CSJ - 1438(16-09-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1438(16-09-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
~-------- - -~ - - - ---- - - ---·· --- - - ' ' 1 ' . - -- . • 1 1 1 • '
PRESCRICION \ NULIAD
• ' Rad. #1438 \ • 1
- • Auto Unica I n s t a n c i a . - 9 ! - 0 9 - ! 6 . - - - - - -·. -· • • • - - J -· •• -· - - - -· - ,. p r e s c r i p c i ó n . - Unica I n s t a n c i a PROCESADO(S): Comisaria E s p e c i a l d e l G u a i n i a ; DELITO: C e l e b r a c i ó n I n d e b i d a de C o n t r a t o s
MAGISTRADO PONENTE: - .. - .. r.:1 ,~TC,~Jn r-.:-n·M-~-7- ~}~I C,~r.JI 1~7 • - - - · · · · - · - - · · - - · - - - • FUENTE FORMAL: A r t i c u ! ~ - - r - .
Ar\ - - ·P . •
PUBLICADA EN LA GACETA JUD!C!AL?!S!~!)= ~!
• • • Expediente No. 1. !J38 1 \
- •
•
CORTE SUIPREMA DE JUSTICIA
•
SALA DE CION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. GUSTAVºO GOMEZ VELASQIJEZ
- • Aprobado Acta No. 67 Sept. 11 /91
' 1 • Santa Fé de Bogotá D. C., septiembre dieciseis de mil novecientos noventa y uno. 1 . •
V I S T O S :
- ' El apoderado de la señora GRACIEL.A ORTIZ DE MORA, quien desempeñó el cargo de Comisaria Especial del Guainía, solicita de la Corte la declaratoria de nulidad de lo actuado en este proceso a partir de la providencia de fecha 27 de marzo de 1990, mediante la cual se dictó resolución de acusación contra su representada, inclusive; por cuanto la acción penal se hallaba - - prescrita en cuanto se refiere a varios contratos celebrados por la acusada y que fueron objeto de estudio por la Sala en el referido pronunciamiento1 para proferir la acusación, razón por la cual,. se impone la nulidad deman-- 1 dada y la declaratoria de prescripción de la acción penal.
1 1 1 1 •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1 • Tal como lo consignó la Sala en providencia_ de fecha 22 de mayo de 1990, - ' - 1 -
- 2. la Resolución de Acusación de fecha 27 de marzo inmediatamente anterior, fue notificada al Agente del Ministerio Público el 3 de abril, a la señoraGraciela Ortíz de lvtora el siguiente y en esa fecl·1a c!esis;nó defensor el 24 que fue reconocido al día siguiente. Posesionado en legal forma se le notificó la providencia el 26 del mismo mes, luego la ejecutoria e interrupciónde la prescripción de la acción penal, operó el día dos (2) de mayo de -
- mil novecientós noventa a las seis (6) p.m .
- (1990)
• 1 • - Cabe anotar que la Sala al proferir la resolución de acusación, tuvo especial cuidado en no referirse a actuaciones posiblemente delictivas, con anterioridad al mes de agosto de pues según las voces de los artículos1983, y 84 del Código Penal, se encontrarían prescritas. Por tal razón y como 80 lo destaca el memorialista, a la Señora Graciela Ortíz de f\'iora, se le acusó - por la celebración indebida de contratos, prevista en los artículos 144 ydel Código Penal, respecto .de las negociaciones ocurridas a partir del 146día de agosto de 1 O 1983. 1 ' ' i Si para ese momento ninguna conducta se hallaba prescrita, para el momen1 ' to de la ejecutoria de la resolución de acusación ( 2 de mayo de 1990 ) - - los hechos anteriores al de septiembre de se hallan prescritos, por 3 1983 1 cuanto la acción penal prescribe, en este caso, en Eeis ( 6) años y ocho1 - (8) meses y no en· la forma como to presenta y afirma el libelista. En efecto, el artículo 80 del Código Penal enseña que 11 La acción penalprescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley si fuese privativa de la libertad pero, eva ningí,,a e.aso, será inferior a ciIH e, años ni excederá de veinte. Para este efecto se tendrán en cuenta las circunstancias de atenuación y agravación concurrentes. 11 En los delitos que señalada oba clase de pena, la acción prescribí- rá en cinco años. 11 -- • • 3.
Quif: re decir lo anterior que ninguna conducta que sea sancionada con penaprivativa de la libertad o con cualquier otro tipo de sanción, puede prescribir en menos de cinco ( 5) años, salvo disposición especial que así lo disponga en forma excepcional. Y en tratándose de delitos atribuidos a empleados públicos en ejercicio de su cargo o por razón de él, al tenor del articulo 82 ~I del Código Penal, ese mínimo de cinco años, se aumenta en una tercera
(S) parte, es decir, en ningún caso y cualquiera que sea la sanc,ión, podrá pres •
- . cribir en un tiempo inferior a los seis (6) años y ocho (8) meses.
• 1 Aceptar los argumentos de la defensa, esto es, que el delito previsto en el art(culo 146 del Código Penal, por tener sanción privativa de la libertad cuyo máximo es la de tres ( 3) años de prisión, dicho tope se vería aumentado • en tan solo un ( 1) año equivalente a la tercera parte, para un total de cuatro (4) según el articulo 82 del mismo estatuto, es decir, inferior en todo caso a los cinco (5) años a que se refiere el artículo 80 ibídem, razón por la - .. cual, la prescripción operaria en el mínimo previsto en ésta última disposición, lo cual resulta inadmisible. Siendo así que cualquier conducta atribuida a empleado oficial no pL1ede prescribir, en ningún caso, en tiempo inferior a seis (6) años y ocho (8) meses, ( todos los contratos que se consideraron en la resolución de acusación de fe- • cha 27 de marzo de 1990 y que adquirió ejecutoria, como ya se dijo, el 2 de mayo siguiente y cuya realización operó con posterioridad al 3 de septiembre de 1983, deben ser objeto de juzgamiento en este proceso. Y, aquellos que aparecen relacionados a folio 680 del cuaderno original No. 1, es decir, afolio 16 de la resolución de acusación, por valor d e $ 437.950.oo y $ 1'955. 250.oo de fechas 10 y 16 de agosto de 1983, si bien es cierto al momento de tomar la Corte la decisión en comento, no se hallaban prescritos, para cuando quedó ejecutoriada operó para ellos el citado fenómeno jurídico, razónpor la cual habrá de declararlo así la Sala. --
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4. ~ Lo anterior no· quiere decir que deba declararse la nulidad de la providencia fecha marzo de actuación subsiguiente, pues de 27 de de 1990 y fa la acusación versa sobre muchísimos contratos realizados acusada con por fa 1 posterioridad al 3 de septiembre de 1983. Solo dos de ellos,. que constiuyen un porcentaje ínfimo, se ven afectados por el fenómeno prescriptivo, el cual - - operó con posterioridad a la decisión que pretende defensor sea declaraef valor alguno. da sin • .
•
' l 1 '' ' •
- • La prescripción de la acción,. puede debe decretarse cuando ella se presen ' y
1 ,1 - ' 1 ta, sin que tenga que declarar la nulidad de lo actuado. Cuando la Sala diet6 la Resolución de acusación contra la Señora Graciela Ortiz de Mora, tenía ' plena competencia para hacerlo pues en ninguno de los casos al l i considera1 ' ¡ dos, se repite, había operado el fenómeno jurídico de la prescripción. 1
- ¡ Interrumpida por la ejecutoria de fa resolución de acusación para aquellasconductas realizadas con posterioridad al -3 de septiembre de 1983, par·a · e - - llas vuelve a correr el término prescriptivo, a partir de la mencionada fecha
', ' esta vez si por el término de cinco ( 5) años, al tenor del artículo 84 del y Código Penal. • Lo anterior es suficiente para que la CORTE SUPREMA DE JLJSTICIA, SALA
DE CASACION PENAL,
R E S U E L V A :
~, ' 1 ' ' lo. NEGAR la declaratoria de nulidad propuesta por el Defensor de la señora GRACIELA ORTJZ DE MORA, Ex-Comisaria Especial del Guainia, por las razones consignadas en la parte motiva. ' ' • • 1 •
- ' - l
1 1 ' s. ' ' ' 2o. DECLARAR prescrita la acción penal respecto de los contratos relacioy nados en el literal c) de la Resolución de acusación, de fechas 1 O 16 de
- agosto de 1983, con Jorge Enrique Rodríguez ( Almacén Guaviare ) por ad1 1 y quisición de víveres con destino al Fondo Educativo Refional ( FER) por -
' • ) • • las sumas de$ 437.950.oo y $ 11955.250.oo, respectivamente ( folio 680 del cuaderno original No. 1 ) • En consecuencia, ORDENA CESAR el procedimien - • to en favor de GRACIELA ORTIZ DE MORA, exclusivamente en cuanto a e- • l los. • 3o. En firme esta providencia, vuelvan los autos al Despacho del ~!iagistray do sustanciador para la fijación de la fecha hora para la realización de la Audiencia Públ"ica. • Cópiese, notifíquese cúmplase, / • I • ANGEL
EZ VELANDIA
• '
E CARREÑO LUENGAS
• - 1 • , •
GUSTAVO GO~·\EZ VELASQUEZ
' • , • , / 1 , , • ¡
JORGE ENRIQUE VALENCIA W;ARTINEZ
JUAN MANU L TORRES
• 1 ' Rafael Cortés Garnica 1 Secretario. ' 1 1 ' 1 1 • • • ~J ,, • - -- - - - - - - - - - - - - - - - ' -