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CSJ - 1466(04-08-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1466(04-08-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

. • • • • 1 •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. GUILLERMO DAVILA MUf:102

• Aprobado Acta No. 052

  • • Bogotá, cuatro de agosto de mil novecientos ochenta y siete.

• • '· • ' • _.) _ '

V I S T O 'S :

~ · ... { ' ', . ,( =· ) ' . • • • • La procesada SI LVI NA LO PEZ VALOYES solicita nueva-

  • 1 mente el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptuado

...... ., • . en el articulo 72 Penal y Ley 32 de 1. 971 y su Decrero Reglamen . - . ~

  • , tario No. 2119 de 1. 977, al considerar que el tiempo en reclusión y la rebaja a que pueda tener derecho por trabajo y estudio, resultan suficientes para obtener su excarcelación provisional.

Por su parte, el Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal ha emitido concepto favorable para la liberación de la peticio- • naria pues se hallan suficientemente acreditados los requisitos del artícu-

  • • lo 72 del Código Penal y porque su comportamiento en el centro de reclusión ha sido ejemplar y la ausencia de· antecedentes penales hacen pres umir su rehabilitación para vivir en sociedad . • r,r, 1'''''''\ 1,r,1~1,1111,, 111111r.11·1·1r1 l'F Jt.lSllr:111

r, r:: r.-1 r, rr, 1 1 n 1 , r: " F: l.11_ 1, n I /'\ . ' ' • • •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

  • El Juzgado 25 de Instrucción Criminal Especializado de Cali condenó a SI LVI NA LO PEZ VALOYES a la pena privativa de la libertad de cuarenta y ocho ( 48) meses de prisión, como coautora ', del delito de secuestro extorsivo. El Tribunal Superior de la misma -:- • ciudad confirmó el fallo de primera instancia mediante providencia de 3 de septiembre de 1. 986.

• • • •

  • ( La peticionaria se halla privada de su libertad desde

  • • el 18 de abril de 1. 985, es decir, ha descontado efectivamente en prisión veintisiete (27) meses y quince (15) días. Por trabajo acredita ' y y por estudio 949 horas para una rebaja adicional de un ( 1,) . mes veintidos:·: (22) días. En consecuencia acumula treinta y tres (33) - 1, ' meses y catorce: ( 14) días, superiores a las dos terceras partes de

' ' la pena impuesta)que equivalen a treinta y dos (32) meses de pri- . • - , • s1on. • •

  • • Respecto de los demás requisitos previstos en el artículo 72 del Código Penal, se hallan igualmente satisfechos porla peticionaria pues, es esta su primera acción delictiva y su compo.!:_

tamiento dentro del establecimiento carcelario ha sido ejemplar. Además, como lo consignó expresamente el T,:-ibunal de Cali, no obstante predi- - car su inocencia en los hechos investigados, su versión dió luz al exito de la investigación donde su progenitores y demás miembros de la familia López Valoyes se vieron involucrados en el ilícito, sanciona-

  • • dos, desde luego, con mayor penalidad por su grado de participación y antecedentes delictivos de algunos de ellos.

,,,l,,, ,r ,,.,r,r:11\ ,,r 11··1•,,\ cl1'1•, ,, ,,1r:1r1· ,1 1 1 1 1 1 r t_1:1 r:· ,.., 1, P 1 11: ,f\ 11 F. ,·~ r.1 t··1 [111\ • ' - 3 - . ' ' ./j '' . . . I l ( ., .. ' I t/ ,; . ri .1 ',,. /r'/ 1 /,:" I "t ',- I '/·; t'/, • Por lo anterior, para poder gozar del beneficio de libertad provisional, Silvina López Valoyes deberá prestar caución prendaria

  • - por la suma de cuarenta y dos mil pesos ( $ 42.000.oo ) a favor del • Juzgado 25 de Instrucción Criminal Especializado de la. ciudad de Cali y la suscripcipn de la diligencia de buena conducta y presentaciones cada quince días ante el mismo funcionario.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DEfJUS ' • - TICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Séii\or Procurador Segundo Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, • ! - \ • • • ! . . • , I •, I I lo. CONCEDER a la procesada SILVINA LOPEZ VALO- \- J • YES el beneficio de libertad provisional previa caución prendarla por - • favor del Juzgado Veinticindo de Instrucción Criminal Especializado de ) \ ·' la ciudad de .Cali y la suscripción de la diligencia de buena conducta y 1 • -

  • ' presentaciones cada quince días. ante el mismo funcionario • • 2o. Satisfechos los anteriores requisitos se librará la • correspondiente boleta de excarcelación con la advertencia de que solo producirá sus efectos en el evento de no hallarse solicitada por otra - • autoridad en razón de asunto diferente . • 3o. Para el cumplin1iehto de esta providencia se comisional al Jez Veinticinco (25) de Instrucción Criminal Especializado de • r f r: 1 f\ 1 11 ' 11 r 1 , , , , JI e-: 1 r 1 1( • 1\ r 111 c.; 1( " 1, '\ I l r 1.'. ·, f) f1 !"l 1

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  • • • - 4 - • ' (j . /· . ,/ -- / 1',/,/'/,lt/l('('r''(','r' í,' .· • la ciudad de Cali a quien se le librará la correspondiente comunlcaci6n ' telegráfica. • Cópiese, notifíquese y cúmplase,

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CARREJ\10 LUENGAS GU)·LLERMO DAVI LA MUJ\102

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- . " _.. .---:--::: ·· LiSANDRO MARTINEZ ROJAS

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