CSJ - 1466(28-09-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1466(28-09-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
t:xpediente No. 1. 466 1 • 1 •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. GUILLERMO DAVILA MU~OZ
• • Aprobado Acta. No. 066 • 1 1 Bogotá, veintiocho de septiembre de mil novecientos ochenta y siete. 1
V I S T O S :
- • Esta Sala en providencia de 4 de agosto último con- • cedió a la procesada SILVINA LOPEZ VALOYES el beneficio de libertad provisional mediante caución prendaria por: la suma de cuarenta y dos • mil pesos ( $ 42.000.oo ) y la suscripción de la diligencia de buena - • conducta y presentaciones periódicas ante el Juzgado 25 de Instrucción Especializado de la ciudad de Cali.
La procesada solicitó la sustitución de la caución 1 prendaria, por juratoria, por carecer de medios económicos para constituírla. Para demostrar dicha circunstancia demandó la recepción dedos testimonios de personas que la conocen y pueden certificar su in- , ,, solvencia económica .
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE: • El artículo 46, inciso 2o. de la Ley 2a. de 1.984 que ' modificó en artículo 459 del Código de Procedimiento Penal anterior • ( Decreto 409 de 1. 971 ) aplicable a este caso, establece dos clases •
• • 1 ' ' 1 de cauciones: • :1
- .1 11 La juratoria se otorgará mediante acta en que el ,, sindicado prometa bajo juramento cumplir las condiciones impues 1 l tas. Esta caución se concederá exclusivamente a quienes comprue
- . . ben plenamente la imposibilidad absoluta de constituír caución prendaría.'' Quiere decir lo anterior que la caución juratoria sola
- - mente puede ser reconocida en favor del procesado que compruebe, por los medios legales, su absoluta imposibilidad de prestar caución prendaria, previamente determinada.
En el presente caso, SI LVI NA LO PEZ VALOYES solicitó se recibieran las declaraciones de Maria Stella Mina y Rosabel ' • 1 Fernández, residentes en la ciudad de Cali, quienes bajo la grave 1
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- ' dad del juramento, declararon conocer a la procesada de tiempo a- '
' 1 1 trás, especialmente la primera desde hace 15 años, es decir, desde ' su niñez. 4as, declarantes aseguran que la procesada no tiene bienes de fortuna ni medio alguno de subsistencia, ya que varios de sus hermanos, así como sus padres, se hallan igualmente detenidos. Los otros hermanos, son menores de edad, o sea, que no se encuen: - 1 ·., . tran en capacidad de prestar ayuda económica a la procesada. r • • ' ¡ ' ' ' ' - 3 - '
- ' Es un hecho cierto que los padres de Silvina, así como su hermano Luis Anibal se hallan detenidos en razón de este proceso y que Alfonso y Pedro López Valoyes igualmente condenados, se hallan huyendo de la Justicia, todo lo cual, hace predicable que ninguno de los miembros de la familia están en condiciones de prestar ayuda económica a la acusada para constituir la caución prendaria determinada por la Corte. • Así mismo y dada su corta edad, Silvina no poses _bienes de fortuna ni medios de subsistencia, lo cual, como lo dicen las
= . declarantes, constituye prueba suficiente para predicar la absoluta insolvencia de la procesada y para acceder a la sustitución de la caución demandada por la acusada. ' • 1 En consecuencia, para poder disfrutar del beneficio de . libertad provisional, deberá suscribir bajo, ;juramento ante el Juez de · Primera instancia, diligencia de buena conducta y presentaciones per- • sonales cada quince días, con la advertencia de que su incumplimiento le hará acreedora a la pérdida de la gracia concedida. 1 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS - ' ' ' 1 '
TICIA, SALA DE CASACION PENAL,
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R E S U E L V E :
1 1 lo. Sustituir la caución prendaria de cuarenta y dos mil ( $ 42.000.oo ) pesos que se determinó en providencia de 4 de agostp, último, por juratoria .
- . 2o. Disponer, en consecuencia, la excarcelación de - -
• ' • - 4SI LVI NA LO PEZ VALOYES, previa suscripción de la diligencia de buena conducta y presentaciones personales cada quince ( 15) días de conformidad con lo consignado en la parte~,.motiva de esta providencia. 3o. Para el cumplimiento de lo aquí dispuesto, se comisiona al Juez Veinticinco de Instrucción Criminal Especializado de Cali a quien se le librará la correspondiente comunicación telegráfi
- ' ca con la advertencia de que la libertad ordenada solo producirá - sus efectos en el evento de no hallarse solicitada por otra autoridad
1 ' en razón de asunto diferente •
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' • • 1 Cópiese, notifíquese y cúmplase, • 1 , I I ' - ' I • . '),. •. . ' ' ' •• •
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