CSJ - 1431(04-08-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1431(04-08-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
- · · 0 3 8 8 ' RF:Pl.J8l.ll"":..r., [)E COLor. ..1 811\ • .• · I ' , CASACION Rdo. # 1431. - • .. ./ . (/,','/ r1·
C./ Edgar Cristobal Zipa Casas • • :.,,:: _;:e-_" ,:;-- ~ Sabotaje. - -~
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SAD.A IDIE CASACOOINI IPIEINIAIL •
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Magistrado Ponente: '
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DR. JORGE CARREf:JO LUENGAS. '
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Aprobado Acta No. 52. - 1 ' • ' • Bogotá, D. E., agosto cuatro de mil novecientos ocl1enta y siete. - = = = - - - - - - - - ' ' =».r:=~!l_.:;:.•-,..._,=..., -· 31s"t --1r:er"l:lr6'll-:f..t 'l . ·~ ~...¡sv,•..l:;a:~ · - - • \ • • •
V I S T O S •
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- " Surtido el tr~-mlte respectivo, procede la Corte a resolver el recurso de casación Interpuesto por el procesado, Cabo Se •
' - gundo del Ejército EDGAR CRl,S'TOBAL ZI PA CASAS ,contra la sentencia-
- de 4 de agosto de 1. 986 mediante la cual el Tribunal Superior Militar -
- . r , • - --·- ·- .
- --- • • confirmó la dictada por el. Comandante del Grupo de Caballería Mecaniza ·
- . ,• da número 3 Cabal~· co.h sede en lplales (Nariño), reformañdola en11
- • el sentido de rebajarle a ocho años de prisión la pena impuesta como res
- . . • ponsable del dellt de Sabotaje y tomó otras determinaciones . - ~-- ·w . ..... p, .. ,,-. ~t-±- -~.,-.~.,.,. • sea:-,:;; -™-"~-:;:-~.-::-~ _ -...,,.~
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL : l
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- ') La mañana del 12 de agosto de 1 • 985 el Cabo Se gundo Hernán Carabalí Mancilla, adscrito al Grupo de Ca balería ''Cabal'' de I plales, al revisar como de costumbre el carro-tanque a él asignado advirtió la presencia de un artefacto explosivo debajo dél cañón del ve • hículo, hecho que puso en conocimiento del Comandante de la Un idad, Capitán Mario Fernando Galeano Sánchez, quien pasó revista alos tanques ''Cascabel'' y ''Urutú'' pertenecientes al grupo mecanizadocomprobando la presencia eri ellos de 18 bombas de alto poder exploslvo provistas de sus correspondientes detonadores. - • Hechas las averiguaciones de rigor ,se vino a - ' establecer que los artefactos en cuestión habían sido colocados por
el Cabo Segundo Edgar Cristóbal Zipa Casas y el soldado Mario Enrique Valencia, con la complicidad del soldado José NaborCuarán, pertene cientes los tres a la mencionada Unidad Militar. - Días después, murió en forma tragica el segundo de . . . ' •• • • • • • ' ' - - - - - - - - - - -- - - - - -
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- • r· '~ F: I_J 8 l I C ..1 \ [) E COL O r,.1 B I A - los nombrados, sin haber sido oídos en Indagatoria; hecho por el cual ' se adelantó la correspondiente investigación que culminó, según el Tribuanl Superior Militar, con sentencia de segunda instancia. - Perfeccionada la investigación por los juzgados 48y 18 de Instrucción Penal Militar y vinculados a ella mediante Indagatoria
los Suboficiales Edgar Cristóbal Zlpa Casas y JorgeOctavlo Cañizales,-
- ' el soldado José Nabor Cuarán y el Agente de la Policía Nacional Isidro Or- • lando Ar las Martín, adscrito al departamento de Policía Bogotá; el Coman- • dante del Grupo Mecaniz-ªdo de Caballería '' Cabal'' profirió la Resoluclón No. 002 de enero 22 de 1. 986 convocanco a Consejo de Guerra Verbal en la guarnición del batallón Boyacá de Pasto para juzgar al Cabo 2° Edgar Cristóbal Zipa Casas y el soldado José Nabor Cuarán por el delito de Sá.botaje ( fls.308 delexpediente).- .
•, '· / ,. •• ' " ' . Al término del Consejo de Guerra los Vocales afirmaron ',
- , la culpabilidad de los acusados·-.. mediante veredictos acogidos por el Juez de primera Instancia, para 'condenar en su orden, a las penas de 12 y - • 4 años de prisión resP,ectivamente, ordenando además en dicha providencia
. ' ( cesar todo procedimiento contra el Cabo Segundo del Ejército Jorge Octavio • • Ca ñizalez y el agente d~ la Policía Nacional Isidro Orlando Ar las Martín - - • (fls. 339 a 372 ibídem).- •
- • . . , Apelada esta decisión por el defensor del procesa- • do Edgar Cfistóbal Zipa Casas, el Tribunal Superior Militar mediante la • suya de · cuatro de agosto de 1 . 986 que es objeto del recurso de casación, la confirmó en cuanto al soldado José Nabor Cuarán y el Cabo - • 2° Jorge Octavio Cañizalez, reformándola respecto al recurrente paraimponerle una pena -de ocho años de prisión. Declaró Igualmente la nuli dad parcial del proceso en relación con el Agente de la Policía Naclonal Ar ias Martín por incompetencia del Comandante del Grupo Mecanizado y Presidente del Consejo de Guerra para cesar procedimien·to en su contra y ordenó Investigar por separado las posibles, ..t orturas de que dan cu~n ta los procesados condenados.-
, L A D E M A N D A
- • Con fundamento en la causal cuarta de casación del artículo 580 del C. de P. P. ( hoy 3a. del art. 226 del Nuevo Estatuto),
se acusa la sentencia por haberse dictado en juicio viciado de nulidad, formulándose dos cargos, así :
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. . • • ,- , ',, . _. • • ' ' Primero: Nulidad de orden legal ( art. 441-1° delC. de J. P.M.) por incompetencia del Comandante del Grupo de Caba-- Il ería Mecanizada ''Cabal'' con sede en lplales para juzgar al agente de la Policía Nacional Isidro Orlando Ar las Martín, adscrito al Departamento de Policía Bogotá, puesto que sin haberse designado por el Comandante General de las Fuerzas Militares el Juez Unico que debía conocer del - - ,. proceso, como lo ordena el art. 315 ibídem. en razón de aparecer - - vinculados al mismo miembros del Ejército y la Policía Nacional dependientes ·, de distintas autoridades militares, el Comandante de.l Grupo de Caballería Mecanizado dictó como Juez de primera instancia la Resolución de convo catoria del Consejo de Guerra Verbal y definió, sin competencia para ello.- la situación jurídica del agente de la Policía Nacional. - Segundo: Nulidad de rango constitucional por que branto del art. 26 de la Carta Política, porque antes de recepclonarse
la Indagatoria del Cabo Segundo Edgar Cristóbal Zlpa Casas, éste fué - sometido a vejámenes torturas por parte de los Investigadores militares y que adelantaron las primeras Indagaciones con el propósito de hacerlo confesar su participación en· los hechos hasta el punto de no ser dueño de sus actos fisiológicos ni anímicos, estado del cual dió cuenta en su declaraciónel médico Víctor Hugo Moreno Mejía.- '' Hubo puesagrega el demandantearbitrariedad y exceso de autoridad por parte de los miembros militares que hicieron los interrogatorios iniciales, desconociendo claras normas de procedlmlento y las garantías constitucionales que deben observarse para efectuar las Investigaciones preliminares , de donde se deduce que no • se observaron las formas propias a plenitud, con lo cual se violó abier tamente la garantía constitucional contenida en el art. 26 de la Carta -
- Fundamental.-'' Solicita infirmar la sentencia Impugnada, a fin deque se declare la nulidad de lo actuado a partir de la indagatoria de su representado, o en su defecto, de la convocatoria a Consejo de Gue rra, concediéndose le al procesado el beneficio de la libertad Incondicional. -
CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO •
- El señor Procurador Delegado para las Fuerzas Milita res, se opone a las pretensiones del actor, aduciendo en primer término que el vicio de nulidad por incompetencia del Juez de primera instancia para definir la situación jurídica del agente de. la Policía Nacional lsidro Orlando Arias Martín fué enmendado, corregido o subsanado por el Tr.1- ·
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- • -bunal Superior Militar en la sentencia objeto del recurso de casaclón, al declarar la nulidad parcial del proceso en cuanto a dicho sindlcado,- conservando competñcia para juzgar a los miembros del Ejército Naclonal orgánlcos de tal Unidad Militar. - Y respecto al cargo de nulidad de origen constl- , tucional, afirma que las torturas y vejámenes de que fué víctima el Cabo Segundo Zipa Casas por parte de los Investigadores militares no aparecen demostradas, pues el médico que lo atendió Dr. Vícto Hugo Moreno manl-
' • fiesta por el contrario,queal exámen físico y palpación del paciente no • presenta signos de violencia y que el estado de adinamia con leves signos de deshidratación es consecuencia lógica del tiempo transcurrido sin reci bir alimentación por vía oral, sino la venoclisis suministrada. - •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE •
- • Primer Cargo: Si la razón de ser de las nulidades es la sanidad del proceso, lograda mediante la eliminación o la reposi ción del acto o fase procesalmente defectuosos, síguese que cuando elvicio ha sido oportunamente corregido o enmendado en las instancias, yade oficio o a apetición de parte, debe prescindirse de decretar la nulidad.
La decisión tomada por el Tribunal Superior Militar
incompetencia delen el sentido de declarar la nulidad del proceso por Presidente del e Consejo de Guerra Verbal que definió la situación jurídi ca del agente de la Policía Nacional Isidro Orlando Arias Martín a fin de que la autoridad militar competente, en este caso el Comando de la Di- • visión de Policía de Bogotá, se pronunciara sobre el particular; acogiendo de tal manera la petición form-ulada por el mismo profesional recurrente encasación y el Fiscal de dicha Corporación, corrigió o enmendó el defecto que se había presentado purgando de todo vicio la actuación, por lo que resulta desacertado hacerlo valer nuevamente a través del recurso extraordinario. - Y como quiera que la nulidad planteada por el recurrente persigue la infirmación de la sentencia impugnada para que se re ponga la actuación a partir inclusive, de la resolución de convocatoria a Consejo de Guerra Verbal, decisión de exclusiva competencia del Comandante..:. del Grupo de Caballería Mecanizada como Juez de primera instancia, por ra- • zón del territorio donde se cometió la infracción , la calidad de los sindl· cados y la dependencia jerárquica de los mismos, factores determinantes e la competencia en la justicia castrense ( artículos 306 y ss. del C. de J.P.M. su desatino se hace más notorio, máxime que ningún efecto práctico se-
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- ' • • •• • • • • • • -conseguiría retrotrayendo la actuación para reponer un procedimiento que en lo concerniente con los Suboficiales y el soldado adscritos a esa Unidad Militar se adelantó y culminó con estricta sujeción a las normas proced lmenta les. -
•• • Aparece demostrado además, que el hecho deter minante de este proceso se perpetró dentro de las instalaciones delGrupo de Caballería Mecanizado ''Cabal'' con sede en lpiales siendo vincula
- . dos al mismo mediante Indagatoria dos Suboficiales y un soldado pertene--
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- • cientes a dicha Unidad Militar y un Agente de la Policía Nacional adscrito al Departamento de Policía Bogotá, el conflicto de competencias surgido en tre distintas autoridades militares para conocer del asunto por el pro cedimiento del Consejo de Guerra Verbal no podía solucionarse por la vía del artículo 315 del C. de J. P. M. a través de Juez Unico designado - • por e I Comandante de las Fuerzas Militares, sino separando las Investiga ciones para que el juez natural del agente de policía le definiera su sltua
- . clón toda vez que la normé\ citada hace expresa alusión a diferentes au- • toridades con jurisdicción o competencia dentro del mismo territorio mili-- tar el que para tales efectos se encuentra organizado en divisiones, brlgadas, batallones, etc. ,con sus respectivos Comandos.- • Lo infundado del cargo y la falta de interés jurídico
del censor al reclamar por algo que no lesiona los Intereses de su representado, irmpide que fructifique. - Segundo cargo: Siendo la confesión por naturalezaun acto libre, espontáneo y consciente de la persona que admite ante elJuez o Funcionario de Instrucción y su Secretario,la autoría del hecho pu nible o su participación en él, cualquier medio violento, Intimidatorio ocoactivo utilizado para obtenerla afecta su validez y desconoce precisas garantías consagradas en el a r t . 26 de la Carta Poi ítica, atinentes a la defensa del procesado y la legalidad del procedlmelnto. - • La tutela constitucional se extiende además, paraefectos de indagación a la prohibición absoluta del empleo de promesas, coacción o amenazas para obtener que el procesado declare la verdad - (art. 388 del anterior C. de P . P . , en armonía con el 299 del C. de J . P . M.). - En el caso sorne tido a consideración de la Sala, esevidente en primer término, que las torturas o vejámenes a que pudo haber sido sometido el Suboficial Zipa Casas por parte de los Investigadores militares que lo interrogaron a raíz de los hechos ,a fin de que confesarasu participación en ellos o delatara a las personas comprometidas, no apa~ • • - . ' - 6 - • ,, .. 0 3 9 3 ,~r,,, ,, . r "f"'" • ' ... .. • 1 , ,.~ ' \ .• ., • • . . . • • • 1 • . .
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- • • -recen demostradas en autos, pues el oficial de Sanidad que lo trató, mé dico Víctor Hugo Moreno Mejía no encontró en el paciente signos vislbles de violencia física, sino de deshidratación por otras razones ( fl. 32 del expediente) y en segundo lugar, que los actos violentos atribuídos a los investigadores militares que adelantaron las primeras Indagaciones no que brantaron la voluntad del procesado, Induciéndolo a confesar la autoría del hecho punible. Por el contrario, el sindicado negó desde un comienzo cualquier participación en el delito, actitud que mantuvo con firmeza através de sus Intervenciones en el proceso. - - Pero como Zipa Casas sostuvo los cargos hechos alCapitán Sigifredo Bolaños Escobar y al Sargento Luis Alberto Marín Díaz de ser los autores de los atropellos de que da cuenta, el Tribunal Su perior Militar dispuso que un Juez Penal Militar adscrito a la Tercera Bri gada adelantara la correspondiente Investigación. - Entonces, si los actos violentos denunciados por el procesado recurrente no tuvieron demostración en el proceso, pues vana ser materia de Investigación por separado, no determinaron la volun tad del sindicado en orden a confesar su participación en el delito,la que aparece acreditada por otros medios probatorios, ni ellos Inciden en manera alguna en la validez o legalidad de la actuación por tratarsede conductas punibles atrlbuídas a Investigadores m-illtares, el cargo de
nulidad resulta Improcedente y debe ser desestimado. - •
D E C I S I O N
•
- • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EN SALA DE CASACION PENAL,oído el concepto del Procurador • Delegado y administrando justicia en nombre de la República y por autorldad de la Ley,
R E S U E L V E
- • NO CASAR la sentencia recurrida a nombre del -
==---=--· = -== -=~,,..,,, ~."O~ - procesado, Cabo Segundo del Ejército Edgar Cristóbal Zipa Casas, defecha, origen y naturaleza consignados en la parte motiva de estaprovidencia. -
- COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE al Tribunal de origen.-
- • - 7 - ', 0 3 9 4 f .. , ' ,, ........... _ _ __ __ . , - . . . -.::---_ . . . . •• • ' ' ' ., -·.. : ' . ' .. , ,.,,_.,."• •')1•• • ' ' • ' • • •
/ • r • 1/ • • ~
UILLERMO DAVILA MUf:IOZ
CARREf:10 LUENGAS
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/ .- .... . /. ' - - ' ~ - ' - ---- ~ & ¿. .. -- - ..... -·~:._ L___ -· -- --· ••• , . -
••• ••• ... l.::ISANDRO MARTINEZ ZUf:IIGA
• , • • Luis Guillermo Salazar Otero.
Secretario.- • 1 I ,. • • ' , l • , • • • • ' ' ' • 1 • ' 1 J '