CSJ - 1455(22-04-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1455(22-04-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
Rad. 1.1155. Segunda Instancio. ur:: Braullo Blanco Jlm6nez.
RE::F'Ll8LICA L DLOM DI"'
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Maglstrado Ponente:
Dr. JAIME CIRALDO ANOEL
Aprobado Acta Nº 21¡ .... ~ Bogotá, abril velntldos de mil noveclontQs ochenta y siete·.
V I STO S:
'v '-..'("" Por auto del 2~~tubré de 1986 el Tribunal Superior del Distrito Judlc:ktl de Santa Rosa(~ Vlto~bo sobroseé deflotlvamente do presuntos doUtos de peculado por apr~l6n,. concusión y abuso de autoridad al Juez Pr.5! mlscuo Munk:lpal do Orocu6~tor BRAULIO BLANCO JIMENEZ. En grado de consulta se pronuncia la Sala sobreo la legalldad do la Qeclsl6n en cuanto a los dos primeros lll'cltos, €)ontormldad con el artículo 199 del C6dlgo de Procedimiento Penal. ~ ~ ~
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: ..
\ \-: .. ....
1. La denunciante, Secratarla del Juzgado Promlocuo Munlclpal de Orocué, cuyo titular para ol afto ·de .1gaq era el doctor BRAULIO BLANCO JIMENEZ., Martha Padllla, en extonsa exposld6n rendida ante .el Tribunal de orr gcm le atrlbuy6 a 6sta algunos comportamientos dellctlvos quo., aunquo carentes
da conexidad sustanc:lal ontro st, dlcha Corporación lnvostlg6 y en la providen cia quo consulta falla en un solo proceso, en procodlmlento que Jur.lsprudencla y doctrina han venido aceptando por razones de oconomra proce•I-' cuando median factores qua no alteran la competencia, tales como la unidad de denuncia y de s_y Jeto activo y la comunidad de· medio probatorio. En lo pertinente .s e .r eseftan fas . acusaciones: ¡ ~er~
FONO O TC,RIO,. DEI,.. ~!1.NI.STERJO ~DE. JUSTJCIA '
R EPUEJLICA D E COLOMBIA
a. Con dineros oflclales destinados a la adquisición de 6~11es a Implementos para ol Juzgado, el funcionario compró prendas 49 wstlr para ,, y au concubina en el ·almacén de Arturo Páez del mun~lplo de Orocué. b. Intuye la denunciante que el Juez se abstuvo de privar da ta libertad al proc;·esado F'Hx Angal Barrera contra quien adelantaba sumarlo por le~danos personalos a cambio de dinero, po""e en alguna ocasf6n dizque le ""ª comont6 ellaque a tal Individuo le haría exigencias monetarias posterlormen ta aprove4:hando la clrcu~stancla ~ estal" cumpUando presentaciones periódicas por una slndlcac&6n de hOmlcldlo en otro proceso qua la adelantaba el Juzgado 2° Superior de Sogamoso.
2. El ser.ar Procurador 3º Delegado en lo Penal iuglere la confirmación del proveído de primera lnstanélu én cuanto al presunto dellto de
concusión. y estima qµe la decisión no es-{°nsuttable en cuanto al de peculado pe505.#; 5'1a por ser Inferior a quinientos mll no c:ompitrte el autorizado c,lt! c. rlo do su coltborador fiscal. porque ~ ª"tfculo 133 del P. establece como P!. na máxima privativa de le llbértad una~ porlor o cinco anos. circunstancia que scg6n ol artkulo 199 del C. de P<;-Kaco procedente la consulta del auto de sobresalmlento definitivo, a más' de quo estima lr:.complew lnvestJgacl6n resQ ~ '<... , pecto de oste lilclio. !. El contenido proc:~al dl)SCubre falta de aerledéid y ~e conslstanc:ta de la lmpytac16n en cuanto al dellto d0 peculado, no solo porque, al Igual que las otr,s ~saetones. revela ser fruto do la animosidad contra el funcionario a raíz~~ suspensl6n en el ejercicio del cargo do aocretarla que de'tl:9s meses por el tltrmlno le Impuso a la denunclanto Martha Padilla por Re solucl6n 01 del 22 do Junto de 1984 -en ro cual se basa el supuesto abuso de ª! torldad-. sino por la tndec:lsl6n y hasta re~la dG 6nta en concreta.r los he chos, que en el curso de lo lnvestlgacl6n se diluyeron hasta traducirse en re~ clllas ajenas por completo a la tabor Judlclal.
NI precarlame,nte logr6 establecerse la dlstrac.r;lón de fondos oflclalos administrados por el funcionario acusado. para beneficio personal o de tcrcoros. El propietario del almacán que sog6n lo denunciante se habría presf! do a la defraudacl6n. Arturo P6oz, doclaró qua aquél tiene su cuenta personal, v distinta a la de suministros para el Juzgado, quo el Juez no ha adquirido me! cancJ'as partlculares con cargo a la cuanta oficial. Las Inspecciones Judiciales quo se practlmrc:>n para verlfker el dicho do la acusadora en la Tesororra. en lo Racaudacl6n de Impuestos y en el Juzgado, arrojaron Iguale$ resultados ne gativos. de mane ..a que la Cmléa fnferoncla obligada Oo le lm~xlste.nclá del dellto, y por conslgulonte. la acortada dotermlnacl6n al rospccto do1 Tribunal consulta!! to.
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FONDO ROTATORIO DEL MINISHRIO OE JUSTICIA
REPUSLICA DE COLOMBIA -3- !3lam,a ~NJd~CCÚ /ta/ ~. Dejando a salvo qua ta ot-., fmputac16n tambl6n rovela ánimo vlndlcntlvo, observa la Sala que la sltuacl6n actual de la lnvestlgacll$n no amerita una callflcacl6n sumarla definitiva que permita el sobreseimiento que se consulta. o su extremo~ el llemamtcnto a Juicio por una conducta determinada.
La copla del proceso que el Juez acusado adelantaba contra v Fl:llx Angel Barrera por delito contra la vida ·1a Integridad peroonal seflala donde se celabraba una fiesta famlllar y tras comprar una botella do licor co menzó a disparar hiriendo grave~nte o una. menor de edad. Su comportamiento al parecer generó tal c:onfusl6n que un ciudadano vecino también result6 muerto, y por ello el Juzgado Superior de S-l?.g a~so le ádelantaba también lnvestjgacl6n. v Con fundamento en la denuncia. la Incapacidad ni4dlca-legal. la Indagatoria en li! que Barrera rcconocl6 ser el autor de la losl6n. el· Ju~z que antecedl6 (lfl el cargo al doctor BLANCO profirió auto de det&ncl6n el 7 de enero de t98Q en· el qua. an consideración a que Barrera se hallaba privado de la libertad por orden del Juzgado de Sogamoso. pospuso la eJec(i'cf6'n. de la medida dautelar ffls. 195196). 81 sumarlo. . permaneció inactivo en~I 30 de enero y el 14 de JuHo da 1984, cuando el secretarlo oncarga?o~abrlel Saenz. lnform6 al doctor BRAULIO BLANCO (n_ht>ra ol Juez) que B.!!fera estaba cumpliendo presentaciones pe rJ6dlcas ordenadas por el Juzg_F~de Sogamoso pero quo tenía auto de detencl6n por el delito de les~nes en el s«eso que Je seguía el Juzgado da Orocu6. El f une Ion arto llbr6 la orden d@tura para dar cumpilrñlento al auto detentlvo. ·
pero días después, sin practicar prueba, alguna. atendlendo el pedido de· la a~ deradn del sindicado, ;s1 1endo una supuesta Inexistencia de la nmc;U~a c:autelcJr y arguyendo que ~I aJ~o su antecesor era una slmplo orden de resolv~r slt"! cl6n Jurídica (fls. tós~06). opt6, sin conslderacl6n alguna sobre el mérito pro batorio. en amblg~ Í1e9al pronuncJamlento· del 24 de agosto de 1984 · por revo car el auto de detenc;l6n., y tres días más tarde, el 27, por volver. en lo que sorra la tercera voz, a doflnlr situación Jurf~lca lmponi6ndo al sindicado caucl6n prendaria además de obligacl6n de presentac;lonos periódicas (fl. 207) a pesar de obrar ya en el proceso la constancia de lncapacldcH doflnltlva de la leslonada, v que de acuerdo al m6c:Uco legista fue de 25 días "sin secuelasª (fls. 20Q-20S). Adcm6s on el mismo provefdo, con el argumento de que. se trataba de un delito persogulble do oflclO Y. que persistían Indicios cent~ el sindicado, rechaz6 el doslstlmtonto presentado por la madre de la ofendida. en contraste con su actitud totalmente pasiva frente a la lnvestfgacle'Jn. pues hasta el mes de octubro do 1984., cuando se expidieron las copla!J con destino a estas sumarlas, ninguna
dlllgencla lnstructbhr adeh:int6 .. llmltándose a fi)fr dos declcraclonos sobre Insol vencia ccon6mlca del slndlcado Barrera con miras a atender la petición do caución · juratoria para garantizar su comc,arocencla. la q~traf\a actitud del Juez frente a un delito que tenl'a fa obllgacl6n da Investigar y respecto dol cual se habran ffl4!!! clonado testigos cuya comparecencia no buscó como elemental comienzo en los seis : ·-·= -~ .., ,.. ·- ~~- ·, Rt!,.JLl[]LICA O~ C'JL O M IEl IA ir.es.es qua ltoWbe como tltutar def Dospacho (abrll a octubre de 1984), en espo ch:il dado JuHo cuando el Secretarlo le lnfomi& la oxtatoncla del sumarlo, y ta . ' acomod~tfdo lnterpretact6n quo dio al ~uto del 7 doe~ de 1984 do su MltcJc! rsor educlondo quo ta il~l6n Júrl'dlo, do Barrera no habftl sido resuolta, IAdu .· . -~ ccn o pensar q.u o ta suposld6n do ID denuncia.n te.. no por vtndldatlw pueda dG . ·, sacharse en es~ ~nto prcc:a,¡al en gra.e la dol sobrcs~hnlento déflnltlvo. Por . to menos so lmPoflO lnvosttgurla causa del compotta112lento relacionado ctol Juoi BLANCO JIM!NEZ, pat'a tratar da dUucldar su posible lncursl6n en atentadO a
lo ley ponal aunquo no fo~mánte a trov6s do la concusl6n (qua tampoco puo . do dosc.artarse plo.namente dada su ospoclaf naturaleza Jurfdlca) • Así., habrá da ser temporarmento áobter.cído par primara VOi ol ncwado, para quo on la nuovo óportu:11Jdad probatorÍG so P''°actlquen, además . . . ' do las quo ol Trlbunat de orrgcn est.1me pertlncntn. etas diligencias: ':'v .
1. Ol'r on deelDrect6.o,-fura4i, a F6Ua Angel BaN'era para amblecar el dh:ho .. dc ~ dcnunclanto ~~ ~dll~ (sus ~toa ~nales BG obte!! dr~n dot ~ ~ leslonos). (_;. ·. . : . . "-... . / . ·. a:. or, em ilfl'ip 11.acl6n do lndugatorla ol· dOctor B"LANCO JIMe- . , '. .
NEZ poro que oxp.tt que su c: ón'wcta en tomo e . los aspe,c ' t os anotadoS. \_) . . ' . . · J. ~ lnspecc;l6n Judicial al proceso por lblones tantas y~,., ~º· . ~ 1. • vocc, nata de la actua~ .rnstruc:tl~ surtidas a portfr dol S de OCtl@r.et de 1984 por el dQdo functonarto. Se allegará copla do si Jns dedslonot fu~,tales como ~to de ~llflcac~n Y'. senta~ las hubtoro.
4. Se olri al testimonio de AmaUa Pomare Catlmay, madre do la poqt.«)na tal~da~ ptJta que deponga ·GObro las ~usaa de su deslstL"lllonto ( fts.
206-207). En m6rlto do lo o>q)(leSto, la Cor.to Sup,.ema do J~Ucm en 5,aD; . . ta do Casacf6n Ponal.
RESUELVE:
l. CONFIRMAR el sobroseJmlcnto d•flnltlvo contenido en ol cuto dGI 28 de octubre do 1986 dot Tttbunal Superior dul Dbtr&to Judlclal dG San -7" ta Rosa de Viterbo sometido a con!iulta. an cuanto ol dGUto do PECULADO. on fa ·- · · ~~ · · • ,... ·· ·roNoó Roriroii'10 01ai.' MINrs,~ER-,o -DE Jusnc1A vor dol Juez pPomfscuo Munlcrpat de o,ocoo~ doctor BRAULIO BLANCO JIM&NEZ.
2. REVOCAR el sobresctmfonto definitivo on el mismo auto y v an fovor del mismo funcionario respecto dal delito de CONCUSION. en su lugar vez.
SOBRESEi::RLO l!J&MPORALMEHTE POR PRIMERA
3. REABRIR ,~ lnvutlgct.16n por el t4rmtno de BOJ$ (6) mesos paro quo s& practiquen las dHlgenctas niforklaa e.n la porta motiva de asta pn,vl dancla.
JORGE CARREAO LUENQAS GUILLERMO DAVILA MtlAOZ
CUlLLERMO DUQUE RUIZ JAtA.'\E CIRALDO ANCEL
o <-;
CUSTAVO GO~%~LASQ.tJE1 ' RODOLFO MANTILLA JACOME
llSANORO MARTINEZ ZUAtGA EDGAR SAAVEDRA ROJAS
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTiiRO
Secretarlo