CSJ - 1458(09-06-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1458(09-06-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
RAD; HECTOR GONZALEZ B. -·· ¡· 1 . ¡~·,··1:¡~ t 1-. \ 1 • ( ' • ....... ,· .. :. •. 4.f_,, 1,, l · • - l ... ... ..J ,-~ ~ #1458CASACION.-
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
• •
-SALA DE CASACION PENAL-
• • • • • , • Bogotá D. E.; 9 JUN. ~ . . - - - · ~ - - - · - - - - - - - - - - - - - · - - - - .
MAGISTRADO PONENTE:
• .
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
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• APROBADO ACTA No. - - - - - - - - - - - - --·------·----·
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V I S T O S:
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a HECTOR GONZALEZ BEREl Tribunal Superior Militar impuso ·- .. MUDEZ, por el delito de ''homicidiq''en John Jairo Mondragón Montoya y -- - - - - - - ~ -- - - · - · •
- ••• en sentencia de 15 de julio del afl~ próximo pasado, ocho (8) años, un (1)
-- •
- • mes de prisión, así como las accesorias pertinentes.-
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•, ·, •
- • En tiempo oportuno se recurrió en casación (diciembre 10/86) y tam
- • bién en debida oportunidad se presentó la correspondiente demanda, la -
- . . cual, en auto de 24 de marzo del año en curso, se declaró ajustada a lasformalidades pertinentes. -
•• .l La Procuraduría. ')elegada para la Policía Nacional, relaciona así los
- • • hechos: •
' • •
- • • El 14 de julio de 1.985, en la estación de Policía de Guadalupe,
11 ••• • del Distrito de Cisneros, hubo un incidente entre los agentes González Ber - •
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- • · múdez Héctor y Mondragón Montoya John Jairo, de cuyas resultas, quedó
, • gravemente herido el agente Mondragón quien falleció a los pocos minutos, • y de igual manera levemente herido el agente González. - • ''El agente González ,según constancias que hay dentro del expe - • diente se encontraba evadido del cuartel desde el día jueves 11 de julio, llegó embriagado y en traje de civil, antes de los trágicos hechos ••• 11 • • -
L A D E M A N D A :
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- • Se invoca la causali·4a. del a r t . 580 del C.P.P. (''Cuando la senten
- • •
- .,
- • cia se haya dictado en un juicio viciado de nulidad''), la cual se relaciona
- • co.n. el art. 210-1 ibidem. -
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- •
- • nul·idaa ··existente Y se comenta: ·'' '"-a en éste proceso, Señor Magis-
. - ' . • • . ' • • . • ~ trado, es de carácter Constitucional y Legal, taxativamente señalada en -
- el Estatuto Procedimental vigente para la época de los hechos, y ahora tam
-
- •' • • bién, ya que el Comandante del Departaménto de Policía Antioquia no era el Competente para avocar conocimiento, convosar un Consejo de Guerra Ver-
- • bal, proferir la respectiva Sentencia, luego el Tribunal Superior Militar -
- • conocer el segunda instancia y así, ir.regularmente concluir el juzgamiento ~~,,~
de GONZALEZ BERMUDEZ, como paso a demostrarlo: • • •
- • ''El día 14 de julio de 1.985, a las dos y media de la mañana, el ·se- • ñor HECTOR GONZALEZ BERMUDEZ~ era un individuo absolutamente ajeno a la Policía Nacional de Colombia ya que en esos momentos se encontrabaincurso en 3-TRES circunstancias que lo hacían inhábil para que sus actos·
- - pwdieran calificarse ''con ocasión del servicio, por causa del mismo o de • • , • • 1 "t' J • \ .. ·e 1:, ; · , , ! . · .-.1 1 • 1 .. • • , • , _t
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/ , • • ,·,¡,· • • • • • • ~ ,//·.;,.,~ "// • • • • • • • -3funciones inherentes a su cargo ••• 11 tal como expresamente lo consagra el Art. 18 del Decreto 2137 de 1. 983, 11 R>r el cual se reorganiza la Policía - = ' Nacional'',· las causales eran: Primera, que se encontraba completamente- . embriagado; Segunda: Se encontraba evadido del comando, y Tercera, ha
- • cía cinco días, se le había separado en forma absoluta de la Institución,- • y mal podría ejercer una investidura de la que ya estaba despojado''· -
• • •
- • Y al respecto se citan las afirmaciones de los agentes Abigail de J • • Henao Vi llegas - - f s . 80 a 82 - - , Fabio Alberto Castañeda V., Jeho --Jairo ' Acevedo Hernández-- fs. 89--, Miguel Piedrahfta B. -fs. 74 y 75-, la inda-
- -- .. • . gatoria de fs. 20, el informe rendido por quien realizara la averiguación • disciplinaria - - f s . 58--, y 11€ decisión recaída en el mismo - - f s . 64-- y, por - • •, • último, la resolución de sépa'ración del cuerpo armado, proferida por el -
- • Director General de la Policía, calendada el 10 de julio de 1.985 --fs.65 a
- . •• . ' .
.._.,/ 67--. • • <- • - ···~· . ....
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- • • De ahí que se solicite 11 la reposición del proceso a partir de la Re
- • 1 1
- 1 solución que convoc-6 el Consejo de guerra Verbal que corre a Fls. 127 y
I • •
- • 128, enviando el expediente al funcionario competente, que lo son en éste
1 1
- ! caso los señores Jueces Superiores del Distrito Judicial de Medellín.-
• •
- •
- •
- • Como en caso de prosperar ésta demanda, el proceso regresa al
11 • • •
- • estado de Sumario, le suplico a su Señoría, que al tenor de lo dispuesto
• • • •
- ' en el Numeral 7o~ del Art. 44 de la Ley 2a. de 1. 984, se digne conceder
'
- • le la libertad Provisional al señor sindicado HECTOR GONZALEZ BERMU ·
- • • 1 DEZ, así sea bajo las condiciones que Usted imponga''. - • •
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r, ! ; l l. i (.: /\ E C O L C) 1 ::11 /\ , ; t. , ~ f) 0 9 7 3 • • • ' .. • , ,' ' • . ' • . . • .- / • I • -•, • ! ' ' .· .,. ... ( ' ,,-,, .,. ' ' I . ' ./ ./ (/.', / •
- 4CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA Y DE LA SALA ' Cada una de las, afirmaciones de la demanda se encuentran debi - . damente establecidas y consultan una realidad procesal incontrastable. Otro . • tanto se debe decir de las consideraciones de caracter jurídico expresadas • en el libelo de impugnación. Una y otra situación las avala la Delegada, - deduciéndose con mediana claridad que GONZALEZ BERMUDEZ, al momento de la realización de su conducta, no formaba parte de la Policía Nacio
- • nal y, por tanto, mal podía vinculársele a una acción ejecutada con ocasión,
, '• o por causa del servicio, o por motivo de funciones inherentes al cargo, o
- • como lo enseña el art. 170 de ·1a C. nacional, 11 en relación con el mismo • servicio''. - .. ,,,1
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. . • Estas someras consideraciones, que por su evidencia apenas necesi - - •• • • • tan de una sintética mención, hacen procedente la censura. -
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- ' Cuanto a la petición excaré:fil'.atoria la Sala la _encuentra procedente-
. • •• •
- •• pues la actual legislación solo para mientes en el tiempo transcurrido (120 ••• o 180 días) sin que exista, con validez conservada, un auto de procedero su equivalente, circunstancie que se · cumple • Más sensata era la previsión de la ley 17 de 1975, artículo 9o., que. regulaba la situación creada • con motivo de declararse la ineficacia del auto de calificación, pues permi
- . • tía al juez del conocimiento restablecer su vigencia, mediante la emisión - • de uno nuevo que sanease los vicios en que se hubiera incurrido, en un • ' • término de ocho días, so pena de operar la liberación provisional del pro
- • cesado. Como la normación vigente (Ley 2a. de 1984, a r t . 44-7,) abando- • nó este saludable criterio que equilibraba los derechos del sindicado ylos de las demás partes intervinientes, así como los de la Sociedad, no -
• • • • . ', ·11•1·1····· ' ) : ~.·1,• \ •, •• j • ' • • • • •
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• REPUBLICA DE COLOMBIA 1 - 5 - ' á/11.a hay alternativa distinta a decretar la libertad solicitada, esperando sí que
el juzgado superior a quien. corresponda conocer de este expediente, pro • ceda oportunamente a proferir la calificación pertinente a estas sumarias •
- ' . . En .conse.cuencia, La .CORTE -SUPREMA, SALA DE CASACION
. . PENAL, administrando justicia en nombre de la· República y· por autoridad de la ley, r e s u e v e ; O • , • • • ' •
- . lo. CASAR·el fallo acusado, ya indicado en su fecha, ori-
- '
•
- • nula gen y naturaleza y declarar, por tanto, toda la actuación cumplida a • partir inclusive de la Resolución de Convocatoria del Consejo de Guerra = Verbal, que debía juzgar a HECTOR GONZALEZ BERMUDEZ.
V . . . . . . . . . . • • • • •
20. Remiti:r:. e~.te expediente a conocimiento ·.de 10:s jueces . .,..;-_:--:--
. . . -~ ...
- -···· - - -- - • • . '• '. .. .. . ' . . .... . .. - .. .• .• , . .. . ·- . .. . ........ ·- --.. ·. - . ..-- .-· , .. -.. .. . .. . ... - . . . . . . ..- ..·. . · ····---··-·. ·. .. _. .,..·. .r._ . ... . --·~-. · ·-· .· , - .~ • . .,. . . , ~-. . ··"' ~-...,.
(rer:>arto). de ·medell-1n·.z·-v~~ . . . . . - ... ' . . . •. .• . . ·: . . . .
- • _ superiores . . . . • - • • • • • • • • • • •• .
•• •
- • 3o. GONZALE;Z. BERMUDEZ podrá gozar del beneficio de li- ' • y ··co·an:do·::rto .. -sec1 bertad provisional · sietnpr·e· :·reclatna'do-·por otrcr··autoridad ·· -~
~ - ··-: . ( . . •• · por asunto distinto al_ _q ue se. refieren ':estas sumarias, - previa caución prendaria por valor de di~z (1 O) salarios mínimos y la suscripción de la dilige~
- • de P.P.). Líbrese comunicación telegráfica al Juez Superior (reparto) de • Medellín para tales efectos, entendiéndose que a quien corresponda la co- • ·misión, será el funcionario que conocerá definitivamente del proceso cuya competencia se le atribuye en este fallo. Lo anterior podrá cumplirse ante • la Corte.
• . COPIESE, NOTIFIQUESE, CUMPLASE Y DEVUELVASE. - · · - .
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CARREf;'JO G · 1L [ERMO DAVI LA MUf;'JOZ
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IME GIRALDO NGEL
- • FONDO ROfA íORIO O EL /,11111 Sl'[ r11 O O [ JUSTICIA
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RAD: 1458CASACION
• •
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HECTOR GONZALEZ B.
' -6I . .. - • -. - • • •' • ' /
Z VELASQUEZ
RODO
FO MANTILLA JAC ME
' •
LISANDRO MARTINEZ ZUl\llGA
EDGAR SAAVEDRA ROJAS
• • • • • • •
• LUIS GUILLERMO SALAZAR O •
SECRETARIO •
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