CSJ - 1479(04-08-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1479(04-08-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado ponente: •
Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
• Aprobado Acta No. 052 •
- ' Bogotá, cuatro de agosto,>de mil nove~ientos ochenta y siete . .
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' • ( El procesado LUIS MARIANO MORENO RUBIANO soli- " ' ' cita nuevamente el b.eneficio de libertad provisional con fundamento en lo J . . . -
- ' . preceptuado por el artículo 72 del Código Penal y Ley 32 de 1. 971 pues,
.. ' • el· tiempo,,que lleva en detención efectiva y el. que le pueda correspon-- . der como redención de pena por trabajo y estudio, resultan suficientes
para obtener su liberación provisional ya .. 1que los antecedentes penales -
- • que registra no pueden ser motivo suficiente para negar su excarcelación.
Agrega que, durante el tiempo en reclusión ha refl'exionado y buscado su
- •, superación y mejoramiento para el bienestar de su familia, todo lo cual - - • e resulta positivo para los fines de la pena conforme lo consagra el artícu- • lo 12 del Código Penal • • El Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal ha • emitido concepto desfavorable para la petición de libertad provisional del peticionario ya que su personalidad y antecedentes personales Impiden =
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- • · su otorgamiento ya que su comportamiento antecedente ha sido desviado, - reiteratuv,o · y permanente a la comisión de 11 ícitos y su conducta futura · debe presumirse, no será prenda de garantía para reincorporarse al seno de la sociedad.
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CONMSIDERACIONES DE LA CORTE:
• . • ' Conforme se dejó consignado en providencia de fecha 5 de febrero último, ~10RENO RUB IANO · fue. hallado responsable del deli- , ' ' to de Secuestro Extorsivo como cómplif' yé y coautor del de ~1urto califica- ·- \ como pena privativa de la libertad la de -~etenta (70) meses de prisión. / '· ./ •• ' . ( . . 1i EI pe t 1c1onar o ha estado detenido del· 12 de febrero de 1.982 al 19 de agosto del misrr10 año, fecha en la cual obtuvo su libera-- ,, • -~ Penal del Circuito de Bogotá, ,· . es decir, descontó seis (6) meses y siete (7) días. Posteriormente, fue ca_e \ turado el 21 de· febrero de 1. 983 dentro del proceso seguido por secuestro
- . en el Juzgado 60. Penal del Circuito de Bogotá y desde esa fecha ha per- = manecido en prisión, para un total de cincuente y nueve (59) meses y . veintiún (21) ·días. Por trabajo acredita 4. 960 horas que le dan derecho
i a una.rebaja de seis (6) meses y veintiseis (26) días, para un total acu 1 1 y y 1 mulado de sesenta seis (66) meses diecisiete (17) días, superiores a ' las dos terceras partes de la sanción impuesta pero Inferiores en tres ( 3) meses y trece (13) días a la totalidad de ella. • En esta nueva oportunidad la Sala reitera lo dicho en - • providencias de diciembre 16 de 1. 986 y febrero 5 del presente año, es decir que Moreno Ribiano no es acreedor a'I beneficio de libertad provisio,
- . nal con fundamento en los presupuestos previstos en el artículo 72 delf•1•:1•t1 ,1,_11.,1,11·,,1 ,·r, •11r11,1r:¡•1r1 f'f: 111c;11c1/\
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, . Código Penal pues sus antecedentes de todo orden , que deben ser analiza dos como lo determina la norma en cita, son indicativos de su persistencia en el delito y por ello, resulta improcedente el beneficio invocado por • · el memorialista . • En efecto. Moreno Rubiano fue condenado en otro proceso mediante se1ntencia de 2 de abril de 1. 982 por el Juzgado 16 Penal del
' ' Circuito de Bogotá a la pena privativa de la libertad de 24 meses de prisión como autor responsable del delito de hurto calificado y le concedió - la condena de ejecución concidional, sanción que fuera aumentada por el • Tribunal Superior correspondiente a treinta ( 30) meses de prisión, man-,
- • teniendo el beneficio otorgado.
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- ' . ,.. . \ ' ¡' . • No obstante hallarse ·en libertad provisional, el procesa-
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·~ ,, ... • por el cual se le halló respo~ able, donde fueron acumuladas dos causas 7 más por delitos contra pone de presente , su capacidad delictiva y su· mala conducta anterior. ·' ·Y _si en oportunidad pasada le fue otorgado similar bene 1 - - )
- ' fic io, incumpliendo las obligaciones contraídas, no existe razón valedera
' '' ' que predique su verdadero propósito para reincorporarse al seno de la sociedad, pues, precisamente la Justicia le dió la oportunidad de demos 1trar su arrepentimiento, permitiéndole su reintegro a el la, pero, pocoduró su enmienda ya que, se repite, violando las obligaciones contraídas, ' . incursionó nuevamente por el camino del delito, demostrando con ello el necesario tratamiento penitenciario hasta el cumplimiento de la sanciónimpuesta en estas diligencias. Por lo Expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
- = SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador
- Primero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA al procesado
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• • ' • LUIS MARIANO MORENO RUB IANO el beneficio de libertad provisional.
- • Copla de esta providencia remítase al Juzgado Dleclseis Penal del Circuito de Bogotá.
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- • Cópiese, notlfíquese y cúmplase.
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JO E CARREf:10 LUENGAS LLERMO DAVILA MUf:IOZ
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GUSTAV GOMEz( ELAsQUEZ ODO O M
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Secretarlo. ' • .. • • • • • ; • (lr•r•, l'<>lll>'l 1,f> I /\ 1 11r-1 1,11111'; 11:1>1(> l)E IUSTICI/\