CSJ - 1441(27-05-1987)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - 1441(27-05-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
.. '- - ' - . -....----~- -- • - -
- -
• 1 1 AIBMO.JOO 30 AOI.JBUCJ::3~
1Rs.d. {} 1441. Seg•Jt\da Ins&ancia 1 1 1 Procesado: JULIO ANiONIO ZOBI 1
RIA PUGLIBSE.
1
Delito: Prevaricato
CORTE SUPRBMA_DE JUSTICIA
SAX,A DE CASAf!ION PBNAI,
Magistrado Ponentea Doctor Rl>GAR SAAVRilRA ROJAS Aprobado Acta No. 031 del 12 de mayo de 1987 Bogotá. veintisiete de mayo de mil novecientos ochenta y s i e t e . - '
- VIS'IOS Tramitada de acue~6 la ley l a segunda instancia. y oS'.do e l concepto del
8 1 / 1 señor Procurador Tercero delegado en lo Penal que s o l i c i t a revocatoria lade la providencia. debe ,,.la" ~ala de Casación Pei1al de l a Corte Suprema de \ , / Justicia entrar a resolvevlo_que resultare conducente con relación a l r e - - ZOBIRIA PUGLIESB en contra Zle l a sente,,cta de pr1mera instancia dictada ~ por e l Trib•ar,al Superior de ValM a e l d!a veinticinco (25) de j u l i o de ' mil novecientos ochenta s e t s (1986). • por medio de l a cual se conden6 y y l / - a l encausado a l a pena principal de doce~meses como autor responsable del
delito de PREVARICATO POR OMCSION.
RECBOS
-
·- - Según las constancias procesales, e l sefior JULIO ANTONIO ZUBIRIA PUGLIESB - ' dese1,,peñaba para e l mes de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) e l cargo de Juez 63 de Instrucción Penal Militar en l a ciudad de VaJJedu- - par. En dicha Gpoca. l e fueron puestos a su disposición varios capturados entre los cuales se hallaba LUIS HOLMAN CBRCBAR aprehendido
CRJ,El>ON,
. - ,J, • 1,IOTATOfl o·_:~¡),
' . -- .
- -
• - • • ,_ ---r-- . ¡; ' 1 1 ,' ! '. 2 ! l ' ¡ ' ' ' 1 ' ' ' ' ' '' ' ' ' ' ' ' 1 ' ' 1 ' 1 ' j 1 ' ' . 1 1 presuntamente por colJlerciar con sustancias estupefacientes y quien tenla ' 1 ' ' ' • prden de captura vigente emanada del .Juzgado Seg•indo Superior de l a mis· , ' ' ' I' 1 ma éiuclad por e l delito de -Romicidio. ' ' . ' '
- '
- 1 • ' • 1 • 1 ' ~ue 1 ' . El señor CERC~BAR CELBDON capturado e l dfa sie.te (7) de mayo de mil - ' ¡ • novecientos ochenta y cuat.ro (1984) • y entregado a l juez acusado e l d!a
' ' l , ' l • ocho (8) de los mismos mes y afio, faba mis,,,a eu l a que se l e co icó a l ' . 1 proces'ado por oficio eepal'ado que CERCHAR CBLlIDON era solicitado por e l ' ' ' '{ ,, ' ' l • Juzgado Seg•,ndo Superior. - Practicada l a diligencia de indagatoria. y l l e1 • 1 resolver gado e l momento de su situación jurfdica, e l tncrimtnado ZUBlBJA • ' 1 • PUGLIESE decretó l a libertad del aprehendido. pero 01,11t16 po11erlo a d i s • J ' • 1 ' 1 ,, ' \ posic10n del otro j.uagado mencionado tanto en e l auto que resolvió l a s i - ¡, ' 1 • tuactón jurfdica e - en l a cortet;ipondiente boleta de libertad. ' ' 1 •
• AC'tUACION PROCESAL \ ' ' •
' ' 1 1 1 ' 1 1 ' ' 1 : \ : El i n fo i,1,e acerca de los hecbos delitti'7os que dieron orig-en a este pro1 ' ' ' ' ; ceso, fue proporcionado por e l Ji'i 'ca'' Segtindo Superior de l a ciudad de Va- \ 1 1 1 • ' 1 1 1 ' 1 1 ' 1' 1 1 1 r i o r Militar e l dta nueve (9) de agosto del ttd.sJnO año. ' 1
1 1 1 '
- 1
- ' ' ' ' 1 1 • Comprobada l a calidad de Juez del acusado. y e l ejercicio de su cargo pa• 1 ' ra la--fec}m. de los hechos denunciados, se practicaron co1,,o diligencias - ' aver · t o r i a s , entre• otras; varias :lnspeceiones judiciales. En l a réa- • lizada a los archivos de l á oficina seccional correspondiente de l a Poli
- •' cía Nacional e l d!a veintiseis de septiembre de mil novecientos ochenta y •
• ' • c ® t r o . se pudo coroprobar qu e efectivamente mediante oficio No. 0412 dé • ocho (8) de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) se dejó a d t s - ' posición del acusado ,,,tos veh!culoa y personas capturaCUle porque ''es- \lDSS 1
Mlt,1< ''' J)O OIS'IOTATOfl 001101
. / - - - - - - - - - - - - ~ ~ - - -
- -
----·-- - ' 1
Al8MO.JO~ 30 A::JI.J8Uq3Sll
• ' ' 3 ' ' ' ' 1 ! • 1 1 1 1 • • ' ! 1 1 1 . ' • 1 . 1 1 ' ' tán sindicadas de na'l:.cot,;áf ico'' ¡ esta co11u•n.icación. fue recibida en l a '
' 1 • misma fecha de su expedición¡. por oficio No, 0417 de l a mis,11a fecha atr6s •
- 1 1 mencio,·aada, y recibido tatnbiSn e l d{a ocho (8) de 111&yo, las autoridades
• 1 ' . ' 1 ' 1 ' 1 ! ' 1: policiales info11,1aron a l J11zgado 63-de Instrucción Penal Militar que LUIS • 1 1 : 1 1 ' 1 era por HOI,MAN CERCHAR CBX;l<DON requerido· e l Juzgado Segt 11do Superior de 1 • l a ciudad de Valledupar como sindicado del d e l i t o de homicidio. 1 ' ' 1 ' '
- 1
' •' ' ' 1 • lg,,al.mente se practicó inspección judicial i iios archivos de l a Cárcel del ._1 ! 1 1 : Distrito Judicial de Valledupar. a l l í se verificó que e l acusado libró y 1 ' 1 1 e l oficio nwn.~ro 415 fechado e l quince (15) de mayo de mil novecientos - ' •
- 1
• 1 1 • ochenta y cuatro, por medio clel~icual Se cowt1111có a l director del estable l I V - r • \ . ' e:lro1ento Penitenc!i_ ·1 0 que varia~ p~rsonae, entre e l l a s LUIS HOI,MAN éER1 .' ' 11
- ' -~añ CHAR CELEDON; que en libertad ''por habet:lee resuelto su s1tuaci6n - '
' 1 ti I ' • . ~ ~ . • . • \ . jurldica favorable''.\._ •.. '' t •
- .
- .1 ' \ ! 1
1 • 1 .• 1 . ' , ) ' ;¡ i En tnspeeci611 j u d i c u l que _e pract1.cara a l proceso adelante.do en e l ).a 1 . 1 ' • t Juzgado 63 de Instrucción Banal Militar e l dta veintiocho (28) de sepI 1 •
- • tiémbre de mil-novecientos ochenta y cuatro (1984), se logro establecer • 1 ' 1 ' )
- 1
1 ', \ ! ,L l 1 1 1 ' 1 ' I i 1 '. : ' \ . se resolvió l a situaciSn jurldica ordenando l a libertad incondicional de ' ' 1 • 1 • -, .1 a LUIS HOX,MAN CBBCBAR C"'Rnr,nngl)()N• ptC>videneia que obra folio 13 del cuader. .. _ • \ \ éxpedient:e; (15) no principal del mencionado a folio quince del expedien• . i • t e se encontró e l oficio fio. 04·¡7 por meclio del cual se comunicó a l Juz"' 1 : ' 1
.. . - . ' • 1 gado l a orden_ de capt,,ra vigente que obraba en contra de CER.CBARsobtEi orden OEt,BJ)ON por del Juzgado Seg11ndo S~perior, y a folio 16 del mie11,o
' . aparece un auto en e l cual e l J~gado 63 de tnstrucc:Lón Penal Militar -
- . ' ordena l a captum del mismo CERCHAR CBX,EDON, e l c,,al en su parte . p e r t i -
! nente dice:
- •
< . • , • ~ • ' , 1 .:1 j30 01>10TAT0íl 001-101 • 1 • •
- ---- --- --- . .
,. • -- --
- -
-- -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - - - - - --""""'--=~------ - - - - ~ - - - - ~ - - - - - - - - - ~ ~ \ !1 ·' . ' 1 1 ' ' 1• . l .
AIBMO.JO::J 30 A:ll.J8UG3s:J 4 1 • .
1 ' 1 1 '• • . por auto de lS mayo 1984 ordenó de "Este juzgado fecha de de 1 1 . 1 1 en j a r libertad a l stnd1.cado LUIS OI.MOS CERCHAR C!LBDON (sic) 1 por <¡Qe no hab!a para proferirle detenciOn considerar m8rito 1, i (sic) preventiva, 1nadvirt1endo que e l mis,,,o era requerido ' 1 -- • '' . ¡
- ! e l Seg,,ndo Superior esta a l darse - · por J11zgado de ciudad.
' 1 1 1 • 1 d.el e:rror en qu.e
cuenta este Despacho involui•ario incurrió ·, 1 ) 1 1. es del caso ordenar de i11111ediato su captura a fin de poner lo a disposiciÓll del citado juzgado''. 1 •• 1 • 1 1
- 1 a re~dir indagatoria aceptó Llamado e l incr:fm:tnado, que efectivamente e l 1 fue capturado CEB.CBAR CELBDON puesto a su disposición co11,o sindicado de
• 1 • narcotr~fico jiinto con varia.e otras pareonas, y luego de escucharlo en i n1 dagatoria decidi6 ordenar su libertad por considerar que no ex1st!a mérito suficiente para ntenerlo privado de l a libertad¡ luego de to111Ada es-
- ' . t a decisión, se p e,-eñ'tó a su despacho e l denunciante inquiriendo por las
" . ;t hab{a del razones por las cualea._,s'~ dispuesto l a libertad sujeto pese a • por e l Juzgado Seg,,n • ! 1 ' l . l va·~edupal:', ante e l do Superior de l a ciudad de lo cual acusado cor,:,ob~6 i \
1. ! i f ' 1 i ' .. - era que que efectivamente t a l infot11,aéión c i e r t a y pese a que e l oficio
•
- ' lo comunicaba hab!a sido recibido po , por olvido, -
J . no no pt,tdo détel' . ' ' , I 1 miaar l a existencia C,e t a l eolicitud a,· momento de resolver l a s1t•aaci6n
jur!dica del api-ehendido. Alegó en su favor e l exceso de trabajo q11e de- ' • bió atendet pol' l a época de los hechos, voll.lmen de trabajó que demandaba • •
- • 1 gran .ate~ción debido a l a cantidad de presos que tenla a su disposición,
1 • y el-stan _volUmen de órdenes de allanamiento y registre> que debió ate1Nfer 1 1
- ' 1 por petici6n de las autoridades de poliéía. Para r-espaldar su afit111{l- • l
• 1 . de ción, aportó copia de la~ estadísticas trabajo de su Despacho. • • • 1 •
- ¡ Habiéndose dellarado l a incompe·tencia del Tribunal Superior Militar P,Sl'a
- • 1 continuar conociendo de este asunto, l a act•,aci6n fue as111111da po:t:" e l Tri-
!. • 1 ' • b1,nal Superior de¡ Distrito Judicial de VaUedupar, Corporación que con • < ', . -• ¡ .
• • IINISTE .. '1'.l J.30 UlílOTATOA 00110"'1
' ¡ - ' ·- -~ . = = = = = - - - - - . --- - - - ' 1 •
AIBMO..JO!J 30 A:JI..J8Uq391 1 s
1 ' 1 ' ' 1 ! ' 1
' . ' ' auto de dos (2) de d1cie111bre dé mil nove.cientos ochenta y cinco (198S) l l a • ' . ' ' ' 1 m6 a responder en j u i c i o cr1m1naJ a JULIO NlO Rt\i'ARJ, ZUBlRIA PUGLIESB 1 . 1 • ' ' 1 1 por e l delito de PBBvARJCAi'O POR OMI.SION. Esta deter·11K:fnaci6t1 qued6 e j e 1 ' 1 1 ento cutoriada y dio paso a la d i l i g e n c i a ele audiencia puolica de jozga¡¡¡;f 1 1 que se realte6 e l dto veint1d0s (22) de mayo de nucvecientos ochenta y m1) 1 s e i s (1986) dnance l a cual e l f i s c a l cor1eepondiente s o l i c i t ó l a conde• y ' na del procesado. a l a par que e l defensor del alegó l a inocencia mis1110 • ' 1 \ ' del y consiguiente absoluc16n. misn,o su )' 1. ' en los tos i s e a l . Superior Acogiendo planteam1 del f e l Trib•anal de Valledu par prolii-16 se~teucia e l día ocho (8) de agosto de mil novecientos ochen ' ' , ' ' ' y s e i s (1986. Y. en e l l a condenó a l encausado a la pena pTincipal de
ta _}a' prisiOn co,,io responsable del delito de •••• e.ño (doco me.se Prevaricato ' ~~ potr 0.11:tsion. Esta d. e~e~111tnac;z.vn fue oportunamente apelada por e l defen- ~- . , sor del sentenciado .. . • \ . • .
OPINION DBL MINlS'fBRIO PU13LlCO .
• ' 1 l El señoi: Procurador ª-~pm<Jo -Delegado e lo Penal. en concepto del d t e c i - ' ' , • seis de enero del cottiente año. oolic l a Sala Penal de l a Corte l a revocatorie de l a providencia apelada y l a consiguiente üsoluc16n del • procesado. habida c•,enta de que segGn su op1ni6n en e l expediente no se • ' ' ' cuenta con sufides,t es elementos de juicio para fundamentar sentencia ' 1s1ta • l c011denatoria. Dijo e l colaboTador f i s c a l : 1 • ---- - • \ 1 j '' ••• s1n embargo, no aucede lo mismo en l o que atañe a su responsabilidad, pues l a s dudas que surgen son mayús.et,)as 1 ctetetioran l a certéaa que e l fallador debe tener en ~l mor,;outo d i c t a r •ar,a sentencia de tipo condenatorio. de ~·· ' . ,• . • ' • ,<"! ,,
- •
• •• " • '
• • , l!.1 J3U O!f!OTATOS1 001<10"'1.
- •
• •• ' . i
AIBMC..JO:J 30 A:JIJ'3L.JCj3~
' 1 6 En cot,secuencia, l a duda que surge sobre e l real comportamiento del funcio,,al'io es imposible de eliminar y debe r e solv erse en su favor, por lo que comedidamente solicits111os • 1 ' 1 l a H. Corte de J.usticia, RBVOQUE l a providencia ' 1 ¡•: a Supl,"ellls 1 ' 1; ) 1 . 1\ apelada, disponiendo-en.su lugar l a ABSOLUCION correspon61.en • ' ¡ I'• 1 •. t e " . 1 1 I' I
APKX,ACION
sus·rENi'AC:tON DB LA 1 '
- 1
1 ¡ ' ' • 1 !. · Al momento de apelar l a decis16n de pr1111era instancia e l defensor del sen1 1
- ! tenciado manifestó su inconfor11,idad afir11,audo que l a versi6n que rindiera su representado a l moa,ento de l a $.ndagatoria no podía tenerse como ,,na
- • con~osic;n judic ·. ·l, sino meramente co1110 11n testimonió explicativo de c i r - • C\lllstancias, raz6 pot l a cual su dicho no puede ser to111ado corno plena -
- prueba de su responsbail,idad; discutió ig11alm~nte que l a circt1nstancia de
' . . . l . \ . _ . haberse de11,ostrado que e /procesado ree1b16 el·. oficio informativo sobre ' . . ' L . . . . la orden d e captura contTsi'CBRCHAR CJ<S,EDON no puede ser cons:ldel'ado co1110 ,. 1 . ~ . 1 • indicio, puesto qUe l a a l e · cióh del olvido hecha por e l procesado des - . . virtúa c•1ál quier valorac16n que comprou1eta l a responsabilidad penal del • ' • • acusado. ', 1 •
- • • • • Ante Corte. e l representante judicta~'{e1 sentenciado alegó que den la
'
- • tro del p1:oceso no se llegó siquiera a l a co111probac1ón del.cuerpo del de-
- •
- • l i t o , co,110 quiera que ningún esfuerzo se hiao por de111ostrar l a s funciones
' • 1 ' ' • que compet:!an a su patrocinado segGn l a ley, en consecuencia. puey IDA] .. . en den establecerse las decisiones c.1,Bles de e l l a s fueron on11tidEis,. r e - , 1 i ' . • tardadas, rehusadas o denegadas. sostiene que l a confes16b.'- 1
- . judic1.al del.procesado deb16 considerarse én asf:,
y . . . • • aceptada l a autor!a de los hechos por parte del procesado• debió deacep1 • 4otarse también su e~culpación en e l senti4o de que su actuar careció de lo y soJarnf!nte se debió a ,,n olvido. En coo.eecuencia, s o l i c i t a igu,almen• \ • te l a absoiuctOn de su patioc1nado. ' • • \ ', \ .\ • ( ', . < • • '
\ ~ 11 - ,.,I~ J30 O,f!OTATOíl 00;10,
MI NIS.
' • .. . -- -~--- -··----
- '
1 ' ,I • ' 1 ' . ••.• ' •
- •
•
AIBMO.JO::J 30 AOIJ8Uq3s¡
., ' ' 1 ' ' ' ' ' ' ;~, J.• .,
CONSIDRBACIO.NES DB LA CORTE
' ' '
- '
• ' • • ' ' .1 De confotu,1dad con e l texto del art!c•,Jo !15 del Código de Proced11,1tento 1 . 1 ' 1 Pe1iaJ,, no se podrS dictar sentencia condenatoria s i no están plenamente 1 1 1 comprobadas la tnfra.cctón poT l a cual ae lJa11t6 a juicio 1 l a respo,1sabi - ' 1 ' 1 lidad del procesado, a trav&s de medios probatorios legal11iente aportados '
,1i 1 1 1 o l proceso. Sobre este texto d.isc••t r i r i e l posterior anSJ,iais de l a Sala, • 1 1 paro detex1n1nar s i l a sentenc;ia materia del ~e1:~rso se halla o no ajustada a derecho. - En l a d.ecisi6n de primera instancia e l Trib1111al Superior de Vallodu ,ar 1 desisti& de ebtra ·· n consideraicoae.s de fondo acerca de l a co1opt'obación ' del c:uei'po del de ~,.poTque, según lo co,,s . · .. , ésta quedéS suficientemente anaJfzada a l mh¡¡¡g.~to de c a l i f i c a r e l ,1étito s ,111arial cou auto voca1 ' ' torio a juicjo. Sobre .r~ponsábf.lldad penál del procesado. comenz6 e l . .?' .
- . - q,ie s i b l e contiene l a indagatoria del encausado, y en descosaoc1rn1ento do ••
• ' • ' ' l a inte1ptetac16n doctrinaria y .1 r prudencial do111Jnaa,te af1rm6 e n f á t t - ' rjudiclal. cc,,,.o ta) co11fes6 su y • • ! 1 reeponsabilldacl en e l i l l c i t o investig do no obstante, obaerv6 l a alega t••• c16n de aparento hecho exculpatorio,, e l cual a l a postre result6 tn-
- • tra.sceudente en l a providenela condec,atorJ.a. En efecto, las d1sc Jpas - •
11
- • presentadas por e l encausado y retomadas poi' su defensor, a j u i c i o del '
- ' I e s , Tr1.l)yo&'!J_ no son a,Jta1s1bles por pueriles y e.-, por(ll•e en su op1n16u - . 1
. ' : •
- ' 1 n1ngían trabajo l'e habda costado a l pr::ocesado agregar e l ofi<:10 que d16
1 1 1 ' 1 ' •J:: base a l a 01n1s10n expediente, para de e s t a foma advertir e l pedido ', ' : - ' ~,. coaisecOen-- · ·de captura q•ie pesaba cmitx-a CBkCBAR cist,81,0N y haber obrado eu • c i a . • • • <
- .
, • ~
- '
IINISi,
' ,. , .
- . . . . . 1, 1 l,
I ' '
- 1 . . - ... -_ .. .. - --·· . . . - - . ., - - , - . ¡~ .A - -- - - - -- ,. ..- ., . _ '_
~~ , ~ ~ • • .- - • - t8 .
- " • • • • • • • • Solo estas dos consideraciones, en e l fondo, hizo e l Tribunal sentenciador, omitiendo sin ~azón e l señalamiento preciso de los hechos y pruebas en que funda sus conclu •
• - 1 • ' siones, y dando pie precisamente a l ataque que ahora se hace en la sentencia. • 1 Sin embargo, las anteriores afirmaciones no sign-i·fican que la Sala considere que la I •
- I i )sentencia ~ondenatoria no está ajustada, en su decisión, a las normas del derecho.
• • 1 Muy por e l co~trario, se puede establecer diáfanamente los requisitos que el artículo . 215 del Código de Procedimiento Penal establece para proferir sentencia condenatoria. 1 • En relación con e l cuerpo del delito, esto es, con los aspectos objetivos o-externos 1 1 de la infracción por la cual se llamó a juicio a l procesado, encuentra l a Corte que • el· acusado ZUBIRIA PUGLIESE; quien a no· dudarlo ostenta el rango de empleado o f i c i a l , 1 ' • omitió un acto propio de sus funciones. 1 1
- •
- , Es verdad que dentro del expediente no consta en documento alguno cuáles son las espec~
1 ' ficas funciones de un jez de l a República, pero no por ello puédese concluir, como equl .
- •
' ' vocadamente lo hace el defensor, que no se·-acreditan a l momento de la sentencia las . • actividades que como t a l debía realizar ZUBIRIA PUGLIESE. Es un hecho cierto y debidamen • - - . . . ' te co probado dentro de la actuación por medio de los actos de nombramiento y posesioh i • • • qué el.incriminado ejercía el cargo de juez 63 de Instrucción Penal:-Militar (Decreto No .
. 1968 de=23 de julio de 1981, acta de posesión No. 069 de fecha.28 de agosto de 1981), y 1 :a más de que-dentro del mismo expediente existen suficientes constancias de que e l ' •
- . . mismo.desempeñaba.para~la época de los hechos investigados el cargo a que se ha he- • • -- . .
. • cho relación. Así pues,~-ante.esta sitüación, débese concluir que e l acusado.debía
- • forzosamente, por imposición legal,-cumplir una serie de funciones inherentes a l . c a r
- - . • go que Juro servir y, las cuales, errsu mayoría, le están dadas por el mismo ordenamiento procesal toda vez que este estatuto es e l encargado de regular la administración de j u s t i c i a . Una de tales funciones, consagrada en el ordenamiento r i t u a l es pr~ • cisamente la de exp~dir las órdenes que fueren del caso a las autoridades con las 1 1 cuales mantiene relaciones funcionales el juez, esto· es, en e l caso en estudio, dis poner l a libertad o encarcelamiento de los procesados comunicar su determinación y 1 oportuna y adecuadamente a los directores de las cárceles, lo que entraña, a su vez, 1 1 --- .. la obligación de inforuia:r a ellos sobre la sit11ación jurídica del procesado . • En el evento que ocupa ahora la atención de la Sala, la información que ha debido brindar e.J,. acusado, ·que omitió, era justamente la relacio9nada con la situación ju
yrídica de CERCHAR CELEDON contra quien obraba en e l proceso una petición del Juzgado Segundo Superior de Valledupar para que fuera capturado o, en caso de privársele de su libertad, fuera puesto a su disposición cuando cesaran los motivos iniciales de • la aprehet1sión. - Estas funciones, obviamente, no se encuentran detallada~ente expresadas en un manual de func!c~es de los jueces, per0 ello no quiere decir qu¿ no existan y acompa~en al ·r:,o e,,:; 1·,:)'"lt·orin .\}.,,,...~ e--··~ ¿., C -1. o ..., l . c: ,i : - .. r .: .. '"'3 " ·'t ..." " - p .· .· t.,: .. ,. J. ,1 .l. c.~ ~l ... . ,.. • . . • ~ :. ·- h 1.,.. • 1 . .. _ - • , ' ..... •'-~' e ~ : 1- : ·.. -. r - , O~ \.. d . ..._ .- ...--"'\ .. :1... ·. J. ~ ., .·. :_ .-" .. :l t, ." - l•. OU 0 .._.·- :~ , legales •
- \ji• '11 • ' 1 . r 1 i' '' . 1
1 ! 1 - - ' --- - , · ,' 1 • ·-,---·-, -- . . - , .... ...... - .. . ' . ....... .... " ~ 11 "' - • ..J • - • ~ ..... - - - - -- -- ,-.,_ 9 . . ' l'
- ,!
. ,, l 1 ' • .......• .. ,..,.
- .. • . , •
'
- ' • • I·
- 1• • ' i ¡ ' del orden nacional, de normas de derecho público, suficientemente conocidas por e l ' 1
! 1 1 • ' 1 juzgador en particular y e l ciudadano en general, no requieren de prueba dentro del 1 ' •
- 1
' . ' ! ' ., proceso, y por ello no se incorporó, como lo extra6a e l defensor, el texto íntegro . 1 de los códigos de procedimiento penal m i l i t a r , penal ordinario y c i v i l , porque to1 ' ' 1 1 . dos ellos regulan funciones para los juecei;-~1 primero con carácter específico y . · los __ demás como normas supletorias. • 1 ( r ¡ Por lo demás, por medio de las propias afirmaciones hechas por el procesado en su in , - ' ' 1 dagatoria, y lo constatado personalmente por e l juez investigador en las diversasI· . ' 1 ' " diligencias de inspección judicial que practic6 a los archivos de la cárcel y a l - ' • ' •
- .1 proceso mismo en e l cual se omiti6 e l cumplimiento del acto-propio de las funciones '
•• ' del-acusado,. ~ l a s copias de-los documentos públicos que se-aportaron a l -proceso, se 1 demostró a satisfacci6n que el incriminado no dió cumplimiento estricto a las regul~
' - .. ' ' cienes legales, como quiera que omitió comunicar a l Director del centro carcelario .. ' •
- .1 que CERCHAR CELEDON era solicitado en estado de captura por el Juzgado Segundo Superior.
- •
\. ! I' •' 1 - • . ' Así las cosas, forzoso es concluir que e l cuerpo del delito encuentra plena comprooacion ,,, 1 : " 1 ¡J • • dentro de la actuaci6n.procesal porque, como se demos~r6, se aport6 la prueba de la ' • ' ' '.f . :_calidad de empleado o f i c i a l del sujeto agente, -la exis'tencia de funciones propias de ' ' • . - su ~argo, y l a omisi6n en el des~mpe6o de una de atales -funciones. 1¡
- • - - 11 • .. -• • . . •
•
- •
- ' - Por_lo que hace a . l a responsabilidad.penal del enjuiciado, también halla - • 1 ' . - • • la Corte pruebas-suficientes del-actuar doloso de ZUBIRIA-PUGLIESE.-No tiene respaldo dentro-del expediente la disculpa.arguída por el procesado en e l sentido de que debido
• ' 1 a su personal olvido, no ordeM-±a permanencia en estado de captura-de CERCHAR CELE- . - DON. Y carece de t a l respaldo, porque justamente el mismo acusado fue -qüien en pers~ ( \, na recibió e l documento público que, librado por el Jefe de SIJIN Departamento de Po
1 ' ' 1 l i c í a Cesar, comunicaba la situaci6n a l Juzgado 63 de Instrucción Penal Militar, docu -
- • mento distinguido como oficio No. 0417 de fecha 8 ~e mayo de 1984, la misma en la cual .
' 1 ' fue puesto a disposici6n el capturado mediante comunicación No. 0415. ' 1 .. ' ' - • Si los dos oficios fueron recibidos en la misma fecha por e l Juzgado del cual era ' 1 , 1 t i t u l a r ZUBIRIA PUGLIESE, ¿cuál la explicaci6n válida para que uno de ellos fuera incorporado a l expediente respectivo y el otro no? ¿Por qué raz6n se omitió involun tariamer_i_tE:!::- agregar a ··1a · actuaci6n justamente el oficio que perjudicaba los intereses de Cerchar Celedón? Son preguntas que no encuentran respuesta lógica en las exculpaciones del funcionario acusado . • Dé~ese tener en cuenta, además, que e l motivo de la sindicación contra Cerchar Celedón era la de narcotráfico, y esta acusación mueve a los funcionarios a ser más cuidado • sos, más exigentes, más severos en los controles procesales y administrativos, porque ca--~~~s a e·<te- •~a el flalelo dan cuenta, entre otras cosas, de l a s .
l ªS dl-r·~•oo1 .','-l'',-,'·c~ . r c. ''t -···· ,'.ll_,, ., diver.5a', .:1rg·1ci:1s de q•.1.e ·1-. ·1 ~1----.,-·. .~.¡ ... ........ . .. ·r~- ..- ...n .... : ,_; .- :, de " 1 c , ·: , - a 1 •· - -; =,e· ? ., s1.;stancias • ~ . ~_ __ lJ ~ -- ••.i .. _"l t:._ ........ .1-._ ..... • • # ' ' ' - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - , . - - - - , - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ' rL ' ...., ,_.,_ - ' -~"'-"· ·--:. , ! . - _, ,•- ,._.._ .- _1_ ,_- .'. .... ' i.._- ....• , .\ • ), • ' - l ,._ -- ' "" ... _,, - .....
10. ' . , . ' 1 ., \ ' . ' ,.,,' ... , ' ' ' - . -- v' ~- f.¡ : .
·~ • • .... '·"''- ' '· . ' . '
- '
' '' ' 1 .' ~ ' ' 1 1 I \ : ' . ' ' ' prohibidas para obtener su libertad personal, de las consecuencias funestas que para ' ' 1 1 1
- ' 1 algunos funcionarios ha tenido e l descuido en e l trámite de estos asuntos, y la seve ' .
- 1 -
- '
' ' ridad que exige el tratamiento de la situación. '' 1 1 ' ' 1 1 ' Carece también de respaldo probatorio en e l exp·e-d-i-ente la disculpa del procesado s i• 1' \ i tenemos en cuenta· su apresuramiento en,resolver la situación jurídica del indagado que lo llevó a proferir un.auto sin la más mínima consideración jurídica a l respecto, ' 1 1 1 .
J. sin hacer referencia siquiera a la validez de las pruebas que militaban en su contra ni a las pruebas mismas. Recuérdese a l efecto e l contenido del auto de fecha 15 de ma - ' yo de 1984, dictado por e l enjuiciado: . • ., ''El sindicado en su indagatoria niega cualquier participación en los hechos
' .. que se le .. imputan. ¡ ' ,, ~ • 1 . - ' 1 Su dicho hasta ·la presente no ha sido desvirtuado por ningGn testigo . • Considera el Depaspacho (sic) que no se reunen los presupuestos del Artícu • - 1 ' ' . lo 522del C.J.P.M. para ordenar··su detención preventiva.'' • ' •
- 1
\ ,, ¡, Con esta pobre argumentación, nulo respaldo jurídico, e l incriminado procede a ordenar la 1 ' ' ' ' - -libertad incondicional de Cerchar· Celedón y a librar·, · en l a misma fecha, --elóficio -No. - , ' ' i • 1 1 • . 4·1·5·-dtrigido a l Director de 1·a Cárcel del Distrito. Judicia:;i_ dé Valledupar para que • - ;l • .
' ,r
- ;l •
.
' ,r
- -
-• 1 ,',,. ¡ ' ,:~ éste"""pbnga en ·libertad a varias personas, entre ellas a l mencionado Cerchar. . ' ' • • •- - ' ' ' 1 ' - -· -·- - - ' ' • •- - - 1 . . - -• . . ' ' ,1 . . . ,,1 ' . ' ,. . . Por otraparte,. es-·prueba-·de l a responsabilidad penal del acusado el-hecho de que e l '
- - .. .. ·- -
•'
- . propio ·ZUBIRIA PUGLIESE, coµtra I a acostumbrado en las oficinas judiciales, fue quien ' ', ' 1
I' il ' ¡ recibió e l oficio de laSijin.en e l cual se lesolicitaba que pusiera a disposición ! ' 1 ' ' • ' ' del Juzgado Segundo Superior a Ce.t.cbc:r-=Celedón-. · Eldocumen~o entró directamente en su ' poder, permaneció bajo su esfera directa de do.minio, y solamente vi• no a i• ncorporarse al expediente una vez decidida la libertad de Cerchar y obtenida ésta en virtud de la ' ' ' decisión del acusado. ' 1 .. ' Indudablemente que las alegaciones del Ministerio PGblico y del propio defensor son r circunstancias también demostradas en el expediente. Vale decir, la Sala no descono ce e l volumen de l~Góres que debía atender el funcionario enjuiciado; sin embargo, -
' ello no explica la conducta del procesado porque en iguales o muy similares situaci~ ' nes se encuentran la mayoría, por no decir todos los funcionarios judiciales, y t a l ' incremento _g_e,,::trabajo le-j""tJs· de patrocinar e l descuido -que pretende alegar como exculpaci6n el procesadoexige un mayor cuidado en e l manejo de los casos que debe resol ver el funcionario. Se acuade, en todo ca~o, a alegar un sinnGmero de actividades que ' deben evacuarse para t r a t a r , por esta vía, de evitar la responsabilidad que quepa a l ' 1 ' . procesado, y estas alegaciones han triunfado en la mayoría de las ocasiones, con lo ' ' ' ' ' cual los procesados se sieaten respaldados en su coartada. ' , ' 1' ' , • Obsérvese, por lo de~ás, el • r • comprtamiettto de las estad{sticas de trabajo del 1 Cll 1.. l0Sl) ' ' 1 : .. e -..el J .• , •. .., ..... ,· .....·-· . . e.:• . d~ l93~ ten!a en su despa2ho • ' 1 ,'\.t-t-~"-- ._t. .. \...-,t. ' ' ' '
- .- .. o
. ... solake.ntt: -:;¡ - 1• . 1· ' . . , . .. .· · ':'·: ·l e~ ,~ ~ ·~ - · ..
- ' ' ·., ~ (' --· l 'l.~ - . , 1 ~ •
' ' ' • '
·rir.·. . ·, ;i
- •
I ' 11 ' • • ' 11 1 'I
- ..... ... ' ' '.: .":;'-: '.• :::;; , ..... . -
• - • ·-_ ·- '- .: . -. ).."., ~- - ... - .. !.\ 1 ' ~ ,i ·-·~-- ...... .... 1 11. ¡ t ; 1 ,, 1 - . • 1; .- . ¡' ' • • •• • • ' • t ' . • • • ' 1, ,· 11 1 ' 1 l ' I los meses subs~guientes ingresaron también expedientes, en ninguna oportunidad más 1 1 1 1 . : 1 . de cuaDenta de ellos a l mes, salvo en e l mes de mayo -época de la infracci6nen el 1 1: ' . cual entraron en t o t a l 91 procesos, constituyéndose así y con ventaja en el mes de 1
- " mayor volúmen de expediente a l despachos. Igualmente, dentro de los trabajos r e a l i 1 . . ' - 1 '" i 1: . zados, se enumeraron varios tipos de diligené1as· para un promedio mensual aproximado 1 ' de 375 a l mes, sin que en ninguno de' ellos se superara la c i f r a de 469 diligenciaspor t a l período de tiempo. Extrañamente, en e l mes de mayo -época en que se realiz6 • el delito que ahora se juzgael funcionario evacu6 un t o t a l de 726 actuaciones, re
lacionando parad6jicamente la existencia de tres detenidos solamente, a la par que • en varios de los demás meses, con 27. 30. 28 y 34 detenidos, las estadísticas de su actuaci6n fueron sensiblemente menores. 1 . • Este estudio de las estadísticas, respalda la afirmaci6n de la Corte en e l sentido • de que t a l volúmen, sorpresivamente aumentado en l a época de comisi6n de la conducta que se juzga, no es más que un parapeto detrás del cual se esconden justamente la realidad que se ha logrado demostrar en el proceso. • ' ' • 1 ' 1 1 • Por otra parte, e l acusado en actitud desacostumbrada e~ los medios judiciales, relev6 1 : 1 -· l -· ' '. ' ' · ·al secretario de la. obligaci6n de recibir los oficios y 'comun• icac•i ones·que tuvi• esen • • 1 1 • . -relaci6n con los procesos que tramitaba, tanto es ello así~ que-como se dijo, e l 1 • ' •
- '
' ' -· propio-, juez-incriminado---recibi6 directa:·y. personalmente. e l oficiotantas veces menci~ ' '
- \
•
- •
- .
- 1 nado, conducta ésta que revela también la intencionalidad del agente en e l delito,
' 1 ' 1 l a cual, acompañada a los demás medios probatorios analizados, y a la circunstan y cia de que tampoco tom6 en cuenta e l advertir a l director de la cárcel que la libertad
- de Cerchar Celed6n operaría sol~fflettt:e' en caso-de no estar solicitado por otra autoriPUGLIE dad, revela la responsabilidad penal, a t í t u l o de culpa, del procesado ZUBIRIASE.
• ' 1 ' ' ' 1 En consonancia con lo anterior, se habrá de confirm~r la sentencia motivo de apelaci6n, 1 en la cual se conservará así mismo l a dosificación punitiva hecha por el tribunal y 1 '
- • el reconocimiento.de la condena de ejecución condicional, tomando para ello en cuenta
-. - . no solamente las consideraciones del a-quo, sino también la conducta desplegada por .1 el sentenciado con posterioridad a la evidencia de su i l í c i t o , y mediante la cual - ' trato~ de hacer menos graves los perjuicios causados a la administraci6n pública procurando l_ª-,.,Gaptura de_l ...
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.