CSJ - 1459(14-07-1987)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - 1459(14-07-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
,,
- •
, • ' ' ' ' ' • ' ' ' ' • ••
CASACION .
' ' ' i ' 1, 1 ' ' 1 1 1 1 ¡I 1 1 f ' • 1 ' 1 1 ' ' ' 1 •• ' " ' ,, ' ' Sentencia Casacion.- 14 <le julio de 19f;7.- No casa el fallo <lel TrilJt1nal- ' 1 ' : ,1 ' ' ' ' ' ' ' ' Superior de Manizales, por me<lio del cual cnndeno a Gabriel Fernando Ossa 1 1 ' 1 • ' de la Cuesta, por el delito de Abuso de confianza. i 1 : 1 1 I i ' ; 1
Magistrado Ponente: Doctor GUSTAVO GOMEZ VEI.ASOUEZ
•
- 1 i
1 1 ' ' 1 ' ' 1 ' ¡ 1 ' ,, 1 1 1 1' ¡ • ' - . . . . . •' . . ·-- ·' --· •
1 • • RE f.1 U 8 L I CA D E COL O t-1 B l A
Expediente No. 1. 459 ,, '/ r; . . . 1 ' '
- '
1 J i ' ' '
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
- ·- • • 1 ' '
Magistrado ponente:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
Aprobado Acta No. 048
¡ ,¡ 1 ' • Bogotá, catorce de julio de mil novecientos ochenta y ' ' siete. • ' ' ' ' ,'1 i' ', • 1 ,, ' ',¡ I• 1 " s T(o, S V 1
- •
• ' ..... ' 1 • ' •
- ' i
El Juzgado Segundo Penal del Circuito de La Dorada ) condenó a GABRl'EL FERNANDO OSSA DE LA CUESTA mediante fallo de ' ' • 13 de junio de 1. 986 a la pena privativa de la libertad de dieciocho ( 18) y meses de prisión multa de diez mil pesos($ 10.000.oo) a favor d e l = Tesoro Nacional, como autor responsable del delito de Abuso de Confían
- • za cometido en detrimento del patrimonio económico de Argemiro Bedoya
- • Castaño y como pena accesoria la interdicción de derechos y funcionespúblicas por un período igual al de la pena principal. ' '
' 1 1 El Tribunal Superior de Manizales en providencia de 15 de octubre siguiente, confirmó parcialmente el fallo recurrido, pues, ! modificó el numeral 3o. en el sentido de concretar los perjuicios ocasiona1 1 1 • l dos con el delito en la suma de cuatro millones setecientos cincuenta y sie 1te mil veintiocho pesos con diez centavos.($ 4 757.028.10 ). 1 1,
- '
" ' 1 1 1 - ~ - . - - - - - . 1
·• ',00 ROT ~. 0R!C DE:L ~ll"-1151 ERIO DE JUSTICIA
' ' ' • • ' • .., .. ,._.,,, . ". ,. l-, •. 1 • • '; - 4' -·. . . .. . . • ' ~ •
- HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: El Ministerio Público ante la Corte los prese11ta de la siguiente manera: D · , origen a este proceso la ejecución de un contra
11 10 to de obra suscrito entre los ciudadanos Gabriel Fernando Ossa de la Cues
- • ta y Argemiro Bedoya Castaño mal llamado contrato de trabajo por quien e laboró el documento, por medio del cual el primero de los nombrados orden~ ba al segundo la construcción de una casa campestre en la hacienda 11 San Carlos 11 jurisdicción del corregimiento de Guarinocito. Casa que se cons
1 , ' truiría con base en los planos elaborados por el Arquitecto Mauricio MejíaMol ina, pero en cuyo desarrollo se podrían. introducir modificaciones pre-- , . . vio acuerdo de los contratantes y el interventor que era el mismo Mejía Mo- ' lina. La obra se inició al rededor del_ 1·-0 de marzo de 1. 980 y debía concluir Q seis meses después, sin embargo(p or 'inconvenientes financieros sólo vino a '-.:._./ terminarse a finales del mes de·· diciembre del mismo año. El valor del con-- •
- ' trato o de la obra se estipulo en la suma de un mi II ón de pesos moneda le-
-~ • gal colombiana, suma que 'comprendía el valor de los materiales, los salarios
. 1 ' de los obreros y obviamen.te los honorarios de Bedoya Castaño. Entonces se acordó que Ossa de la Cuesta pagaría ese valor mediante anticipos que el - / i . constructor invertiría en la compra de materiales y pago de jornales, quedan
- • do solamente un {aldo de cien mil pesos que serían entregados al artífice una
- • I vez concluido el· 'trabajo; adelantos que Argemiro Bedoya justificaría con la - ......... l . presentación de 'tos recibos correspondientes, y además suscribiendo letras de cambio que le serían devueltas una vez concluida la obra y recibida asatisfacción del contratante Ossa de la Cuesta. 11 11 Concluida la obra surgieron las diferencias entre los • contratantes, pues cada uno de ellos alegaba incumplimiento por parte del • otro. Argemiro Bedoya reclama el pago de algunas obras adicionales quehabía realizado en la hacienda 11 San Carlos 11 mientras Ossa de la Cuesta , sostenía que estaba a paz y salvo con Bedoya Castaño y que antes por el contrario éste debía indemnizarlo o reparle algunos defectos y omisiones en la obra ejecutada. 11 • 11 Decidieron entonces los contratantes buscar la forma que se les reconociera sus pretensiones. Y es así como en un principio Ar- ' .. . . " • • • •
• ' , , • ' -· · - - 3 - - . - · - . . • • gemiro Bedoya concurrió ante la Inspección de Trabajo de La Dorada en re clamación sus derechos, pero nada logró allí porque no pudo conciliar con = ' 1 '
-Ossa de la Cuesta, ya que éste alegaba que nada debía a Bedoya Castaño . ..:Entonces éste optó por incoar un proceso ordinario contra Gabriel Fernan- - do Ossa, para que el Juzgado Civil del Circuito de La Dorada declarara incumplido el contrato por parte del demandado, lo condenara al pago de las ! obras adicionales. Por su parte Ossa de la Cuesta se evitó todo trámite judi
- • cial, endosando. las letras al Capitán Adolfo Rodríguez, quien las recibió en pago de doce mil dólares que le vendió al endosante. 11 11 Recibió ADOLFO RODRIGUEZ siete letras de cambio
¡ ' que sumaban ochocientos mil pesos ( $ 800. 000. oo ) moneda legal colombiana, fechadas los días 1 de marzo, 10 de abril, 25 de junio, 30 de julio, O 1 30 de agosto, 1 O de mayo y 2 de octubre de 1. 980, pagaderas a la vista y cuyo beneficiario era el señor Gabriel Fernando Ossa de la Cuesta, figu- ' ' ' 1 randa Argemiro Bedoya como obligado, instrumentos negociables que cedió 1 ' ' 1 1
- ,
' , ,', para el cobro judicial al Dr. Juan Carlos Alvarez Henao quien no vaciló en 1 , ,·- , 1 . ~- 1 ' ; ' adelantar el correspondiente proceso e'jecutivo, en virtud del cual, el pa-- ' 1 1 1 1 trimonio de B~doya Castaño se encuentra afectado, ya que sobre algunos1 •'
1 • ' ' 1 1 de sus bienes pesa el correspondiente embargo y se encuentran próximos a ' 1 ' 1 1 •' 1 1 1 ser rematados. 11 ' 1 1 ' ' ' 1 11 Con base en la denuncia presentada por Ramiro Be 1 ·¡ ' 1 doya Castaño (1), el Señor Juez Primero Penal del Circuito de La Dorada i dispuso la práctica de unas diligencias preliminares (9) que le sirvieron 1 il 1 de argumento para abstenerse de abrir la correspondiente investigación ¡ • (58), pero a n t e , ~ p,etición expresa de su colaborador Fiscal (68), deci1 . 1 1 dió dictar auto ,caqeza de proces·o (69), pero al ser recurrido por la par- ' ' ' ' 1 ·-. . • '
- 1 ' te civil (76) y aceptados sus motivos (79), le cedió el turno al colega que '
1 ' lo precedía, quien de inmediato aprehendió el conocimiento del negocio. 11 ' ' ¡' ' 11 Luego de una nueva suspensión de la investigación
- -
'
- 1 (90), el Juez 2o. Penal del Circuito la reanuda (94) debi~o a la reposición 1
1 • presentada por la Parte Civil sobre el particular (15, C.P. C i v i l ) . En el 1 ' •
- 1 curso de la etapa instructiva se escuchó la injurada de Ossa de la Cuesta (99 y 261), se allegaron a los autos fotocopias de algunas piezas procesa
1 ' ' 1 les extractadas del proceso ejecutivo de Adolfo Rodríguez (cesionario de = ' Ossa) contra Argemiro Bedoya, adelantado en el Juzgado Civil del Circui ' 1 ¡ to de la Dorada (24 y s s . ) , así como de una inspección judicial practicada 1 1 al controvertido inmueble ( 72) y las sentencias de primera y segunda ins- ' 1 ' ' i ' : ¡¡ 1 1 ' : 1 ' 1 1 ! ., '. ' ' 1 i 1 ' ' 1 _ _ __ ' _, • • • •
- l : 1 1 1
, , ' - --- .. - --- 4 ..,. .... ' , • tancias ( y entre otras. De otra parte, se confrontó a Ossa con Be 101 134), doya ( y con el testigo Manuel Duque Duque ( escuchándose de otro
- 156),
1 ' lado las versiones de Francisco Javier A rango Estrada ( y José Manuel194) Reyes Quevedo ( 208). '' - '' Con base en lo anterior, el Señor Juez Segl1ndo Penal del· Circuito de La Dorada llamó a responder en juicio criminal al procesadocomo responsable de un delito de Abuso de Confianza decisión que fue (284), confirmada en segunda instancia ( Posteriormente se produjo el avalúo375). de los daños y perjuicios y su acraración se realizó la audiencia (421) (434), pública ( culminándose en las sentencias condenatorias de primera y se 455), ' 1 gunda instancias de que diéramos cuenta en un comienzo.''
1 ' ' '
- ' • i
1 •
LA DEMANDA:
1
- '
•• / 1 '·' ,. -
- '
-· ' 1 ' , ' I \
- ,· o 1 ' Tres cargos hace el censor a la sentencia de segundo -
..,
- 1 grado proferida por el Tribu11al Superior de Manizales, dos de ellos con fun
, , - damento en la causal. primera, de ·casación y un tercero apoyado en la causal ( 1 i segunda prevista en el -artí~u!o del Código de Procedimiento Penal. 580 ,
- ,,
- ' - ! ,. Cargo Primero: '' - .... ,. 1 • • ) ' ' '
- • '' Con fundamento en la causal primera del artículo 580 c; del de P. P . , acuso la sentencia impugnada por violación directa del a r
' ' ! tículo del C. P. que tipifica el delito de abuso de confianza, y del a r 358 tículo del C. C . , por aplicación indebida.'' 2053 • -
Cargo segundo: ' ' '' Con fundamento en la causal primera, inciso segundodel artículo del Código de Procedimiento Penal, acuso la sentencia por 580 ser indirectamente violatoria de·1 artículo del Código Penal y del artícu 358 lo del Código Civil, por aplicación indebida, como consecuencia de los 2053 errores de hecho manifiestos, en que incurrió el sentenciador en la estimación de las siguientes pruebas: •. 11 Subraya la Sala } •
- ( • 1 , ' ' .
- - - -========--:..:.......a:-:;:::-~- - = ======= ' - ' - ·--· -· -------- ==· - '-· ----------- -• - ' - - -' • - .. ____ --- -- • - ' _, --- -· ··--- '• ' . - - • • : """""T'1. ,.__' -.-
• ! ·/ : S1E1
-~---. RE.PUSL!CA COLOMBIA
. '• r J r/r n rI / fI//t(/ .11/ 'I t'"f'r
SE RESPONDE:
' 1 1 • •
- .
' , Resulta innecesario consignar los argumentos del recu- . '
- • rrente para demostrar la violación de la ley por parte del Tribunal de lns-
' 1 ' 1 tancia en el fallo recurrido, pues, como lo advierte el Señor Procurador Se • -
- 1 gundo Delegado en lo Penal en su respuesta a la demanda presentada. 11 El
' 1 1 1 censor incurre en notoria falta de técnica en el desarrollo de estos cargos 1 '• ' 1 pues al propio tiempo que impugna la sentencia de segunda instancia por1 • 1 • violación directa ( aplicación indebida ) de los arts. 358 del Código Penal 1 • 1 y 2053 del Código Civil, la controvierte por la vía de la violación indirecta '' ' 1 • ' • ' 11 por aplicación indebida, como consecuencia de los errores de hecho ma 1 ' . •• - '
- •
- nifiestos, en que incurrió el sentenciador . • • 11 .
1 •
- • En consecuencia, resulta manifiesta la improcedencia de / i 1 los cargos formulados. Traducen estos en u presentación, un mayúsculo
= 1 1 '• yerro de técnica, que no puede su¡;_>er {Se en forma alguna. 1 • 1 1 Ha. dicho e ta....Sa'la en forma reiterada que 11 no es posi •• - . '' ¡ . ble invocar simultáneamente lá vioiación directa e indirecta de la ley. involuprimera la controversia a ui re una definida característica de debate jurídi • co sobre una determinada norma sin cuestionar en lo más mínimo los aspectos fácticos o probatorio"'. Estos, para el censor, deben ofrecerse como incuestionables y admitidos, en· -e contenido y alcance que les ha reconocido el Tribu- ' • nal. Se trata, simpl~ ente, de observar cómo una disposició legal ha sido ex ' cluida, o se ap"lica a hecho que no le corresponde o se exagera .o recorta en su verdadero alcance. La segunda, por el contrario, centra su estudio so bre los elementos de convicción considerados en el fallo para deducir una = • aduci;ón· · ilegal de la prueba, o el otorgamiento de un valor del cual carece o el rechazo de un mérito que le es propio ( error ostensible de derecho ) , o porque se ignora uomite una prueba existente o se reconoce una que ca
- • rece de realidad ( error ostensible de hecho ) . ( Sentencia de 24 de Julio =
- de 1 . 980 - Mag. Dr. Gustavo Gómez Velásquez ) . . Siendo así que el recurrente acudió coetáneamente a dos • remedios inconciliables, malogró su demanda porque a la Sala le está vedado tratar de fijar conceptos sobre lo que en realidad ha querido decir el impug nador, máxime que el memorialista pasó por alto las prescripciones propias = de la causal invocada y , en dos dos primeros cargos, hace un esfuerzo por 1 demostrar el incumplimiento del centrato celebrado entre la partes para pre-
' • 1 . 1 ' ,, • /
FONDO R)TATORIO DEL ~\tt-it<;; ERtO DE JUSTICl.6. • - - • • -- ·- . - --· -·- --- - - - . ... -- . -----~----- ... -
. ' · · - - - ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - r y - - - , . , . . • ' 1 • . ' . ' ' • ' ' 1 J i REr~us.LtCA. ~e:_ COLD!v.BIA I
- •
1 ' 1 ,/1/'tjr/t,-rtr·na/ • t;///10 ' ' dicar la absoluta atipicida de la conducta imputada a Ossa de la Cuesta, 1 ' ' ' ' pues, el comportamiento de Bedoya Castaño en la realización de la obra, 1 ¡ ' daba al primero pleno derecho para proceder civilmente contra el segundo 1 1 al no darse la condición pactada entre ellos. Por ello, al invocar violación
1 directa en el pfimer cargo y violación indirecta en el segundo, de los a r - ' 1
- - tículos 358 del Código Penal y 2053 del Código Civil, lo hace incurso, se
• ' ! repite, en ostensibles errores de técnica y , por ello, impróspera su acu-
- ' • ' sac1on.
1 1 ' ' 1 Los cargos no prosperan. 1 ' ' ' i ' El tercero y último ataque a la sentencia impugnada lo ' ' 1' ' ' 1 1 ' encuadra el actor en la cusal segunda de casación prevista en el articulo - l ' 1 580 del Código de. Procedimiento Penal, por no estar en consonancia con 11 •• 1 • los cargos formulados en el auto de proceder. 11 . • \ ) Con el fin de demostrar este cargo a la sentencia, el \ • ctor aduce que, 11 el apoderad · de 'maestro de o_bra Bedoya denuncia 9 •• penalmente al contratista por los up'tJestos delitos de Fraude Procesal, Es ' 1 ' tafa y Abuso de Confianza. 11 1 1 0 Que e z de primera instancia calificó el mérito del . • ' ! sumario llamando a responder en juicio criminal, por los trámites ordinarios a Ossa de la Cuesta. el delito de Abuso de Confianza; definitivamente = por -los de Fraude pr sal y Estafa, siendo contradictoria dicha calificación ! pues, el enjuicia ien;t fue deducido por un comportamiento que a la vez se '
1 calificó con sob'rxs~imiento definitivo por el delito de estafa. . • El Tribunal Superior de Manizales al revisar la provi dencia impugnada por el Defensor del procesado y por el Apoderado de la 1 ' i Parte Civil, _confirmó el llamamiento a juicio por el delito de Abuso de Con - 1 i fianza y el sobreseimiento definitivo por el de Fraude Procesal, pero, revo1 • có la calificación dada al delito de Estafa. • ' 1 ' 1 Considera la Sala pertinente consignar los razonamientos
- • para revocar la decisión tomada por el a-quo respecto del cali- · del Tribunal ficatorio por el delito de Estafa. l ' i
1 • 1 ' • 1 ' ' • ' • •
' FONDO ROTATORIO DEL ~11NIS1 ERlú DE JUSTICI~ ' - - - • • • - - -· ·- - -
• •
- •
•
- • :... 7 - • 11 El señor juez de primera instancia, en referencia a la específica conducta asumida por el Doctor Ossa de la Cuesta le llamó a
• 1 1 responder en juicio criminal por el delito de abuso de confianza, determi1 nación con la cual, como en acá pite anterior se dijo con suficiencia de a r gumentos ,· ·está de acuerdo la Sala. Pero al mismo tiempo, y tomando en - -
- • consideración idéntica acción, le sobreseyó definitivamente por el delito de
1 estafa ' i1 i1. ' 1 • 11 Equivocada desde luego, tal apreciación y consecuen ' ' ' ' ' cia por cuanto equivaldría tal planteamiento, ni más ni menos, que al de ha
- •
' 1 cerle producir a una sola conducta punible dos efectos distintos, referidos i a otros comportamientos delictuosos; lo que contraría el principio del nom - ' bis in idem. 11 1 ! 1 1 11 Si tal conducta se tomó como punto de apoyo para 1 ' ' ' 1 fundamentar un pi iego de cargos, mal se haría en considerársela apta e 1 1 idónea para proyectar sobre la misma un sobreseimiento definittvo por el 1 delito de estafa. Es apenas natural que si la misma encontró en sus presu 1 - - ' 1 1 puestos jurídicos y probatorios la configuración de un delito de abuso de o l • confianza, allí se agotaron sus efectos, por lo tanto una sola sería la de- • ' • terminación a adoptar. 11 • • • ' • • SE RESPONDE • • El actor considera que la decisión del Tribunal dió lu-
- •
- . gar a que frente .. a· un mismo hecho investigado se le llamara a r~sponder en juicio criminal· a Ossa de la Cuesta por el delito de Abuso de confianza y se le sobreseyera definitivamente en relación con el fraude procesal y, - finalmente. 11 se le sobresee temporalmente por estafa. 11
•••
- • Esta afirmación no es exacta, pues, si bien es cierto =
- que el juzgado de instancia calificó todas las conductas denunciadas por = quien posteriormente se constituyó como parte civil, bien hizo el Tribunal en revocar el sobreseimiento definitivo por el delito de estafa, no para con vertirlo en temporal como lo presenta el casacionista, sino para acomodar - -. su comportamiento exclusivamente en el tipo penal de abuso de confianza - ' por el cual se le llamó a responder en juicio, esto, precisamente para evi-
' ' ' ' . . 1 tar determinaciones contradictorias, que, por lo demás, es el motivo de impugnación en casación, sin tener real existencia. ' " - - • • • - - -- - -- - - - - ' • __ . . :-..,.- - - - ---· -- ------ - - -- .. --- - -----·--- • • 1 '
- •
' ' '
REPUSL: c:¿~~E COLUr'.OIA ,· J. . /· ./ a/l?t7 ;¡¡/·1.,rr1rr·1, /, 1,,/ En efécto. Si para el Tribunal Superior de Manizales la conducta atribuída al procesado solamente podía ser encuadrada en los tipos penales de Abuso de confianza y Fraude procesal 11 ya que por parte al ti ,
' ' ' • guna la encontró como constitutiva del delito de estafa, la decisión consis ' tente en revocar la calificación dada _por el Juzgado 2o. Penal del Circuito
- . de La Dorada, resulta acorde con las consideraciones expuestas por la Sala de Decisión y que se dejaron anteriormente consignadas, pues, se repite, -
las pruebas aducidas al expediente, predican la existencia únicamente del = delito de 11 Abuso de confianza razón por la cual, con fundamento en e ti, llas, se confirmó el. enjuiciamiento decretado por el funcionario de primera instancia y, así mismo se ratificó el sobreseimiento definitivo por el delito • de Fraude procesal que si bien fue investigado, no existió mérito para in dilgarle al procesado la violación de la correspondiente disposición penal.= Ello tampoco genera contradicción en la decisión adoptada o 11 incongruen cia 11 como lo afirma el recurrente. Las dos conductas son bien distintas y •
- • sus elementos constitutivos difieren sus ancialmente. Y si del primero se le • halló responsable penalmente, no por llo necesariamente debíacorrer la misma suerte respecto de la segunda • Al causar · -t-6ria la providencia de segundo grado, - solamente podía desarrollarse juicio respecto del delito de Abuso de con- • fianza y exclusivamente po bsolvérsele o condenársele, según las pruebas que aparecen en el pr , aducidas con las formalidades legales y de • acuerdo con el valor probatorio que les corresponde . • la condena por el delito de Abuso de confianza
- - y su posterior c n irJTiación por parte del Tribunal Superior de Manizales, - • en no es más que 'I· c nsecuencia lógica de las pruebas existentes el proce so que predican la responsabilidad de Ossa de la y_Jerta y , con ello, seguardó por parte de los juzgadores de instancia, absoluta armonía entre el .
auto de proceder y la sentencia, razón por la cual, el último cargo presen tado por la defensa contra el fallo recurrido, corre i.gual suerte que los dosprimeros planteados al amparo de la causal primera de casación. •
- • El cargo no prospera. • En mérito de lo expuesto la CORTE SUPREMA, SALA
' • '
- • DE CASACION PENAL, administrando Justicia en nombre de la República
'' 1 • y por autoridad de la Ley, NO CASA la sentencia mencionada en su fecha, origen y naturaleza .
- ' o .
• = ' ' ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;::::::;;:::;;;;:;:;;:::;:;;;:::;:::;:;;:;.,.: :;:::::;:;.~-=====================--~~~......:..C~~~~----'j
FONDO ROTATORIO DEL 1,',11\•· '. ERtO DE JUSTICIA . 1\ = ,=-e_··- - - - ~ - -- - -- . - -···ª==
• • -- . _ 9 _ Proceso No. 1.459. GRABIEL FERNANDO i
OSSA DE LA PUERTA.- NO CASA.-
' •
- 1
' 1 1 11 '
COPIESE, NOTIFIQUESE, DEVUELVASE AL TRIBUNAL
1 1 ' ' ' '
DE ORIGEN Y CUMPLASE. '
' ' ' ' - 1 •• . '· .. I - - - ! I •• . • ·, • ' • "' '7 • I • . . .· '7 .-) ! ./ •
- I . _.¿_ -- __ )
' ' /' ' , , . . ' . ' • ' /. \ ' 1 . \ ¡ / s
Gl:J'I LLERMO DAVI LA MUÑOZ
JORGE CARREÑO LUEN
¡,1 ! 1 '\. / - " -' -- I I • - • / • / , . • , . • , ' • t. '·- ( ' • ., , (. ( {. t l. ' I (
\ JAIME GI RALDO;ANGEL
D QUE · - • • • 1 1 1 • ME 1
GOMEZ VELASQUEZ •
, 1 1 1 ' -
LISANDRO MARTINEZ Z. ¡ o
• Luis Guillermo Salazar Otero . Secretario. • • J • • - • / •
- ' l
• •
- '
, • • • ! 1 ' 1 1 •
- • ===-~;..;.;.a;;¡¡=·-;,;;.;-·. ............-..... .-.. ·;,,,,,·. .,;;-;;;..,·'-;;;;;;..;;;.._;.;;·-;;..:;:'.;. ;;;;;.: :..;..·. ;...;-:·; _,;,· ~....;;_--:...._;,;;_ -·-=· ,.....,_.....-_ --- - - - - .- -···=· :_--:-=----=-· ...;..-=· · =-......;_. ~. --· -:::::-....._. .__.. _. ...;;::::;:::;_,; .;..,·-_- .,..;;:...~_ -:.::_:..._..:.._·. ..._. . ........._ __ -..-..........._.. .. ....... .;.-;;;;;. =--- - :=:".',· ,,...