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CSJ - 1468(09-06-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Título
CSJ - 1468(09-06-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

SEGUNDA INSTANCIA No. 1468

• 1 1

PEDRO ELIAS JIMENEZ ROJAS -------------------------=

' • 1 • •• '

  • ' ,;/ .I • /

! ·, /'í ,, / ,r ••! ~· , ·/}' ¡' r,·• : I ~' /,1, .r'. ,f' t ' • ' • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-SALA DE CASACION PENAL-

• • • • •

MAGISTRADO PONENTE:

' ' • 1 •

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ l

• ' • • APROBADO: ACTA No .

• • • ' 1911 JUN. Bogotá, D. E., ~-!j •

  • 1

1 .. • •

• ' • V I S T O S : Consulta e l Tribunal Superior Militar su determinación de octubre 30 de 1986, mediante l a cual sobreseyó definitivamente a l - . "' • ., . y Mayor ( R. ) del Ejército Nacional Abogado PEDRO ELIAS JIMENEZ ROJA~ de - - { ' • • los cargos que por falsedad en documento público se le imputan en su condi - . • "- _¡" "' • ción de Auditor Principal de Guerra de la Tercera Brigada y en e l trámite - - - -· ... • • . r ' " -. • del proceso No. 10566, por infracción a l artículo 10 del Dcto. 1923 de 1.978, . adelantado contra -Francisco Javier Lozano Neira y Fernando Flórez Cortés .

• • • 1 • /.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL

¡' • • ' ¡ 1

  • • Así consigna los primeros e l Procurador Delegado para las Fuer-

• • ' • 1 zas Militares: • • ' • • -~.

  • .. . . El presente sumario ''se inició en cumplimiento de providencias del 3 de mayo d i 1983 y del -21 de mayo de 1985, dictadas por l a H~Sala deCasación Penal de la Corte Suprema de Justicia y e l Tribunal Superior Mili t a r , respectivamente, para establecer la presunta responsabilidad del sefior • Mayor del Ejército PEDRO ELIAS JIMENEZ ROJAS, en su condición de AuditorPrincipal de Guerra de la Tercera Brigada, en e l aparente trámite irregular
  • • del proceso 10. 566 de la citada Brigada, adelantado contra FERNANDO FLO11

• •

  • . - •-o r~ r r,.> o ·s1 o !: JI!'-.' , r, r~ fi!) t{() l\ t~ 1 t) l :. ,.11 t~ 1 1< 1 f: 1: -.. 1 • • • • •

. • . • • '

  • . . - - - •

' 1 i 1 ' . í~ E ;~' U ¡.:; l. l C A. t) C f.l L t:1 t1 EJ 1, ./\ ~ . ·== 2 === './ <·' '1 . ' ,, ' / c/l ,'//'/ ¡,· /,- /' ". ,. ,'//

(//,'l 1'/ ' . - . ,-, • 'I .,, • , / ' ' (. ' •• ' ' ' ' -REZ CORTES y JAVIER LOZANO, con base en e l decreto 1923 de 1978, ya que se decretó la libertad sin previo auto qµe la ordenara y FLOREZ CORTES habría permanecido detenido por más tiempo del que le fue imRuesto ( f l s . 58 a 75, 101 y 102 ) . , ' -

  • 1 ''Del estudio del proceso No. 10566 ( allegado en su cuadernooriginal a esta investigación), se concreta lo siguiente:

' ' 1 ''a) Los señores FERNANDO FLOREZ y JAVIER LOZANO fueron condena1 dos a ocho ( 8 ) y cuatro ( 4 ) meses de arresto, en su orden, como infrac 1 1 ' 1 tores del artículo 10 del Dcto. 1923/78, mediante resolución dictada por e l 1 Comando de la Tercera Brigada, e l 8 de j u l i o de 1980, habiendo sido capturados por t a l infracción e l 23 de junio de 1980 ( f l s . 1·a 3 y 35 a 39 de dicho proceso); • .....

  • .

' • \ .~ < ... ''b) Como dicha resolución no fue repuesta por e l aludido Coman - ' ' do, la pena, en principio,de JAVIER LOZANO se cumplía e l 23 de octubre de1980 y la de FERNANDO FLOREZ e l 23 de febrero de 1981 ( f l s . 35 a 39, 45 y

  • 46 del mismo proceso); •

' ' . '· ·<.__ ' ,,,.........

  • • ' . f . \

- ...... •• .• . ''c) La orden de libertad de JAVIER LOZANOºNEIRA fue librada e l ' ' 23 de octubre de 1980, con oficio No. 1520 BR3-APG-755, suscrito por e l se- • ñor Brigadier Genéral MANUEL J . GUERRERO PAZ, sin que se hubiera dictadoprovidencia o auto que dispusiera o concediera dicha libertad ( f l s . 47 a - ~- ... . •. 51 del proceso Nd~ 10.566 ) ; ' ' ' ''d) La libertad de FERNANDO FLOREZ CORTES, por l a mencionada - ' sanción de arresto, aparece ordenada con oficio 1846 BR3-APG-789, de diciembre 22/80, firmado por e l mismo General GUERRERO PAZ, sin que se halle auto o ' providencia que disponga t a l suceso, luego de que e l nombrado FLOREZ COR- ' TES pidiera su libertad incondicional, aduciendo haber descontado e l tiempo faltante_para cumplir la sanción a 11 impuesta, acreditando 743 horas de - - . ' trabajo y una conducta ejemplar en la cárcel del Distrito Judicial de Cali y sustentando dicha solicitud en l a iey 32 de 1971 ( f l s . 52 a 57 del ptoc~ • so No. 10566 ) ; - \ • • • • •

  • ' ''e) El oficio 1846 aclara que FERNANDO FLOREZ queda a disposi-
  • ción del Juez Once de Instrucción Criminal de Tuluá, a p a r t i r del 22 de di-

• •

  • '

• ' ' • •

FONOl) í~OfAf()RIO DEL ~IINiSiER:O DE JUS!il"it\

' • •

  • -- - - - - - - - - - · - ' - - - . - - - - - - - - - - ' · - · - - ~ - - - - - " ~ ·· - ~ •

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  • • R E ~., U f.;; L I í~ .~. lí í:. C G L O i''1 8 1f t,

== 3 e= • / 1 (} / · . • / -'t'/'/.J,·, í( l''/1''/,' /( 1 é-

  • • -ciembre de 1980, quien lo requería como sindicado del homicidio en la per- !
  • • sona de JOSE RODRIGO RESTREPO ZULUAGA. El 23 de diciembre de 1980, con tele
  • • grama No. 0300, e l señor General· MANUEL J. GUERRERO PAZ, envió comunicación - • • • • 1 a l respecto a l senorJ ' J. uez Once de Instrucción Criminal de Tuluá ( f l s . 57 y • • 58 del proceso mencionado ) • '' '

' •

  • • Sobre l a actuáción procesal dice e l a-quo lo siguiente: • "Inicialmente se dispuso, de conformidad con lo preceptuado - • en e l a r t . 320 bis del C. de P. Penal, adelantar indagación preliminar - - ..... ( f l . 84 ) , cumplido lo cual y considerándose que e x i s t í a mérito para in - \ 7 · - vestigación penal, se dispuso su apertura por auto del 21 de mayo de 1985

··,

  • • ( f l . 101 ) .

• • •

  • - - ''En. desarrollo de·· l a indagación preliminar se escucharon los

.. .....

.,:

• ' ' ~ - / ) • ·siguientes testimonios: • '

  • • ''a) Mayor ( r ) abogado PEDRO ELIAS JIMENEZ ROJAS ( f l . 88 ) ,

  • ·,

' •

  • (_.,.. • quien puso de presente y en relación concreta con l a tramitación del expe-

' ••

  • . 1 diente 10566, ·anexo a. este proceso, que habida consideración a l excesivo -

•' • . ' volumen de trabajo existente por ese entonces en l a Auditoría Principal de •

  • Guerra su cargp, todo ese trabajo que a l l í se desarrollaba, por ser la3 .Qficina directamente Asesora del Comando de la Tercera Brigada, se repart í a a los diferentes despachos que le colaboraban en esa labor, para efec tuar así toda la tramitación 'incluso hasta e l oficio en que se ordenaba -

.. . .

  • . ' la l i b e r t a d ' ; y que s i l a documentación llevaba l a sigla APG, correspondie-n . te a l a Auditoría Principal de Guerra, 'no quería decir necesariamente que • tuviera que haberse hecho y conocerse e l caso en l a Auditoría Principal de • Guerra', pues t a l despacho se veía obligado a contar con e l auxilio de los
  • • demás despachos •

.. • ''b)JOSE ROOSEVELT VALENCIA ( f. 94 ) , quien para la época era - • •

  • • f'ONíl(l 1101',\TOíllO 1)1:L ~IINISl f:1110 f)[ JL1~·11Cl'1

• •• • ' ' . • -- • - -- - ' • - .. . - - - -- .. . - - - - . . . . .. - - - . • • • ) r~ L Ci ¡,.; 8 IJ\ t-· == , ,-: I . ,. . / /1 (,' /''l. J f t'".''( ( ,t'.·' ,·1. ' • 1 • secretario de un Juzgado de Instrucción Criminal, señala no recordar concreta .

' - mente en relación con la tramitación del proceso adelantado contra FernandoFlorez y Javier Lozano • • • • . . • ''c) ANA LUCIA MORA PEREZ, ( f l . 97 ) , quien incidentalmente hubo - -

  • • de laborar en la auditoría, bajo las órdenes del Mayor JIMENEZ, dice no recor

- ' ' dar absolutamente nada en relación con e l expediente No. 10566. ' 11 ' • • • • • 1 Se practicó inspección j u d i c i a l a l expediente mencionado y seconsideró pertinente la apertura de investigación, dentro de l a cual se vol-

  • 1 • • ' vió a oír a l sindicado, pero ya en indagatoria." ••. En e l desarrollo de esta diligencia y a l ser interrogado sobre e l motivo de l a libertad de los arres

' - ... . tados FERNANDO FLOREZ CORTES y JAVIER LOZANO NEIRA, respondio que le resulta

  • • ha 'físicamente imposible recordar con precisión sobre e l trámite que se le haya dado a ese proceso en concreto', volviendo a r e i t e r a r que dado e l volu-
  • • • men de trabajo, t a l se distribuía entre Juzgados de Instrucción Penal Mili -
  • • t a r y Auditorías de Guerra Auxiliares; en donde los t i t u l a r e s se encargaban

. / de l a tramitación correspondiente, llevándolo hasta su finalización, lo que • ., • incluía no solamente la resolución, ya fuera ~ancionatoria o no y e l respec

- •• • tivo oficio o telegrama ordenando la libertad ·cuando e l l a era pertinente; y .

  • • señala que-· cuando l a pena era cumplida por quienes resultaban afectados por

  • • infracción a l artículo 10 del Decreto 1923 de 1978, en ese entonces vigente, 'era indudable que e l secretario, e l abogado, e l mismo condenado o la Direc

- ...... I ...... ción de l a Cárcel le hacían saber esta circunstancia a l a Auditoría Principal y de inmediato se producía l a orden de libertad, como creo era lo ajus- •• 1

  • ' tado a derecho,~. pagada l a pena se va para afuera', añade que para la ohy

·"'-.,_) ' ., . '• tención de l a libertad se tenian en cuenta los beneficios de la ley 32 de - ' ' • 1971 que la libertad de FLOREZ CORTES LOZANO NEIRA indudablemente se - - • y y 1 , produjo 'mediante e l auto respectivo', comoquiera que a l presentársele e l - • oficio a s í concebido, con alusión a l auto que ordenaba l a libertad, él con-

  • ·- fiaba plenamente en lo que e l colaborador de turno, Auditor o Juez hacían,- • quienes eran los encargados de auxiliarlo en esa labor, que, desde luego, y ello era con la aquiescencia del señor Comandante 'de Brigada que s i la 1_! y
  • • • .. • • bertad de quienes t r a t a e l expediente 10566, FLOREZ LOZANO, se hizo siny • ordenarlo una providencia, considera que bien pudo haber sido asaltado ensu buena fe, pues no encuentra otra explicación •

• • • • •

• • FONO(> llOTATOlllO DEI. ~IINISl'ERIO !)E JlJSTICIA

• • •• . .. • . ---~·-·· ' ,~ .- ' ' ) \ 1 1 R C P L! [-.; L. 1C .A ¡-, f G ('1 l. (l t·l ,:·; 1. '\ 5 a= e= 1 : 1 ' 1 1 1 1 1 1 1 "Se obtuvo declaración por certificación jurada del señor Comandante Jaime Guerrero Paz, quien para la fecha de los hechos, ocupaba e l car- • 1 go de Comandante de la Tercera Brigada. En t a l certificación ( f l s . 121 y 122) e l citado Oficial General anota que, en ningún momento, delegó en e l Oficial ' .. JIMENEZ ROJAS l a distribuc·io~ n de labores entre los funcionarios de la J u s t icia Penal Militar, radicados en su Unidad Operativa; que e l Mayor JIMENEZ RO- , JAS era quien.llevaba a l Comando la documentación relacionada con los procesos de su cargo y de otros despachos y, concretamente a l caso referido a estucio, señaló que por haber transcurrido un tiempo considerable, en e l caso concreto del particular FERNANDO FLOREZ CORTES, s i su libertad se produjo ' l aconcedí sobre la base de que era l e g a l ' ' ' .

FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA CONSULTADA

• '·' .., . En cuanto a Francisco Javier Lozano Neira, "considera la Sala - • • que no se ha cometido ningún i l í c i t o imputable a l sindicado JIMENEZ ROJAS, - comoquiera que habiendo cumplido aquél en condición de arrestado e l término

  • ' que le fuera impuesto, una vez lo cumplió a cabalidad, no precisaba quepara el. ordenamiento de su libertad t a l estuviera, necesariamente, precedida 1

1 1

  • '

•• 1 de un auto o providencia que a s í lo dispusiera. El hecho evidente es que ha '

  • 1 hiendo satisfecho .el condenado, por a s í decirlo, l a sanción que le fue im -
  • •' . puesta tenía der~cho inmediato a su libertad y a s í se procedió; lo d e l i c t ivo hubiera sido la prolongación indebida de esa privación de libertad."

' ~ , ) . ' Con respecto a Fernando Flórez Cortés es evidente que no permaneció ''detenido por más tiempo del impuesto''. ''Podría aducirse que hubo i l icitud d~ ROJAS JJMENEZ a l proyectar e l oficio que finalmente suscribió e lseñor Comandante de la Tercera Brigada de ese entonces, por cuanto la libertad a que tendría derecho FLOREZ CORTES solamente la cumpliría veintinueve (29) días después de cuando se dispuso; pero considera la Sala que no estan

·a~móstradodo/ de un lado que ese e l querer del Auditor, por cuanto sus explicaciones • no han sido controvertidas en e l sentido de que é l no era absolutamente - • quien adelantaba y llevaba a término todas las tramitaciones, tanto las del' Juzgado de Primera Instancia como las del Comando como t a l en materia judi-

  • • c i a l , y de otro, que a l disponerse l a libertad de FLOREZ CORTES, no lo fue físicamente, comoquiera que a p a r t i r de ese momento quedó a disposición de

• 1

• 1 1 • • 1 1 '

  • • ~-ot,DO ROTA I OfllO DEL ~1 INIS rElll(J ()[ JUS'i 1, 11, • • ' 1 • ,, . - - - ~ · - - - - ~ - - - - - - - - - · - - - ~----·- - - - - - , . . . . . . . , ~ -.......,. .-. ~~~=--·.. . ..--.

' ', '

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' e: 1:: r:: ,\ RE P LJ l. 1 !) l'. l l l., (:1 ! . i El ! .4 /" -.,. == === ' 6

  • ! ' ¡'/,.;, /'/. }/,/; ' ~//.F/ 1/ .. ~:1·,,:. ·/;' ( / / ' ' '

' ' ! .,· ' • otro funcionario de la jurisdicción penal ordinaria, mal podría concluírse

  • 1 que existía en é l e l ánimo deliberado de incurrir en una falsedad documenta '
  • '

' • r i a , mucho menos que l a obtención de l a firma que finalmente estampó e l se- ñor Comandante de l a Tercera Brigada, lo hubiera sido maliciosa o malinten- ' . cionadamente, pues lo mismo hubiera-podido hacer tiempo antes y especialmen '

  • ' 1 te no significando que e l beneficiado de esa libertad quedaba a disposición 1 1 de ·otro funcionario que lo requería.

1 ' 1 1 • • 1 ' 1 1 "Es posible, y a s í lo considera l a Sala, que se hubiera presen

  • 1 ' tado una equivocación derivada de mala interpretación aritmética a l hacerlos cómputos de rebaja con e l tiempo que permaneció físicamente privado de .su libertad e l señor FLOREZ CORTES, pero de ahí a estimar l a existencia de delito de falsedad, dista mucho. Talvez se hubiera obviado esa situación s i
  • • realmente, como era lo procesal, se dicta l a providencia que ha debido orde

-

  • • nar la libertad del precitado FLOREZ CORTES, como indebidamente se dice en

.. - .. ' e l oficio ya señalado, pero e l l o , en s e n t i r de l a Sala, no lo consideramos ' ' tampoco como delictivo, especialmente de manera dolosa o con fines tendien- • tes a un aprovechamiento de cualquier índole. Esa situación no la atribuí - . mos a cosa d i s t i n t a que a desidia, sin dejar de lado que bien hubiera podi- • do ser la result~nt~ de un.volumen de trabajo que se canalizaba, realmente,·

.- . • ' • como nos lo anota el· se.ñor Comándánte de Brigada en su certificación jura - •

  • . da, en e l Auditor Principal de Guerra y que se derivaba no solo de su labor • propia sino.de la que desarrollaban a nombre del Comando otros funcionarios,

1 • ' • jueces y auditores,~ •• 1 11

1 / 1 ' ' ' ' 1 ' •

CONCEPTO DEL PROCURADOR DELEGADO PARA LAS FUERZAS MILITARES

  • ' 11 la libertad de LOZANO NEIRA se ordenó tan pronto cumplió •• '. la pena que le fue impuesta y l a orden de libertad, con respecto a l proce so con base en e l Dcto. 1923/78, de FLOREZ CORTES se libró un mes y un día antes. de qu~ descontara e l t o t a l de la pena que se le impuso -teniendo en • cuenta la rebaja de pena de un mes, a que se hacía acreedor de acuerdo con la ley 32/71, a l demostrar 743 horas de trabajo, con un promedio diario de 8 horas de labores de artesaníay en ambos casos ( en e l de LOZANO y en e l • de FLOREZ) no se dictó o expidió providencia que dispusiera dichas órdenes • de libertad. Es evidente, pues, que FERNANDO FLOREZ no permaneció detenido más tiempo del que le fue impuesto en arresto; además, a l ser puesto a dis

- • • '

' • • ' ' FCJ~J[)() l?(ll,<\ fól?IC.1 01'.l l,11NISfER11) DE JlJ',1 IC'!•\

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R E u B l. : p ( el r:i p 0 ¡--· ¡_ ¡· ' . ? ! ,Ó..

• •

  • ' -posici6n, como capturado, de otro funcionario ( e l Juez Once de Instrucci6n

. Criminal de Tuluá ) , se acredita, en c r i t e r i o de este despacho, que no había intenci6n de dejarlo arbitrariamente en libertad ( a FLOREZ CORTES) • •

  • • "El Mayor JIMENEZ ROJAS, ' a l rendir indagatoria, adujo no recorl • dar las circunstar:icias enque se decret6 l a libertad de los señores LOZANO y FLOREZ, en e l proceso aludido, añadiendo que, en ocasiones, debía atenerse a los actos que proyectaban diversos empleados con las siglas A.P.G. ( la Aud.!_ toría a su c a r g o ) , por exceso de trabajo. Los testimonios del señor General MANUEL J . GUERRERO PAZ ( Comandante de l a Tercera Brigada, por la época delos hechos investigados) y de JOSE RUSBEL VALENCIA VALENCIA y ANA LUCIA MO RA PEREZ, quienes laboraban en la Auditoría mencionada por l a misma época, - tampoco precisan c6mo fue e l trámite en concreto del proceso adelantado con

1 1 ' t r a los señores LOZANO y FLOREZ ( f l s . 94, 97, 109 a 118, 121 y 122 de este

'· 1 ••• sumario contra e l Mayor PEDRO ELIAS JIMENEZ ) . , .... . ''En tales condiciones, no está acreditado que e l oficio mediante e l cual se dispuso la libertad de FERNANDO FLOREZ, e l 22 de diciembre de 19 -

  • • 80, lo haya sustanciado o mecanografiado e l señor Mayor del Ejército JIMENEZ

•• • ROJAS y que éste tuviera motivo alguno para favorecer irregularmente a FLO .. . • •• ~ • REZ CORTES. En cambi9, parece -como lo concluy6 e l Tribunal Superior Militar en la providencia consultadaque l a orden contenida en e l oficio 1846 BR-APG

  • • -789, del 22 de diciembre de 1980, se repite, se origin6 en un posible error aritmético de quien sustanci6 y mecanografi6 dicho oficio -persona o personas

-. . 1 • no determinadas o identificadas en esta investigaci6ny del señor General - - ,. • que lo suscribi6, pasando por alto que no existía la 'providencia de la fe - - •

  • • • cha' a que aludía en e l proceso No. 10566, de solo 58 folios • • • • ''.

• ' .. • -

  • ·- 1.-_El Fiscal Cuarto del Tribunal Superior Militar ha insistido • en l a presencia de una nulidad, comoquiera que no está acre
  • • . · ditada debidamente la calidad de militar y de funcionario castrense, para la época de los hechos, del sindicado PEDRO ELIAS JIMENEZ ROJAS. Pues bien, a l

respecto deb~ decirse que las presentes diligencias se iniciaron fruto d e ~

'• •• •

  • Jus·r,r.·,:, FO~lDO fl(il.4 fl)RIC) Of.L ,.,1~:ISl ERIO DE

• - • • • 1

• • -·---- .. --- - :,,=-::::::;::.·;;;;;;;;;....;.·.-_.-.·_-·~~-;;-;;;;,~-:.;::; .. • -~~~- ' ---- . • ' • ' ' ' • R E F L,I E: L I t' O C ("' r.1 l_ D t.l I A I\ r,i == 8 == '' ' ' ¡;;/ '/_';,-/; ('(º! ('/.' ( / / C,· • . . una decisión de la Cor.te· en proceso donde también se juzgaba, en su condición •

  • • de militar y Auditor Principal de Guerra, por presuntas_irregularidades en el

' ' trámite de eq~is proceso, a l mismo J~M'ENEZ ROJAS, que es precisamente también

  • ' " I i cuanto acontece en este expediente. Dentro de las fotocopias de lo pertinente ' • • de tales diligencias, anexadas como fueron a estos autos debidamente autenti 1 . de cadas, y que no son cosa d i s t i n t a / documentos públicos, se da cuenta de es -
  • 1 t a r debidamente demostradas.aquellas calidades que echa de'menos e l señor Fis 11 1 cal. Y aseverado ésto no sólo por. e l Tribunal Superior Militar, sino por la1 . propia Corte. Además, e l sindicado confiesa esas categorías para la época de

' 1 los hechos y e l l a s se desprenden de toda l a actuación •

  • • ~ - - , Conviene recordar a l resp• ecto que, cuando se t r a t a de delitos de

'""- ' / responsabilidad, e l acreditamento de l a calificación exigida con -~ __) . :

  • - • copia del acta de nombramient;-·o. acta de elección y .de posesión, y la certif,! , ¡ cacion del 'cargo a l tiempo. de '·1a infracción, debe hacerse en cuanto sea posi-

• 1 1 1 .1 ble; esas concretas pruebas-son prevalentes, pero no excluyentes; por modo - - • que su no demostración de esta manera, no comporta nulidad cuando por otros ( . ' ' t '

  • 1 \ j medios se comprueban, precisamente dada l a presencia del fenómeno de la libe~

-.......,-·-... • ) ' tad probatoria ·que opera en materia penal. ' • ~ • '

  • • . 2.-,Los cargos contra e l mayor ( r . ) abogado JIMENEZ ROJAS, se • contraen a lo siguiente: en e l caso del particular Francisco Javier LozanoNeira, el haber proyectado e l oficio de octubre 23 de 1980, dirigido a l Dire~

.. • tor de la Cárcel de Villanu~va, Cali, comunicándole que podía entrar a gozar " . de libertad, por haber cumplido l a sanción de cuatro ( 4 ) meses de arresto

que le fuera impuesta, SIN PREVIO AUTO QUE LA ORDENARA. Y, en cuanto a l tam- •

  • • bién particular Fernando Flórez Cortés, igualmente e l redactar e l oficio de

. ' • diciembre 22 de 1980, haciéndole saber a l mismo Director que ''mediante pro- • • • • ' 1

  • ' r, • F O N DO lle, TA TO f! 10 Uf l. · ~11 NIS 1· f; ll l O f: J lJ S !' 1C I '

. A . • • . . _ _ _ _ _ __ ;_~-- - - - ·. -.. .. ~ = = = = = = - ~ - - - - - - - - - - - ~ - - - - ' ~ ,,.,....' ' --=- -- . • • • • 1 1 • 1 ' ' '

• • RE PU 8 L I CA D E C O L. O ~-1 G I A

== == 9 ¡;;;· . /· . / et • . . t.' 1<1.Jr-;/1 ,.·,1 t·/1 ' /

  • • -videncia de la fecha se dispuso su libertad por pena cumplida'', siendo que • t a l auto no aparece por parte alguna del proceso y es inexacto que hubiera

1 1

  • ' cumplido la pena impuesta. Por estos hechos se le imputa falsedad ideológi-
  • • ca en documento público. '

1 • • \ • 3 . - Según e l artículo 371 del C. de J . P.M., los Auditores de ' ! 1 1 Guerra son auxiliares, asesores jurídicos de los jueces de primera instan-

! . ' ' cia y sus conceptos y proyectos deben i r firmados y no son de forzosa aceE • 1 • tación. Recuérdese que la del sindicado no aparece en e l oficio de marras. ' ' • Y a s í se piense que su firma debía i r era en e l auto que ordenó l a coment~ • da libertad, lo inadmisible es que e l Comandante de l a Tercera Brigada, a l ,..._ I momento de signar e l oficio, no hubiera exigido aquel pronunciamiento, para formarse una idea de su exactitud. De otra parte, e l propio Comandante ' ( . afirma que otras personas se a c e r ~ a n a su de\spacho a t r a t a r asuntos simi- • " • . ·. lares a los que estaban a cargo del mayor JIMENEZ ROJAS, y é s t e , a l propio .... I . ~ • .........

  • •• • tiempo, asevera que otros .debieron ser los que acercaron a l a mesa de t r abajo de aquel e l susodicho oficio. Pero a mas de esto, as se tenga a l m a -
  • 1 yor JIMENEZ como la. pe'rsona que elaborara e l mencionado oficio, debe consi 1

• _ ) - • 1 .

  • • 1 derar.se como hecho· incuestionable que procedía l a orden de libertad por cu~ ""' plimiento t o t a l de. 1a pena impuesta. De otro lado, en e l cuestionado oficio 1 ! . 1 no se di.jo· que se comunicaba t a l circunstancia en virtud de lo resuelto en
  • auto anterior, siho que simplemente se hizo saber que e l condenado tenía - . derecho a su libertad dado e l hecho anotado y que debía obrarse en consecuen~ia. Así las cosas, buscándose alguna i l i c i t u d por este aspecto, habría 1) que hacerlo bajo la exclusiva consideración de que l a libertad no se ordenó previamente mediante auto interlocutorio. Y en este caso se tendría que ano

- • ·, • t a r que, para algunos, e l procedimiento previsto por e l Decreto 1923 de 19- •

  • • 78, era a t a l extremo breve, brevísimo, que no requería de autos ni siquie-

  • • r a p a r a determinaciones de la importancia de l a concesión de l a libertad~ -

• • • • • • • • FONDO ROl.AIOlllO D[L l~l~IISIEfl.10 DE JUSllCl. 1 \ • • • •

  • • - . - ~-- ·- -- --- - - - - ... ----- -- --

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REPUBLICA DE COLOl\181A

"' = 1 O. = = • / . ' (/' . ' /· ' ·(// '(.J !'/( {'('( ('// (/ 1 ' 1 e:, i • máxime cuando la misma sentencia se resolvía mediante una simple resolución, susceptible sólo del recurso de reposición, ''el cual debe ser interpuesto -

  • ' dentro de las 24 horas siguientes a l a notificación y resuelto e l subsiguien

- - ' ·-

  • . te día'' ( a r t . 11 ) . Eso' es exactámente lo que sostiene e l sindicado cuando ' l ' en .las diligencias preliminares se le escuchó en declaración.Criterio equivo1 1 cado desde luego, pues no reglando e l Decreto en mención e l trámite de las - ' : 1 solicitudes de libertad, debe estarse a lo que disponen las normas genera - - l e s , y, entre e l l a s , e l artículo 419 del C. de P. Penal Militar que, a l clas i f i c a r las resoluciones, dice que "Las providencias que se dicten en un pro ' - ceso penal militar se denominan sentencias, autos interlocutorios, autos de

1 1 sustanciación resoluciones ••• ", enumerando entre los interlocutorios ely '-1 1 . que concede o niega la libertad del procesado. Pero es claro también que el , , concepto en contrario no es ostensiblemente caprichoso, n i a r b i t r a r i o , ni - ' \ _ ) manifiestamente i l e g a l , más cuando se sostiene dentro de un proceso penal - · , ( ¡ • administrativo, como e l que consagra e l aludido Decreto.

  • - •• ..... .., •
  • • Ese equivocado c r i t e r i o fue e l que condujo a que no se dictara

1 • • e l respectivo auto concediendo l a libertad, por lo que habría 1

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  • - - de pensarse antes que en una falsedad ideológica, en un prevaricato por ' " '

-- • omisión; pero,'siendo patente la absoluta ausencia de dolo, no importa • cuál la hipótesis que se acepte, para l a procedencia del sobreseimiento d~ ' finitivo. • •

• • • -- • 4 . - El asunto,. en cuanto a l particular Fernando Flórez Cortés, • ofrece los siguientes matices que lo diferencian nítidame~ •

  • • te del anterior: en e l oficio s í se hizo alusión a haberse dictado la provi
  • • i ' dencia que disp6nía su libertad, siendo.evidente que ésta no apareció por -

  • • parte alguna, a más de que se habló de pena cumplida con apartamiento de la

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• • • • • • • '

FONDO ROTAT01110 01:L MINISIE1110 DE JllS'flCII\

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• ' 1 realidad, pues aún faltaban 29 días de arresto. . . • ' . '•

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  • . • '' Hace s í semejante este caso a l de Lozano Neira aquello de que -

' ' tampoco existe la debid·a claridad en e l sentido de s i fue efec- " • '1 1 .

  • : 1 tivamente e l mayor JIMENEZ ROJAS quien elaboró e l multicitado oficio. Y a s í

1: . es como a l respecto tienen igual validez las mismas razones expuestas con - '

  • • ¡' anterioridad. Pero,aceptando que a s í fuera, se tiene lo siguiente: FlórezCortés, fruto de la decisión·criticada, no adquirió propiamente su libertad, a sino que fue puesto órdenes del Juez Once de Instrucción Criminal de Tu1 luá. Ello invita a creer que no se trataba de buscar su libertad, inclusive

' 1

  • 1 a costa de l a realización de actos delictivos, sino que todo obedeció a un -

  • ..,,_

/ •• • error, t a l y como, lo sostienen l a instancia y la Delegada, a l hacer los res- • . • •

  • \ pectivos cómputos matemáticos en aplicación de l a ley 32 de 1971 ( redención 1 ( 1 . de pena por trabajo y e s t u d i o ) y a una ligereza que llevó a mencionar en e l ~., I ·, \
  • • oficio un auto que .en verdad no se produjo, auspiciado todo por e l rampante - ... • •

., • • • desorden existente y e l de trabajo.

• • • ' ' ~ Bien p'u do ' ocurrir que e l funcionario que adelantó e l proceso - ' ·~-~ ,· • ' 1 que (motivó e l presentí' considerara:- que por tratarse del proce- " - 1 dimiento previsto en e l Decreto 1923 no era necesario auto que ordenara la ' '

  • • libertad, siendo sólo la costumbre de hacerlo e n ~ t r o s procedimientos lo - -

, , que lo llevo a estampar la citada equivocada referencia. Desde luego que - - . hay en t a l comportamiento negligencia, pero no dolo; responsabilidad di.sciplinar_ia ,sí, mas no penal. - • • '

  • ' Nada más lejos de este proceso que la conciencia y voluntad de

' ' ' ' ej~cutar un acto que se sabe es contrario a la ley. Nada más - ' 1 • ' • ' . ajeno a los hechos sub-exámine que e l conocimiento por parte del agente de estar realizando falsedad por lo menos dafios~ en potencia. Y s i ese conoci- ' ' . • ' ' • • ' • ' ' f0Nf10 fl(111\'íllíliO IJrt l,11NISlF.RII) f'f ··:11( ,~ 1 • • j • • • • 1 ' • • 1 ' ' 1 1

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12 ' ó . /. . / c'.J ' _1 1 • .///1ir1- ,,,./·1. .1 r1'1r·,1r/1r1 r.' • ' 1

  • ' -miento f a l t a , como decía Carrara, podrá tenerse l a conciencia de que se hace una 1 cosa falsa, pero no e x i s t i r á l a conciencia de que se hace algo contrario a la ley, de t a l modo no se obrará bajo un impulso doloso.Recuérdese que,para este autor,- y 1 1 la buena fe del agente excluye l a imputabilidad,tanto cuando se cree verdadero lo 1

1 1 ' 1 • ' ' que es falso, como cuando conociendo~~ ~alsedad se piensa que es inocua. Así las '· cosas, aparece clara la conclusión de l a inexistencia del delito de falsedad, y , - '

¡ , por tanto, la procedencia del sobreseimiento definitivo. 1 ' 1 • No está por demás precisar que, esta Corporación, en otro proceso - - ' adelantado· contra e l mismo sindicado, le llamó a juicio por conducta que, aparentemente, tendría c i e r t a s semejanzas con este caso; pero, como se ha ' - - tenido oportunidad de expresarlo en este proveído, l a conducta ahora examinada • 1 ' tiene unas notas distintivas y unas ·caract'erísticas tan propias que le alejan en ~ - . . definitiva de aquél.De ahí, entonces, l a diferente solución ·para uno y otro even- ' ,, to y la razón de ser de esta determinación.

\._./ I Quiere l a Corte significar por último, lo siguiente: ~, . -- ..... • • ' ~ • • El artículo 543 dei C. de J.P.M. dispone: ''Si no fuere e l caso de - - proferir auto de proceder, se dictará auto de sobreseimiento definitivo, cuya con - - .r \ sulta es obligatoria''. , ' Este precepto ha sido objeto de una viciosa y perjudicial práctica - " ' J j u d i c i a l , consistente en que se da aplicación a l sobreseimiento defi

  • - 1 • nitivo, así no aparezca cabalmente demostrado que e l hecho imputado no ha e x i s t i do, o que e l procesado no lo ha co

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