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CSJ - 1437(03-03-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1437(03-03-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

  • • qo"i J

' •

EXARADICIDl'lN

. ·- . . ,. .. ..•.. .'. l " . . ' " •• • C~ncepto Exttadici~n.- 3 de marzo de 1987.- Expresa que en las diligencias de extdiciOn de la ciudadana colombiana Ana Rijdrlguez de Tamal'l'í)'o, corresponde al gobierno, de mandra exclusiva y en forma absolutamente discrecional, decidir si accede o rechaza la peticiOn. ( ( ) •

• • 1 • , , , • • . • ,,• ' . . ·~' • .· ., • ' EXTRADICION Rdo. # 1.437.

• C./ Ana Rodríguez de Tamayo. ==-=--=-----------------------------------

=

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SAU\ DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente :

DR. JORGE CARREÑO LUENGAS •

  • ..,_

1 • No. 12.-

  • Aprobado Acta • Bogotá, D. E., marzo tres de mil novecientos ochenta ·y siete. -

• ( ) Teniendo en cuenta el Magistrado Ponente Dr. Edgar Saavedra Rojas, que la Sala Penal de Casación dé la Corte, por decisión mayoritaria, no tiene en la actualidad competencia para emitir conceE to sobre solicitudes de extradición cuyo trámite se hubiere inciado antes ' del -~o_ce de . diciembre de 1. 986, ha remitido estas diligencias para -- que se adopte la decisión a que haya lugar. -

Mediante Nota Verbal No. 689 de 22 de septiembrede 1. 986, el Gobierno de los Estados Unidos de Amé·rica solicitó la extradición de ·1a ciudadana colombiana ANA RODRIGUEZ DE TAMAYO.-. De conformidad con lo previsto en el artéiulo 743- ) ( del Código de Procedimiento Penal ,la Jef·e de División de Asuntos J -u • Exteriores, envió las diligenciasrídicos del Ministerio d e Relaciones se debe proceder · al selíor Ministro de Justicia manifestando que • 11

  • ••
  • . de acuerdo con el Tratado de Extradición entre. los Estados Unidos de América y Colombia, firmado e 1 14 de septiembre de 1. 979 y aprobadopor Colombia mediante la Ley 27 de 1. 980. vigente para los dos países. - enton• ces, enEl selíor Ministro de Justicia, decidió vlar toda la documentación a esta Sala, para que rindiera el concepto a que se refiere el artículo. 746 del C. de Prócedimiento Penal. - • En solicitud similar a ésta, pero relacionada con la extradición del ciudadano colombiano Víctor Eduardo Mera Mosquera, esta S-a la sostuvo, por n1ayoría, que al haber sido declarada inexequible la Ley- " 27 de 1. 980 en virtud de la sentencia proferida por la Sala Plena dela Corte Suprema de Justicia el 12 de diciembre de 1. 986, automática--

• -- -· . • . - 2r•

RE U 'l L I C 1\ O E C O l. O ~-1 ll I A 1· . / . I / ll/'l.)l//f'('/l'/111. C, ménte y en virtud de tal decisión.habían readquirido vigencia los tratados suscritos en 1. 888 y y 1. 940 entre ambos países, ninguno de los -- cuales dispone la intervención de la Corte, no siendo por tanto procedente el concepto solicitado.- Dijo esta Sala en decisón que ahora se reitera: • 11 1.- DESARROLO HISTORICO

DE ALGUNOS ASPECTOS

• ' LA

DE EXTRADICION PASIVA EN COLOMBIA.-

  • . "La legislación colombiana ha tenido importantes veriaciones en el tratamiento dado al fenómeno de la extradición. -

.. • II Se analizará sólo las que interesan para la de- • i cisión que se estudia en este momento, tomando las regulaciones nor e l mativas a partir de la época en que el país se reconstituyó como Rep_f! . blica Unitaria. Tales son las relacionadas con las personas que pu~ . • den ser objeto de extradición. y el trámi·te que a ella se le debe dar. - ,

  • • 11 1.- Las personas extraditables •
  • • 11 En la legislación penal de 1. 890 se permití a la - • extradic.ión tanto de nacionales como de extranjeros , pues el art. - , 18 delCódigo de ese entónces no discrimina entre unos y otros, como lo • hizo la legislación posterior. Dicho artículo dice así : " Art. 18.- No es permitida la extradición por delitos

políticos. Por delitos comunes, y a falta de Tratados o Convenios, se -- • permite, cuando el máximo de la pena aplicable exceda de cinco años de ( ) presidio o reclusión, y el mínimo no rebaje de cuatro. - " SI el mínimo rebaja de cuatro y el máximo excede de cinco, se concederá · la extradición por el Gobierno, en los casos - • que, a su juicio, sean graves.- ª Para esta misma época el Gobierno Colombianosuscribió varios convenios en que tal eventualidad se preveía comoposible ( Convención Recíproca de Extradición suscrita en 1. 988 conlos Estados Unidos de América, Tratado de Recíproca Extradición suscrito en 1. 988 con la Gran Bretaña, Tratado Multilateral de Extradición suscrito por distintos países americanos y aprobado por el Congreso de Colombia en 1. 935, entre otros) aunque en ellos se deja liberada ª la absoluta discrecionalidad del Estado requerido la decisión de ace_e tar o no las solicltuddes formuladas.- ª En la Ley 24 de febrero 5 de 1.936 se conservó

  • • · la posibilidad de extraditar nacionales, pero. en ese mismo año se

' • •

• - REPUEILICADE~ C l"J l.O ~1 OIA r;,· . /· . /

  • .r1/J ' ult///1,('{ ¿;/~II/ 't.J~It 1-'Ct l'/i I'/
  • • -expidió el Nuevo Código Penal , ley 95 del 24 de abril, que por ser posterlor primaba sobre aquella , en la cual se dispuso expresamente que

" no se. concederá la extradición de colombianos ni la de delincuentes político-sociales" ( art. 9°, inc. 3°).- • A partir de este año la Jurisprudencia de la Corte fué constante en considerar que como los distintos Tratados no preveía_n una extradición forzosa, sino facultativa de· nacionales, ella no era protedente ante la prohibición expresa del artículo mencionado, como ap~ • rece en los conceptos de febrero 22 de 1.961 ( G.J. Tomo 94, Nos. 2235-2236, pág. 669-704, de diciembre 13 de 1.973 ) G.J. Tomo 147, Nos. 2372-2377, pags. 258-261), y de octubre 11 de 1.978(G.J. Tomo 158, -- • · No. 2399, pgs. 399-401). Excepción a esta doctrina fué el concepto del 20 de marzo de 1.972 ( G.J. Tomo 142, Nos. 2352-2357, pags. 291 -295),- ( ) en el que se conceptuó favorablemente a la extradición de un ciudadano colombiano, que en ese entonces desempeñaba un cargo público en . el exterior, fundándose para ello en la prevalencia de la Convención Bilateral suscrita con los Estados Unidos de América el 7 de mayo de -- 1. 888 sobre el artículo 9° del Código Penal, aunque en dicho conceptoo · se dijo muy explíc.itamente que según el artículo de la citada Con-. 1 vención, era de la absoluta discrecionalidad del gobierno colombiano - • acceder o no a la petición. -

II En el Código de 1 • 890, norma vigente en la ac tualidad, la extradición de ciudadanos colombianos se sujetó a lo que • dispongan los Tratados públicos suscritos por el país sobre esa específica materia , y se prohibió expresamente el ofrecimiento de . extradi - ( ) . clón con relación a ellos. Dicen así los Incisos 2° y 3° del artículo 17 • del Código Penal : • " La extradición de colombianos se sujetará alo previsto en Tratados públicos.- . · • " En ningún caso Colombia ofrecerá la extradición · de nacionales, ni concederá la de los sindicados o condenados por delltos políticos.- • . • ª • De acuerdo con las normas transcritas, la política del Estado colombiano ha sido siempre la de permitir la extradición deciudadanos extranjeros que . se encuentren en el país con posterioridad ª la comisión de un delito. Pero cuando se trata de nacionales, la polí tica ha sido contradictoria : Hasta la expedición del Código de 1. 936ello era posible; de esa fecha a la expedición del Código de 1. 980, •• la extradición era prohibida; en este último Código se volvió a establecer la posibilidad de concederla , pero únicamente en los casos en • - 4REPUBLICA DE COLOMBIA

  • ¡ úJJ 4 . / . e,/ • :.'lll't/ // r/ (//'I.JtfI ,~('l 1''/1 t/ • -que exista Tratado con el país requirente , en el que expresamente -
  • se establezca esta· posibilidad.- • • 2, - El trámite de la extradición. - 11 Para tramitar una solicitud de extradición ex1• s
  • • ten tres sistemas : el administrativo, en el cual él estudio y decisión com

- . 1 peten excluslvamente al Gobierno, sin ninguna injerencia de las otras- · ramas del poder público; el judicial, en donde · tanto el trámite como la decisión corresponden a los órganos de la justicia,. y el mixto, en el -- que la ley asigna el trámite y la decisión a una de las dos anteriores • ramas del poder público, pero con participación de la otra.- 1 • • ( ) Las regulaciones normativas sobre el sistema aII ' ' que debe sujetarse el rito de la extradición en nuestro país, a par- ' tir de la Constitución de Colombia como República Unitaria, comprende dos períodos diferentes : El Primero de ellos es el señalado por la Ley 147 de 1. 988, Código Judicial, que define el procedimiento interno queque en los Tra ' se debe dar a las · correspondientes solicitudes, segúntados se prevea un sistema administrativo, judicial o mixto. El segundo ' sistema es el que se inicia con la expedición del Código Penal de -- 1. 936 ( Ley 95 . de ese año), en el que se dispone perentoriamente que 1 • cuando haya Tratado de Extradición vigente con el país que hace la so licitud, serán las normas de éste las que habrán de aplicarse necesari-a aplicarán las normas del Código· mente, y sólo a falta de tratados se de Procedimiento Penal. La Sala procede . a analizar cada uno de estos

( ) 1 períodos: • n a). - Primer Período ( 1. 8881. 936). - •

  • ª La ley 147 de 1.888, Código Judicial, que en ma
  • • ter la de extradición rigió hasta · la expedición de la ley 24 de 1. 936, - previó la aplicación de los sistemas judicial y administrativo, pudiendo ser este eventualmente mixto cuando se dieran los supuestos que lamisma ley estableció. Este sistema venía rigiendo desde 1873, pues el C~ • digo simplemente reprodujo el régimen de extradición señalado por laley 76 de ese .año. - • El sistema judicial está regulado en los siguientes

. artículos: ··- . Art. 1974.- C.uando a las autoridades JudicialesII • de Colombia se les reclame directamente la entrega de un reo, por las de Igual carácter de un país extranjero, a virtud de lo estipulado en1 .•,111• h._1< 1 , ·. ,; 11 '.'·, 1L,.i,., , ~ •

  • -. - 5 -

REPUSLICA DE COLO~~BIA • úJJ rJ.' . /· . / v'ttt/)l/1 é/_,///'I.Jr/tl"C/1'•/III .

  • • -las Convenciones de Extradición , examinarán los documentos que se acompaflan a la solicltud,practicarán las demás diligencias prevenidas . en dichas Convenciones, y, previa audiencia del respectivo Agente del Mi nisterio Público, decidirán si debe o no acceder a la extradición; conforme

a los Tratados. - 11 Art.1975.- Si la reclamación se dirige a algún- • Mag¡strado o Juez que ·¡,o sea del orden general., se pasará al Juez nac1•0nal respectivo. para que decida con arreglo al ar.tículo anterior. - 11 Art. 1. 977. Las resoluciones sobre extradición de reos que dicten los Jueces nacionales de primera instancia son apelables por el Ministerio Público y por el presunto reo; y en todo caso se consultarán con la Corte Suprema Federal, la que procederá como está - ( • dispuesto para los autos interlocutorios, y dará aviso de la. resolucióndefinitiva al Poder Ejecutivo de la Unión. - • '-.... \ " El trámite administrativo, y ocasionalmente mixto. está previsto en esta norma: • • • II Art. 1. 976. Cuando la extradición se pida directamente al poder ejecutivo de la Unión por un gobierno extranjero, y, - según los -pactos internacionales vigentes deban practicarse diligencias de carácter judicial, como las de hacer comparecer el presunto reo. • oír sus descargos o tomar en consideración las pruebas de su criminalidad, dicha· solicitud se pasará con los documentos anexos al Juez nacional de primera Instancia de la jurisdicción donde reside la persona re ( j clamada para los efectos anteriores. - •

  • ª SI los pactos sobre extradición no exigen lapráctica de las expresadas diligencias, no se hará necesaria la inter vención Judicial, y el negocio se decidirá administrativamente. -
  • ª Parece que la Corte no tuvo ocasión de hacerningún procedimiento sobre la forma como debería adelantarse la ex tradición, según cada uno de los sistemas previstos, pues desde el afio de 1. 895 se declaró Incompetente para conocer en consulta de las de cisiones que sobre las respectivas solicitudes hicieron los jueces de conocimiento, considerando qu~ ellas eran de la competencia exclusivade los respectivos Tribunales. ( Auto de septiembe 12 de 1.895, G.J.

Tomo XI, pág. 84).- ª b).- Segundo Período ( 1.936 en adelante).- • . 11·, ..1 0,: 1~01 ,,vr.10 r,r1 •.11 ,1·.1r,,10 • .. 111·.1.1 .·

  • • - 6 - ' REPU8LIC:A íJE l:Ot_CltvlOIA • . úfl tJ,,' . ¡;· . / 1 'e,/• rct c7lr,//)/{I r'I/ '/:JI I ('/t' !'/.
  • • II En este período hay que distinguir dos eventos: - cuando existe Tratado de extradición suscrito por el país requirente, - • y cuando no lo existe, los cuales se analizan separadamente. -
  • • 11 1). - El trámite de la extradición regulado por Tratados públicos. - ".a).- Preeminencia de los. Tratados.-
  • 1 • II Cuando el País ha suscrito Tratado de extradi-- ción con algún país, la tramitación de las solicitudes correspondientes deberá sujetarse en forma exclusiva a las previsiones del mismo. Esta preeminencia del derecho internacional sobre la legislación interna ha --
  • • · sido una constante en el campo de la extradición, aún en el período1 anterior, como ya se dejó expuesto, -

• ( ) '

  • '

:' • . II La Corte en sentencia de noviembre 29 de -- 1. 983, con ponencia del Magistrado doctor Alfonso Reyes Echan día, des taca la prelación de los Tratados sobre la legislación nacional en los si-- 1 • guientes términos : • • '· ' • •• / ' ' " La primacía de los Convenios internacionales en • esta materia ha sido tradición legislativa nacional: En efecto, el CódigoPenal de 1, 890 señalaba · en su artículo 18 la primacía de los Tratados o 1

  • • • Convenios en cuanto a la extradición por delitos comunes; el Código Judlcial de 1. 888 por su parte. daba prelación a los Tratados sobre las . normas internas que regulaban la extradición ( art~. 1.972 y 1.974); - • el Código Penal de 1. 936 estipulaba en su art. 9º que II la extradición

) • ( se concederá de acuerdo a los Tratados públicos y agregaba que sólo a falta de ellos, " el C.Obierno ofrecerá o concederá la ex.tradición con • forme a los trámites establecidos en el Código de Procedimiento Penal". - - . Y el actual estatuto punitivo nacional, reitera en su artículo 17 que " la extradición se solicitará, concederá u ofr.ecerá de acuerdo con los Tra

  • ' tados públicos" y que la legislación interna se aplicará únicamente en

ausencia de tales convenios. No sobra recordar a este propósito quecomo la Constitución Nacional nada dice en punto a· la extradición, -~ ' • es esta una materia que • está reservada a las determinaciones del • 1 legislador que de ella s e ocupa al regularla procesal mente ( arts • • 733--62 C. de P.P.; Decreto 2. 200 de 1. 938) o al decidir sobre a pro - · baclón de Convenios Internacionales. Resulta.pues, Incuestionable, que mientras esté vigente un acuerdo de extradición con algún Estado, el . Gobierno · Colombiano debe cumplirlo aunque en él se pacten claúsulas- . ,, d.iversas de las que sobre aspectos Idénticos estén previstas en lalegislación sustantiva o procesal colombiana, cuya aplicación como se - . ha dicho es en tales materias subsidiarla. Por lo demás, esta preva lencla del Tratado sobre la legislación interna no es sólo principio-- • - 7 - '

f<!E:PUBLICA DE COL0~181A

• • • 1 ' ' 1 . -básico y consustancial .del derecho internacional, sino que en este específlco sector de la extradición ha sido invariablemente reiterado por • 1 la Corte como puede observarse, entre otros, en los conceptos de 11- • de mayo de 1.944 ( LVII, 614), 9 de abril de 1. 945 ( LIX, 209), 27 de • marzo de 1. 947 l LX 11, 145), 25 de agosto de 1. 951 l LXX, 192). 29 de-

  • marzo de 1.972( LXII, 291), 6 de julio de 1.983.-

. Ha sido tan reiterante nuestro ordenamiento ju11

  • • rídlcol en relación con la preeminencia que tienen los Tratados públicossobre las normas del Código de Procedimeitno Penal. que en todas las • regulaciones sobre extradición expedidas a partir .de 1. 938 ha previsto como trámite preliminar la formulación de un concepto del Ministerio de- • • Relaciones Exteriores en el que se defina si ella debe tramitarse -- 1 conforme a los Tratados Internacionales, o con sujeción a las normas de · ¡

} ( dicho estatuto. En el art. 743 del Decreto 409 de 1. 971, norma vigente en . · • la actualidad. se dice : . ' •., 1 ....__ \ . • • ! ¡ Art. 743.- Concepto del Ministerio de RelacionesII Exteriores. Traslado de la documentación al Ministerio de Justicia. Rei clblda la documentación, el Ministerio de Relaciones Exteriores ordenará- 1 ' • que pasen las diligencias al Ministerio de Justicia. junto con un con 1 • cepto en que se exprese si es el caso de proceder con sujeción a -- · 1

  • 1

Convenciones o usos Internacionales, o si se debe obrar de acuerdo -- '' • ¡ • • ' 1 con los Artículos 733 a 740 de este Capítulo. - 1 • o I • •. . • • • ' 1

.! 11 Sobre este punto nunca ha habido discrepancia -- 1 • ¡ ' entre las distintas entidades que han venido participando en el trámi

  • ' ( > 1 te de las extradiciones. Lá Corte ha devuelto en forma sistemática los -

' • expedientes cuando llegan sin dicho concepto para que se subsane la - ¡ 11 omisión; el Gobierno por su parte, explícitamente ha manifestado que el-

  • ' ' procedlmletno de extradicion señalado en el Código de Procedimiento Pe1 nal sólo se aplica cuando no hay tratado. Por ejemplo, en la Resolución . 1

'

  • • en que se dispuso la extradición del ciudadano alemán Ra imund Johnnes /)6n Der Recke, expedida a principios del presente año, dice textualmen te II que la solicitud se presentó de conformidad ·con lo dispuesto en 1 el artículo 733 a 740 del Código de Procedimiento Penal Colombiano, que -- . son las normas reguladoras en este . caso, por no existir Tratado con 1 el Estado requirente • -''

1 II b).- Regulación del trámite interno.- 1 1 1 ' • 1 1 II Con relación al trámite interno que debe darse a- ,/ 1 • las solicitudes de extradición que formulen los países con los cuales - ' ,. ' ' • • •

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REf'UBLICA DE COLOr-.·1BIA . úfl 1 _, 11/'1.:J,,1tr·1.·1i·/11,I

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//1, l'I 1. ' ' ' 1 ji • I • 'I' [i -Colombia tiene Tratados suscritos sobre esta materia, no hay pre 1 1 visiones normativas específicas, pues ya se· ha dicho que las normas . • 1 íl ' del Código de Procedlmietno Penal sólo se aplican para el caso en que '

  • ) no haya Tratado, tal como lo dispone expresamente nuestro ordena- ' 1 miento .jurídico. - • • Sobre este punto pueden darse varias alter- • nati¡vas : el. Tratado puede establecer únicamente las normas que re_gu

' 11, 1 lan las relaciones entre los países signatarios, dejando liberada a la- ' • ) autonomía de éstos la regulación del trámite interno.como ocurre en el " : 1¡ 1 lratado multilateral de extradición aprobado por la ley 74 de 1 • 935, · en el qlle sólo se habla del Estado signatario sin hacer referencia - a nin 1 gún órgano del poder público del mismo, y en cuyo artículo 8° se dijo • e) • que II el pedido de extradición será resuelto de acuerdo con la le- ' 1 ' • gislación interna del Estado requerido; y, ya corresponda según ésta,- al poder judicial o al poder administrativo . - , i 11 En otras ocasiones el Tratado llega hasta de-- terminar las autoridades que deben tramitar la extradición, y a veces ' • a señalar algunos procedimientos internos, adoptando para ello un sis tema judicial, administrativo o mixto. En el Tratado suscrito con España se dice, por ejemplo, lo siguiente : 11 Los Gobiernos de las partes -

' 1 ' contratantes se entenderán entre sí o por medio de sus agentes en- ' '

  • 1 ' ' materia d!l extradición , ·y las resoluciones se tomarán por los mismos

' '• 1 ' ' gubernativa o administrativamente II L. 35 de 1. 892, inc. 2°, art. 10)- 1 1 ' ' 1 " ' 1 ( Subraya la Sala ) • Sin embargo, en el artículo 18 se prevé la pos!_bi (} lidad de que se acojan, a - través de funcio' narios judiciales, tes timonios que el Gobierno considere necesari• os par a tomar la decisión -- ' ' respectiva ( Subraya la Sala). - 1 • • En la tradición jurídica de nuestro país ha - 1 ~ '.' predominado la adopción de los sistemas administrativos, aunque en . ' ' alguans ocasiones se ha previsto la participación accidental de los órganos de la justicia. La razón fundamental para que se establezca ' 1 1 ' preferencialmente el trámite administrativo en los distintos tratados, es ' ' la de que en ·estos se suele dejar al arbitrio del Gobierno el acceder o no a la extradición de nacionales, y siendo ello así, carece de sentido la participación de cualquiera otra rama del poder pú blico en el trámite de la petición. En otras palabras, resulta notoria mente Incompatible la discrecionalidad reconocida al Gobierno para1 1 conceder o negar una extradición, con la obtención de un concepto 1 1 vlncularite de una autoridad judicial. - • . .

... ... . ,,:, ' '

' ' • - 9REPUBLICA DE COLOMBIA

0/J 7¿ r: rl /11 t'/

  • • n Por otra parte, el trámite administrativo permi te la aprehensión del extraditable por las autoridades de policía y- · sin sujeción a los requisitos judiciales para este propósito. dadaslas particularidades especiales de la Extradición. Con relación a ella, el Hábeas Corpus tiene un campo de acción muy limitado, pues la detenclón del sindicado no se fundamenta en razones de orden judicial, - . sino . en decisiones de carácter político, que deben ·ser ejecutadas -- por fas autoridades administrativas dentro de la órbita de sus competenclas. La Corte, en providencia de junio 7 de 1. 985, dijo a este res

• pecto: 1 ' • n No hay duda alguna ni ahora ni cuando actuó elJuez Décimo Penal Municipal, Doctor N. N. de que el Derecho lnternac_!? ) ( nal contempla la Nota Verbal proveniente de una Embajada, como suficiente 1 para activar los mecanismos policivos con el fin de obtener la deten-- 1 • clón preventiva de una persona sobre la cual, posteriormente, se hará r~ 1 1 1 caer una solicitud de extradici6n, privación de la libertad que opera 1 ; 1 ' durante el término concedido por el Tratado ( en el caso estudiado, tres 1 1 • 1 i 1 1 meses -art. 7º , L. Sa. de 1. 943) -para aportar en forma plena 1a· docu1. mentación pertinente. El Código de Procedimiento Penal, por vía general 1 1 .1 i ' Igualmente señala la procedencia de una detención preventiva por ' ' 1 ' 1 1 petición telegráfica, concediendo un término de 70 días para formalizar1 • 1 ' ' la petición de extradición. - . . • . • \ ·,.:.. (. __ _ ª Cuando un Estado expide normas sobre trámite - ' 1 Interno, esa regulación fatalmente tiene que ajustarse a las previsiones 1 del Tratado sobre el sistema adoptado para la extradición, pues es - ' ' I' sólo una norma complementarla y no sustitutiva de las decisiones Incorporadas a éste. Así, por ejemplo, si en él se prevé un trámiteadministrativo, en las normas que definan el régimen interno no sepodrá decir que corresponde a las autoridades judiciales des;idir so- • 11, • • , 1 • bre ella, o condicionar la decisión a trámites ante la justicia; igual 1 1 ocurriría si el sistema previsto fuera de carácter judicial. Las normas 1 deben orientarse a complementar las previsiones del Cbnvenio, pues1 ninguna ley Interna tiene capacidad .para modificar unilateralmentelas decisiones de un tratado internacional. Por mandato expreso denuestro ordenamiento Jurídico, la ley suprem_a que _regula la extradi ción es el Tratado. Las normas· que , expida el Estado tienen que ser • • • • • • • • ' 1 ••

necesariamente complementarias y no modificatorias, ni mucho menos sust!_ tutlvas , de las previsiones contenidas en él, porque lo que se busca 1 es su eficacia Integral, y no su desnaturalización, pues se correría el • peligro de desconocer, mediante estos preceptos domésticos, la vol un

  • • r,

1

  • 1 1 - 10 -

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REPUBLICA DE COL0~181A ,

  • • . 0,~ . /· . / 'e/,,// /'I.Jr/I {'{'t /'/1. I'/

• • . • , ) • -tad Internacional que consagra el Tratado. - 1 1 ',' 1. 1 • • • ••

  • • • Para el caso concreto de nuestro país, no es • 1 1 ' • necesario expedir normas expeciales que regulen los trámites adminis 1 ' •

- •

  • ' tratlvos que deban realizarse para darle cumplido desarrollo a las1 ' previsiones de un Tratado.pues ellos están previstos en la parte prime

- •' •• ra del Código Contencioso Ad~inistrativo ( Decretó 01 ~e 1. 984) que en • 1 su artículo primero dispone que sus normas se aplican a los trámites •1 • administrativos de cualquiera de las ramas del poder público, con las ,' excepciones expresamente señaladas en dicha norma, y siempre que la ley ! no ha.ya previsto un procedimeinto especial para algún asunto. En él se definen claramente las actuaciones de los funcionarios. los derechos de 1 1 1 1

I los interesados y la forma de hacerlos efectivos, y los correspondientes l e l I • recursos que se pueden interponer con relación a las providencias res-- 1 • pectivas. las cuales están sujetas a su vez al control de las autoridades Judiciales. Es un procedimiento que se mueve dentro de un ámbito ju-

  • 1 1 rídico propio. el cual tiene que ser por su naturaleza distinto del judi 1, : , cial, aunque está como éste encuadrado dentro de los principios con s1 .

1 • tltuclonales del derecho de defensa y del depido proceso, los quer 1 1 Junto con el Juicio de legalidad, constituyen el objeto del control quei : 1 . sobre él ejerce la jurisdicción Contencioso Administrativa a que está - . l . . : sujeto. -

  • ' • ' • • ·. . • Para el desarrollo de los trámites judiciales pre- • vistos en algunos Tratados, no hay norma expresa. en nuestro orde

' 1 namiento jurídico. pero de acuerdo con el artículo 8° . de la Ley 153 de • e • 1. 887, bien se puede rec·urrir a normas que regulan casos o materias ' 1 ·¡ 1 \ semejantes, y así ha venido haciéndolo la Corte cuando le ha tocado in- • ¡ 1 tervenlr en ellos.- .i ' 1

  • 1

1 1 ' • A pesar de la claridad de estas disposiciones t• legales, en la práctica ha habido confusión en su aplicación. CorteLa ., . 1

no ha dudado nunca ;de la preeminencia de los Tratados sobre las reg!:! laclones Internas de carácter legal. A pesar de ello, ha venido In-- . tervlniendo en las distintas peticiones formuladas por países e.en los1 • cuales Colombia tiene suscrito Tratado de Extradición, sin analizar si ¡ dicha participación está o no prevista en ellos. Fué sólo con ocasiónde la declaratoria de inexequibllidad de la ley aprobatoria del Tratadosuscrito con los Estados Unidos de ·AméricaLey 27 de 1. 980cuando seexplicitó el problema de la competencia de las autoridades JurlsdlE_ • clonales para Intervenir en los trámites de la extradición de cludada1 nos solicitados por ese país, en razón de que el régimen Jurídico -- •

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1 1 - 11REPUBLICA DE COLOMBIA

J. • J:í' . /· . /

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  • 1 ' -que entró nuevamente a regir, no se prevé dicha participación. como -
  • • • adelante se expondrá. Por eso la Corte quiere en este momento reí- • - terar que el trámite de las solicitudes de extradición formuladas por
  • • • países con los cuales Colombia tenga tratado sobre esta materia, debe

' . sujetarse a lo dispuesto en estos. aplicando en cada caso la leglslación interna que sea complementarla de las previsiones del Tratadorespectivo, sin que en ningún caso le sea permitido modificarlas, alterarci las sustituirlas.- ·· · 1 • • ' ' ª 2.- El trámite de la extradición en ausencia de Tra- · · tados públicos. - ' 1 1

  • ª En forma constante nuestro ordenamiento jurídico - 1
  • 1 1 ha adoptado un sistema administrativo con participación de la justicia,-

[ ) • ( ! ' para el trámite de las extradiciones, cuando ellas no están sujetas a • 1 1 '

  • 1

Tratados internacionales. Desde la Ley 211 de 1. 936, pasando por el1 • Decreto. 2. 200 de 1. 938, hasta la legislación vigente, lo mismo que en el 1 Decreto 50 de 1. 987, nuevo Código de Procedimiento Penal que entrará a 1

  • I i regir en el mes de Julio del presente año, se ha dispuesto que el - ¡ 1 ofrecimiento o concesión .de la ~xtradición es competencia exclusiva

[ 1 • del ejecutivo, previo concepto de la Corte Suprema de Justicia.- • ' • • \.. _! . 1 a c).- Resumen y conclusiones. - 1 ' [. :_ ' •

De lo expuesto se deduce :

" •

  • '·-. ª 1), - La extradición de extranjeros puede pro-- '

1 _. '· .

  • ) duclrse existan o no Tratados públicos suscritos con el país requirente.

,. ' En el primer caso el trámite es el Incorporado al Tratado respectivo.

[ y én el segundo será siempre el sistema administrativo previsto en el Código de Procedimiento Penal, con participación · de la Corte.- 1 1 l . • ª [i . 2),- La extradición de colombianos sólo ,podrá - • • producirse con base en solicitudes formuladas por países que hayan- • suscrito Tratados de extradición con Colombia ,en los cuales se prevea . • • expresamente esta posibilidad, teniendo en cuenta un tratamiento recípro -

  • • co y mediante el procedimiento que se haya Incorporado al respectivo -- 1 lratado .- ª 3) .- Los· trámites· administrativos Internos que sea necesario realizar, para darle cumplido desarrollo al Tratado están i regulados en la parte primera del Código Contencioso Administrativo ( De ° creto 001 de 1. 9811), por mandato expreso del artículo 1 de este es tatuto. -
  • • ' , . , . ' .. ·-·· . . .. . . . . 1 .......... ,, .. ,, .. : " •

•• •

' • - l lREPUBLICA DE COLOMBIA

• . ,:,11 ' JI.. (/111 (/ •

• • " 11.- LOS TRATADOS

DE EXTRADICION CON LOS l

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

- • • . 1 • • • / • " La Corte se ha detenido en este recuento his 1 •

  • 1 tórico de la evolución legislativa de la extradición porque interesafijar el sistema imperante en los multicitados Convenios de 1888 y1 , 940, los cuales son los llamados a regular toda solicitud de ex tradición wrsada antes , del 12 de diciembre · de . 1 • 986, fecha de -

' 1 1 • la sentencia de la Corte en la que se declaró inexequible la Ley -

  • • 27 de 1.980, tal como pasa a exponerse.-

  • ( " 1. - Tratados vigentes. - • •

• 11 Colombia ha suscrito con los Estados Unidos de •

  • ) ( América cuatro Convenios relaclonacloo/ específicametne con la extradiciónlos cuales se analizan a continua·ción : •

""' 1 \

  • • . i • II a).- el año . de 1."488 suscribió la Convención - •

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