CSJ - 1461(20-05-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1461(20-05-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
c...o-r, ,;r :·:"" ~ : 2 - ;¿¡,,f1.,--6;,,.t,1r.. . a l 0803
RAD; 1461CASACION ORLANDO E. MAIGUEL PARDO ,,cr•u,.,LIC.\ :,e ::t":L01'11JI;\
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-SALA DE CASACION PENAL-
• • • •
- • ··YQ 1987 20 l :J ·~ íi·i f
Bogotá D. E ••
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
---.. ?-'i ~=-~-~-: 20 ~~~~ADO 1987'.,
MAYO '- !:A:T + + + + + + + + + +
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V I S T O S: • Se de::lde el recurso de casación interpuesto contra la senten - • cla de 26 de agosto de 1. 986, emitida por el Tribunal Supe~ ri~ or~ M~ i~ lita~ r- . = me •
• - • • ••
- 1 diante la cual impuso al sargento primero del ejército nacional ORLANDO _ _....,, = - ~ • ENRIQUE MAIGUEL PARDO, por el delito de "falsedad en documentos mili
- ' • tares", tres (3) años de prisión, así como las accesorias pertinentes.-
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( ''-"') El recurso, como tal. fue admitido en auto de diciembre tres del -
- • • año próximo pasado; y la demanda se encontró ajustada a las formalidades de ley, en pronunciamiento de diez de marzo del año en curso. -
LA CONdnJPf: 1 A:
- • Delegado . ·para las FuerDe este modo la compendia el Procurador
- • zas Militares: "El procesado ORLANDO ENRIQUE MAIGUEL PARDO, siendo Sar -
'
- 0804 r, . / ./ ,/'I)11•1'' 't/'/1'/
• -2- •
- • gento Primero del Ejército Nacional, cuando se desempeñaba como Coman- ' dante encargado, del Distrito Militar No. 32, con sede en Bucaramanga, a mediados de 1. 975, al parecer · recibió dinero del particular RICARDOLEON ALVARADO, con el fin de conseguirle la Libreta ~lilitar a él y aun hermano suyo; como pasó el tiempo y dichas libretas no eran expedí- das, los Interesados solicitaron sendas constancias en cuanto a que se haliaban .en trámite, las que efectivamente les fueron entregadas, expresando que habían definido su situación militar, hecho contrario a la verdad. "-,/ "El 24 de agosto de l. 983, el Tribunal Superior Militar confirmó la-
' . decisión del Comando del Ejército, del 20 de mayo de dicho año, en cuanto a la Cesación de Procedimiento -por prescripciónrespecto de los de - '
- - lito-s de Falsedad y Concusión, tipificados en los artículos 178 del Código-
. -- • Penal Militar y 156 del Código Penal y dispuso que se entrara a calificarel mérito de la investigación en relación con el delito de Falsedad previsto en el artículo 177 del Código de Justicia Penal Militar . 11 • • • •
LA DEMANDA: • Se invoca la causal 4a. del art. 580 C.P.P. ("Cuando la sentencia • se haya dictado en un juicio viciado de nulidad") y se la relaciona con la garantía del art. 26 de la Constitución Nacional.-
- • Al plantearse el cargo se destaca el menoscabo del derecho de de- • fensa "como quiera que en forma precipitada y sin que hubiera mediado gestlón alguna para notificar al encausado el auto de proceder dictado en
•
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V. •~Cf"'Ll~.!l.lt.:: ", ('lf.:. 1.~tlt_Ot-101·"\
/ ,. . /.' ·/l /·,/'/·, / ·:., ( //1"/ 1'' .' '/ • •• -3- • su contra, se le emplazó ilegalmente y se le nombró un defensor de oficio, el cual ejerció su encargo de manera• aparente, facilitando apenas el lmpulso de la causa pero privando al procesado del apoyo que la experiencia y la técnica de un profesional del Derecho le hubiera podido prestar". Serecuerda, como demostración, que el auto de proceder se dictó el 18 de j~ nlo de 1. 985 y dos días después. "sin que se hubiese dictado orden aiguna tendiente a lograr la comparecencia o la captura del Sargent> MAIGUEL PARDO para notificarle el auto de proceder, en debida forma. el Ayudante Personal del Comandante del Ejército informó falsamente que: 11 no fue ••• ' • posible hallar ni capturar al sindicado Sargento lo. (r) ORLANDO ENRIQUE • •
- ' MAIGUEL PARDO, pese a que se libró la correspondiente orden de captura. 11
' ' ( __) (follo 206, subrayo). _ (¿_" --, '
- • .. -- "Digo que falsamente. porque en el expediente no existe esa supues-
' ' ta "orden de captura 11 de que habla el señor Ayudante que se libró . , • Í ) • \.
- ,/ "Es cierto que mucho antes de dictarse el auto de proceder se había ' dispuesto con fecha 28 de mayo de 1. 985. una orden de captura. la que se 1
. -
- 1 dirigió al Comandante de la Segunda Brigada de Barranquilla, con la fina lidad exclusiva de hacer cumplir el auto de detención 11 que contra él re
- , •• '
- ' cae •• ,,.,., de fecha 22 de noviembre de l. 976 proferido por el Juez 23 de
1 Instrucción Penal Militar por el delito de FALSEDAD y de acuerdo a lo ordenado por este Comando n:iediante auto del 07 de mayo de 1. 985", como reza el oficio 036 visible al folio 193.
- '
' 1
- 11 Si hubo, una orden de captura no fue, en manera, alguna para - ' i ' i notificar personalmente, en forme legal, el auto de proceder, por lo cualmal podían extenderse sus resultados hacia esta diligencia vital para el de- ' 1 recho de defensa. - - -
- ,, 0806 f~EP!.JE.:l~Jf~~\ DE C[JLC:Jf\.-1tltA - .¡} /,/'/ .,, ),.,~, . :.../, 11 //J /! , //'/./ ' -4- •
- - "3.- Al final de la referida orden de captura, que reitero• no fue
- • para lograr la comparecencia del sindicado a notificarse del llamamiento a
juicio, aparece la siguiente anotación: . "ANEXO: Se adjunta copla del oficio No. SSSASIGde la5840 Caja de Retiro de las FF.MM. para los mismos fines". "El original del oficio, cuya copia se adjunta· a la orden de captura, está visible al folio 194, y allí se indica que "El citado Suboficial recibeasignación de retiro por intermedio de Acolsure Barranquilla, dirección - . . • calle 34 No, 42-28 Oficina EG lo.-11"~ · ' • \ ........ ( I "Para abundancia, en la misma orden de captura se señala la siguie-n <z '· ' te: - ••
,,,."· • ''DIRECCION: Cra 26B-2N No. 72C-40
' ' Lsa'rrio El Silencio-Barranquiila. .
' 11.Los dos datos anteriores, demuestran que el Sargento lo. (r) ORLANDO MAIGUEL PARDO era perfecta y fácilmente localizable. Porque ladirección suministrada, corresponde exactamente a la residencia de dicho · • Suboficial, y allí fue precisamente capturado por el F-2, en virtud de la · orden impartida con posterioridad a la condena de primera instancia (fo- • lfo 248).
- • "En consecuencia, para notificar el auto de proceder en debida forma, personalmente como es de rigor, no se hizo gestión alguna. Fue por ello, que el Tribunal Superior se dolió de que no se hubiese hecho gestión para dar con el paradero del incriminado, no obstante saberse que - • • -· •••• '\. .... , r M , .. ,,.~.,.-. ~~~·~"c c..,•c<•.a.•. ..._. ...... .._........ ...... ...... ..- - 0807 , ,· r,- ._- !·1 ~1 "' •~ -! - Ll .~ > A I~ JE _ C í' ' , J 1'-1 U t A
't' J /f.1/;,: "/1,_, ·,,-/1r1/ 'J, '/ • -5- • dada su condición de suboficial de la reserva y con derecho a percibir - • asignación de retiro,· tenía que estarla cobrando directamente (folio 262). 11 4. - En otros términos, si para notificar el auto de proceder se requiere a las autoridades de policía (F-2 ,DAS) y se les suministra la direcclón conocida de MAIGUEL PARDO, éste hubiera sido aprehendido y habría hecho presencia en el juicio para ejercer su defensa. "Ahora bien, todo indica que había afán quizá para precaver la prescrlpclón. Si fue así, por qué para guardar las apariencias, una vez dicta - ' do el auto de proceder no se expidió una orden de captura contra el encau . - sado para lograr su comparecencia?. Por ,que no esperó, durante un tiempo ' prudencial esta comparecencia; o en su lugar, a que la autoridad comisio-
- • nada pa·ra la captura Informara de la infructuosidad de la misma?.
.., ..... • • . . . ''S. -En estas circunstancias, es incuestionables que el emplazamiento
- ' que se ordenó dos días después de dictado el auto de proceder. fue preci-
, ' pitado, Imprudente y desleal para con el encausado. También lo fueron la
- . declaratoria de reo ausente y la designación de apoderado de oficio. Estas determinaciones, aparentemente ajustadas a la norma procesal, constituyen clara burla a la misma. •• ~'l¡'@n·que si bien es cierto, como lo ha reiterado la Corte, que el e!!! • plazamiento tiene por objeto convocar' al encausado para enterarse del llamamiento a juicio, también lo es que las autoridades jurisdiccionales están · : · • en la obligación Ineludible de adelantar las pesquJsas tendientes a la local.!_ zaclón del procesado, precisamente para responder por los cargos que se-
- • - osos RE.."~1 1.IC:J.\ DL" COLOi'vtl11A • '. . .: -l •
,, / ,. '· .,,.~ I .,.,, y,,-//,''· ~ ,1, '-, //(/ ' -6le Imputan, como igualmente lo ha considerado la Cor.te (Fallo del 18 de no
- • vlembre de 1.976, Ponente ALVARO LUNA GOMEZ) •
- • "6. - Si el emplazamiento fue una pantomima. el proceder del señor apoderado de oficio, que resulta del examen del expediente, no permitió para el Sargento lo. (r) ORLANDO ENRIQUE MAIGUEL PARDO una adecuada defensa formal. ...... uc1ertamente es discrecional de cada defensor señalar la estrategia a seguir y la escogencia de los medios de impugnación que le brinda la -
. . ,, ' . ' ' ' : . " •• ' . l ; ' ' ley procesal y de las garantías que ésta pone en sus manos al logro de su -- ' noble finalidad Ceas. 3 dic. /81). ' •
- - ''Sin embargo, vista la actuación del defensor de oficio designado a • ORLANDO ENRIQUE MAIGUEL PARDO, se establece objetivamente que si - • él hubiera desplegado una mediana actividad técnica jurídica, habría exa minado el proceso y establecido que el Comandante del Ejército había decretado ya una prescripción de la acción penal. que cobijaba la falsedadque, si· no prosperó, para la época en que el defensor fue notificado del
auto C:e proceder estaba ya cumplida o se habría cumplido con la simple lnterposlción del recurso de apelación. ' ''Como se ve, no se. trata de simple disparidad de criterios para - - asumir una defensa, ni de enfoque en el tratamiento de la misma, sino de cuestiones asaz objetivas, por lo que aparece inexcusable que el defen - ' 1 • sor de oficio, designado precipitadamente, no hubiese apreciado 12 clrcuns :1l tanela expuesta e lntent•ado el recurso de apelación para, por qué no, dar • • "
- 1
" ' ' J' _.t. , -·, "' nJ1,'l'1'íl1\.. ,Jtt. :,11 1 ,i"~1L1·1., r1· 11t 1, - .., , 0809
REPUEJLICA DE LCJLD: V1í31A ' , /1 I'¡ I · / ·./l!'l/11'/ /~;/'!'i •,-1,·11//(/ ' -7paso a la prescripción de la acción penal, que es uria garantía procesal, un derecho legítimo del procesado y ,no un mero subterfugio defensivo. - • Este últlmo aspecto es más notorio si se observa que un punto materia de • la incoherente intervención _del defensor en la audiencia pública, fue el de sostener "la posible prescripción de la acción penal" (folio 243) en momento que no era el oportuno. ' "En este mismo orden de ideas, el señor defensor no apreció queexistiendo en la sentencia condenatoria de primera instancia un análisis bas
- ' ' tante completo sobre la personalidad del sindicado, calificada de "· •• mucho ' menos que peligrosa"; sobre su acción, , que "no puso en peligro el orden ' común o colectivo" y sobre su, conducta anterior, 11 buena", nada hizo para exigir la concesión del subrogado de la condena de ejecución condicional, - a.que tenía derecho MAIGUEL PARDO.". , •. ~.. r • ' ' Abunda el memorialista en referencias jurisprudencia les, v.gr. las- ' ' de Agosto 28/85, M.P. Alfonso Reyes Echandía; Enero 31/85, M.P. Alvaro ' ' Luna Gómez; Septiembre 24/85, M.P. Luis Enrique Aldana; Septiembre 18/62, M.P. Humberto Barrera Domínguez; Marzo 9/70, M.P. Luis Carlos Pérez; y, novlerl'bre 18/76, M.P. Alvaro Luna Gómez.- ,, •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Y DE LA DELEGADA
• •
- ' Esta última se limita a reproducir el fallo que, con ponencia del M• • Jaime Giraldo Angel, se profirió con fecha 12 de diciembre de 1.986, en el cual se dijo, en caso asimilado al subjúdice, que II Ha sido jurisprudencia • de la Corte que las nulidades constitucionales por fallas en los procedimien
- • • ..,. 0810 l<!:.Pl_lfJLlt:.,.\ L>E Clll-0~1ll1A
- .. );; ·~,. / . J,,/'I' ·--~.
,·~l'//l// • • -8- • tos solo tienen lugar • cuando con ellas se afecta claramente el derecho de defensa del sindicado, o se distorsi"na seriamente la estructura del proceso. En el caso en estudio no se da ninguno de estos dos fenómenos en el procedimiento seguido por el Juzgado para vincular al sindicado al proce so, al no esperar la respuesta de la SIJIN al requerimiento que le hizopara que procediera a su captura, conducta que ni siquiera constituyeuna seria Irregularidad, pues a pesar de que no empleó otros medios adiclona les para obtener la comparecencia de aquél, como debió hacerlo, es necesario tener en cuenta que el primer oficio dirigido a la SIJIN tiene- ,/ fecha 19 de septiembre, y que solo se procedió al emplazamiento el 19 de \ • febrero.es decir, cinco (5) meses después y previo un nuevo requerí -- . 1 ' miento hecho el lo. de febrero. No puede la Justicia paralizarse indefini- . ., damente hasta cuando resuelvan las 'autoridades policivas dar respuesta - ,
- ' a los requerimientos que se le hacen, siempre que con ello no se viole, -- • ro. eta está el derecho de defensa del sindicado como ocurre en este caso, --
-- . pues bien podía ·éste haber hecho valer sus derechos durante la etapa del
- • • Juicio, si no hubiera tenido lugar la Irregularidad que se menciona a contl_ ' • '
.
) . nuaclón. ' -
- • ''No ocurrió lo mismo con la notificación del auto de proceder, en ,. • •• • •
• (nueve el que solo transcurrieron /días desde el momento en que se envió la solicltud a la SIJ IN y la fijación del edicto emplaza torio, tiempo absolutamenteInsuficiente para hacer las. pesquisas correspondientes. El resultado de • ello fue el de que cuando el procesado GERARDO DELGADO fue capturado y puesto a disposición del Juzgado, ya había transcurrido el período pro- ' '
- • batorlo y se había celebrado la audiencia. Habiéndose le privado de todo d~
' 1 ' ! recho de defensa. Hay entonces una clara violación del procedimiento esta- ' 1 ' 1 • . ...... ........ ~~-·· ,,,,
- •
0811
f'(C:flUOLICA DE COLOJ\.1!-.11/\
- ' /~1 /.JI'//~,.,,~ /11'// ' • -9-
- • blecldo por el artículo 484 del C. de P. P.; que está erigida expresamente en causal de nulidad en el numeral ~o. del artículo 210 de este mismo estatuto, por lo que se procederá a hacer la declaración correspondiente".".
La Procuraduría cita los arts. 299,541,542 (C,J.P.M.) y 484 (C.P.P.) Y concluye solicitando la prosperidad de la censura, La Sala, no obstante las aparentes y sugestivas coincidencias entre ' • las situaciones memoradas, no las encuentra suficientes como para aceptar-
·- ' su identidad e imponer un idéntico tratamiento. " '· En primer lugar hay que mirar las características de los procedimien
- ' to~ .. ordirtarios de la justicia común, más amplios e inclinados a las esperas - •' prolongadas, y los propios a la·- castrense, en los cuales la celeridad lleva- • a reducir los términos ,y a hacer Indagaciones más rápidas y a tomar decisiones más prontasl De ahí que siendo una misma la finalidad en uno y otro -
' ' trámite, en cuanto al emplazamiento, sin embargo no es dable asimilar las-- •, caracteristicas que dominan a esa diligencia en cada una de las mencionadas rituaciones. - En el caso considerado en la ponencia del M. Gira Ido Angel, lo que se advierte es que nunca el procesado supo de la existencia de su compro
- • miso penal y no se exteriorizó afán alguno.por mínimo que fuera, por dar con su paradero, lo cual no puede decirse del caso de MAIGUEL PARDO. • No es dable hablar de una tramitación de espaldas al procesado y menos -
! • que el Juzgador de primera Instancia omitiera la debida diligencia que debía ' anteceder a su emplazamiento. Conviene advertir, al respecto, que MAIGUEL • PARDO, desde el momento de la iniciación del sumario hasta que concluyó - • ' J 0812 , -J -r -. p lj l 1 l _¡¡··• , .. [ ,.._• .• C , •,- J' - .1 •'. . .~ A, ll f A
) ,,/ ./!,/'/'/',' • , /"' /' //}-,', -10con la sentencia condenatoria de primer grado. producida des pues de cele
- • brarse el consejo de guerra verbal correspondiente, estuvo enterado porcompleto de esta tramitac_ión, en razón de las notificaciones personales que recibiera. Cuando el Tribunal conoció de ese fallo de condena, declaró lanulidad t;le lo actuado en virtud de que el cuestionario solo se había form_!:! lado por el delito de "falsedad en documentos", ignórandose el posible de- "concusión" (o "cohecho"). ordenando entonces la reposición de lo actuado, aunque advirtió, sin sobresaltos, que debía procederse a la declaratoria de prescripción de la acción penal propia a esta conducta, definición que debía tomar el juez de la primera instancia.- v'
·-- , - ' \, ' ' Confirmada la cesación de procedimiento para los "delitos de concu- ' sión y falsedad por uso legítimo de sellos militares con intención fraudulen -
- ' ta" --fs.163 y ss. y 173 y ss._-- se'impartió orden de captura contra el pr~ cesado [mayo 7/85 -fs.192) ,por cuanto la condena condicional que se le había concedido en el fallo anulado, había pérdido vigencia en razón de dicha decla
-
- • • ratoria. Para este fin, el Comando del Ejército Nacional.comunicó al ·Coman
-
- • dante de la Segunda Brigada tres direcciones: la de la K. 268 2 1172C-40 =
(Barrio El Silencio de Barranquilla) y las dos que suministrara la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares ( "se adjunta copia -dice el mencionado reque
- • rimien~odel oficio #5840-SSSASIG de la Caja de Retiro de las FF.MM. p~ ra los mismos fines"). Vino luego el llamamiento a juicio (junio 18/85 1--fs •• - 195 y ss.--J. insertándose, a fs. 206 y con fecha de junio 20, la siguiente constancia del Ayudante. Personal del Comando del Ejército: "En la fecha paso los autos al élespac'io del señor Comandante del Ejército, informancbque no fue posible hallar ni capturar al sindicado Sargento lo. (r) ORLAN
'
- • DO ENRIQUE MAIGUEL PARDO, pese a que se libró la correspondiente or1 1 den de aprehensión". Como consecuencia de ésto, se procedió al emplazamiento de rigor --fs. 206 a 211--.
1 '
- J f,tNfl,\ 1Jt\íAlt">U1,• "'' ,.,.,,_.,,,,. • ~· • • • .• 0813 ne PL! f:! LI CA [) E C !J Lr:; ,"-1 O IA
-11- • Nótese cómo el encargado de diligenciar la aprehensión de MAIGUEL
- • PARDO, fue el mismo que calificó la actuación sumarial, o sea, el Comando del Ejército Nacional. Este suministr& las direcciones en donde era posible • dar con el paradero de aquél. Y la orden de captura estuvo pendiente, en
- • tales circunstancias, desde el 7 de mayo al 20 de junio de 1.985. En este • tiempo (unos cuarenta y tres días ) no fue posible encontrar a MAIGUELPARDO. De ahí, entonces, que mediando una tan calificada precisión delos sitios en donde podía hallarse al Incriminado y recurriéndose, aunque Infructuosamente, a la 11 Brigada, lógico resultaba que se continuara Jaactuación. No se omitió, pues, la adecuada y suficiente actividad para dar • con el paradero del procesado, sin que sea dable observar que ese amplio- • término de búsqueda pueda dividirse en dos tiempos: uno, de cuarenta y
. ' ' un - -días, para óbtener su captura para hacerle efectivo el auto de deten- • clón que revivía por virtud de la ya referida anulación; y otro, de dosdías, para Jo concerniente con el auto de cargos. No. Si el Comando del Ejército venía procurando su captura en ese lapso de cuarenta y tres días, esta actividad tenía que unificarse y producir en el juez que debía empla- • zar le, el mismo que requería su captura, la convicción de que no había -- • sido posible su hallazgo. Los escasos días transcurridos entre la emisión - • del auto de proceder y su emplazamiento, por sí aparecerían cortos, pero resultan más que sobrados cuando se advierte, como se ha detallado, que la misma autoridad castrense venía procurando su aprehensión desde el - • siete de mayo. De, ahí, ·entonces, que seafirme el agotamiento debido a~
las ·posibilidades y exigencias propias de la captura de MAJGUEL PARDO para notificarle personalmente la continuación del proceso. - •
- • El recurrente tilda la información de fs. 206 de falsa, especialmen-
' ' te "porque en el expediente no existe esa supuesta" orden de captura"de 1 que habla el señor Ayudante 11 Pero, obviamente, la Sala no puede des- • 0814 • fi ;-: PU él L l l." [) E CULO M lJ I A . , / . / 1 (1/ (_> ', , I /,'/'/r -12conocer la veracidad de esta doble noticia, porque sería ir contra la verdad inherente a los documentos oficiales ,a expensas de una réplica caren te de toda fundamentación. Si el impugnador dice que no se realizó gestión alguna al respecto pero hay documentos que afirman lo contrario, la conclusión debe estar conforme con estos últimos y obliga, entonces, desentenderse de la crítica por resultar : la primera observación, caprichosa, gratuita e interesada.- • En circunstancias tales no es dable dudar razonablemente de la búsqueda de que fuera objeto este requerido, ni menos que el juez de conoci- ' • miento de la primera instancia, omitiera lo que la ley le ordenaba sobre el ' particular, pudiendo continuar válidamente el adelantamiento del proceso.- ' Ese emplazamiento, así no se tenga'como el más paradigmático en esta cla- .
- ' sede tareas, sí cumple con las exigencias básicas que el legislador ha querldo disponer para las mismas. - No es motivo eficaz de convencimiento en contrario el que se diga y '-. • resulte cierto que, al proferirse la sentencia de condena se diera con el p~ radero de MAIGUEL PARDO y se realizare su captura. Este último resulta do ocurrido en el mes de septiembre de 1. 966, demuestra la continuada búsqueda del mismo, al punto que también se acudió al DAS y al F-2 -fs.246, 249y no infirma en modo alguno el que por varias ocasiones se le tratara • de sorprender en lo que fuera su residencia. Evidencia sí que, el procesa
- . do, tuvo un éxito inicial en su ocultamiento pero que a la postre por descuido suyo, de sus familiares o conocidos o por un más inteligente segui - • miento, se obtuvo su aprehensión. Pero tan variante situación no menosca
- • ba la legitimidad del acto de emplazamiento, pues su rastreo se procuró - con medios eficientes para esta averiguación y los encargados de llevar a cabo comunicaron su fracaso al juez, debiendo proceder éste en la forma
' 1 t•.ir;.),.,1 1·· • .11.,ru!l1u Dl.t :,11rn·;1L11rcl 111 ,·,,.1111.~ 0815 ,, • ' •. • ¡' • '- , r· . • ' • •• • ' • •• •• • • .e ' 1, , '
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como actuó y que se dejó reseñada. ' • '
- • En cuanto al desconocimiento de una debida representación jurídica del procesado y que se concreta en que el defensor no quiso apelar delenjuiciamiento, que hubiera permlti·do ganar la declaratoria de prescrip -- ción de la acción penal, a la que sí aludió en la audiencia --fs. 243-- yque silenció una petición de condena condicional, debe anotarse de lo pri mero, que si bien se acepta como: -explicable una intervención impugnadora para obtener la cesación de procedimiento. por tal motivo no procede una nota de censura para quien mire como reprobable o sospechosa esta clase de subterfugios; y menos debe entenderse esta última actitud como viola toria de los deberes de defensa que le han sido encomendados. Mientrasno se haya producido realmente la prescripción, procurarla por medios que ' de cierta manera obstaculicen la potestad penal. constituye comportamiento - . •• • • profesional que está más del lado de lo Indebido que de lo digno de enco- •• mio. Porque si así fuera también debiera merecer reproche el funcionario que estando próxima a surgir una prescripción, realiza actos procesalestendientes a evitarla. Y ésto no aparece como admisible así sea muy amplio
' • . el espacio de las alegaciones •
- • En relación con lo segundo, la Sala viene entendiendo que dejar de cuestionar el reconocimiento de una circunstancia genérica de dism!_ nuci6n de pena· o la concesión de la condena condicional ,no constituye deseonocimiento del derecho de 'defensa garantizado ·por el art. 26 de la C. Nacional. En situaciones tales no se quebrantan las reglas fundamentales objetivas de una asistencia forense, que puede aparecer encomiable por el traba -
- ' Jo de otros elementos de defensa y que podían y debían conducir a resul -
'
- • tados más efectivos y sustanciales. Podrá cuestionarse que la defensa no -
• 1 ! • J -· - J~l! \• . .:...; .~ :··1,_[l:".11)\,.\ , rl -- 14 -- . . , . / ' ' " ,· • /., resultó todo lo perfecta que las condiciones del proceso permitían, pero - • este mayor éxito no está dentro del resguardo constitucional mencionado. Así como el propio impugnador sumlr.ilstra argumentos para entender por,, • qué la defensa pudo exhibir un tan tranquilo desarrollo que tolera su c~ lificaclón de carencia absoluta de apoderado, por haber "sido absuelto por el primer Consejo de Guerra Verbal que se hizo" a MJGUEL PARDO, tam - • blén es dable, llevar esta co.nsideración excusatoria a los aspectos mencionados por el recurrente; y, más todavía, que bien pudo pensar en su otorgamiento en el Tribunal, si desde la primera instancia -f. 243las apreciacio nes sobre el procesado resultaban favorables: que la personalidad de MAI GUEL no podía tenerse por "peligrosa", que su conducta anterior había s.!_ . . ' do buena y que su acción "no puso en peligro el orden común o colectivo".
Existiendo, pues, más de un aceptable motivo para explicar las om.!_ siortes indicadas y no constituyendo las mismas, en doctrina pura. motivos de inevitable exigencia al punto que de no satisfacerse den al traste - • con el debido proceso por falta de defensa de mérito. es necesario desechar el cargo. •
- En consecuencia, la CORTE SUPREMA.SALA DE CASACION PENAL, admln,strando justicia en nombre de la República y por autoridad de laley, resuelve: NO CASAR la sentencia mencionada en su fecha. origen y naturaleza.
• •
CbPIESE, NOTIFIQUESE, CUMPLASE Y DEVUELVASE.
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7·7- ' ¿¿./ -~ ', / Úu-,. .: •
JOR~ CARREflO LUENGAS GUIL!LERMO DAVILA MUflOZ
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RUIZ JAIME GIRA O ANGEL
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O GOM VELASQUEZ ODOL MAN I LLA JACO
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LUIS GUILLERMO,SALAZAR O.
• SECRETARIO •
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- • - - - - - - - --· - --- - ·-·- -- --- ...... ----- • - • ,, . 0818
Rad. 1.1161. Casación. Orlando A. Maiguei Pardo
M. P. Gustavo Gómez Velásquez.
SALVAMENTO DE VOTO:
- • Aunque siempre he considerado que las nulidades constitucionales son recursos • que solo operan excepcionalmente cuando se violan las formas sustanciales del Juicio o se vio la el derecho de defensa, en el caso concreto creo que sí se
afectó este derecho, por las siguientes razones: a. En mayo 7 de 1985 se orde.nó la captura del procesado por razón de la decl2_ ratorla de nulidad de toda la actuación procesal a partir del auto de llamamiento a Juicio. Para dicha captura se ofició al Comandante de la Segunda Brigada de Barranqullla. y en el oficio correspondiente se le Informó de la residencia del sindicado en dicha ciudad (f. 193) • • ' b. En Junio 18 de 1985 se dictó nuevamente auto de proceder en su contra (f• s;,i. · •• 195 Y • • • c. En Junio 20. dos días después, Informó el Ayudante de Personal de las de
pendencias de Bogotá que no había sido posible hallar o capturar al procesado para notificarle el auto de proceder (f. 206). por lo que el Juzgado procedió • ese mismo día a emplazarlo y declararlo reo ausente (f. 206), nombrándole luego defensa de oficio. Se debe recordar que el oficio sobre la captura fue enviado a Barranquilla, y que en el proceso no obra ningún informe, para la época de la notificación del auto de proceder, sobre los resultados de las pesquisas adelantadas. d. El defensro .d~ oficio no interpuso ningún recurso contra la providencia, ni pidió la práctica de pruebas para la defensa del procesado • • e. Los hechos anteriores me conducen a salvar el voto en esta providencia • • • •