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CSJ - 1478(22-09-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1478(22-09-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

-

CASACION

' • • • ( \ • ( • • • • • • • • • • •

  • • • • • • Sentencia Casación.- 22 de septiembre de 1987.- No casa el fallo delTribu- • nalSuperior de Neiva, pór medio del cual condenó a la Abogada Rosalba Zambrano López por tentativa de Estafa y la absolvió por el delito ~e Violación
  • ( 1 \ de Comunicaciones.

• • • • • -

Magistrado Ponente: Doctor GUILLERMO DAVILA MUNOZ

• • ' •

• • •• • ,\ • • • Rosalba Zambrano López Estafa y Violación ilícita de • • comun 1cac iones Casación No. 1478. '

r CORTE SUIP DIE JUSTOCOA

. -~· • <I • .• DIE •

Magistrado Ponente Dr:

GUILLERMO DAVILA MUÑOZ

Acta No. 064 1 ·sogotá, Septiembre veintidós de mil novecientos ochen 1

  • ' ta y siete. '

' ' ( 1 '

  • VISTOS: En sentencia de 12 de julio de 1. 986, el Juzgado 4o. Penal del Circui1 '' to de Neiva, condenó a la procesada, abogada ROSALBA ZAMBRANO LO PEZ, a la pena principal de veinticuatro (24) meses de prisión y -

! • ' multa de dos mil pesos a favor del Fondo Rotatotio del tv1inisterio dei ' 1 Justicia, a la interdicción de derechos y funciones públicas por el mis - ( 1 mo término y a la indemnización de los perjuicios ocasionados por lainfracción, concediéndole el beneficio de la condena de ejecución condicional. Decisión adoptada por encontrarla responsable de estafa en 1 1 • concurso con violación ilícita de comunicaciones en atención a los hechos i ) que fueron materia del proceso (fls. 414 y siguientes, cuaderno 40.) • • El Tribunal Superior del Distrito citado al resolver la apelación contra la providencia mencionada, interpuesta por el defensor de la acusada, en fallo de 6 de octubre de 1. 986, la modificó en el ser:itido de reducir a 13 meses la penal principal de prisión, por concluir que sólo existía • tentativa de estafa, absolvió por el delito de violación de comunicacio- ' 1 " . - ~ \ ,._, . • ' •

2. • nes y revocó la orden de entrega del vehículo objeto de la rifa investigada a la acusada, para entregarlo a la Acción Comunal o al Munici-- pio de San Agustín (Huila).

Interpuesta casación por el defensor y cumplido el trámite pertinente, procede dictar el fallo correspondiente. ! H E C H O S • Como presidente del Comité Pre-Contrucción de la Casa Comunal de San Agustín (Huila) y con la autorización respectiva, la abogada Rosalba Zambrano López promovió la realización de una rifa, cuyo premio principal consistía,-:en una camioneta de determinadas especifica--

ciones, para lo cual se emitieron las boletas del caso, entregadas para su venta a diversas personas, la que fué autorizada por la Alcaldía - \ 1 Municipal en acto de 2 de noviembre de 1. 982, para el 28 de diciembre • de ese año, según el número ganador de la Lotería del Huila y que por no haber tenido suficiente venta de boletas, se aplazó, con la autorización respectiva para el 31 de mayo de 1. 983. En esta fecha, pero vencida la hora del sorteo, Rosa Iba Zambrano entregó en la Inspección de Policía de la población citada, diferentes talonarios, entre los cuales no • se hallaba el correspondiente a la boleta gana<;:tora, si bien otras de e~ • 1 1 te se vendieron en San Agustín en esos días, según el exámen deteni1 1 1

  • • do que se hizo poco después en la Alcaldía. En esta oficina se rec1•
  • '

• • • ' • 1 bió cinco días después un sobre que aparecía sellado en Inspección de ' 1 ' Policía de Neiva, lugar en el cual también se vendieron boletas, con s~ '' i 1 1 ' ' ' '

  • '

• 1 ' 1 ' ' ' ' 3.

  • ' ñales de alteración y que contenía entre otr,os, el talonario en donde se hallaba la anotación o registro de la boleta ganadora, que aparecía • en dicha ciudad. Lo anterior dió lugar a que se ordenara la investivación.

Dentro de esta se logró finalmente, después de una amplia y detenidaaveriguación, establecer que la procesada Rosa Iba Zambra no López, - - ( ! quien al momento de efectuarse el sorteo tenía en su poder el talonario correspondiente separó la boleta ganadora, efectuó· la entrega en SanAgustín y se trasladó después a Neiva. Allí obtuvo de Hernando Cuen

  • . , ca Cabrera, que había recibido de la Inspección respectiva el sobre cerrado con los talonarios de boletas vendidas en esta ciudad para su envió a Sah Agustín, lo abrió e introdujo el talonario expresado, remitiéndolo a nombre de Cuenca Cabrera. Y posteriormente hizo aparecer que la boleta ganadora había sido vendida a Ramiro Cadena Torres, con quien se había puesto de acuerdo, y cuyo nombre anotó en el talonario, pretendiendo en esta forma apoderarse del vehículo y dejar sin efecto la rifa, -

\_ I • en razón de haber aportado para la adquisición de éste -considerable suma de su propiedady ante el escaso resultado en la venta, todo esto con el fin de evitar graves perjuicios en su patrimonio. A C T U A C I O N P R O C E S A L : Iniciada la investigación en la forma expresada, se oyó en declaración a la sindicada, relatando la forma como se había desarrollado lo re lacio - • nado con la rifa y dando explicaciones que no la comprometían, comolo hizo también posteriormente al recibírsele indagatoria. • ' • 4 . • Adelantada la averiguación en la cual se oyeron numerosos testigos

y se vinculó a otras personas relacionadas con los hechos, se logró establecer en razón de las manifestaciones de estos y de los indicios que surgían de las pruebas allegadas, la forma como se desarrollaron aquellos como se dejó reseñado. Oída en ampliación de indagatoria, la procesada refirió cual fué su actuación, ya indicada, manifestando que se vió abocada por la situación de angustia y depresión en quese encontró colocada ante el riesgo de perder su patrimonio, dado que ' ' de su peculio había adquirido el vehículo en referencia, pagándolo con dineros de su propiedad y préstamos que obtuvo con intereses, los - - cuales hubo a su vez de cubrir con dinero de sus familiares a quientambién debía responder. Se dispuso la detención preventiva de la sindicada mencionada, concediendosele excarcelación. También fueron vinculados al procesoquienes, a petición o por sugerencia de la doctora Zambra no López, - prestaron su colaboración para simular la realidad de la rifa y venta

  • ' de la boleta premiada, disponiéndose las medidas correspondientes. ' Perfeccionada la investigación se calificó con enjuiciamiento para la procesada por estafa y violación de comunicaciones, se sobreseyó definí - tivamente en favor de otros indagados y se dispuso expedir copias en relación con otras personas para investigar el delito de falso testimonio en que incurrieron al respaldar las iniciales versiones de la acusada.

Debe aclararse que con anterioridad a la calificación, el proceso iniciado en San Agustín se dispuso enviarlo por competencia al Juzgado del

Circuito de Neiva. • ' : Apelado el auto de proceder fué confirmado por el Tribunal, ratifican '

  • 1

' ' ! ' ' s. do la libertad provisional concedida a la acusada. En el termino probatorio se practicaron algunas pedidas por la defensa, en relación con las deudas contraídas por esta y sus aportes para la adquisición del vehículo, como también se trató de determinar el valor recibido por aquetia por concepto de venta de boletas, • En la audiencia la defensa en su alegación insistió en el estado de necesidad en que se ·vió colocada la procesada, por la situación patrimo- \ ' nial existente, ya propuesta y rechazada en el enjuiciamiento, así como la inexistencia de la violación de comunicaciones. · El Juzgado dictó la sentencia de primera instancia, modificada, como ya quedó expresado, de acuerdo con la Fiscalía mediante el fallo recurrido en casación . •

  • L A D E M A N D A : La procesada, actuando en su propio nombre, hace relación de los hechos destacando que promovió la rifa e hizo todos los gastos necesa- • rios, incluida la adquisición del premio referido, para lo cual comprometió sus dineros y contrajo deudas. Refiere la actuación procesal y a los fundamentos de las sentencias de primera y segunda instancia para rechazar el estado de necesidad alegado por ella a través del proceso y afirma que sólo se tuvo en cuenta una ''minima parte'' de la - - prueba existente.

Invoca contra la sentencia las causales cuarta -por nulidady prime

  • • ra por violación indirecta de la ley sustancialde conformidad con el artículo 580 del anterior estatuto procesal, con base en las cuales pre

- • - • 1 • ' • 6. • • • 1

  • • sen ta los cargos que se procede a examinar.

' •

  • CAUSAL CUARTA: Haberse dictado la sentencia en juicio viciado de nulidad.

El cargo con fundamento en esta causal radica en incompetencia, ya \ ¡ que el conocimiento correspondía al Juez Penal del Circuito de Pita~ to y no al de Neiva, quien actuó en la primera ins·tancia. Con base en el acogido criterio del Fiscal del Tribunal, de existir solo tentativa de estafa estima que el Juez competente era el del lugar en donde empezó a realizarse la acción, lo cual sucedió en San Agustín • cuando ella desprendió la boleta ganadora, para hacerla aparecer como vendida y allí también cuando ante el Inspector de Policía se abstuvo de presentarla. El siguiente acto ocurrió en Garzón cuando acordó con Ramiro Cadena que apareciera como ganador. Y el final en Neiva • cuando hizo la remisión por correo en la forma ya consignada. Es Juez competente en la tentativa el del lugar donde se iniciaron los actos de ejecución del delito. Y como estos tuvieron comienzo en San Agustín la competencia es del Juez de Pita lito y no del de Neiva, por lo tanto existe nulidad, cuya declaratoria solicita a partir del momento en el cual el -último asumió el conocimiento. •

CAUSAL PRIMERA :

• - • ' 7 • • Primer Cargo: Consiste en que el Tribunal incurrió en manifiesto error de hecho en la apreciación de diferentes pruebas. Concreta la actora la violación en los siguientes términos: , ''Estos errores violaron indirectamente normas procesales, tales: artículos 215, 216, 262, 236 del C . P . P . , la primera por aplicación indebida y las restantes por falta de aplicación, y mediante esta violación, procesal, se llegó a la violación sustancial del artículo 29 del C.P. numeral 4o. el que refiere al estado de necesidad, - aplicándose otra norma sustancial, el artículo 356 del C . P . , que regula la estafa en grado de tentativa, artículo 22 •.• '' \ ) Anota que el Tribunal sólo tuvo en cuenta el costo del vehículo, pero omitió varios egresos que debieron efectuarse como fueron el valor de otros premios ofrecidos gastos por préstamos, boletas, ma-- • trícula, mantenimiento, viajes relacionados con matrícula, venta deboletas y otros efectos. El fallador estimo -diceque los costos ascendieron a $ 860.000,oo, - los ingresos conforme al peritazgo a $ 618. 000 ,oo sin que la diferencia de $ 242. 000 ,oo justificara el estado de necesidad.

  • • Pero el proceso demostró, según la actora, que los gastos fueron de $ 1. 187. 000 ,oo, los ingresos de solo $ 150. 000 ,oo y la pérdida de más de un millón de pesos, aumentada por la corrección monetaria y que

'' .• no podía ser saldada de manera diferente a la ideada por la proce

  • • sada, ya que ella respondía personalmente ante los acreedores y seencontraba bajo un inminente peligro de ver menguado su patrimonio económico, moral, social y profesional •.• '' • Se omitió estimar el contrato para la venta de boletas, varias decla-

• '

  • 8. raciones relacionadas con este aspecto, lo expuesto en la indagatoria y las manifestaciones de presidentes de Juntas de Acción Comunal. - Si se hubieran apreciado todas estas pruebas, se habría admitido el estado de necesidad por aceptarse mayores costos. Pero únicamente se tuvo en cuenta el peritazgo y el costo del vehículo, prescindiendose de pruebas documentales y testimoniales, válidas como tales a las cuales no se les dió valor o se las estimó erroneamente. El desarrollo de una rifa constituye una empresa y se hicieron necesarios los -

' ' 1 gastos demostrados por los conceptos precisados. • Se llegó así a la violación de normas procesales y por este medio a la violación indirecta afirmada.

Segundo Cargo: ''El sentenciador -expresa la demandanteincurrió en manifiesto error de hecho, por apreciar erroneamente el peritazgo''.

Se refiere -para demostrar lo anteriora las pruebas que no tuvo en ', ' cuenta el fallador, anotando entre los dineros que no ingresaron a la • rifa el 30% de descuento que se hizo a vendedores, como el realizado • al vendedor Judael Perdomo y boletas no pagadas o adeudadas. Conforme a la declaración del gerente de ''Coacrel'', Alberto Renza, en la fecha del sorteo existía boletería a crédito. Y a la indagatoria y de- • claraciones de diversas personas de que muchas boletas se extraviaron o fueron retenidos los talonarios sin rendir cuentas. Indica seguidamente los dineros recibidos de diferentes personas ( Edgar

  • • Bolaños, Judael Perdomo, Presidentes de Juntas y otros), en un total que señala $ 150. 000 ,oo. Pero el Tribunal concluye que el peritazgo

• • • 9 •

  • • indica los dineros recibidos cuando solo se apoya en las boletas no devueltas, incurriendo por tanto en error, por no tener en cuentalaspruebas -documentales y testimonialessobre no ingresados, con lo - - cual la suma recibida fué inferior a la preé:rsada en la sentencia. Se violaron así los artículos 262, 215, 216 y 236 del C . P . P . , derogado e indirectamente las normas sustanciales referidas.

En lo anterior consiste la demostración del cargo, por tratarse de pruebas que tienen conexión con la decisión y que disminuyen en forma considerable la suma que el fallador estima recibida; por no apreciarlas se violó de esta manera las normas reguladoras respectivas. Solicita casar el fallo impugnado para proferir sentencia absolutoria. ' ''

CONCEPTO DE LA PROCURADURIA TERCERA DELEGADA EN LO PENAL

1 ' ' • La Procuraduría Delegada solicita negar la casación con base en argumen

  • • ta€iones a las cuales se hará referencia al examinar los cargos antes enunciados.

Se considera: l o . - ) El cargo por nulidad radica en incompetencia del Juez, toda vez

., 1 ! que debía conocer el de Pitalito y no el de Neiva, por haber ocurrido - - en el primer municipio los actos iniciales y tratarse de tentativa de estafa, lo cual determinaba el conocimiento en sentir de la recurrente. • ·, ' 1 ' t Si bien el Tribunal concluyó que la estafa era solo tentada porque la - • 1 ' - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - · - - - - ª " • o. 1 procesada no logró el resultado final de apropiarse del vehículo objeto de la rifa, como lo pretendía -según lo dichopara resarcirse patrimonialmente, esto no significa que no hubiera agotado los me- • dios para cumplir esta finalidad y sin quedar pendiente actuaciónalguna de su parte. Así, con este solo razonamiento, no podríallegarse a aceptar tal solución, por no corresponder a los hechos. ' ! ! '' ! • i • ' ' • Pues si bien estos comenzaron a desarrollarse en San Agustín, en - t • r ) ! ¡ donde se proyectaba la rifa, no puede olvidarse que fué en Neiva -

  • ¡' i en donde finalmente realizó la maniobra ilícita de introducir -previa

• ' ' ; ' 1 apertura irregular del sobre correspondienteel talonario para tra- •

' ¡ i tar de demostrar la realidad de la actuación pretendida. l ' 1 • 1 ' • ¡ •

  • • Esto ocasionó su enjuiciamiento por violación de correspondencia iiBC \

• - ¡

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1

  • ¡ to cumplido indudablemente en Neivay por estafa. Si la primera

• • ! • de estas infracciones ocurrió en dicha ciudad y en la misma realizó - 1 • un paso sustancial en la finalidad pretendida, sin el cual ho hubiera l

  • ' l

¡ ' ) tenido la posibilidad de lograr el objetivo que perseguía,, en la forma

  • 1

• - • •

  • ' proyectada, no puede afirmarse que existiera incompetencia del Juez

• 1 • J • l de dicha ciudad, quien admitió el conocimiento, en vista de tales ani ' 1 tecedentes. 1 l 1 Por otra parte, oportunamente se dispuso el envío de las diligencias • a Neiva por el Juez de Pitalito, en providencia que no fué objeto de 1 ' ' reclamo hasta ese momento. Y aunque esto no impediría que se pre sentase el cargo si realmente se hubiera producido la anomalía dicha, • indica que esta situación no se contempló como probable por la defensa, no obstante su diligente intervención. • 1 • 1 ' ' '' 1 •

  • 1

' ' ' ' ' - ~ ~ - - • • • • • 1 •

  • ~ • Además, dados los actos cumplidos en uno y otro sitio, podría ace_e

tarse que se cumplieron gradualmente en varios lugares conforme se ha expresado, realizándose en Neiva las actuaciones sustanciales respecto al objetivo perseguido. • La Procuraduría Delegada expresa al respecto: . ! !J f f 1

  • ¡ ''Si a la situación anteriormente descrita tratámos de aplicar la fór • 1 mula o regla general de la competencia, preciso es concluir que aun f i
  • • • que pueda argumentarse que la idea o pensamiento delictual fué con

' 1 ' cebido por la procesada en el tv1unicipio de San Agustín, es en la -: 1 ciudad de Neiva donde en ninguna otra localidad decide poner en - • ' ' acción su -propósito ilícito, exteriorizando la conducta que posibilita ' • r ría la entrega fraudulenta de la camioneta. Como los actos de e j e •• • 1 ' cución según se afirma en la demanda, alcanzaron percepción senso • rial en la capital del departamento y allí se realizan la mayoría de-:. ellos, sin que finalmente se consume el reato contra el patrimonioeconómico por circunstancias ajenas a la voluntad de Rosalba Zambra '

  • 1 no, debe manifestarse que la competencia para el conocimiento y juz

' • gamiento del proceso radica en la ciudad de Neiva, como precisamen-= 1 ¡ te ha ocurrido . . . 11 • 1 No ex-iste por tanto la nulidad afirmada • • • ) \ 1 . ¡ 2o. - ) Con fundamento en la causal primera, por violación indirecta de i l

' i la ley sustancial, se formulan dos cargos, el primero, como ya se anotó, ' ) en que el Tribunal consideró por omisión de numerosas pruebas, quela diferencia entre lo recaudado y el valor del premio era escasa, sinque así tuviera fundamento el estado de necesidad. Y el segundo, en cuanto a que se dió valor al dictamen en el sentido de dar por recibidos todos los dineros correspondientes a boletas que aparecían como vendi-- das o no devolvieron, sin tener en cuenta las pruebas respectivas conel mismo efecto.

  • • Se trata por tanto de acusaciones estrechamente relacionadas y que por

• 1 1 ,, ! l -- ---------. ----- - -- 12 • • apoyarse en el mismo supuesto, deben examinarse y decidirse conjuntamente. Aunque ,como lo afirma la actora y procesada, las pruebas mencionadas vienen a demostrar gastos relacionados con la rifa tales como comisiones • de venta, papelería e impresión de boletas, mantenimiento del vehículo y otros a los cuales alude, con incidencia sobre la suma recibida por ?. aquella por concepto de venta de boletas, aspectos al cual se dirigen - \ los dos cargos que presenta en forma separada, tal situación y las posibles y_erros existentes en este punto, no conducen á establecer el error manifiesto afirmado con el efecto pretendido, por lo que se expone a - - , contlhuación. Las acusaciones referidas se dirigen a demostrar que de no haber incurrido en los errores anotados, el fallador habría reconocido el estado de necesidad alegado por la acusada a través del proceso y rechazado

como queda consignado, por deducirse e,n tal forma un considerable perjuicio en su patrimonio, lo cual suprimiría la antijuricidad en su con

  • • ducta, al emplear los medios ya indicados, considerados constitutivosde infracción, para evitar tal daf10 de efectos graves.

El estatuto penal consagra como circunstancia exonerativa de responsa

  • • bilidad el haber procedido el agente en estado denecesidad, para cuya existencia contempla determinados e indispensables requisitos (artículo 29, numeral So. C . P . ) . Si bien en la amplia concepción de la norma cabe lo referente al patrimonio como un derecho de las personas que -
  • • como bien jurídico debe ser amparado, existiendo por este aspecto una de las condiciones requeridas para la aplicación del precepto, se contemplan otras como son las relacionadas con la existencia de un peligro ac-

• • • 13 • • •

  • • tual e inminente, que no exista otra forma de evitarlo y que el ageR te no haya causado intencionalmente, esto es con dolo o por impru- • dencia, además de que no tenga el mismo la obligación de afrontarlo.

Examinada la situación demostrada en el proceso, se llega a la conclusión de que no se reúnen tales requisitos, pues, no surge de los elementos de juicio existentes. Basta considerar, en primer término, que no se trataba de daño no evitable de otra manera, toda vez que la actuación irregular de la procesada tuvo lugar cuando efectuado el sorteo y advirtiendo que el premio no había quedado en· poder del público, optó por las argucias debidamente probadas. Pero precisamente esta circunstancia permite deducir que presentándose en tal forma un aplazamiento, pues la rif~~ debía repetirse hasta que resultara efectiva, esto permitía a la acusada buscar otros medios para evitar el perjuicio, • logrando una nueva prorroga . y otros recursos para tal finalidad. Desde otro punto de vista, el pErligro alegado no resultaba por lo mismo inminente ya que mediaba un plazo para el nuevo sorteo, que permitía examinar las vías para afrontar dicha situación y lograr una solución. • Lo anterior reconociendo la perturbación delánimo de la acusada, que se señala a través del proceso, pero sin que esto le impidiera idear en forma sagaz la manera como lograría mediante los procedimientos irreguiares ya mencionados, retener en su poder el vehículo materia de la rifa. De conformidad con lo anterior los errores de hecho en la apreciación ' - . • -

14. - de las pruebas alegados por el recurrente y procesada, sin que • tampoco pueda entenderse establecido que las sumas recibidas y procedentes de la venta de boletas se redujeran exactamente a la suma por ella consignada en la demanda, pueden tener el alcance que pretende, en el sentido de implicar la aceptación de la causal de justi- • ficación alegada. Esto por cuanto las pruebas por ella mencionadas, ·

  • ' ' si bien vienen a acreditar el perjuicio ocasionado en su patrimonio, '; que debe admitirse fué cuantioso en relación con el mismo, no son su-

(' ) • ficientes para· acreditar los otros aspectos referidos, como se requiere, , . •' para que la norma respectiva pueda tener aplicación. Aparte de que, como lo anota el Tribunal, no podría aceptarse como tesis general que quien se encuentra en posibilidad de ser demandado por obligaciones . contraídas voluntariamente, se coloque en estado de necesidad ante - - • las posibles resultas de las acciones correspondientes . ·1

1 1 ' ' Por otra parte, esta misma alegación, fué propuesta en las instancias ' • y rechazada por los falladores, con otros varios razonamientos que tie ' ' 1 ' ' ' - ' ) - nen validez suficiente para concluir en la inadmisibilidad de la causal de justificación alegada. La sentencia impugnada hace relación a los requisitos contemplados por la ley para admitir la causal referida, concluyendo en su inexistencia. Con base en los antecedentes expresados, anota la Procuraduría Delegada: - • ' " • • 11 lo que en realidad ocurre y cuya conclusión se extrae del con ••• - tenido mismo de la sentencia de segundo grado, es que el error en • referencia tiene la fL1erza conclLtsiva que se predica para él en la demanda,. de modo tal que hul1iera sido determinante de la condena proferida. Es el n1ismo Tribunal Superior quien a la premisa sen tada anteriormente agrega seguidamente en criterio compartido con 1 el agente del fl.1inisterio P1'1IJlico, toda una serie de razones por las • cuales además de lo é.111l<!1-i<ir se co11figura la caus.:il ele justifica-

  • 110 ' ción alegada.'' .

1\ - - - \ 1 1 1 15 • • •

Y concluye: • 11 Los factores citados en precedencia fueron debidamente anali

••• - zados en las providencias condenatorias de primero y segundo gra do, para descartar el pretendido estado de necesidad, habida cueñ y ta de la situación real de la procesada, de su condición personal de la efectiva posibilidad de utilizar vía distinta a la antijurídicaque decidió seguir para hacer posibles la detención de la camioneta que se proponía rifar. Toda esta serie de factores determinaron el rechazo de la causal de justificación, sin que por tal motivo re sulte válido pretextar ahora que la apreciación _errónea contenidaen la sentencia respecto a los dineros efectivamente recaudados, fuese causa exclusiva y excluyente de la determinación de todos conocí

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1 ' i' ¡; :1 • ¡' ' No cabe admitir por tanto este motivo de impugnación. l

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' ' ' Por fo· dicho, la Sala de Casación Penal de la Corte, de acuerdo con el ¡' ' ' 1 ' 2 . ' 1 concepto del Ministerio Público, administrando justicia en nombre de la 1

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' . '' l l República y por autoridad de la ley, •' ., .;, 1 1 1" ' i • • • ' I' . ' ):

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RESUELVE:

< ) , • NO CASAR la sentencia impugnada. Devuélvase. 1 proceso al Tribunal de origen. ' ' h , - . / , - . \

JOR GXJILLERMO DAVILA MUf;IOZ

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1 • IZ , ; ' JAIME GIRALDO ANGEL

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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ ODOLF MANTILLA JACOME

' ' I ', ' • 1 1 1 .' i ' ' • . < ' 1 11 / e . ' \ .- \ -- ---- Rosalba Zambrano López Estafa y Violación ilícita de ., • • comun1cac1ones • • 16. 1 •

  • • • e - - - - - - - -e- Ú -

. • - -

LISANDRO MARTINEZ ZUfillGA AR SA JASL

• Luis Guillermo Salazar Otero ( ) •

SECRETARIO. -

• • • ( ) - • • • • • • ,, - 1

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