CSJ - 1462(28-04-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1462(28-04-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
- ~- " ' . . ( •,} ·- O4 81 1 • • ' ' ' i f • 1 1 - -- - - . CASACION Nº 1.462 Contra •• ' . • • o • • • ... • ' • - . 1
LUIS EVERTH SALAZAR A. .
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente: ' 1
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DR. LISANDRO MARTINEZ
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- • • ~brll veintiocho de mil nQvecientos ochenta y siete.
. Bogotá, - -
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V I S T O S : . -~-
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- • Se desata el recurso extraordinario-·de Casación interpues
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- . . ' _t o por la·· defensora de 1:.UIS -EVERTH SAL:.A-ZARALZA TE, contrala sen- , • • , • tencia de 3 de octubre de 1. 98.6, proveniente del Tribunal Superior de
- • Buga, mediante la cua I se le impuso a dicho ciudadano la pena de cua -
- , • • rente (40) meses de prisión .
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HECHOS Y ACTUACION : í
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- • 1 1. - A la Finca denominada el Porvenir, Municipio de Río1 frío, Departarr1ento del Valle del Cauca, irrumpió la Policía Nacional el -
- . 29 de enero de 1. 986. Se encontró una serie de implementos aparentemente actos para el procesamiento de Cocaína y en un baúl, varias porcio11es de una sustancia que examinada por las entidades correspondien - ' l 1 tes resultó ser Cocaína en cantidad de 400 gramos, calificada como de alta pureza en los exámenes respectivos. Igualmente se encontró en tal propiedad, un arbusto que resultó ser Coca . • • •
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' = = 2 • 2 . - El Juzgado 17 de Instrucción Criminal, radicado enTuluá, investigó los hechos y practicó las pruebas de rigor habiendo de - ,- ' . · ·cretado la detención del ciudadano LUIS EVERTH SALAZAR ALZATE. Es
- -· ' te ciudadano dió versiones contrapictorias sobre la procedencia de losimplementos .y de la sustancia decomisada. í 3 . - El Juzgado 2° Penal del Circuito de Tuluá, en provi • •
- • dencia de 14 de abril de 1. 986, calificó el mérito sumarial y elevó pliego
•
- • de cargos contra SALAZAR ALZATE por infracción a la Ley 30/86. Pero
·' • a solicitud. de las partes, el rnismo Juzgado, en auto de 30 de Mayo del •.
- • mismo año, decretó la nulidad de 'lo actuado a partir del auto de proce-
.._ . . der, por estimar que habiéndose consumado el hecho punible en. la :vi -
- • • gencia del Decreto 1188/74, deber_r~_~pl_ic~se tal norma por ser más favo - . --
•
- " rabie al inculpado en lugar de la citada Ley 30/86. •
- • Subsanada la irregularidad, se abrió causa criminal con1 • , tra el procesado como infractor del Decreto 1188 de· 1. 974 • • Adelante se estudiará lo tocante con la parte motiva de - . \ dicha providencia, ya que ello es materia de la alegación.
1 1 1 1 ' • 4. - Una vez tramitado el período probatorio, se dictó la sentencia de primera instancia donde se fijó la pena en cuarenta (40) - • meses. Tal sentencia fué confirmada por el Tribunal Superior de Buga \ . y contra ella se ha interpuesto el recurso extraordinario de Casación.
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DEMANDA : • 1. - Le asiste razón a la Procuraduría, cuando califica de
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••• ! 1 ~¡ minuciosa e innecesaria la relación de hechos consignada por la recurren •
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1 1 ' te, ya que dada la causal alegada no era menester tan prolija remembran 1 .
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- • 2.- La Casacionista ataca la sentencia con fundamento en el Numeral 2 del artículo 580 del C. de P . P . , por no estar en ella en -
. . 1 \ • consonancia con los cargos formulados en el auto de proceder. Estima - • • ' - - --- que .tal .desacue~do :es· manifiesto, ·ya que en. ·et: auto de proceder. no· se- • • • 0 ' .
- • • ' anal\zó la circunstancia de agravación específica de la calidad y cantidad · • de .la sustancia incautada, y a pesar de ello tales aspectos se tuvieron-
•
- • en cuenta en la sentencia condenatori_a para incrementar la pena mínima.
•
- • Para fundamentar éste cargo, se citar}_ _alguna_s jurispru-
- • •
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- • recalcan. s·obre la relación lógica y jurí ciencias de ésta Corporación· que •• - - - • - - · -
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- • ~ • • · -dicaentre -el auto-de-proceder. y:-la sentencia. • •
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• •
- • Como secuela impetra, se dicte por la Corporación, la - -
- • sentenciª de reemplazo.
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- •
CONCEPTO DE LA PROCURADURIA:
1 ' •
- • •• Según la Procuraduría, la demanda no debe prosperar. - • o Se estima que el expediente hizo un claro deslinde de tres iniciales importaciones, descartando dos, las tocantes con haberse encontrado en -
- idóneos para el procesamiento de la Cocaí poder del procesado elementos
- • na la plantación de un arbusto de Coca . y
- • Solo subsistió como cargo, lo referente con la sustancia1
1 • sicotrópica citada. 1
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. ' • . . • ' . . I ( ¡ • , ~ , # • • ' = = 4 1 Con base en el auto de proceder sostiene la Procuradu - . .. ría, que se determinó la cantidad y calidad de tal sustancia; de tal car - ,• '• ' go se le formuló oportunamente al encausado, quien en las instancias ni ' siquiera trató de discutir la cantidad, y calidad de la sustancia incautada.
- • 1 ' El colaborador Fiscal cita una jurisprudencia de ésta Cor \., - • • poración, según la cual la· determinación de modo concreto y expreso de la cantidad y calidad hecha en la parte motiva, es suficiente para la es - - 1 ' pecifichdad del cargo.
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE :
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1.-EL AUTO DE PROCEDER DESDE EL PUNTO DE VISTA
' • . FORMAL. - Evidentementé ésta Corporación ha aceptado la existencia de • • una necesaria correlación entre los cargos formulados en el auto de pro - ) (- ceder y la sentencia, en el sentido de que ésta no puede desbordar a - '- I • aquel y no se puede condenar a una persona por cargos que no se le - ' han formulado. - 1 ; ' En cuanto a la ubicación metódica de tales cargos, ha si - ' 1 do jurisprudencia reiterada de ésta Corporación, la de que el auto deO proceder debe dinstinguirse en cuanto al contenido de la parte re·solutiva .Y de la parte motiva. En aquella debe determinarse el delito por el - ' cual se llama a juicio, con la denominación que le de el Código Penal al .... '
- ' respectivo capítulo sin que sea menester determinar dentro del género - '
1 ' la especie a la cual el delito pertenezca, ni señalar un artículo especial. - ' ' •
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- 1 .' Donde deben aparecer determinados los cargos, es en la ' '
• ' ' ' . ' ' ' . ' ' . parte motiva de la providencia, la cual debe hacer una concreción fácti 1 '
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• ' , • 1 • . : • \ . ' • ca de los hechos por_ los cuales debe defenderse el procesado.
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- Como en otra oportunidad ha dicho ésta Corporación: - -
' ¡ ' ' ' ''lo que importa es que el pliego de cargos sea claro, concreto, que du • ' - ' 1 ' • 1 l 1 '' l rante el juicio no se vaya a sorprender al procesado con cargos sobre1 ¡ • • • ' . . _- -los cuales no hayi.3 podido ·ejercer defensa,. bien porque no los conocía o ' - 1 . • • • • ' '
- ' • • • . ·" debido a su ambiguedad, era imposible'' ( Providencia de 24 de marzo de
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- ' 1. 987, Segunda Instancia #·. 335.).
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'• ' ) 1 . '· !t , . ¡ 1. ' .. 1 . ., ,,,, . ' • Y se ha agregado: ''No puede e_xistir ambiguedad en los • • 1 • • ;.,.
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- ~ : _:_ . cargos, .. -cuando~ el.: juzgador toma .cada uno de los hechos,· objeto de impu -.. · '
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; -··· ¡..t ilj . ' • • . . . • ' . ... i i . . • . • . ·tación. pal".a-.. determinar si-se encuentran probados los· deslinda· en-circuns ~ .:--o'c- - • . _,_ l .! 1 ·,
. ' . . ' 1 . .. " ¡ ' • •• • • ,1 ,·, . ' • f ' . • .. 1 . 1 t ' tancias tempoespaciales -y~ºpersonales -Y concluye que están probados''. _:._ . ·t' . !
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, ,,' .' • .l . ~ ESPECIFICA. - Bien sabido es, que nuestra legislación distingue dos cla ' . - r , ~ •t ¡, . • • 1' ' • • ses de circunstancias· de agravación: las genéricas contempladas en el-- 1 1 ¡ • ' 1 1 1 . . l'. artículo 66 del Código Sustantivo, que dentro de la m-entalidad positivi~
- 1 ., • . r ta del Código de 1. 936, se llamaban circunstancias de mayor peligrosi -
¡; ' '
- • dad y las específicas , esto es, aquellas previstas en la parte especial
•
- .. del Código Penal, las cuales tienen la particularidad de modificar la pe-
- " na señalada en el tipo penal básico, aumentando o incrementando el - -
- • quadtum dentro de la órbita punitiva.
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- , La jurisprudencia, ha ac.eptado que en el auto de proceder no es necesario determinar las circunstancias de agravación genéri-
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- ' ca y que solo es menester quese concreten las conocidas con el nombre ''
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de específicas. (Casación de 24 de Junio de 1.986, Magistrado Ponente- . \ • • '
- ,• • 1 ~ . • -·· Doctor Carreña Luengas, que reitera la tesis de 5 _de Junio/84). ' ' . ' ,. -· . •
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- • Se hace ésta aclaración, para delimitar el análisis, ya que
' ' la demanda de Casación en verdad no se refiere al tema de la agrava1 • ción genérica, sino al de la específica; por tanto la clave de la cuestión a· · ' -· estudiar es· precisamente· el - d·eterminar · sil a circunstancia de -agravación- . . . '
- - específica de la cantidad y calidad, están concretadas en el proceso de- • .. ·· - -una· manera clara·, ambig1.:.1~ que haya permitido al~ procesado conocer-
:no. .
- •
.-_ ' las e impugnarlas oportunamente 'en. las instancias. .. • ' ' .~. l •
- . • - ·- . 1 ' • - -.-... - ' ---· ' ' ·-. 1 • • • • • • .. - ' . .' .. J¡ ·' .. . • •• . . . --·-- .. - . .• - -- •• • ' ... • • • • • • .. .. ----· ....,, • • • . ~-, - --- . . . ' - . . · :--· 3. -_..:LAS. CI RCUNST:ANG-[AS:--bE, AG-RAVAC I oN:-:::EN= EL CA
.. ' . • -• - • • . . -- . .-.. ' - . . . - - . -- - - _.__ . .-¡ . .. -- -- • -- . - - - • . • • . . . ,,, . - • - . -- ··-·. - -- - . . -- ·-· . - . '
- . 1 ~- - . ··so CON.CRETO;- La-recurren~e~se:...ha...:...tomado el trabajo de-·transc.ribir -__ . · . . . : · . :'
- . .. . 1 • ' ' •
- -
- • -~; " Corporación-~ ha es procesale-s; dentro-·de tal orden de ideas éstapi• ezas o ' timado su deber analizar y comparar cuidadosamente en lo tocante con - .
- . ' tales circunstancias el auto de proceder y la sentencia, para determinar 1 si en verdad· ésta sobrepasó a aqu_el y si tales circunstancias se encuen - ' ' tran convenientemente descritas en el pliego de cargos de conformidad-
- • con las regulaciones jurisprudenciales al respecto.
' . '
- ' El auto de proceder que en definitiva sirvió de base alos cargos, comienza en su Folio 1 al referirse a los resultandos, en ex
- • presar que agentes de la Policía retuvieron a LUIS EVERTH SALAZ AR por habérsele hallado bajo su tenencia 400 gramos de una sustancia que '· al ser examinada resultó ser cocaína en alto grado de pureza. • • A Folio 2 vuelto, vuelve a referirse el auto vocatorio, a
- se en ' - la circunstancia de que en un baúl personal del dueño del predio
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- • ! contraron gramos en cantidad de una sustancia blanca quer resultó ser
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Cocaína. " , •• ' A Folio 2, se desmembran las tres imputaciones a que se ' • • 1 • _ hizo referencia para aceptar como única valedera, la t:le haberse hallado 1 . ' - ·- en poder de SALAZAR, 400 gramos especificados por lbs técnicos de la1 1 l
- • ciudad de Bogotá, como Cocaína en alto grado de pureza''·
- •
•
- •
- • Debe observarse que el auto de proceder es muy cuidado r )
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- • •
- • so en la formulación de los cargos, - puesto que (Folio 3) aun cuando a . '
• • ' . - - • • • • cepta haberse constatado el cultivo de un arbusto de Cocaína, descarta -- ., ' . • ' tal circunstancias como cargo, ya que la ley exige una cantidad mínima- ' ,
- • • . ··-- • • • - éste comportamiento y .a -Folio--=:. __ · • • • 20 plantas; por tanto se estima típico ' • • • • • " • - . •
. • .-3 _-_vuelto, el auto vocatorio. a ju_icio se refiere a la prueb_a pericial.. : -
- - - . -· • •
•
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- • . A FOiio 5 del auto de proceder se· insiste el. calificar la - • cantidad de sustancia de buena, afirmación que se repite a Folio 7 adi1
• •
- • . cionándola con el adjetivo de óptima, para la ca Ii dad . . •
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'
- '• Debe concluírse pues, que a éste caso puede aplicarse lo
' • '
- • dicho en situaciones anteriores por ésta Corporación: '' No puede existir '
' . I •
- • ambiguedad en los cargos, cuando el juzgador, toma cada uno de los h~
- • chos objeto de la imputación para determinar si se encuentran probados,
' • los deslinda en sus circunstancias temporales y personales y concluyen • que están probados''. (Providencia de 24 de Marzo de 1.987). · En el caso a estudio, la cantidad de droga está determi- ••
- 1 1 nada en forma matemática, 400 gramos, cuya penalidad encaja dentro de • los límites expuestos. Y para la determinación de la calidad se usa la e~ • presion ''alto grado de pureza'' y se hace referencia continuada al dictá- • •
- . -- • •• - - - • . . • • - •, ·..:. -.:.· · ..• .- · ' - ..• . 0, -_ · ;.-__- --_- --• - . L • . ,., ,.
- • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - · - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -
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, • ' • ' • • • • • • ' • = = 8 •
- • men de los técnicos de laboratorio de Psicología de la ciudad de Bogotá .
• • " ,• ' • de maner.a .. de tal lada, . no se. trar:,scriben las Es cierto que • .. -· conclusiones de tal exámen, pero 'él reposa en el proceso y permite con
- • cluír que en realidad la afirmación sobre la calidad de la sustancia como • • óptima estaba debidamente respaldada.
• 1 •
- • - ':....: .. En ,términos.-generales. debe .. observarse que aun. cuando - - - . .. -
) ,. • • en el auto de proceder se describan y delimiten las circunstancias espe-
- '' cíficas de agravación, el hecho de que por cuaiquier razón tal expresión 1
' -
- -
...
- •
'·
- • técnica no se use para calificarlas, no significa que ellas deban desechar
- . ' se hasta el extremo, considerándolas como no. consignadas . • - - . • . ' . - •
- . • ~~ Lo esencial es_ como·· se ha ce iterado,. el que .tales circuns
-
- -
. - - _J ' . . - ••• . •. . - : -- . . ... · .. tancias se-·formulen en·.-forma ·clara-,- determinaday precisa,· siendo-el as -·. •
- •
•
- • 1 pecto' de la nomenclatura jurídica occidental. Para aclarar mejor ésta - - -
• 1 ' • 1idea, debe observarse que en el supuesto de que se use la expresión sa1
- . . cramental, circunstancia de agravación específica, pero no se describe - • en forma concreta en qu~ consista,. sí podría decirse que ella no puedetenerse en cuenta en la sentencia; pero donde puede acaecer lo contra1
1 • .. • • • j ' rio los requisitos esenciales se han cumplido sin que el sacrificio del .7::: 1 ' •
- • término accidental, tenga trascendencia jurídica decisoria.
• • ' • Evidentemente el ideal es que se cumplan los requisitos - • sustanciales y formales, pero la omisión de éstos últimos, no conlleva las consecuencias conducentes a configurar la Causal Segunda aducida . • La omisión nomenclaturística, no limita los poderes del - - jl:lzgador, no destruye la objetividad de la determinación del agravan~e.- no convierte el cargo en vago, impreciso o anfibológico, no vulnera elderecho de defensa.
- .
- . . • ' . - . - --~,..--- - . .
- ' -. . .. -~:
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- " • - - - - - ' - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - · - · - - - - - - - -- - - - --- ---- --------·- . ==============:;;::=::===========~~-====~.;::::===:;;;¡;;::;;¡;;;.¡¡
•
- • ' ·.. , 04 8 9
• ' " ' ' ••
- 1 - - ·
- . .. ~. .. - - ........ -· , .... , .,... .....,.., . .... · -- 1 ;,. CASACION #.1.462 • • • ···-· - - - - " - ' ' ' ;· ,.,- , .- .-; 1 ,....., ... ' ~ ~ "-' .
• , • -- ·,,·. ' ' 1 , . . ·-'·' .., , .',. -· . ••• ' •
- (..
• ' • • = = 9 ' ' • En el caso a· estudio, la sentencia recurrida analizó en -
- • forma concreta éste aspecto de la cuestión cuando aclaró '' la circunstan
- "' ' • ,• 1 cia específica de agr~vación punitiva, quedó claramente. consignada en el • ''
- • ' auto de proceder, de ahí que al no, haber congruencia entre la senten - • cia y el auto enjuiciatorio, la pena impuesta como principal, resulta ajus
- • tada a la ley y por eso será confirmada por la Sala''. t,
1 •• • •
- ' · :Dentrq.c;fe_éste_prden. de-ideas, ·menester .. es concluir· que
- • . • • •
• • •
- • el cargo no prosperará.'
• • • • • • , •
- •
- '· • Por lo expuesto, la ·C9RTE SUPREMA; SALA DE CASA -
- • • ' C:ION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por -
; ' •
- ' · autoridad ·de· la ley, •
- -
- • • ' E :
R E S U E L V.
•
- ' • • •
1 '
- • NO CASAR la sentencia recurrida.
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• ' ' • J • / • • I • l \· ,(J ¿ ~ · . •
J: G lLLERMO DAVILA MU~OZ •
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- .. 1 • ..,. ,
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UIZ AIME GIRAL ANGEL
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VELASQUEZ RODOLFO MANTILLA JACOME
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'llSANDRO MARTINEZ Z . EDGAR SAAVEDRA ROJAS
• Luis GUillermo Salazar O. Secretario ' \ •
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