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CSJ - 1426(15-09-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1426(15-09-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987
  • - - - - -

• ' ! ' \;'·. 0 6 0 3 ' • • ' •• RE P 1.1 8 '-'CA O E C l1 LO tvl 8 1A ' c)}J fl~ . /· . / # CASACION Rdo. 1426. , ul,,?'/,1,(?- .-- ... ,.;.'/'I.-Jfft{'{','f'/1.(7 Cy C./ José V.'illiam Medina O. - - - - - - - ~ - - - - - - - - - - - - ' ' ..... 1 Hurto. - 1 •

CORlíIE SIUIP IDIE .JJIUSlíOCOA

, ' ' '

SAD.A DIE CASACOOINI IPIEINIAIL.

1 1

Magistrado Ponente: 1

1

DR. JORGE CARRE~O LUENGAS. - - - - - - - · - - -

-·-·. .. ·- _ ..... • • _ ~ ./ Aprobada Acta No. 64. - ' Bogotá, D. E., septiembre quince de mil novecientos ochenta y siete.- - - - - - - - · - ·-' "·"'"' .. ,------· •- ·----·-··- R• • -

S T O S V I • t •

,I •• • -- - ., ........ ·. \ .,

  • /' • Procede la Sala, a decidir el recurso extraordi- • nario de casación, interpuesto oportunamente por el . Fiscal. Sexto

. 1 .• ' del Tribunal Superior de Ca li contra la sentencia de dicha Corpora - • 1

1 ción, que confirmó sin modificaciones la sentencia del Juzgado - ' Sexto Penal del Ct o. ,de Cali, por la cual se condenó a José William 1 1 1 Medina y a \Vilson Palomares Córdoba a la pena · de 36 meses de pri1 1 sión, como responsables del delito de Hurto calificado. - --------~--- - - - - - ... --.--- -:... ----~-=- ... =-... - .. .... o# -- ~ ...... _.... •• -• ') 1 · En estas providencias se le concedió a los - '

  • ( ( procesados el beneficio de la condena de ejecución condicional. -

' • • • • 1 •

  • -

• . •

H E C.H OS

• • 1 \ 1 Los encuentra la Sala resumidos en el siguien te relato que ofrece la sentencia recurrida : · '' Motivó la presente investigación un ilícito perpetracio el cuatro de abril de 1. 985, cuando fueron sustraídos algunoselementos de la casa comercial MIGUEL A. CORREA CIA LTDA. - & que se evaluaron en la suma de $1.882.530.oo. La Policía l o g r ó - 1

capturar a JOSE WILLIAM MEDINA, WILSON PALOMARES CORDOBA,

1 JAIME HERNAN SARRIA Y SIGIFREDO NARVAEZ JARAMILLO, perolos dos últimos fueron exonerados de todo cargo mediante sobre seimiento definitivo. No sucedió lo mismo con JOSE WI LLIAM MEDINA Y WI LSON PALOMARES CORDOBAquienes fueron residenciados en juicio

, • r ,¡.,,,, • • ¡ • - - - - - ' ' • - 2 - •

  • • \.• ·- 06041

R E P !J B 1_ 1C A D E: C O LO tvl B I A ' u,,...- ;--. ..... tf . /· - / e//,' ,. . (7/ ,•·? (! ,í..}((,:r,:('(( '.',' ~ r( -criminal por HURTO CALIFICADO.- 1 1 ! ''En el auto de proceder se dijo que .bse William - • • 1 Medina, empleado de la Empresa ofendida, pudo entregarle las llaves de1

  • • la firma afectada a PALOMARES CORDOBA, quien abrió las cerradu- ' F ras y así pudo salir el vehículo de placas NC con la mercancía

23 29 ' 1 • 1 hurtada y conducido por MEDINA, pero se presentaron algunos incon1 venientes y el producto del ilícito fué guardado en la residencia deSIGIFREDO NARVAEZ Y AMELIA JARAMILLO.- • 1

  • 1 11 También se logró establecer, que todo fué fraguado por JOSE WILLIAM MEDINA, quien logró la cooperación de PALO ( MARES que señaló a las autoridades el lugar en donde se encontraba

' I la mercancía. - 11 ' • '· • ' ' • ', 1 •• ··- ' • 1

DEMANDA DE CASACION

• • \ • .- •, ( El señor Fiscal del Tribunal formula dos cargos - - - . • contra la sentencia recurrida ,al amparo de la causal primera del art.

.

  • • c. ',{ ' ' del de p.p. - ·. ....

580 1 .·· ( ., ' . \ I • L a ·· primera objeción se refiere a la violación directa de la ley, por interpretación errónea del a r t . del C.P. y lo372 sustenta así ell re9urrente: • ' ' 11 Sólo una errónea interpretación de la ley - - • • • ( •

  • • penal sustantl:va en los cánones ya citados daba lugar a la cuantifica

- .... .• • ción de la pena principal y al discernimiento del subrogado de la condena de ejecución condicional subsiguiente por indebida aplicación de la1 . norma que lo autoriza. -

  • • 11 8º. - Pues, si el a r t . 350 del Código Penal estable ce para el Hurto Calificado una pena principal:, de 2 a 8 años de pri sión y el a r t . 351 preceptúa que en 11 Circunstancias de agravación p~ nitiva 11 la sanción se aumente de una sexta parte a la mitad en los eventos exactamente ahí previstos, parcialmente resulta así un mínimo correspondiente a 28 meses, producto de incrementar en una suma co 1 rrespondiente la punición básica (24 más 4 ) . - Como el artículo del mismo Código autoriza un 11 372 incremento mínimo de una tercera parte, por la cuantía,ese aumento debe tomarse del producto de conjugar los dos cánones ya citados - 350 Y. - 351es decir, d e 28 meses de prisión, resultando así nueve meses y

diez días que agregados al guarismo original arrojan un total de meses 37 • - 3 - • ' • • v · . 0 6 0 5 ¡ • '

REFlU 81. . IC/I, DE CD LOl,I B :1"

' ' ,, -· - y días de sanción privativa de la libertad. - 1 O 11 9º. - El error radica en el hecho de haber tomado de la figura jurídica básica, para este caso del Artículo del Código 350 Penal, dos incrementos sucesivos de la sexta y de la tercer:-a parte respectivamente, del mínimo de la sanción, independientemente del subproductode la conjugación del artículo para esa segunda acreencia, cuando lo 351 lega:! era de~ucir la tercera parte una vez que a la pena de la primera norma se le hubiere efectuado el incremento por la agravación punitiva de la segunda.- 1 ' ' 1 ' 11 Para resumir: la exacta interpretación del 1 Oº. - artículo 372 del Código Penal habría permitido que el mínimo incremento autorizado por la norma, probatoriamente aplicable en la causa aquí comen tada a los dos sujetos procesados que menciona la referencia, se fijara en ) ' ' 9 meses y días de prisión, result~nte de tomar 1.a tercera parte de la1 O • pena parcial de 28 meses, correspondientes al mínimo también autorizado • ' ' por el artículo del mismo Código.- 351 , • ( '

11 CONCEPTO DE LA VIOLACION:

> • ' • ,t' •

', ·t '• 11 La¡ sentencia de segunda . instancia adoptada en Sala de Decisión la del Juzgado Sexto Penal del Circuito en este asunto, es violatoria de • la ley sustancial·, pqr interpretación errónea, al efectuar la graduación-- ,. •' de la sanció'l de los procesados, por concepto del incremento en a ten •• ( ción a la cuantía a que alude el artículo 372 del Código Penal, con ba- • ' '

  • ' ' se en el artículo cuando debía haberse referido al artículo que 1

350, 351 ' a su turno reglamentariamente sufría el incremento de la sexta parte de 1 • aquél 11 1. • - El segundo cargo, consecuencia del anterior, se refiere a la aplicación indebida del art. 68 del C. P. porque en su conceptola pena aplicable, de acuerdo al cargo primero debe ser superior atreinta y seis meses de prisión y en estas condiciones los procesados no son merecedores a la condena de ejecución condicional. - • Como consecuencia de los anteriores planteamientos,- pide el recurrente que se profiera sentencia de sustitución por la Corte, en la cual se imponga a los sentenciados una pena privativa de la- - libertad superior a tres años de prisión y se revoque la graciade la condena de ejecución condicional. - - - - - - - - - - - -- -- -- -- -- -- -- - - - -

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REPLJBLICA DE COLOf•'!BI.~

  • • ~- ·r r,I ('15- ú(/'{ :, / "T f'? (.'' /t ',.' .-,,. ·, ,, (:_..-(.·r,:F,' <· r ,.'".,1r(tr. .

(1 (C(,rr,r

  • CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO: El señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal, comparte el pensamiento del recurrente y trae en su apoyo los siguientes razonamientos

  • E 11 . . . s evidente que el texto del a r t . 351 del - / Código de las penas ordena el incremento allí previsto con remisión ala sanción IMPONIBLE de acuerdo con los artículos anteriores, es de cir, los que tipifican y penalizan las conductas de hurto simple y de •• hurto calificado. Por su parte, el artículo 372 del C. P. consagra unacircunstancia de agravación específica pero común a todos los delitoscontra la propiedad, y por el lo el incremento que dispone debe referirse a la sanción también imponible de cualquiera de los delitos que tutelan ' dicho bien jurídico. - •

• ••• I • • • .. ...... . \ .,·,r - \ ', • Esta clase de remisiones indica que el Legisla11 · , • dor no desconoce la unidad ,qnto,lógica de los hechos punibles para tratar

  • • • aisladamente las consecuencias jurídicas que pueden tener las circunstancias

• I . • agravantes o atenuantes en:·_1a estructuración de la conducta ilícita. Si se ha- '

  • • ce referencia explícita a I las penas imponibles conforme a las normas cali-

' ' ficadas, ha de entenderse que esa pena imponible es la que resulta deubicar entre el mínimo y el máximo, y con los criterios señalados en los I , arts. y ss. del C . P . , una punibilidad concreta que luego resultará in61 crementada o( atenuada por Ja concurrencia de circunstancias específicas l

  • ( de esta índole ( pues no otro sentido tendría la previsión de las llamadas circunstancias·· dosimétricas. - Lo que se agrava por la cuantía no es el tipo básico 11 sino la conducta con todas sus características y con todas las circunstan cias que predicables del hurto pueden implicar aumentos o disminucionesde la llamada pena básica. En este sentido, asiste razón a la fiscalía recu rrente, en criterio de la Procuraduría, cuando impugna por violación dela Ley sustancial y con motivo de interpretación errónea, la graduación - . que de la punibilidad hizo el Tribunal sentenciador; porque es el mismo texto del artículo 372 el que ordena que el incremento allí previsto se haga de la penalidad resultante de conjugar los tipos calificado y agravado de los arts. y del Código Penal. si se desconoció el texto de350 351 Y la norma porque se valoró equivocadamente la referencia en ella hecha a los artículos anteriores, la violación de la ley sLStancial emerge precísamente de la interpretación errónea de su alcance sentido. - 11 y . • • ' • ,. . •. O6 O7 • - 5 -

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• 1 • ·~EF 1UBL.ICA [)E COLOt,181A

  • ' Concluye su argumentación el Procurador, solicitan do el incremento de la pena para los sentenciados y la revocatoria delsubrogado penal. -

' •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

'

I Primer Cargo: En la formulación de este cargo, el recurrente sos ' tiene que en la sentencia acusada, por interpretación errónea del art. 372 del C . P . , se incurrió en error en la graduación de la pena, porque se favoreció a los procesados imponiéndoles una sanción inferior a la co rrespondiente. -

  • ' Sostiene el censor.t que el Tribunal al efectuar la individualización de la pena en el ·c~so sub exámine, ha debido aplicar- . . el incremento de que trata el art~ 372 del C.P. sobre el cómputo que re-

.• ... ' ' 1 sulta de considerar la pena d~!_J,ipo básico del hurto calificado con el1 aumento del circunstaritias específicas de agravación punitiva) y nó 351 ( I . ! 1 1 únicamente sobre la pena básica del a r t . 350 como lo hicieron los jueces- ' , • de primera y segunda i_rísta,ncia. - "' ', .. . • Debe la Corte recordar, que si es verdad que la ley

  • 1 otorga a los juec~s Gierta discrecionalidad en la aplicación de las penas,

' • • 1 • ese es un arbitrio que el funcionario debe manejar con mucha prudencia

1 • . \ \ y ecuanimidad . para evitar la imposición de sanciones que no correspon- (

  • • den al querer. del legislador, o no se acomoden en su cuantía al caso - - juzgado.-

' I Al efectuar la graduación de la pena debe el Juez tener en cuenta, la naturaleza y modalidades del hecho punible, la per

  • . sonalidad del acusado, el tenor literal y alcance de la norma y las circunstancias de agravación punitiva, ya sean estas especiales si formanparte integrante del tipo penal o genéricas como son las que se predi can de todes los delitos , o de aquellos que forman parte de determina do título o capítulo del Código Penal. Las primeras, en la mayoría de los casos, forman parte del tipo; se integran a él; las segundas, son acceso r1• as pero deben ser examinadas por el juez en relación con la conducta típica de que el agente debe responder para precisar por este aspecto la cantidad de la pena imponible. - Siguiendo estas orientaciones, debía el juez en elcaso concreto que se examina y al graduar la sanción, fijar una pena
  • '
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• 1 ' V•. . •

REPL.IBLICA OE co,_OMSIA

  • 1

• 1 .i ' I i I 1 1 .. • 1 1 1 -básica partiendo de dos años de prisión que es la mínima que señalael a r t . 350 del C.P. para el hurto calificado con el incremento que pudiera

corresponderle al tenor del a r t . 66 de la misma obra.- El Juzgador partió de esa pena mínima de dos años de prisión, sin deducir aumento alguno en relación con el a r t . 66 del C.P . • aspecto éste, que no fué objeto de inconformidad y que es por tanto ajenoal recurso. Es lo cierto, que la pena básica se fijó en dos años de prisión. - Esta pena básica, la incrementó el juzgador en cuatro - • meses, por hacer presencia una circunstancia común de agravación punitiva para el hurto simple y el hurto calificado que autoriza el aumento enun mínimo de una sexta parte, como lo establece el a r t . 351 del C. P . , decisión acertada, pues el citado precepto dispone que 11 la pena imponible'' - se aumentará de una sexta parte a ,la mitad, si e) het,bo se cometiere - - ., • dentro d e cualquiera de las modalidades que encierra la norma. ,; '· • No entra la ·Sala a examinar si los procesados merecían • 1 un incremento mayor al m(nimo • meses) porque este aspecto no fué objeto - .1(4 ·~ de inconformidad. - ,· . • • , . ' . 1

  • • . Sobre este incremento de cuatro meses sobre la pena I l básica para un cómputo de 28 meses de prisión deducido por el juzgador,- • no existe disparidad de criterio, porque es indudable, que el aumento con
  • • templado en el ,art.) 351 del C. P. operaba sobre la pena imponible por exp!.e

so mandato del precepto legal. - ,_ . ) . l ( • • • Pero en el caso sub exámine, también se había deducido i ·- . 1 una circunstancia de agravación de las contenidas en el a r t . 372 del C. P.

  • • común a todos los delitos que lesionan el bien jurídico del patrimonio eco
  • • ' nómico, como es la de haberse cometido el hetho sobre un objeto materialcon valor superior a los cien mil pesos.- Esta norma, de acuerdo a su tenor literal no consagra un aumento de sanción sobre la 11 pena imponible'' como lo preceptúa el art. 351 del estatuto punitivo, sino 11 para los delitos descritos en los capítu- ••• los anteriores'' o sea, para los diversos tipos penales, básicos ,especiales osubordinados contenidos en todos los capítulos del Título XIV del Libro2° del C.P. en cuanto describen determinados comportamientos como contrarios a la ley y les señala una pena. - En estas condiciones, el incremento de pena que señala el a r t . 372 está referido a la sanción que tipifica conductas punibles dentro del título de los delitos contra el patrimonio económico, como el dehurto simple, el calificado, el abuso de confianza, la estafa, etc.· y para el caso que se examina, sobre la pena del art. 350 del C.P. -

  • • ' \..••. 0 6 0 9

- 7REF1 U8LIC::A DE COI_OMBIA

' ' • Vienen a reforzar este criterio, las siguientes con-

' sideraciones : 1 1 a ) . - El art. 351 del C. P. ,contempla tan sólo circunstan ' - 1 ' cias de agravación punitiva comunes a los delitos de hurto simple y hurto

  • ª calificado y no dá lugar por tanto formación de especies dentro del gé- 1

1 / nero del delito, ni modifica su estructura; encierra como la norma lo expresa, 1 ' 1 ' unas circunstancias que afectan la punibilidad de los dos primeros tipos - • de hurto del Capitulo I del Titulo X IV y no es por tanto un precepto que- • describa una conducta punible. - 1 b). - El a r t . 372, que señala causales genéricas de agravación punitiva, remite el incremento 11 a los delitos descritos en los capitulos anteriores'', es decir, que agr_ava la pena básica únicamente de las , ·, ' normas que describen tipos penales. - ·. .., . ,.,_ , " ,, \. . • ., ' ' ··. \ c). - Si para no quebrantar la ley por interpretación ' •• errónea del art. 372 se aplicara· el incremento, como lo pretende el de- . ..- ... mandante, sobre el cómputo 'que resulta de sumar a la pena básica delJ • art. 350 del C . P . , el aumento. de la circunstancia de agravación del 351- ,.. . . del estatuo punitivo, se¡· caería en otro quebrantamiento este si mayor ,como

  • seria la violación del tradicional principio ''non bis in idem'', pues se estaria agravando dos veces la pena por e! mismo hecho sin autorización le

- \ ( gal, porque el incremento que ya se hizo de cuatro meses en virtud de- .

  • • lo dispuesto en. el art. 351, se vendría a tener por segunda vez en - -

1 ( cuenta para sobre él realizar el nuevo aumento de pena. - , • • 1 •

  • ' Como en el caso que se examina, el Tribunal Supe rior de Ca li, dió al contenido del a r t . 372 del C.P. el alcance que la - ' Corte considera acertado, no prosperará la censura. -

Segundo cargo: ' Como el segundo cargo formulado por el recurrentecontra la sentencia por aplicación indebida del a r t . 68 del C.P. es subsidiario del anterior por ser su consecuencia obligada, al no prosperar el primero, ha perdido la segunda objeción su razón de ser. - No prosperan los cargos.- En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de -

  • • 1 • ' , • - - - - ·

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R,EPI.J B LICA O E CD l.O M 8 IA

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' ' - - la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E

  • • NO CASAR la sentencia recurrida por el señor Fis- / cal Sexto del Tribunal Superior de Ca li, contra la sentencia por la cual se 1 condenó a José William Medina y Wilson Palomares Córdoba, de fecha ,origen ' • y naturalez consignados en la parte motiva de esta providencia. -

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E, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE.

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JORG RREf:10 ·ÚILLERMO DAVILA MUf:102

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GUILLE JAIME GI RALDO ANGEL

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GOMEZ ELASQUEZ

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LISANDRO MARTINEZ ZUíllGA

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