuera de estudio los fectores que hemos venido enunciando, to que lndefectt= ' ' 1 . ' 11 bleme.nte había definido el proceso en forma diferenteª. J " ,, ' 1 }

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

• ¡ ' ' ¡ ' • ,' '1 • presente demanda de casación esta desttnada a no pros l a 1 1 perar por ra.zones de técnica que Impiden el a.nálisls probatorio planteado por ' • el recurrente; en efecto ta Sala sobre este punto en particular ha prec1sado 1 1 los alcances de la causal cuarta casación en lo con1:erniente a los procesos de ,• ' • • " ¡ ! en que interviene el Jurado de conciencia para seflalar como no es posible ata 1. ' " ' 1: ' car en casación un fallo de esta naturaleza argumentando nulidad por lndebt= ' ' ' 1 ¿.;,, -- da aprec:iac:lón probatoria por parte del· Juez de derecho en el auto de llama= 1 ' 1 I· miento a juicio. • <> • ...r • 1 • 1 ,I ' ' '

  • ) ºTal conclusl6n. dijo la Corte en pasada oportunidad, en= cuentra su sustento lógico en la naturaleza del Jurado de conciencia y es 1

~JQ. secuencia del pron11·11c:iamlento del verédtcto que impllea apreclacfón subjetiva ' r sin sujeción a regla lógica j_µ'rídica alguna, solo a la íntima convicci6n del y 1. i: 1 • 1 jurl, lo cual cierra para el juez de derecho la po.slbllidad de revisar tecnlca=: 1 1

  • ' mente el acervo probatorio, sobre el cual se ha pro~nclado integralmente et • •

  • ' ' juradou~

' ,1 ; ·' ' ' ' l ' 1 '

  • • i "Es a su vez desarrollo del postulado tradicional de la Sa= = la que niega l.a posibilidad de ataque de las sentencia de segunda Instancia

1 • 1 1 • que pone fin a los procesos en que ha intervenido el Jurado de conciencia, = ' • 1 •

  • • rs,·ra por la del cuerpo segundo de la causal primera de casación, dada la am=

1 • plltud con que éste valora y aprecia fos elementos probatorios además de las consecuencias procesales qt•e Implicarían el desconocimiento de ta declsi6n1 1 i J • -- - - -- -

. -- -- - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -- -- . . . • • ' ( o·o s 2 t~ •. - 5 - • ' 1 pular al proceder fa Corte a dictar el fallo que había de reemplazar al que :;::

  • ' se encuentra viciadoº. • • l

• 1 • / J i • :' 1 Situacl6n distinta se presenta cuando la lmpugeaci6n se de 1 • 1 ) sarrolla dentro del marco de la misma, causal cuarta pretendiéndose la nulidad ¡ 1 procesal debido de estricta apreciación jurídica no probatoria pues en ...::,¡íla(ms 1 1 1 ¡

  • • tales circunstancias revisión y aspecto del proes cia_.o que, la análtsls de ese

,, ' 'I 1 cewso no le esta vedado a fa. Corte# ya que al hacerlo se ocupa de cuestión = ' 11 1 1 sobre la cuat el jurado popul.ar no ha producido valoración ni pronunciado cri- ' ,1 ' ' ' tcrio. ' ' • • • . ' 1 ' ' ! '

  • ' e-- '

'' 1 ' ' 1 ' • En mérito de lo exn_uesto, fa Corte Suprema de Justicia '

  • 1 ' -Sala Casación Penaladminlstrar,a·o justicia en nombre de la República d0 de

• ' ' 1 1 1 por autoridad de la ley, j Colombfa y 1 • ' 1 ' . 1 ' 1 1 •

R E S U E L V E :

• 1 ¡ .., • 1 · • No casar la senter·acia recurrida. ' 1 t l ,;:,; )111,-, .•, ,.,,.,_,,_ •e,. ..

1 - ::s ... " 1 ·' ,. ' 1 Notiffquese y CC.lmplase 1 ' l

JORGE CARRE~O LUENGAS '

~;1u¡qoz

GUILLERP.10 DAVILA

! ' 1 • 1 •

GUILLEru.1. 0 DUQUE RUIZ

JAIME GI RALDO ANGEL

' ' 1 • ' 1 ,, ' J ' , ' ' , 1 1 1 - - - · - -- - . ----- --- - ---- -- - • - - - - - - - - f .. 0 0 6 3 t_, '· • • •

  • • - ' -

GUSTAVO CiOMEZ VELASQUEZ

RODOLFO MANTILLA JACOME

, ' ' ,,,

LISANDRO MARTINEZ ZU~JCA

EDCiAR SAAVEDRA ROJAS

• J ' 1 1 1 . ' ' !' ¡ 1 !'

LUIS CUILLERMO S 1

ZAR OTERO

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  • Secretarlo. í

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